ORDENANZA 15800.-

Ref.: Expte. 82-042478-SG-2020.-

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,
EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y

O R D E N A :

ARTÍCULO 1º.-FIJAR la Unidad Tributaria (UT) como unidad de medida de los tributos establecidos con base en importes fijos, cuyo valor será equivalente a veintidós pesos con ochenta y ocho centavos ($22,88), excepto para el Capítulo XVII de la presente, al que se le aplicará un valor de nueve pesos con treinta y cinco centavos ($9,35) por Unidad Tributaria.

Facultar al Organismo Fiscal a redondear las fracciones a fin de fijar los importes en pesos, a estos efectos se considerará que, del importe final determinado, los decimales en pesos hasta 0,50 serán equivalentes a $ 0 y los decimales en pesos igual o superior a 0,51 serán equivalentes a $ 1,00.

PROGRAMA DE INCENTIVO AL PAGO POR ADELANTADO
Y AL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO

ARTÍCULO 2º.-ESTABLECER para los tributos abajo expuestos los siguientes beneficios

 

TRIBUTO

METODOLOGIA
DE PAGO

BENEFICIO

a.

• Impuesto a la Radicación de Automotores

• Impuesto Inmobiliario Urbano

• Tasa General de Inmuebles

• Tasa de Protección Ambiental (Automotores)

Pago Íntegro Anual por adelantado.

Descuento del cien por ciento (100%) de los anticipos o cuotas 11 y 12.

b.

 

• Impuesto a la Radicación de Automotores

 

Pago mediante adhesión al débito automático

Descuento del cien por ciento (100%) correspondiente al anticipo o cuota 12.

c.

 

• Impuesto a la Radicación de Automotores

• Impuesto Inmobiliario Urbano

• Tasa General de Inmuebles

• Tasa de Protección Ambiental (Automotores)

Pago mediante tarjeta de crédito, planes en cuotas.

Descuento del doce por ciento (12%).

d.

 

• Impuesto Inmobiliario Urbano

• Tasa General de Inmuebles

 

Pago mediante adhesión al débito automático

Descuento del cien por ciento (100%) correspondiente al anticipo o cuota 12°.

e.

 

• Tasa sobre Publicidad y Propaganda

 

Pago Íntegro Anual por adelantado.

Descuento del cien por ciento (100%) de diciembre.


Facultar a la Autoridad de Aplicación a definir las condiciones para acceder a los beneficios previstos en el presente artículo.

CAPITULO I
TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE

ARTÍCULO 3º.-A los fines del TITULO III de la Parte Especial del Código Tributario Municipal, se fijan las siguientes alícuotas y tasas mínimas mensuales:

GRUPO

ALÍCUOTA POR CIENTO (%)

TASA MÍNIMA MENSUAL EN UT

A

0,43

20,00

B

0,60

25,00

C

1,20

50,00

D

2,00

100,00

E

2,40

150,00

F

3,00

200,00

G

6,00

300,00

H

3,60

300,00

 

Los contribuyentes que se encuentren comprendidos fuera de las zonas uno, dos y tres establecidas para la Tasa General de Inmuebles, gozaran de una reducción del cincuenta por ciento (50%) en la tasa mínima mensual.

ARTÍCULO 4º.-SE establecen, a los fines del artículo 3º, los grupos de actividades que, como Anexo I, forman parte de la presente.

ARTÍCULO 5º.-SE fijan en los importes que se indican a continuación, los montos de tasas mínimas mensuales, a pagar en cada caso por las actividades detalladas seguidamente:

ACTIVIDAD

TASA MÍNIMA MENSUAL EN UT

a. Por cada máquina de juegos electrónica o mecánica de actividades del Grupo H (tragamonedas, ruletas, etc.), para locales con 40 o más máquinas

40,00

b. Por cada máquina de juegos electrónica o mecánica de actividades del Grupo H (tragamonedas, ruletas, etc.), para locales con menos de 40 máquinas

20,00

c. Por cada habitación habilitada en hoteles por hora y moteles por hora, y similares, aunque lleven distintas denominaciones

20,00


Si por aplicación de las tasas mínimas establecidas en este artículo se obtuviera una suma inferior a las tasas mínimas de la categoría a que pertenece la actividad del sujeto, se aplicarán estas últimas.
Los mínimos establecidos tendrán carácter definitivo, cuando por aplicación de la alícuota pertinente sobre la base imponible, arrojare un importe menor.

CAPÍTULO II
TASA DE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS


ARTÍCULO 6º.-POR
la prestación de los servicios municipales que se detallan en el artículo 138 del Código Tributario Municipal, las personas humanas y/o Jurídicas que realicen u organicen las actividades vinculadas con el esparcimiento, diversiones y espectáculos públicos deberán ingresar por cada reunión los importes que se detallan seguidamente:
Locales y/o lugares habilitados para el desarrollo habitual y/o eventual de las actividades mencionadas: el monto fijo que para cada caso se indica a continuación:

ACTIVIDAD

CAPACIDAD TEÓRICA (NÚMERO DE ASISTENTES)

TASA EN UT

1. Boliches bailables, bailantas y similares, por reunión o evento.

Hasta 500
Desde 501 hasta 1.000
Más de 1.000

500
2.500
5.000

2. Cafés concert, bares, peñas, restaurantes y similares, con espectáculo, por reunión o evento

Hasta 50
Desde 51 hasta 100
Más de 100

50
100
300

3. Salones de fiestas o para reuniones, por evento y por capacidad contratada

Hasta 100
Desde 101 hasta 200
Desde 201 hasta 300
Desde 301 hasta 400
Más de 400

150
300
450
600
750

4. Espectáculos teatrales, festivales de danzas, expresiones corporales, recitales.

Desde 1 hasta 2.000
Más 2.001

0
5.000

5. Otros espectáculos públicos no citados precedentemente.

Hasta 500
Desde 501 hasta 1.000
Más de 1.000

500
2.500
5.000


ARTÍCULO 7º.- EL Organismo Fiscal o la dependencia que el mismo designe al efecto, determinará y liquidará la tasa, según lo establecido en el artículo 6º, y sin tener en cuenta la eventual exención que puede solicitar el contribuyente, la que será resuelta por el Organismo Fiscal según el procedimiento que establezca a tales efectos.

ARTÍCULO 8º.- LA tasa se abonará en la forma que establezca el Organismo Fiscal.
 

CAPITULO III
TASA SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTÍCULO 9º.- EL valor de la Tasa sobre Publicidad y Propaganda se calculará de acuerdo a los siguientes parámetros:

I)
La superficie del anuncio publicitario sobre la que se debe tributar será la resultante de la suma de las áreas de los polígonos que circunscriben el o los planos publicitarios del mismo, pasando por los puntos extremos, sin incluir el marco ni la estructura portante;

El importe a pagar por la Tasa Sobre Publicidad y Propaganda resultará del producto de: la superficie del anuncio publicitario (m2) por el coeficiente de aplicación de unidades tributarias.


COEFICIENTE DE APLICACIÓN EN UT

OBSERVACIONES

Ubicación

Simple

Iluminado

Luminoso

Proyectado Dinámico o Animado

UT por metro cuadrado o fracción

Zona Protegida

25

42

45

190

Zona 1

22

39

42

170

Zona 2

12

26

32

140


Referencias (según zonificación expuesta en Ordenanza 13.777 en su artículo 26).

ZONA PROTEGIDA:

ACn (Norte) Norte: Límite Sur del predio de la Estación FFCC Gral. Belgrano desde el fondo de lotes frentistas a la Av. Sarmiento (vereda Este), continuando por aquel y luego por eje de calle Necochea hasta eje de calle 20 de Febrero. Por éste hacia el Norte, envolviendo el edificio propiamente dicho de la Estación hasta su intersección con fondo de lotes frentistas a calle Mitre (vereda Este). Este: Por el fondo de lotes frentistas a calle Mitre (vereda Este) hacia el Sur hasta el fondo de lotes frentistas a Av. Entre Ríos (vereda Norte), incluyendo ambos frentes de calle Mitre. Sur: Desde intersección de línea de fondo de lotes frentistas a calle Mitre (vereda Este) con fondo de lotes frentistas a Av. Entre Ríos (vereda Norte) continuando hacia el Oeste hasta intersección con línea de fondo de lotes frentistas a la Av. Sarmiento (vereda Este). Oeste: Desde intersección de línea de fondo de lotes frentistas a Av. Entre Ríos (vereda Norte) con línea de fondo de lotes frentistas a la Av. Sarmiento (vereda Este) continuando hacia el Norte hasta interceptar con límite Sur del predio de la Estación FFCC Gral. Belgrano

ACc (Centro) Norte: Desde intersección de línea de fondo de lotes frentistas a la Av. Sarmiento (vereda E) con línea de fondo de lotes frentistas a Av. Entre Ríos (vereda Sur) continuando hacia el Este hasta interceptar con eje de Av. Bicentenario. Este: Av. Bicentenario/Av. Hipólito Irigoyen desde su intersección con línea de fondo de lotes frentistas a Av. Entre Ríos (vereda Sur), tomando sólo los frentes de vereda Oeste hasta su encuentro con línea de fondo de lotes frentistas a Pje. Saravia (vereda Norte). Sur: Eje de Av. Hipólito Irigoyen desde su intersección con línea de fondo de lotes frentistas a Pje. Saravia/Urquiza (vereda Norte) continuando hacia el Oeste hasta encontrarse con línea de fondo de lotes frentistas a calle Santa Fe (vereda Oeste). Desde allí hacia el Sur hasta interceptar con línea de fondo de lotes frentistas a Av. San Martín (vereda Norte). Desde dicho punto, continuando hacia el Oeste hasta interceptar con línea de fondo de lotes frentistas a la Av. Jujuy (vereda Este). Oeste: Desde intersección de línea de fondo de lotes frentistas a Av. San Martín (vereda Norte) con línea de fondo de lotes frentistas a la Av. Jujuy (vereda Este) siguiendo hacia el Norte hasta interceptar con línea de fondo de lotes frentistas a Av. Entre Ríos (vereda Sur).

ACs (Sur) Norte: Por línea de fondo de lotes frentistas a Av. San Martín (vereda Sur) desde su intersección con línea de fondo de lotes frentistas a calle Alberdi (vereda Oeste) continuando hacia el Este hasta encontrarse con eje de calle Buenos Aires. Este: Por eje de calle Buenos Aires desde su intersección con línea de fondo de lotes frentistas a Av. San Martín (vereda Sur) hacia el Sur hasta encontrarse con línea de fondo de lotes frentistas a calle San Juan (vereda Sur). Sur: Por línea de fondo de lotes frentistas a calle San Juan (vereda Sur) desde su intersección con eje de calle Buenos Aires continuando hacia el Oeste hasta interceptar con línea de fondo de lotes frentistas a calle Alberdi (vereda Oeste). Oeste: Por línea de fondo de lotes frentistas a calle Alberdi (vereda Oeste) desde su intersección con línea de fondo de lotes frentistas a calle San Juan (vereda Sur) continuando hacia el Norte hasta interceptar con línea de fondo de lotes frentistas a Av. San Martín (vereda Sur).

