SALTA, 27 ENE 2025

ORDENANZA AD REFERENDUM N° _______16370________

REFERENCIA: Expediente N° 005.766-SC-2025.

VISTO la Ordenanza N° 16.349, y;

CONSIDERANDO:

QUE mediante la Ordenanza citada se estableció el régimen del espacio público municipal.

QUE, por el artículo segundo de la norma mencionada, se dispuso un plazo máximo para los otorgamientos de permisos de ocupación, de uso y concesiones del espacio público.

QUE por el Artículo 4° de la norma mencionada se estableció el carácter intransferible de toda concesión y permiso del espacio público.

QUE por el Artículo 10° se establecieron las causales de caducidad de todas las ocupaciones del espacio público.

QUE se aprecia que el plazo máximo establecido para el otorgamiento de todos los tipos de permisos de ocupación del espacio público no resulta suficiente y adecuado en los casos de otorgamiento concesiones que conlleven inversiones de envergadura y cuya amortización excede el plazo fijado por la Ordenanza N° 16.349.

QUE las concesiones que determinan un proyecto de mayor relevancia y plazo deben admitir la variación del sujeto concesionario.

QUE es un deber y una atribución de la Municipalidad fomentar la actividad turística y promover el desarrollo de la ciudad en todos sus aspectos.

QUE la Carta Municipal señala en el inc. p) y q) del Artículo 7° y en los Artículos 91 y 92 que la Municipalidad planificará, promoverá y fiscalizará la actividad turística dentro de la esfera de su competencia. Asimismo, que asegura los medios legales y financieros para hacer efectivos estos fines.

QUE en consecuencia se entiende pertinente y razonable modificar los Artículos 2° y 4° de la Ordenanza N° 16.349, estableciéndose que las concesiones del espacio público de dominio municipal, se podrán otorgar por un plazo máximo de hasta 30 años de conformidad al tiempo de amortización que requiera la inversión y su impacto positivo en la zona que se trate, entre otros aspectos a establecerse por vía reglamentaria.

QUE, asimismo, se estima conveniente que las concesiones otorgadas puedan ser objeto de transferencia, previa autorización expresa y escrita de parte de la autoridad concedente.

QUE, dada la situación económica general, de la cual el Municipio no es ajeno, la premura en adecuar la normativa a efecto de posibilitar que las inversiones en el Municipio, encontrándose en receso a la fecha el Honorable Concejo Deliberante de nuestra ciudad de Salta, procede el dictado de la presente en el marco de lo dispuesto por el Artículo 41 de la Carta Orgánica Municipal.

POR ELLO:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

O R D E N A A D R E F E R E N D U M:

ARTÍCULO 1°. MODIFICAR la Ordenanza N° 16.349, Artículo 2, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 2°. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar permisos de ocupación, uso y explotación y concesiones de uso y explotación en el espacio público municipal.

 El plazo máximo de otorgamiento de los permisos de ocupación, uso y explotación del espacio público municipal será de hasta 15 años.

El plazo máximo de otorgamiento de las concesiones de uso y explotación del espacio público municipal será de hasta 30 años.

 La autoridad de aplicación determinará por vía reglamentaria las condiciones de los permisionarios y concesionarios, de la infraestructura a instalar o emplazar, destinos de uso o explotación, el período de los mismos y demás.”.-

ARTÍCULO 2°. MODIFICAR la Ordenanza N° 16.349, artículo 4°, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 4°. Los permisos de ocupación, uso y explotación del espacio público municipal son intransferibles. Las concesiones de uso y explotación del espacio público municipal son transferibles, previa autorización escrita de la autoridad de aplicación.”

ARTÍCULO 3°. MODIFICAR la Ordenanza N° 16.349, artículo 10, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 10. SON causales de caducidad de todas las ocupaciones del espacio público municipal, sean permisos o concesiones, las que se enumeran a continuación:

Adeudar las obligaciones establecidas en el permiso o concesión;

Incumplir las normas contractuales en cuanto a la ampliación de la superficie otorgada;

Incumplir las normas constructivas establecidas.

Modificar la finalidad comercial establecida en la autorización otorgada;

Utilizar el permiso o la concesión como vivienda permanente o transitoria;

Mora en el pago de los tributos municipales;

Transgredir las disposiciones del art. 4 de la presente;

Incumplir de manera reiterada lo establecido en el art. 9 de la presente.”

ARTÍCULO 4°. COMUNICAR al Concejo Deliberante en el plazo y con los efectos previstos en el Artículo 41 de la Carta Municipal.

ARTÍCULO 5°. LA presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal.

ARTÍCULO 6°. LA presente Ordenanza será firmada por los señores Secretario de Espacios Públicos y Protección Ciudadana, Secretario de Ambiente y Servicios Públicos y Secretario Legal y Técnico.

ARTÍCULO 7°. COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar.

DURAND- CARRAL COOK- FURIO A/C DE LA SEC. DE AMB. Y SS. PUB.- -NUÑEZ NAJLE