SALTA,
27 ENE 2025
ORDENANZA
AD REFERENDUM N° _______16370________
REFERENCIA:
Expediente
N° 005.766-SC-2025.
VISTO
la Ordenanza N° 16.349, y;
CONSIDERANDO:
QUE
mediante la Ordenanza citada se estableció el régimen del espacio público
municipal.
QUE,
por el artículo segundo de la norma mencionada, se dispuso un plazo máximo para
los otorgamientos de permisos de ocupación, de uso y concesiones del espacio
público.
QUE
por el Artículo 4° de la norma mencionada se estableció el carácter
intransferible de toda concesión y permiso del espacio público.
QUE
por el Artículo 10° se establecieron las causales de caducidad de todas las
ocupaciones del espacio público.
QUE
se aprecia que el plazo máximo establecido para el otorgamiento de todos los
tipos de permisos de ocupación del espacio público no resulta suficiente y
adecuado en los casos de otorgamiento concesiones que conlleven inversiones de
envergadura y cuya amortización excede el plazo fijado por la Ordenanza N°
16.349.
QUE
las concesiones que determinan un proyecto de mayor relevancia y plazo deben
admitir la variación del sujeto concesionario.
QUE
es un deber y una atribución de la Municipalidad fomentar la actividad
turística y promover el desarrollo de la ciudad en todos sus aspectos.
QUE
la Carta Municipal señala en el inc. p) y q) del Artículo 7° y en los Artículos
91 y 92 que la Municipalidad planificará, promoverá y fiscalizará la actividad
turística dentro de la esfera de su competencia. Asimismo, que asegura los
medios legales y financieros para hacer efectivos estos fines.
QUE
en consecuencia se entiende pertinente y razonable modificar los Artículos 2° y
4° de la Ordenanza N° 16.349, estableciéndose que las concesiones del espacio
público de dominio municipal, se podrán otorgar por un plazo máximo de hasta 30
años de conformidad al tiempo de amortización que requiera la inversión y su
impacto positivo en la zona que se trate, entre otros aspectos a establecerse
por vía reglamentaria.
QUE,
asimismo, se estima conveniente que las concesiones otorgadas puedan ser objeto
de transferencia, previa autorización expresa y escrita de parte de la
autoridad concedente.
QUE,
dada la situación económica general, de la cual el Municipio no es ajeno, la
premura en adecuar la normativa a efecto de posibilitar que las inversiones en
el Municipio, encontrándose en receso a la fecha el Honorable Concejo
Deliberante de nuestra ciudad de Salta, procede el dictado de la presente en el
marco de lo dispuesto por el Artículo 41 de la Carta Orgánica Municipal.
POR
ELLO:
EL
INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA
O
R D E N A A D R E F E R E N D U M:
ARTÍCULO
1°. MODIFICAR la Ordenanza N° 16.349, Artículo 2, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2°. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá
otorgar permisos de ocupación, uso y explotación y concesiones de uso y
explotación en el espacio público municipal.
El plazo máximo de otorgamiento de los
permisos de ocupación, uso y explotación del espacio público municipal será de
hasta 15 años.
El
plazo máximo de otorgamiento de las concesiones de uso y explotación del
espacio público municipal será de hasta 30 años.
La autoridad de aplicación determinará por vía
reglamentaria las condiciones de los permisionarios y concesionarios, de la
infraestructura a instalar o emplazar, destinos de uso o explotación, el
período de los mismos y demás.”.-
ARTÍCULO
2°. MODIFICAR la Ordenanza N° 16.349, artículo 4°, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°. Los permisos de ocupación, uso y explotación
del espacio público municipal son intransferibles. Las concesiones de uso y
explotación del espacio público municipal son transferibles, previa
autorización escrita de la autoridad de aplicación.”
ARTÍCULO
3°. MODIFICAR la Ordenanza N° 16.349, artículo 10, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 10. SON causales de caducidad de todas las
ocupaciones del espacio público municipal, sean permisos o concesiones, las que
se enumeran a continuación:
Adeudar
las obligaciones establecidas en el permiso o concesión;
Incumplir
las normas contractuales en cuanto a la ampliación de la superficie otorgada;
Incumplir
las normas constructivas establecidas.
Modificar
la finalidad comercial establecida en la autorización otorgada;
Utilizar
el permiso o la concesión como vivienda permanente o transitoria;
Mora
en el pago de los tributos municipales;
Transgredir
las disposiciones del art. 4 de la presente;
Incumplir
de manera reiterada lo establecido en el art. 9 de la presente.”
ARTÍCULO
4°. COMUNICAR al Concejo Deliberante en el plazo y con
los efectos previstos en el Artículo 41 de la Carta Municipal.
ARTÍCULO
5°. LA presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial Municipal.
ARTÍCULO
6°. LA presente Ordenanza será firmada por los señores
Secretario de Espacios Públicos y Protección Ciudadana, Secretario de Ambiente
y Servicios Públicos y Secretario Legal y Técnico.
ARTÍCULO
7°. COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal
y archivar.
DURAND- CARRAL COOK-
FURIO A/C DE LA SEC. DE AMB. Y SS. PUB.- -NUÑEZ NAJLE