ACe (Este) Línea de fondo de lotes frentistas a Paseo Güemes (vereda Norte) desde eje de Av. Bicentenario hasta Av. Uruguay. Luego hacia el Norte por línea de fondo de lotes frentistas a Av. Uruguay (vereda Oeste) hasta intersección con eje de Pje J. Uriburu. Cruzando luego la Av. Uruguay, bordeando el monumento al Gral. Güemes, por línea de fondo de lotes frentistas a calles F. de Uriondo y Cortazar (en Manzana 5, Parcelas 18, 19, 20 y 21), hasta encontrarse con Av. Uruguay / M. S. de Gurruchaga. Cruzando ésta hacia la vereda Oeste por línea de fondo de lotes frentistas a aquella, desde Pje. Puló hasta su intersección con línea de fondo de lotes frentistas a Paseo Güemes (vereda S), continuando luego por ésta hacia el Oeste hasta su intersección con eje de Av. Bicentenario.

ZONA 1: es la comprendida entre:

Av. Entre Ríos, ambas caras, desde Av. Sarmiento hasta Av. Bicentenario, ambas caras hasta intersectar con calles Las Heras, vereda oeste. Por allí hacia el Norte hasta intersectar con calle Miguel Ortiz, vereda sur. Por allí, hasta intersectar con calle 20 de febrero, por vereda este. Desde allí, cruza con Av. Arenales, ambas caras hasta Coronel Suarez. Coronel Suarez/Olavarría, ambas caras hasta Av. San Martín. Por ambas caras de Av. San Martín hasta Av. Jujuy. Por Av. Jujuy/Av. Sarmiento, ambas caras, hasta intersectar con Av. Entre Ríos.

ZONA 2: El resto de la Ciudad

II) Otros:

CONCEPTO

TASA EN UT

a) Remates

1) Por carteles o avisos referentes a remates extrajudiciales, por mes.

20,00

2) Por carteles o avisos referentes a remates judiciales, por mes.

20,00

b) Vehículos

1) Que realicen propaganda oral (automotores, aeroplanos, etc.), por día.

45,00

2) Con carteles o anuncios colocados, pintados o grabados, por mes y por vehículo.

50,00

3) De promoción audiovisuales, juegos virtuales y otros no previstos, por día.

30,00

c) Carteles o anuncios móviles

1) Colocados sobre espacios públicos, por unidad y por día.

20,00

d) Puestos de promoción

1)Instalados en interiores de almacenes, supermercados, mercados, cafés, bares, restaurantes, cines, etc., que estén destinados a hacer probar el producto que se anuncie, entregarlo gratuitamente y/o entregar volantes y/o hacer demostraciones, se abonará:

a) Por cada uno y por día
b) Por cada uno y por 15 días

c) Por cada uno y por 30 días
d) Por cada uno y por año

 

10,00

20,00

46,00

350,00

2) En el supuesto d.1. precedente, se establece un recargo por anuncios de rifas o similares y exhibición de los premios

200 %

3) De bingos, rifas y similares, por mes.

100

4) En espacios públicos, por día.

50

e) Anuarios y Guías

Por propaganda comercial en guías telefónicas, guías comerciales, anuarios, folletos, etc. distribuidos en el radio municipal, se abonará por ejemplar y por año.

0,66

f) Carteleras, afiches, volantes y otros

Por carteles o afiches en general que se fijen en carteleras, tableros, por concepto de otorgamiento del permiso correspondiente y sellado respectivo por un término no mayor a cinco (5) días, se abonará de acuerdo a las siguientes medidas:
1) Simples: De hasta 0,74 x 1,10 m y un máximo de 100 unidades

4,26

2) Dobles: De hasta 1,10 x 1,48 m y un máximo de 100 unidades

7,51

3) Séxtuples: De hasta 1,43 x 3,10 m y un máximo de 30 unidades

6,49

Recargo por cada día que exceda los autorizados, sin que hayan sido retirados por los contribuyentes o responsables.

200 %

g) Discos anunciadores

1) Por metro cuadrado o fracción, por día

1,22

2) Ídem anterior, por año

122

h) Reparto de volantes, catálogos y similares

1) En la vía pública o a domicilio, por el permiso acordado y sellado, por cada millar o fracción

10,00

2) Que contengan propaganda colectiva de más de una firma comercial y por cada millar o fracción y hasta cinco (5) avisos.

15,00

3) Que contengan propaganda colectiva de más de una firma comercial y por más de cinco (5) avisos, por cada millar o fracción.

20,00

4) Que contenga propaganda de una firma comercial, por cada millar o fracción.

30,00

 

ARTÍCULO 10.-DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN Y PAGO

a)         Para los contribuyentes encuadrados en el apartado I del artículo precedente, incluidos en Régimen General y en el Programa de Control de Obligaciones Municipales (PROCOM) para la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene, la determinación de la Tasa sobre Publicidad y Propaganda, será mensual.

b)         Para los contribuyentes encuadrados en el apartado II del artículo precedente, la determinación, liquidación y pago de la tasa deberá efectuarse con anterioridad a la configuración del hecho imponible, en oportunidad de solicitarse la autorización y/o troquelado correspondiente, en la forma y plazos que establezca el Organismo Fiscal.


CAPÍTULO IV
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE EL DERECHO DE PISO DE MERCADOS

ARTÍCULO 11.-LOS contribuyentes de esta tasa abonarán según lo previsto en el artículo 28 Ordenanza 12.371, texto ordenado y sus modificatorias.

ARTÍCULO 12.-POR el uso transitorio de espacios predeterminados para la promoción y venta de productos previstos en el artículo 27, Ordenanza 12.371, se abonará el gravamen contemplado en el artículo 28, Ordenanza 12.371, texto ordenado y sus modificatorias.

ARTÍCULO 13.- EL pago del presente gravamen será mensual, según los vencimientos que el Organismo Fiscal establezca a estos efectos.

CAPITULO V
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE OCUPACIÓN O
UTILIZACIÓN DIFERENCIADA DE ESPACIOS DEL DOMINIO PÚBLICO

ARTÍCULO 14.-LAS empresas prestadoras de los servicios que a continuación se detallan, deberán ingresar mensualmente, en concepto de tasa por ocupación o utilización de espacios de uso público, el importe que surja de aplicar las siguientes alícuotas sobre los metros utilizados:

CONTRIBUYENTE

ALÍCUOTA EN UT

OBSERVACIONES

a) Empresas de prestación de Servicios Telefónicos fijos y/o móviles (telefonía celular y satelital), por cable, fibra óptica o medio físico similar

Red aérea 4,50
Red subterránea 1,00

Por mes y por cada 100 metros lineales

b) Empresas de provisión de agua corriente y demás servicios sanitarios

3,00

Por mes y por cada 100 metros lineales

c) Empresas de provisión de gas

3,00

Por mes y por cada 100 metros lineales

d) Empresas proveedoras de energía eléctrica

Red aérea 3,00
Red subterránea 1,00

Por mes y por cada 100 metros lineales

e) Empresa de televisión aérea y /o satelital, por cable, fibra óptica o medio físico similar.

Red aérea 4,50
Red subterránea 1,00

Por mes y por cada 100 metros lineales

f) Empresa Teleférico S.E.

3,00

Por mes y por cada 100 metros lineales

g) Empresa prestadoras de servicios de contenedores

10,00

Por contenedor y por día

h) Empresas prestadoras de servicios de Internet por vía aérea o satelital, o por cable, fibra óptica o medio físico similar.

Red aérea 4,50
Red subterránea 1,00

Por mes y por cada 100 metros lineales

i) Empresas particulares que efectúen transmisión de datos por cualquier medio no prevista precedentemente.

Red aérea 4,50
Red subterránea 1,00

Por mes y por cada 100 metros lineales

 

ARTÍCULO 15.- A los fines de la Contribución que Incide sobre Ocupación o Utilización diferenciada de Espacios del Dominio Público, Fijar las siguientes zonas: ///…

·                ZONA A-1: Comprende el área ubicada entre calles General Güemes, Avenida Sarmiento-Jujuy, Mendoza, Lerma-Pueyrredón.

·                ZONA A-2: Comprende el área ubicada entre calles: 25 de Mayo, Necochea, 20 de Febrero, Ameghino, Mitre, General Güemes.

·                ZONA A-3: Comprende el resto de la zona Primera establecida para el Impuesto Inmobiliario, tanto la Primera Zona A y B de dicho tributo.

·                ZONA B: Comprende la Zona Segunda establecida para el Impuesto Inmobiliario.

·                ZONA C: Comprende la Zona Tercera establecida para el Impuesto Inmobiliario.


ARTÍCULO 16.- FIJAR
las siguientes contribuciones por ocupación o utilización diferenciada de espacios de uso público:

ACTIVIDAD O CONCEPTO

CONTRIBUCIÓN MENSUAL POR ZONA, EN UT

OBSERVACIONES

Zona A-1

Zona A-2

Zona A-3

Zona B

Zona C

a. Venta ambulante (art. 2º, Ordenanza 6240). Ver al pie la Nota 1.

 

20,00

12,50

12,50

12,50

Por mes

b. Instalación de locales transitorios (art. 3º, Ordenanza 6240)

 

25,00

8,00

4,00

4,00

Por mes y por m2

b.1. Instalación de locales o puestos con parada fija permanente (art. 4º Ordenanza 6240)

 

30,00

25,00

20,00

15,00

Por mes y por m2 (Ver al pie nota 1a)

b.2..Instalación de locales o puestos con parada fija permanente (art. 4º Ordenanza 6240)

50,00

 

 

 

 

Por mes y por m2 (Ver al pie nota 1b)

c. Artesanos, en ferias artesanales, que no superen los 10 (diez) días mensuales.

 

7,00

7,00

7,00

7,00

Por mes

d. Colocación de mesas, sillas, sombrillas y similares.

11,00

11,00

4,00

3,00

2,00

Por mesa y por mes. Ver nota 2

e. Cabinas telefónicas

0

0

0

0

0

Por mes y por m2

f. Exhibición de automotores y/o embarcaciones en espacios públicos

25,00

25,00

4,00

4,00

4,00

Por mes y por m2

g. Instalación de juegos de destreza (tumba-lata, argollas y similares) que no superen los 4 m2

18,00

15,00

12,50

 

 

Por día y por m2

h. Instalación de juegos inflables, mecánicos y similares (ver nota 3)

10,00

 

 

 

 

Por juego, por día y por m2

l. Alquiler de cuatriciclos y pedal y trencito con vagones

18,00

15,00

12,50

 

 

Por día y por unidad

m. Instalación de deck/ pérgolas.

14,00

14,00

4,00

3,00

2,00

Por mes y por m2


Notas al cuadro precedente

1)         Para la venta de pochoclos, garrapiñadas, maníes y semillas, abonarán la suma de treinta (30,00) unidades tributarias por mes, los que estén instalados sobre Peatonales Florida, Caseros, Alberdi y Mitre. En el resto de las zonas se abonarán quince (15) U.T. por mes.

1.a. Los locales construidos con material permanente (ladrillos, bloques y similares) tendrán un recargo del treinta por ciento (30%) sobre la tasa.
1.b. Los locales construidos con material permanente (ladrillos, bloques y similares) tendrán un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre la tasa.

2)         En caso de ocupación con mesas y sillas, se considerará una unidad de tributación, tanto una mesa con hasta cuatro sillas o fracción, como sillas solamente, por grupos de hasta cuatro o fracción. Las sillas y sillones para más de una persona, se considerarán por el número de personas para las cuales están previstas.
Los comercios pagaran en proporción por los días que abran.

3)         La instalación de juegos inflables, camas elásticas, bunggy y similares, deberán contar obligatoriamente con el informe técnico de las respectivas condiciones de seguridad, suscrito por profesional competente certificado por el Co.P.A.I.P.A, seguro de responsabilidad civil y contrato de servicio de emergencia médica. Los juegos mecánicos deberán contar además con un informe técnico del INTI.

4)         Los artesanos en ferias artesanales del inciso c, que se encuentren comprendidos dentro de la Ordenanza 14.456 (Corredor Balcarce, Plaza General Güemes y Paseo de los poetas) gozarán de una reducción del 100%.

5)         La autorización de decks/pérgolas, deben contar con la autorización de la Secretaria de Desarrollo Urbano o de la que en un futuro la reemplace.

Actividades durante festividades religiosas (artículos 2º y 3º Ord. 6.240)

Evento

Tasa en U.T

a. Virgen del Perpetuo Socorro y San Cayetano,

Vendedores con puesto fijo transitorio por la temporada

150,00

Derechos por un (1) día

20,00

b. Señor y Virgen del Milagro

Vendedores con puesto fijo transitorio por la temporada

300,00

Derechos por un (1) día

40,00


Las unidades deben ser consideradas como enteras, computándose las fracciones como una unidad.

ARTÍCULO 17.-ESTABLECER a los fines de las concesiones comerciales y pancartas publicitarias de propiedad de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, las siguientes zonas:

·         Zona A-1: Comprende el área ubicada entre las calles: General Güemes, Avenida Sarmiento-Jujuy, Avenida San Martín (vereda norte); Lerma-Pueyrredón.

·         Zona A-2: Comprende el área ubicada entre las calles: 25 de mayo; General Güemes; Paseo Güemes; Virrey Toledo-Hipólito Irigoyen; Pedro Pardo; Hipólito Irigoyen; Victorino de la Plaza; Mariano Boedo; Tobías; Avenida Uruguay; T. Tedín; Ameghino; 20 de Febrero; Necochea.

·         Zona A-3: Comprende el resto de la Zona Primera establecida para el Impuesto Inmobiliario (tanto la subzona A como B).

·         Zona B: Comprende la Zona Segunda establecida para el Impuesto Inmobiliario.

·         Zona C: Comprende la Zona Tercera establecida para el Impuesto Inmobiliario.


ARTÍCULO 18.-FIJAR
las siguientes contribuciones por la concesión de locales comerciales y pancartas publicitarias de propiedad de la Municipalidad de la ciudad de Salta:

ACTIVIDAD O CONCEPTO

Tasa mensual por zona, en UT

Observaciones

Zona A-1

Zona A-2

Zona A-3

Zona B

Zona C

a. Utilización de locales comerciales de la Municipalidad (concesiones) (1): a.1. Mínimo

350,00

300,00

250,00

225,00

200,00

Por mes y con límite máximo de 1500,00 unidades tributarias mensuales, el cual podrá ser superado cuando la contratación se realice por concurso de precios o licitación pública

a.2. Con superficie superior a 100 m², por cada 100 m² o fracción que supere dicha superficie

Mínimomás 150,00

Mínimomás
125,00

Mínimomás
100,00

Mínimomás
75,00

Mínimomás
50,00

 

b. Pancartas publicitarias no iluminadas, apoyadas en espacios públicos o que avancen sobre ellos

10,00

10,00

10,00

10,00

10,00

Por unidad por metro cuadrado y por mes.

c. Pancartas publicitarias iluminadas, apoyadas en espacios públicos o que avancen sobre ellos.

20,00

20,00

20,00

20,00

20,00

Por unidad por metro cuadrado y por mes

d. Venta en Camión de Comidas (FoodTruck) (Ver Nota 1)

 

500,00

450,00

400,00

400,00

 


Quedan exceptuados de los valores establecidos en el inciso a), los locales comerciales (floristas) ubicados en los cementerios municipales y los puestos de vendedores de libros usados situados en la calle Lavalle, entre calle Urquiza y avenida San Martin, para los cuales se fija como monto mínimo, en concepto de canon mensual, la suma de cincuenta (50) unidades tributarias.
Nota 1: La venta en camión de comidas (FoodTruck) deberá exhibir a su requerimiento por parte del personal municipal, los comprobantes de pago de los tributos correspondientes a fin de ejercer su actividad en espectáculos eventuales o en los lugares en que lo hicieren habitualmente.

Por la utilización de locales comerciales emplazadas en el espacio público ubicados en el pasaje Beltrán (entre Avda. San Martín y Pje. Chiclana) en su trocha oeste, en la platabanda y en la vereda oeste que colinda con la misma, hasta la pérgola allí existente junto al lago abonarán en concepto de canon mensual, la suma de ciento cincuenta (150) unidades tributarias.

ARTÍCULO 19.-POR el uso de instalaciones y natatorios en Balneario Carlos Xamena, Complejo Nicolás Vítale y Natatorio Municipal Juan Domingo Perón, se abonará:

CONCEPTO

TASA EN UT

1. Entradas mayores, por día

2,02

2. Entradas menores, por día

1,35

3. Abono mensual mayores

33,65

4. Abono mensual menores

20,19

5. Carnét examen médico

5,84

6. Estacionamiento automóviles y camionetas sin carrozar, por día

5,84

7. Estacionamiento casas rodantes, trailers, ómnibus, camiones y vehículos carrozados

8,77

8. Estadía en carpa o trailer, por día y por persona, mayores

5,84

9. Estadía en carpa o tráiler, por día y por persona, menores

3,50

10. Ocupación de espacios para carpas, por día

5,84

11. Ocupación casa de chocolate, por cuatro personas, con servicios, por día

146,19

12. Ídem anterior, por ocupación de hasta dos personas más, por día

17,54

13. Ocupación cancha cubierta Complejo Nicolás Vítale, por hora

64,32

14. Ocupación cancha de fútbol descubierta Complejo Nicolás Vítale, con iluminación nocturna (hasta 23:00 hs.), por hora

70,17

15. Ocupación cancha de fútbol descubierta Complejo Nicolás Vítale, sin iluminación (horario diurno), por hora

52,63

16. Alquiler de las instalaciones para eventos en Complejo Carlos Xamena, por cada tres horas o fracción

263,15



ESTACIONAMIENTO MEDIDO

ARTÍCULO 20.-EL estacionamiento será medido y pago, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal 12.170 texto ordenado y sus modificatorias. A esos fines, deberá considerarse el box o dársena de estacionamiento según las medidas que al efecto fije la autoridad de aplicación. En el supuesto de dársenas de estacionamiento exclusivo, su cobro regirá tanto para las que se hallen en zonas de estacionamiento no medido, medido y prohibido.


CAPÍTULO VI
TASA DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 21.-FIJAR las siguientes tasas de actuación administrativa:

CONCEPTO

TASA EN UT

a. Emisión de Certificado o Permiso de Habilitación

100,00

b. Renovación del certificado de habilitación

100,00

c. Sellado del Formulario de Solicitud de Factibilidad de Instalación

20,00

d.1. Cierre negocios

0

d.2. Apertura, traslados, transferencias, cambios de rubros, anexamientos, cambios de firmas, supresión de rubros y demás trámites relacionados con la actividad y los locales comerciales

10,00

e. Pedido de instalaciones de circos, parques de diversiones u otros espectáculos similares que se desarrollen en forma transitoria

30,00

f. Solicitudes de renovación de arrendamientos de puestos en los mercados municipales y pedidos de ocupación de la vía pública para vendedores ambulantes

10,00

g. Pedidos de reconsideración de multas y resoluciones municipales, solicitudes de permisos para bailes y reuniones en los que se cobren entradas y por el sellado de tarjetas por permisos en general, estén o no eximidos de la tasa correspondiente

10,00

h. Certificados e informes que se extiendan y para los cuales debe recurrirse a los libros, registros y documentos municipales archivados, a los pedidos de certificación de deudas, a pago de derechos de cada uno de los catastros o negocios. Quedan comprendidos dentro de este aforo los oficios provenientes de la Corte de Justicia de la Provincia, de la Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, sean éstos suscritos por el Sr. Juez, el secretario o los abogados.

10,00

i. Certificados para tramites jubilatorios

0,00

j. Toda presentación que se haga en la Municipalidad y siempre que no tengan establecido un sellado especial.

2,00

k. Por cada reposición de fojas de los expedientes que se formulen.

1,00

l. Ordenes de Pagos emitidas.

2,00

m. Confección de chequeras de pago de pavimento, iluminación, gas natural, concesiones varias y obras públicas

2,00

n. Sellado línea municipal

20,00

ñ. Informe numeración domiciliaria o catastral

7,00

o. Sellado planos de mensura

50,00

p. Sellados planos de mensura y loteo, por cada lote de hasta 250 m2

50,00 + 5 por cada lote

q. Sellados planos de mensura y loteo, por cada lote mayor a 250 m2

50,00 + 7 por cada lote

r. Facturas y Notas de Débitos presentadas por acreedores y proveedores de bienes y servicios

1,50 %

s. Solicitud de informes de multa vehicular, de prescripción de infracciones de tránsito, de prescripción de infracción de comercio, de constancia de baja de infracción de tránsito, de baja de infracción de comercio.

15,00

t. Venta de los Pliegos de Condiciones de Licitaciones, aplicable sobre los montos oficiales de presupuesto

0,20 %


Se deja expresamente establecido que en lo referente a las solicitudes y permisos para bailes y reuniones danzantes en las que se cobren entradas, el sellado se aplicará a cada solicitud en particular, no pudiendo formularse en la misma varios permisos a la vez y para distintas fechas, sino separadamente.

Las presentaciones hechas ante la Municipalidad no serán admitidas por Mesa de Entradas o bien en las oficinas en que deba tramitarse, sin antes haber hecho el presentante y/o interesado la reposición del sellado municipal que corresponda.

CAPITULO VII
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS CEMENTERIOS

ARTÍCULO 22.-FIJAR las siguientes zonas y secciones correspondientes a mausoleos y terrenos en el Cementerio de la Santa Cruz, a efectos del cobro de las tasas de este capítulo, por las distintas prestaciones a cargo del Municipio.

1. PRIMERA ZONA: PRIMERA SECCIÓN
El sector comprendido dentro de los límites especificados de la siguiente manera: Partiendo del punto de intersección de la pared del frente de la Necrópolis, con medianera sur por el eje de ésta hacia el Este hasta la intersección con la prolongación del eje de la calle 1, desde allí hacia el Norte, continuando por el eje de la calle 1, hasta encontrarse con el eje de la calle 23. Desde este punto siguiendo el eje de la calle 23 hacia el Este, hasta coincidir con el eje de la calle 59

Por este eje de calle hacia el Norte, hasta la intersección con el eje de la calle 24. Continuando por el eje de la vía citada hacia el Oeste hasta encontrarse con el eje de la calle 1, desde este punto, siguiendo por el eje de la calle 1 hacia el Norte, hasta intersección con la medianera Norte del cementerio. Prosigue desde allí por el Oeste hacia el eje de la medianera hasta encontrar el de la pared del frente y continuando hacia el Sur, por el eje de la pared hasta empalmar con el punto de partida.

2. PRIMERA ZONA: SEGUNDA SECCIÓN NORTE Es el sector que se encuentra dentro de los siguientes límites: Partiendo del punto de encuentro de la medianera Norte, con el eje de la calle 1, hacia el Sur, siguiendo este eje hasta la intersección con el eje de la calle 24, hasta coincidir con el eje de la calle 21, continuando hacia el Norte por el eje de esta vía de circulación, hasta encontrarse con el eje de la calle 30. Prosiguiendo por el eje de la calle 30 hacia el Oeste, hasta encontrar el eje de la calle 5, por este eje de la calle hacia el Norte, hasta la intersección con la medianera Norte y desde allí siguiendo por el eje medianero, hasta el encuentro con el punto de partida.

3. PRIMERA ZONA: SEGUNDA SECCIÓN SUR Es el sector comprendido dentro de los siguientes límites: Partiendo de la intersección de la medianera Sur y el eje de la calle 1 siguiendo este eje hacia el Norte, hasta encontrarse con el eje de la calle 23. Desde este punto continuando por el eje de la calle citada hacia el Este, hasta coincidir con el eje de la calle 21. Prosiguiendo por el eje de esta vía hacia el Sur hasta la intersección con el eje de la calle 29. Desde allí por el eje de la calle 29 hacia el Oeste hasta el encuentro con el eje de la calle 5. Continuando por el eje de la calle 5 hacia el Sur, hasta llegar a la medianera Sur del Cementerio y desde este punto, siguiendo hacia el Oeste hasta su encuentro con el punto de partida.

4. PRIMERA ZONA: TERCERA SECCIÓN NORTE Es el sector cuyos límites son los siguientes: Al norte con medianera Norte del Cementerio, al Sur con el eje de la calle 30 al Este con el eje de la calle 21 y al Oeste con el eje de la calle 5.

5. PRIMERA ZONA: TERCERA SECCIÓN SUR A este sector le corresponde la siguiente delimitación: Al norte con el eje de la calle 29, al Sur con medianera Sur del Cementerio. Al Este con el eje de la calle 21 y al Oeste con el eje de la calle 5.

6. SEGUNDA ZONA: SECCIÓN “A” Sus límites son: al Norte con medianera norte del Cementerio, al Sur con eje de la calle 24, al Este con el eje de la calle 45 y al Oeste con el eje de la calle 21.

7. SEGUNDA ZONA: SECCIÓN “B” Tiene por límites: Al Norte con medianera Norte del Cementerio, al Sur con el eje de la calle 24, al Este con el eje de la calle 59 y al Oeste con el eje de la calle 45.

8. SEGUNDA ZONA: SECCIÓN “D” Los límites pertenecientes a esta sección son: al Norte con eje de la calle 23, al Sur con medianera sur del cementerio, al Este con el eje de la calle 45 y al Oeste con el eje de la calle 21.

9. SEGUNDA ZONA: SECCIÓN “E” A este sector le corresponde los siguientes límites: Al norte con eje de la calle 23, al Sur con medianera sur del cementerio, al Este con el eje de la calle 58 y al Oeste con el eje de la calle 45.

10. TERCERA ZONA: SECCIÓN “C” Le pertenecen los siguientes límites: Al Norte con medianera Norte del Cementerio, al Sur con eje de la calle principal, el Este con medianera Este del Cementerio y al Oeste con eje de la calle 59.

11. TERCERA ZONA: SECCIÓN “F” Este sector posee los siguientes límites: Al Norte con eje de la calle principal, al Sur con medianera sur del cementerio, al Este con medianera Este del cementerio y al Oeste con eje de la calle 59. La Secretaría de Obras Públicas determinará la zona “D” del cementerio de la Santa Cruz y la primera, segunda y tercera zona del cementerio San Antonio de Padua

CONCESIONES DE USO DE TERRENOS DE CEMENTERIOS

ARTÍCULO 23.- PARA la concesión de terrenos destinados a la construcción de mausoleos se fijan las siguientes tarifas por metro cuadrado:

CONCESIONES PARA CONSTRUCCIÓN

TASA EN U T

a.- CEMENTERIO DE LA SANTA CRUZ

Primera zona: Secciones primera, segunda y tercera

105,00

Segunda zona: Sección “A” y “B” “D” y “E”:

84,00

Tercera zona: Secciones “C” y “F”:

60,00

b.- CEMENTERIO SAN ANTONIO DE PADUA

Primera zona

72,00

Segunda zona

55,00

Tercera zona

37,00


Para la concesión a perpetuidad de parcelas para sepulturas en cementerios municipales se fija una tarifa de cuatrocientas setenta y tres (473,00) unidades tributarias por parcela.

Para la concesión a perpetuidad de parcelas para sepulturas en cementerios privados, situados en los espacios reservados para el municipio conforme el artículo 18 de la Ordenanza 3.469, se fijará una tarifa equivalente al sesenta por ciento (60%) del precio vigente en el respectivo cementerio privado para la parcela más económica de las que se encuentren disponibles a la fecha de otorgarse la concesión. El concesionario deberá abonar al cementerio privado las tarifas correspondientes en concepto de mantenimiento de la parcela y uso de los distintos servicios que preste el mismo. Cuando el cementerio privado, por alguna causal prevista en su reglamento, proceda a revocar al concesionario el derecho para inhumar, la parcela será desocupada y quedará a disposición del municipio en los términos del artículo 18 de la Ordenanza 3.469.

ARTÍCULO 24.-FIJAR las siguientes tarifas por año para las concesiones de nichos los cementerios de la Santa Cruz y San Antonio de Padua, sea cual fuere la sección en que estén ubicados, y tanto para adultos como para niños:

CONCESIONES DE USO DE NICHOS

TASA EN UT

Primera, segunda y tercera fila

22,00

Cuarta y quinta fila

18,00

Sexta y séptima fila

14,00


La cancelación de la Concesión de Uso de los Nichos podrá efectuarse hasta en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas; salvo cuando se trate de Empresas de Servicios de Sepelios, la misma deberá abonarse de contado y el término de la concesión de los mismos podrá hacerse por dos, tres, cuatro y cinco años. El otorgamiento de nichos en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5) años.

A los efectos de unificar los vencimientos de las concesiones de nichos a fines administrativos y tributarios, al primer año de concesión deberá adicionarse la fracción del año en que se celebra el contrato de concesión, comprendido entre la fecha de dicho contrato y el 31 de diciembre del mismo año; por dicha fracción de año deberá abonarse la parte proporcional del importe anual correspondiente resultante de computar meses completos.

INHUMACIONES

ARTÍCULO 25.-POR servicios de inhumaciones en ambos cementerios municipales se abonarán los siguientes derechos:

LUGAR DE INHUMACIÓN

TASA EN UT

A.- En mausoleos, ambos cementerios

Adultos

45,00

Niños, fetos y urnas

24,00

B.- En nichos

Adultos

34,00

Niños, fetos y urnas

24,00

C.- En fosa común

Adultos

22,00

Niños, fetos y urnas

17,00

D.- En Parcelas

Primer Nivel

144,00

Segundo Nivel

98,00

Tercer Nivel

50,00


Los carenciados que presenten el pertinente certificado expedido por organismo público competente estarán eximidos del pago del derecho del servicio de inhumación en fosa común para su cónyuge, concubino/a y familiares en primer grado.

ARTÍCULO 26.-POR permiso de inhumación en el Cementerio Israelita, Parque Nuestra Señora de la Paz, Cementerio de la Divina Misericordia, Cementerio Santa Teresita y otros cementerios privados se abonarán los siguientes derechos:

PERMISO DE INHUMACIÓN

TASA EN UT

Adultos

22,00

Niños, fetos y urnas

12,00



EXHUMACIONES Y REDUCCIONES

ARTÍCULO 27.-POR servicio de exhumación y reducción de restos en ambos cementerios municipales, se abonarán los siguientes derechos:

EXHUMACIÓN

TASA EN UT

A.- De mausoleos y nichos

Adultos

72,00

Niños, fetos, urnas

37,00

B.- De fosa común

Adultos, niños y urnas autorizados por orden judicial

72,00

Adultos, niños y urnas, después de haber cumplido los dos años desde la fecha de inhumación y sin que medie orden judicial

72,00

C. De Parcelas

Primer Nivel

210,00

Segundo Nivel

165,00

Tercer Nivel

82,00

EXHUMACIÓN Y REDUCCIÓN

 

A. De mausoleos y nichos

Adultos

145,00

Niños, fetos y urnas

145,00

B. De fosa común

Adultos, niños y urnas autorizados por orden judicial

123,00

Adultos, niños y urnas, después de haber cumplido los dos años desde la fecha de inhumación y sin que medie orden judicial

123,00

C. De Parcelas

Primer Nivel

415,00

Segundo Nivel

330,00

Tercer Nivel

165,00


La introducción de la urna con los restos reducidos en el mismo mausoleo, nicho, fosa o parcela en que se encontraban inhumados, no deberá abonar el servicio de inhumación previsto en los artículos pertinentes.

ARTÍCULO 28.-TODA exhumación y reducción de restos, deberá realizarse dentro del término de treinta (30) días a contar de la fecha del permiso respectivo. Vencido este plazo deberá efectuarse una nueva solicitud y abonar nuevamente las tasas correspondientes.

ARTÍCULO 29.-MOVIMIENTOS, VERIFICACIONES Y TRASLADOS DE RESTOS

a) Por traslados de ataúdes o urnas, dentro del mismo cementerio municipal o a otro cementerio, se abonarán los siguientes derechos:

TRASLADOS

TASA EN UT

Adultos

67,00

Niños, fetos, urnas

46,00


b) Por movimientos de ataúdes o urnas y por verificaciones de identidad de restos en mausoleos, se abonarán los siguientes derechos:

VERIFICACION Y MOVIMIENTOS

TASA EN UT

Verificación de identidad de restos en mausoleos

30,00

Movimiento de ataúdes en mausoleos

32,00



DEPÓSITO DE CADÁVERES

ARTÍCULO 30.-POR derecho de depósito de cadáveres en ataúd cuando obedezca a razones particulares de los deudos o en espera de traslado del cadáver hacia fuera de la ciudad de Salta, se abonará por día los siguientes derechos:

DEPÓSITOS DE CADÁVERES

TASA EN UT

Adultos

11,00

Niños, fetos, urnas

6,00


Se exceptúan del pago de los derechos citados en este artículo únicamente a aquellos restos que deban permanecer en depósitos de los Cementerios municipales por orden judicial y/o policial o cuando el depósito de los restos sea motivado por la falta de lugar disponible para su inhumación.


SEPELIOS

ARTÍCULO 31.-LA conducción de cadáveres a cualquier cementerio dentro del ejido municipal, mediante el servicio de las Empresas de Pompas Fúnebres, queda sujeta al pago de los siguientes derechos:

SEPELIOS

TASA EN UT

a.- Sepelios de primera categoría (todos aquellos féretros que fueran inhumados en nichos, mausoleos o parcelas)

16,00

b.- Sepelios de segunda categoría (todos aquellos féretros que fueren inhumados en fosa común)

11,00

c.- Conducción de cadáveres en furgón, ambulancia o cualquier otro vehículo, para ser inhumados en fosa común, nicho o mausoleo

6,00

d.- Por cada carroza porta corona

11,00


Dejar establecido que las Empresas de Pompas Fúnebres tendrán una tolerancia de quince (15) minutos anteriores y posteriores al horario que sea fijado para el sepelio ante la Administración de los Cementerios. El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente los hará pasible de un recargo de cincuenta (50,00) unidades tributarias.


RECLAMO DE RESTOS

ARTÍCULO 32.-POR derecho de reclamo de restos de nichos que hubieran sido desocupados por vencimiento de la concesión de uso y/o mora en el pago de las tasas, se abonará una tasa de once (11,00) unidades tributarias, teniendo como plazo máximo para dicho reclamo treinta días corridos a contar desde la fecha de desocupación, vencido el cual la Municipalidad no será responsable de los restos, que serán inhumados en fosa común.

Los derechos de concesión de uso de nichos adeudados a la fecha de su desocupación y los emergentes de una nueva concesión del uso del mismo nicho u otro disponible, deberán ser abonados y/o regularizados de conformidad a la reglamentación del Organismo Fiscal.


ORNAMENTACIÓN

ARTÍCULO 33.-POR derecho de colocación, reparación y/o renovación de ornamentación funeraria de cualquier índole, en los cementerios municipales, se abonará una tasa de cuatro con cincuenta centésimos (4,50) unidades tributarias.

APERTURA DE NICHOS

ARTÍCULO 34.-POR derecho de apertura de nicho para comprobar el estado del ataúd, de sus partes metálicas y/o del cuerpo para reducir o colocar los restos en urnas o ataúdes dentro del mismo nicho, se abonará una tasa de once (11,00) unidades tributarias.

ARTÍCULO 35.-LOS trabajos enumerados en los artículos anteriores deberán realizarse dentro del plazo de treinta (30) días a partir del permiso respectivo. Vencido este plazo deberá efectuarse una nueva solicitud y abonar nuevamente los derechos correspondientes.


TRANSFERENCIAS DE TERRENOS

ARTÍCULO 36.-POR la transferencia de terrenos de mausoleos, con o sin edificación, en ambos cementerios municipales, se abonará los siguientes derechos:

TRANSFERENCIAS DE TERRENOS

TASA EN UT

Primera zona

320,00

Segunda zona

190,00

Tercera zona

65,00

TRANSFERENCIAS DE NICHOS Y PARCELAS

ARTÍCULO 37.-SE establecen los siguientes valores:

a) Por transferencias de nichos para adultos y niños, en ambos cementerios se abonará un derecho de cuarenta y ocho (48,00) unidades tributarias.

b) Por transferencias de parcelas para adultos y niños en cementerios privados, se abonará un derecho de ochenta (80) unidades tributarias.


LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, ALUMBRADO Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 38.-POR derecho de limpieza, mantenimiento, alumbrado y vigilancia de las calles, galerías y pasillos se abonarán en forma anual, de conformidad a lo que fije el calendario impositivo municipal, los siguientes montos en ambos cementerios municipales:

LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, ALUMBRADO Y VIGILANCIA

TASA EN UT

a.- Mausoleos y Panteones, por cada terreno o lote ocupado

150,00

b.- Nichos

0

c.- Parcelas

0


CAMBIOS Y REPARACIONES DE ATAÚDES

ARTÍCULO 39.-CUALQUIER cambio y/o reparación de ataúd o caja metálica de los mismos, deberá ser efectuado indefectiblemente por una Empresa de Pompas Fúnebres con asiento en esta ciudad, por intermedio de su personal de planta permanente. Los trabajos se realizarán en los lugares, días y horario indicados por las Administraciones de los Cementerios de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, debiéndose abonar un derecho de cincuenta y cinco (55,00) unidades tributarias, tanto se trate de trabajos en ataúdes o cajas de niños o adultos, provenientes de mausoleos o nichos.


REUBICACIONES

ARTÍCULO 40.-CUANDO el concesionario de un nicho, solicitare la exhumación de restos para posteriormente inhumarlos en un nicho ubicado en filas más bajas o más altas, en mausoleos o en fosa común, abonará los derechos de: apertura, exhumación, traslado y nueva inhumación, de contado y al momento de solicitar tal gestión.

La nueva concesión de uso del nicho que se otorgare, se abonará de acuerdo al artículo 43. El nicho desocupado quedará a disposición municipal en el acto, sin derecho a reintegro alguno por el tiempo de concesión que faltare cumplir.

EXENCIONES

ARTÍCULO 41.-LOS contribuyentes que presenten certificado de pobreza, y previo trámite ante la Administración del Cementerio, quedarán exentos de los siguientes derechos:

a) Inhumación en tierra - Fosa común.

b) Derecho de sepelio en fosa común.

c) Sellado Municipal.

d) A los fines establecidos en el artículo 194 del Código Tributario Municipal, se establece que la exención otorgada será del 100% de las contribuciones que incidan sobre los cementerios y el término de la concesión de los nichos en forma gratuita será de 15 años.


CONSTANCIA DE TRASLADO DE RESTOS

ARTÍCULO 42.-POR la emisión de la Constancia de traslado de restos fuera del ejido municipal se deberá abonar un derecho de doce (12,00) unidades tributarias.


DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 43.-LAS personas que quieran oficiar en el arreglo de nichos y mausoleos, y en colocación de ornamentación funeraria en los mismos, deberán presentar una solicitud de inscripción con papel sellado municipal de cincuenta centésimos (0,50) de unidad tributaria.

Una vez aprobada la solicitud, deberá abonarse la matrícula correspondiente de cuarenta y cuatro (44,00) unidades tributarias.

Cuando se observare el incumplimiento de los trabajos citados precedentemente, encargados por los concesionarios de nichos o mausoleos, los responsables serán sancionados con una multa de cincuenta (50,00) unidades tributarias.

La segunda infracción será penada con el doble de la multa fijada anteriormente, y la tercera infracción ocasionará la cancelación de la matrícula, sin derecho alguno a devolución de lo abonado.

ARTÍCULO 44.-PARA la inhumación de restos en nichos se tendrá en cuenta las siguientes restricciones

a)         Los restos de la persona a inhumar deberá guardar relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el titular del nicho, debiendo en todo caso ser autorizado por el mismo, y en caso de fallecido éste, por su esposa, hijos o familiares de hasta segundo grado, quienes a la vez deberán reclamar la titularidad correspondiente.

b)         Si la ocupación del nicho otorgado no se produce hasta los treinta días a contar desde la fecha de su adjudicación, el mismo pasará a disposición municipal, sin que existan derechos a reclamos, ni reintegro del importe abonado por parte del titular o recurrente.

c)         Cuando los titulares, o sus derecho-habientes, de la concesión de uso de un nicho no pueden acreditar por falta de documentación la tenencia o titularidad del nicho, deberán efectuar una presentación ante la Municipalidad, adjuntando formulario respectivo, que será otorgado por la administración de cementerio a tales fines, para que el Departamento Ejecutivo determine si corresponde otorgar el certificado o una nueva concesión de uso por cinco años, a favor del solicitante.

d)         Cuando se proceda a la desocupación de nichos por vencimiento o mora en el pago de la concesión otorgada, o por pérdida de líquidos, la Municipalidad no será responsable por el extravío o rotura de los elementos que componen la ornamentación funeraria del nicho.

e)         Para la realización de reducciones de restos procedentes de nichos, mausoleos o parcelas, los restos deberán contar como mínimo con veinticinco (25) años contados desde la fecha de inhumación.

f)         Las Empresas de Pompas Fúnebres, al momento de efectuar un sepelio, deberán presentar un certificado en el que conste que el ataúd que guarda los restos que van se van a inhumar, se encuentran en perfecto estado para tales efectos. Sin perjuicio de ello, cuando hubiere pérdidas y/o emanaciones de los ataúdes, la empresa será sancionada con multa de cien (100,00) unidades tributarias por cada ataúd, debiendo además reparar de inmediato la deficiencia. Esta multa será aplicada hasta el año posterior a la fecha de inhumación y siempre que la causa de la pérdida no sea motivada por factores ajenos al ataúd y su contenido.

g)         Transcurrido el año posterior o más de la fecha de inhumación, en caso de observarse pérdidas y/o emanaciones de ataúdes, el concesionario del nicho será notificado para que dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, se presente en la Administración a regularizar su situación. Si en el término del tercer día no se hubiera obtenido respuesta, se le intimará para que en el plazo de veinticuatro (24) horas proceda a hacer reparar tal deficiencia. Vencido este plazo, los restos serán colocados en fosa común (tierra) teniendo como plazo máximo para dicho reclamo treinta días a contar desde la fecha de desocupación, debiendo reparar el ataúd y abonar todos los derechos de contado.

h)         Todo trámite ante los cementerios que deban efectuarse por introducción de restos provenientes de otros municipios, deberán ser realizados indefectiblemente por algunas de las empresas Fúnebres con asiento en el Municipio de la Ciudad de Salta y deberán presentar además el certificado citado precedentemente, un certificado adjunto, emitido por cochería que tuvo a su cargo la colocación del ataúd en el lugar del fallecimiento.

ARTÍCULO 45.-LAS empresas de pompas fúnebres que omitan colocar en los ataúdes las respectivas chapas identificatorias del extinto al momento de realizarse la inhumación serán sancionadas con multas de ochenta (80,00) unidades tributarias por ataúd, debiendo además proceder de inmediato a la colocación de dichas chapas.

ARTÍCULO 46.-LA instalación de ornamentación funeraria en los cementerios, deberá hacerse de conformidad a la normativa dictada por el Departamento Ejecutivo Municipal, pudiendo utilizarse para ello mármol o materiales de similares características.

ARTÍCULO 47.-EN los casos de reparación de ataúdes y/o cajas metálicas, las Empresas de Pompas Fúnebres deberán dar estricto cumplimiento a la normativa vigente, dictada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 48.-EN el caso de desocupación de nichos, por vencimiento de la concesión, mora en el pago o pérdida de líquido de los ataúdes, los elementos que componen la ornamentación funeraria, de no ser reclamados en un plazo de noventa (90) días, quedarán a disposición municipal, para seguir el trámite de remate administrativo.

ARTÍCULO 49.-PARA los casos de exhumación de restos y colocación y/o renovación de ornamentación funeraria, los trámites deberán ser realizados por el titular del nicho o mausoleo, o en su defecto por persona debidamente autorizada por escrito por el mismo. A estos fines la firma de la Autorización deberá ser certificada por autoridad policial o autenticada ante Escribano Público.

ARTÍCULO 50.-LAS reinscripciones para seguir operando en las actividades a que se refiere el artículo 62, en ambos cementerios, deberán efectuarse entre el 2 de enero y el 30 de abril de cada año. Vencido este plazo se cobrará un recargo del cien por ciento (100%) sobre el monto de la matrícula.


CAPITULO VIII
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PRIVADAS

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA INSPECCIÓN MECÁNICA E INSTALACIÓN Y SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA INSTALACIÓN
Y SUMINISTRO DE GAS NATURAL

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
DERECHOS QUE INCIDEN SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS

ARTÍCULO 51.-TODA construcción de edificios nuevos, modificaciones, ampliaciones o elevamientos de las ya existentes, que se ejecute dentro del ejido municipal, conforme a las prescripciones establecidas en las ordenanzas vigentes, abonarán un derecho en concepto de aprobación de planos, legajos de obras, inspecciones, y servicios relacionados con las construcciones en general.

ESCALA POR RADIO Y MONTO DE OBRAS

ARTÍCULO 52.-A los efectos de la liquidación del derecho de construcción de obras, se considerará como unidad de medida el metro cuadrado de construcción cubierto, según la escala siguiente:

CONCEPTO

UNIDAD

UT

a. Galpones y tinglados hasta 300 m2

m2

4,00

b. Galpones y tinglados de más de 300 m2

m2

8,00

c. Vivienda unifamiliar hasta 90 m2

m2

2,00

d. Vivienda unifamiliar de más de 90 m² y hasta 150 m2

m2

7,00

e. Vivienda unifamiliar de más de 150 m2 f. Viviendas colectivas de hasta 3 plantas

m2

8,00

g. Viviendas colectivas de más de tres plantas

m2

12,00

h. Viviendas en barrios privados (countries)

m2

10,00

i. Edificios educacionales, sanitarios, deportivos, gubernamentales, institucionales, templos y otros similares

m2

4,00

j. Edificios comerciales u oficinas (hoteles, bancos, etc.) hasta 100 m2

m2

6,00

k. Edificios comerciales u oficinas (hoteles, bancos, etc.) de más de 100 m²

m2

11,00

l. Edificios industriales fuera del Parque Industrial

m2

7,00

ll. Mausoleos y construcciones similares

m2

2,00

m. Fosas mortuorias con o sin recintos internos

Por unidad

4,00

n. Sepulcros o tumbas

por unidad

6,00

ñ. Piscinas o natatorios

m2

6,00

o. Canchas de fútbol, paddle, tenis, squash, fútbol 5 y similares, privadas o de clubes deportivos

por cancha

80,00

p. Hornos incineradores, de panadería e instalaciones similares. Fuentes de patio y similares

por unidad

20,00

q. Playa de estacionamiento o guardería destechadas fuera de casco histórico

por cada box

12,00

r. Playa de estacionamiento o guardería destechada en casco histórico

por cada box

26,00

s. Playa de estacionamiento o guardería techadas fuera de casco histórico

por cada box

16,00

t. Playa de estacionamiento o guardería techadas en casco histórico

por cada box

38,00


El Derecho de Construcción se pagará en un 100% con el ingreso de los Planos a la Municipalidad.

ARTÍCULO 53.-SE exime de los derechos establecidos en el artículo anterior a los contribuyentes que construyan una única vivienda para habitación exclusiva del grupo familiar, de hasta noventa (90)m2. Asimismo, quedan exceptuados de todo pago por ingreso del legajo de la obra para visación. A tales efectos, el Organismo Fiscal establecerá los requisitos que deben presentarse por los obligados

ARTÍCULO 54.-a) Todas las construcciones existentes que hubieren sido construidos sin documentación aprobada, deberán presentar para relevamiento toda la documentación exigida para los proyectos. En estos casos, abonarán las tasas fijadas en el artículo 52, y los recargos establecidos conforme al avance de la Obra verificado, de acuerdo al siguiente detalle:

CONCEPTO

RECARGO

1. Construcciones de hasta 100 m2

60,00 %

2. Construcciones de entre 101 m2 y 250 m2

85,00%

3. Construcciones de entre 251 m2 y 450 m2

180,00%

4. Construcciones de entre 451 m2 y 1000 m2

300,00%

5. Construcciones de más de 1001

500,00%

b) Los edificios construidos con anterioridad a la promulgación de la Ordenanza 13.779 – Código de Planeamiento Urbano Ambiental, no se encuadran en el inciso anterior, y abonarán un derecho único equivalente al 60% del determinado en el art. 52 de la presente Ordenanza Tributaria.

ARTÍCULO 55.-LAS construcciones destinadas a viviendas que se ejecuten por intermedio o con créditos de reparticiones o instituciones provinciales, nacionales o las que estuvieren comprendidas dentro del sistema de viviendas económicas u otro similar, abonarán el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de construcción y de instalación eléctrica que les correspondiera por aplicación del artículo 52 de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 56.-SE establecen las siguientes tasas por el otorgamiento de certificados, autorizaciones, solicitudes y permisos:

CONCEPTO

TASA EN UT

a. Construcción de tragaluces sobre veredas, por m²

4,00

b. Solicitud de visación

15,00

c. Certificado de línea municipal

10,00

d. Certificado de uso conforme

20,00

e. Certificado de localización

20,00

f. Solicitud de desligue de obra

20,00

g. Certificado final de obra

30,00

h. Certificado de habitabilidad

20,00

i. Renovación certificado de habitabilidad

20,00

j. Permiso para mantener materiales en vereda, por día:
Ocupación al 50%.
Ocupación al 100%.


10,00
20,00

k. Solicitud de inspección por denuncia

10,00

l. Solicitud de reiteración de inspección por denuncia y/o incumplimiento

10,00

m. Permiso para obrador, por día.

10,00

n. Permiso para movimiento de suelo, por m²

2,00


Para las viviendas sociales unifamiliares que no excedan los sesenta metros cuadrados (60 m²) abonaran el cincuenta por ciento (50%) de las tasas detalladas en el cuadro precedente.

ARTÍCULO 57.-POR la ejecución de refacciones, modificaciones, cambios de techos, ampliaciones y otros trabajos especiales, se abonará un derecho conforme a la siguiente escala:

CONCEPTO

TASA

a. Modificación consistente en cambio de techos

30 % de la prevista en el artículo 71

b. Modificación interna, sin cambio de techo

15 % de la prevista en el artículo 71

c. Cambio o reforma de fachada

50,00 UT

d. Demoliciones autorizadas, por m² de superficie

2,00 UT


ARTÍCULO 58.-CUANDO los cambios, reformas y/o modificaciones se efectúen sobre inmuebles declarados de interés municipal por su valor histórico y/o arquitectónico, e impliquen una alteración de las condiciones que motivaron su calificación como tales, las tasas determinadas de acuerdo con lo que indica el artículo precedente se incrementarán en la forma que se indican seguidamente:

CATEGORÍA

INCREMENTO

Primera: Edificios de valor monumental que por su importancia histórico-arquitectónico deben ser considerados como relevantes e intangibles en su totalidad

100 veces

Segunda: Edificios de valor monumental que por su importancia histórico-arquitectónico deben ser considerados como relevantes, pero que han sufrido ciertas intervenciones, o presentan algún grado de deterioro

80 veces

Tercera: Edificios de valor monumental de menor importancia histórico-arquitectónico, por su avanzado deterioro o intervenciones

50 veces

Cuarta: Edificios cuyos interiores han sido totalmente destruidos o su valor especial es de relativa importancia, pero sus fachadas presentan valores importantes en su tratamiento, escala o composición, y deben ser considerados como intangibles

100 veces

Quinta: Edificios cuyas fachadas presentan valores importantes como conjunto, o presentando valores relevantes en su tratamiento, escala o composición, se presentan muy deterioradas o con considerables intervenciones

50 veces


Cuando los cambios, reformas y/o modificaciones a que alude el párrafo anterior tiendan a mejorar, resaltar o preservar las condiciones que motivaron la calificación del inmueble como de interés municipal, no resultará de aplicación el incremento de la tasa, y la prevista en dicho párrafo se reducirá en un cincuenta (50%) por ciento.

RECONSTRUCCIÓN DE CALZADAS. PERMISOS DE APERTURAS

ARTÍCULO 59.-TODO permiso que se conceda por apertura de calzada para realizar conexiones de servicio sanitario, gas, teléfono, energía eléctrica, etc., como así también aquellos destinados a rebajas y biselados de cordón de vereda para entrada de vehículos, tendrán una validez de treinta (30) días corridos a contar de la fecha de notificación de su aprobación.

Vencido el plazo sin que los trabajos hayan sido llevados a cabo se dispondrá el archivo del expediente, previa notificación del contribuyente. Si con posterioridad el propietario decide realizar los trabajos deberá iniciar otra tramitación en cuyo caso, deberá abonar los derechos correspondientes.

En caso de detectarse trabajos realizados y el permiso vencido, se aplicarán multas especificadas en el artículo 63.

ENCAJONAMIENTO DE TIERRA

a)         El propietario, contratista u organismo responsable, está obligado a encajonar la tierra proveniente de las excavaciones, en toda su dimensión con tablones de 0,60 m. de alto, como mínimo, deberá dejar libre el escurrimiento de las aguas en la cuneta, para evitar obstrucción de desagües de las viviendas. El incumplimiento de estas exigencias dará lugar a la aplicación de multas especificadas en el artículo 63.

b)         Cuando se trate de aperturas longitudinales y/o transversales, el propietario, empresa contratista, u organismo responsable de la obra, deberá colocar los letreros señalizadores de la siguiente manera: de cada bocacalle dos letreros con sus respectivas balizas, siguiendo el sentido de circulación de la arteria, y dos letreros, cada uno con una baliza intercalando a media cuadra. Cuando se trate de apertura para conexiones externas de agua, cloacas, gas, se deberá colocar dos letreros señalizadores, cinco metros antes de la apertura practicada. El incumplimiento de estas exigencias, dará a lugar la aplicación de las multas especificadas en el artículo 63.

BARANDAS PROTECTORAS

c)         Las barandas protectoras deberán medir como mínimo un (1) metro de alto con un cerrado de hasta 0,20 m. de luz en el rejado, estas deberán ser colocadas en cada sitio cuando quedase una excavación para realizar empalme o unión de cables, gas, cloacas, teléfonos, agua, etc. En caso de incumplimiento de estas exigencias, se aplicarán las multas especificadas en el artículo 63.


CRUCE DE CALLES

d)         Los cruces de cables y las reparaciones de los mismos se ejecutarán por mitades en forma alternada de manera de no interrumpir el libre tránsito vehicular. Así también, para realizar el cruce de la vereda hacia la calle se deberá construir un túnel en el cordón cuneta para así evitar la rotura del mismo. En caso de incumplimiento de esta exigencia, dará a lugar a la multa especificada en el artículo 63 por cada infracción. Cuando sea necesario la apertura total de la calzada deberá darse intervención a la Dirección General de Tránsito para que tome las precauciones necesarias.


GARANTÍA POR REPOSICIÓN Y REPARACIÓN DE VEREDAS

e)         Será de un año a partir de la finalización de los trabajos, ya sean de mosaicos, contrapiso de hormigón, tierra o de cualquier otro tipo de material. En caso de detectarse el hundimiento, aflojado de mosaicos o grietas en veredas de cemento en las partes reparadas dentro del plazo de garantía señalados precedentemente, se notificará al propietario, empresa contratista u organismo responsable de obra, para que en el término de 24 horas proceda a la reposición o reparación de las partes afectadas. El incumplimiento de esta exigencia dará lugar a la aplicación de multas especificadas en el artículo 63.


GARANTÍA POR REPARACIÓN DE CALZADAS

f)         Será de tres años a partir del momento de su terminación. En todos los casos el responsable del trabajo deberá dejar indicado en el pavimento bajo relieve la fecha correspondiente a la reparación. En caso de detectarse grietas o hundimientos de la parte reparada, dentro del plazo de garantía señalado precedentemente, se notificará al propietario, empresa contratista u organismo responsable de la obra, para que en un término de 24 horas proceda a reparar la parte o partes afectadas. El incumplimiento de esta exigencia dará lugar a la aplicación de las multas especificadas en el artículo 63, con la obligatoriedad de efectuar los trabajos dentro del plazo que estipule la inspección. En caso de incumplimiento será realizado por la municipalidad, con cargo al propietario.


CONDICIONES A CUMPLIR

g)         Las empresas contratistas y organismos responsables deberán denunciar los metros de apertura a realizar, como así también fijarlas en croquis adjunto. Deberán poseer como mínimo cien (100) metros lineales de tablones para el encajonamiento de tierra, con las medidas exigidas en el inc. a) y 8 letreros señalizadores con sus respectivas balizas. De tratarse de obras de más de cien (100) metros lineales y de no contar con estos elementos deberán realizar las excavaciones por cuadras, concluido esto, se continuará con el tramo subsiguiente. En caso de incumplimiento se aplicarán las multas especificadas en el artículo 63.

RECONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO

h)         La reparación de pavimento de hormigón efectuado por una apertura será ejecutado por cuenta del propietario, empresa contratista u organismo responsable de la obra.

 

h.1. APERTURA
La rotura del pavimento para efectuar una apertura, deberá hacerse a máquina (sierra, martillo, neumático, taladro, etc.). Queda prohibido el uso de martillos manuales. Los bordes de la apertura deberán quedar rectos y paralelos o perpendiculares al eje de la calzada. La reparación que cubre todo el ancho de la calzada, se ejecutará por mitades, franjas o vía de tránsito, en forma tornada de manera de no interrumpir la libre circulación. En las aperturas de calzadas destinadas a cloacas y agua, solamente se permitirá la construcción de un túnel debajo del cordón cuneta, el resto de la apertura será continua hasta alcanzar la red.

h.2. COMPACTACIÓN DEL SUELO
Previamente se retirarán los suelos inestables o húmedos que se reemplazarán por tierras aptas colocadas en capas no mayores de veinte (20) centímetros perfectamente compactadas para que la sobrante tenga poder portante igual a la del pavimento adyacente, no afectado por la reparación.

h.3. DOSIFICACIÓN DE HORMIGÓN
Será de 1:5, es decir una parte de cemento y 5 de agregado fino y grueso (ripiosa) además deberá contener la cantidad de agua apropiada para lograr una mezcla homogénea.

h.4. COMPACTACIÓN DEL HORMIGÓN
Una vez depositado será compactado y enrasado a una altura ligeramente superior a la del contorno de la reparación.

h.5. ESPESOR DE LA REPARACIÓN
En losa de espesor uniforme, sin dispositivos de transferencia de carga en las juntas, el espesor será el mismo de la losa ya existente.

h.6. CURADO
Una vez colocado el hormigón en la parte a reparar y tan pronto como haya endurecido, se procederá a taparlo con un plástico o arpillera húmeda. Posteriormente se construirá una represa con tierra o arena alrededor de la reparación, la que se inundará con una capa de agua de 5 cm. de espesor y se mantendrá diez (10) días como mínimo salvo que se haya empleado algún acelerador, en cuyo caso disminuirá el tiempo de curado de acuerdo con las instrucciones del fabricante del producto. Finalmente se levantará la tierra y se procederá al sellado de juntas con mezcla bituminosa que será colocada en caliente.

h.7. LIMPIEZA
El propietario, empresa contratista u organismo responsable de la obra, está obligado a encajonar o embolsar la tierra proveniente de la apertura como así también a la limpieza de la calzada al término de los trabajos, debiéndose dejar en las mismas condiciones que se encontraba antes de la apertura.

h.8. PLAZO DE REPARACIÓN
Será de cinco días hábiles, contados a partir del momento en que el organismo oficial competente realice la instalación, conexión, reparación o cambio de cañerías, etc. solicitados. En caso de incumplimiento del plazo acordado, se aplicarán multas equivalentes al artículo 63, sin perjuicio de ser ejecutados los trabajos por la Municipalidad y con cargo al contribuyente.

h.9. RECONSTRUCCIÓN DEL AFIRMADO DEL HORMIGÓN
La reparación puede ser efectuada por el propietario, empresa contratista u organismo que solicite permiso de apertura de la calzada. En caso que la reparación sea ejecutada por esta Municipalidad, deberá abonar por metro cuadrado, de acuerdo con el análisis de precios oficiales municipales, resultante al momento de la facturación de la misma, la superficie mínima a cobrar será la correspondiente a un metro cuadrado.

h.10. RECONSTRUCCIÓN DEL AFIRMADO DE ADOQUÍN Y MATERIAL BITUMINOSO
Los trabajos de reparación de estos pavimentos serán efectuados únicamente por la Municipalidad y se formulará el cargo correspondiente al propietario, empresa contratista u organismo responsable de la obra, de acuerdo con el análisis de precios oficiales municipales resultante al momento de la facturación del afirmado. La superficie mínima a cobrar será de un metro cuadrado.

h.11. DERECHO A ABONAR POR EL PERMISO DE APERTURA

APERTURA DE CALZADA

TASA EN UT

a. En pavimento de hormigón, material asfáltico o adoquinado por m2 o fracción (ancho computado para la zanja: 0,80 m)

40,00

b. En calzadas de tierra o veredas construidas, hasta 10 m2 o fracción (ancho computado para la zanja: 0,60m, por cada poste se computa 1m2)

15,00

c. En calzadas de tierra o veredas construidas, por cada metro lineal de zanjeo que exceda los 10 m2 (por cada poste se computa 1,6 m lineales de zanjeo)

3,00

d. Solicitud de apertura

15,00


A los importes señalados se deberán adicionar los sellados correspondientes para obtener el permiso solicitado, con la obligación de abonar la superficie total a reparar en caso de que sea realizado por la Municipalidad.

Quedan obligados los propietarios, empresas contratistas u organismos responsables de la obra a realizar el tapado de la zanja y compactación del terreno igual a la densidad del suelo existente en el lugar de la reparación.

Los permisos de apertura de vereda se ajustarán a la misma escala y condiciones establecidas para la apertura de tierra, con la obligatoriedad de efectuar la reposición de la acera con el mismo tipo de calado en un plazo no mayor de 5 días a contar de la fecha de finalización de la obra. En caso de incumplimiento del plazo se aplicarán las multas especificadas en el artículo 63.

ARTÍCULO 60.-LOS valores fijados en el artículo anterior son por cuenta y cargo de los respectivos propietarios frentistas de inmuebles internos y/o edificios de propiedad horizontal.

ARTÍCULO 61.-EN caso de tendido de redes de agua corriente y/o cloacales y de las instalaciones subterráneas de líneas eléctricas, telefónicas, de gas, etc., como así también de sus aplicaciones posteriores ya sea que se ejecute por intermedio de reparticiones estatales o empresas privadas, se ajustarán a la misma escala y condiciones establecidas en el artículo 59.

Cuando se trate de barrios nuevos financiados por organismos o dependencias nacionales, provinciales y/o municipales, donde las empresas ejecutantes de las obras deban realizar por su cuenta la urbanización y provisión de servicios sanitarios, desagües pluviales, electricidad, gas, teléfonos, etc. se cobrará un derecho único por uso de la vía pública e inspecciones técnicas de diez (10,00) unidades tributarias por cada unidad de vivienda.

La Secretaría de Servicios Públicos y Ambiente o la que en el futuro la remplace, deberá exigir en el llenado de zanjas en calzadas de tierra la compactación adecuada que deberá ser igual a la densidad de los sueldos existentes, debiendo las reparticiones nacionales, provinciales y/o empresas particulares abonar el monto a que asciendan los trabajos posteriores del movimiento de tierra, nivelación y enripiado de las arterias afectadas, según el análisis de costo o arancel fijado por la Dirección de Pavimentos y Canales o la dependencia que la reemplace en sus funciones, a la fecha de reparación o finalización de dichos trabajos.


OBRAS CLANDESTINAS

ARTÍCULO 62.-CUANDO se constatare la ejecución de trabajos especificados en los artículos 59 y 61 en lo referente a calzada de tierra, se aplicará una multa de diez (10,00) unidades tributarias por cada metro lineal de zanjeo, más el derecho correspondiente a la apertura.

En caso que se constatara la rotura sobre una calzada pavimentada de cualquier tipo, se aplicará una multa de acuerdo al artículo 63, más diez veces el costo actualizado por metro cuadrado de pavimento de acuerdo al tipo de afirmado. Para el caso veredas se aplicará el mismo valor que el correspondiente a la calzada de tierra.


MULTAS

ARTÍCULO 63.-PARA las infracciones correspondientes a normativa de este Capítulo, se aplicará el siguiente sistema de multas:
1. Como primer paso se procederá a efectuar intimación de 24 horas para dar cumplimiento a lo observado por la inspección.
2. En caso de persistir la infracción cumplido el plazo otorgado, se procederá a aplicar la multa según la infracción cometida, de acuerdo con la siguiente escala:

TIEMPO QUE SE MANTIENE LA INFRACCIÓN

MULTA EN UT

Un día

10,50

Dos días

25,00

Tres días

31,00

En días posteriores, se cobrará el valor del día anterior más

34,00 por día


La Municipalidad no se responsabilizará por los daños y/o accidentes que pudieran producirse durante el tiempo de ejecución de la obra de apertura de calzada y/o vereda a terceros.

SELLADOS, INSPECCIONES, SOLICITUDES, ETC. PARA
CONSTRUCCIONES NUEVAS, COMPACTACIÓN DE SUELOS Y SEÑALIZACIÓN

ARTÍCULO 64.-LA Secretaría de Servicios Públicos y Ambiente o la que en el futuro la remplace, a través de la dependencia que designe al efecto, hará cumplir el Sistema Uniforme de Señalamiento Vial de cualquier obra que se ejecute, constatando la correcta y completa señalización, sea diurna o nocturna, que sea necesaria para evitar accidentes. El incumplimiento de esta exigencia producirá la aplicación de multas al propietario responsable de cincuenta y un (51,00) unidades tributarias.

ARTÍCULO 65.-SE establecen las siguientes tasas por el otorgamiento de certificados, autorizaciones, solicitudes y permisos:

CONCEPTO

TASA EN UT

a. Construcción de tragaluces sobre veredas, por m2

4,00

b. Solicitud de visación

15,00

c. Certificado de línea municipal

10,00

d. Certificado de uso conforme

20,00

e. Certificado de localización

20,00

f. Solicitud de desligue de obra

20,00

g. Certificado final de obra

30,00

h. Certificado de habitabilidad

20,00

i. Renovación certificado de habitabilidad

20,00

j. Permiso para mantener materiales en vereda, por día (ocupación al 50%)

10,00

k. Solicitud de inspección por denuncia

0

l. Solicitud de reiteración de inspección por denuncia y/o incumplimiento

0

m. Permiso para obrador por día

10,00

n. Permiso para movimiento de suelo por m2

2,00


Para las viviendas sociales unifamiliares que no excedan los sesenta metros cuadrados (60 m²) abonaran el cincuenta por ciento (50%) de las tasas detalladas en el cuadro precedente.

ARTÍCULO 66.-EL pago de los derechos y tasas fijados en el presente Capítulo deberá efectuarse en forma previa al otorgamiento del permiso respectivo, sin perjuicio del cobro de las diferencias que pudieran surgir al realizarse el reajuste una vez terminado los trabajos correspondientes.


INSPECCIÓN E INSTALACION ELÉCTRICA Y/O MECÁNICA

ARTÍCULO 67.-FIJAR las siguientes tasas, por los conceptos que se indican a continuación:

I. Presentación de planos de instalaciones eléctricas y/o mecánicas

INSTALACIONES ELÉCTRICAS

TASA EN UT

a. Por inspección de instalación eléctrica por tipo y potencia (KW) de medidor

220 V

2 KW

35,00

3 KW

45,00

4 KW

55,00

380 V

3 KW

55,00

4 KW

60,00

5 KW

70,00

6 KW

80,00

7 KW

90,00

8 KW

100,00

9 KW

120,00

10 KW

140,00

b. Por KW adicional al punto anterior

10,00

c. Aprobación de planos de instalación eléctrica nueva o ampliación, por circuito en cañerías

30,00

d. Aprobación de planos de instalación eléctrica nueva o ampliación, por circuito de luz aérea

30,00

e. Instalaciones especiales para TV., teléfonos, balizas, pararrayos, etc.

25,00

f. Otras instalaciones especiales, por cada HP de fuerza motriz

10,00

g. Aprobación de conexiones provisorias en parques de diversiones, circos, festivales y similares, con o sin grupo electrógeno

55,00

h. Por la inspección y/o verificación de los ascensores de edificios no comerciales

250,00

i. Por nueva inspección y/o nueva verificación de los ascensores

200,00

j. Sellado por registro de cada VTV (Vehículo de transporte vertical)

50,00

k. Sellado por empresa de mantenimiento de VTV (Vehículo de transporte vertical)

50,00


II. Aprobación de planos de instalaciones eléctricas por KW.

INSTALACIONES ELÉCTRICAS

TASA EN UT

a. Por inspección de instalación eléctrica por tipo y potencia (KW) de medidor.

220 V

2 KW

35,00

3 KW

45,00

4 KW

55,00

380 V

3 KW

55,00

4 KW

60,00

5 KW

70,00

6 KW

80,00

7 KW

90,00

8 KW

100,00

9 KW

120,00

10 KW

140,00

b. Por KW adicional al punto anterior

10,00

 

ARTÍCULO 68.-CUANDO se detecten obras de instalación eléctrica clandestinas, se aplicarán en lo pertinente, los valores y procedimientos fijados en los artículos 62 y 63.

ARTÍCULO 69.-POR aprobación y control de planos de alumbrado público e instalaciones especiales, se abonará:

APROBACIÓN Y CONTROL DE PLANOS DE ALUMBRADO PÚBLICO

TASA EN UT

a. Solicitud de inspección para la conexión de luz, fuerza motriz, cambio de nombre, finales de instalaciones eléctricas.

17,00

b. Conexiones provisorias en parque de diversiones, circos y similares, con o sin grupo electrógeno

80,00

c. Aprobación de planos de alumbrado público, cualquier tipo de sistema de lámparas, por cada lámpara

7,00

APROBACION Y CONTROL DE PLANOS PARA INSTALACIONES ESPECIALES

TASA EN UT

d. Aprobación de planos para televisión, circuito cerrado o similar, por metro lineal unifilar de conductor

0,50

e. Aprobación de planos de música funcional, servicio de parlantes o publicidad, teléfono privado, etc., por metro lineal unifilar de conductor

0,50

APROBACION Y CONTROL DE PLANOS DE LETREROS

 

f. Aprobación de planos de letreros:
1) Simple (sin iluminación)
2) Iluminado
3) Luminoso
4)
Proyectado, Dinámico o Animado


20,00
25,00
50,00
150,00


ARTÍCULO 70.-TODA subdivisión, urbanización o parcelamiento que se realice dentro del ejido municipal, conforme lo establecido por el Código de Planeamiento, abonará un derecho en concepto de estudios e informes de factibilidad, aprobación de planos, inspecciones, notificaciones y servicios conexos y complementarios, de acuerdo con la siguiente escala:

SUBDIVISIÓN, URBANIZACIÓN Y PARCELAMIENTO

TASA EN UT

a. Inicio de legajo e informes

50,00

b. Emisión certificado de conformidad de localización de la urbanización

150,00

c. Reposición de planos en el legajo de origen

25,00

d. Presentación del Legajo técnico de la urbanización

50,00

e. Solicitud de asuntos varios

8,00

f. Ingreso y visación de plano de conjunto, de cordón cuneta y desagües, de forestación, de alumbrado público y de arquitectura, por cada conjunto de planos

50,00

g. Liquidación de derecho de urbanización, dado por la superficie total bruta del loteo en m2

0,6 por m²


ARTÍCULO 71.-SE establece el siguiente sistema de sanciones para Urbanizaciones, correspondiente al Título II – Disposiciones Punitivas, Capítulo 1 – Infracciones relativas a las Subdivisiones del Código de Planeamiento Urbano, válido para personas físicas y/o jurídicas. El alcance de la presente norma involucra a propietarios, organismos oficiales, profesionales y/o inmobiliarias, quienes serán co-responsables de la infracción, ya sea por acción u omisión sobre las urbanizaciones no aprobadas, de acuerdo al siguiente régimen de multas, graduable de acuerdo con la gravedad de la falta.

Para la determinación de los montos se tomará la superficie bruta del terreno a urbanizar, multiplicado por el correspondiente porcentaje de la unidad tributaria (UT).

CONCEPTO

PORCENTAJES DE LA UT

MÍNIMO

MÁXIMO

a. Por no consignar datos correctos ó falsear datos del propietario urbanizador como de la urbanización

20%

40%

b. Por iniciar la urbanización sin contar con la documentación técnica aprobada

100%

200%

c. Por incumplimiento a la ejecución de obras de infraestructura

100%

200%

d. Por efectuar obras sin respetar planos aprobados de una urbanización

60%

120%

e. Por realizar ventas de parcelas de urbanizaciones no aprobadas

40%

80%

f. Por efectuar publicaciones en distintos medios de comunicación sobre urbanizaciones no aprobadas

20%

60%

g. Por no cumplimentar una intimación dentro del plazo fijado

10%

20%

h. Por impedir la realización de la inspección municipal en ejercicio de sus funciones

20%

40%

i. Por no acatar una orden escrita de paralización de obra correspondiente a una urbanización

40%

80%

j. Por no contar con el certificado final de obra

100%

200%


Los importes resultantes de aplicar el sistema punitivo descrito precedentemente, se incrementarán en progresión aritmética cuando dicha falta sea reincidente, es decir, ante la segunda falta se aplicará el doble del monto original, ante la tercera falta el triple, y así sucesivamente.

ARTÍCULO 72.-EN el caso de que el propietario urbanizador hiciera caso omiso a todo tipo de actuación (notificaciones y multas) y prosiguiera con la urbanización no aprobada, vendiendo lotes y realizando publicaciones en contravención a lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano, la autoridad competente podrá iniciar las acciones legales que estime pertinentes, cumplidos los procedimientos administrativos de rigor, llegando inclusive a trabar embargo sobre el terreno y/o loteos en cuestión.


TENDIDO Y/O COLOCACIÓN DE REDES SUBTERRÁNEAS, AÉREAS,
COLOCACIÓN DE POSTES, COLUMNAS, ETC., EN LA VÍA PÚBLICA.

ARTÍCULO 73.-EN los casos de tendidos y/o colocación de redes eléctricas, telefónicas, etc., subterráneas y colocación de postes, columnas, como así también sus ampliaciones posteriores en la vía pública ya sea que se ejecute por medio de organismos o reparticiones estatales, provincial y/o empresas particulares, se abonará:


TENDIDO Y COLOCACIÓN

TASA EN UT

a. De redes subterráneas por metro lineal de zanjeo

0,50

b. De redes aéreas, por metro lineal de tendido aéreo

5,00

c. Por colocación de postes o columnas para el tendido de líneas aéreas eléctricas, telefónicas o similares, por cada una y hasta un máximo de 4 postes/columnas cada cien (100) metros

55,00

d. Por colocación de postes o columnas para el tendido de líneas aéreas eléctricas, telefónicas o similares, por cada una que exceda los 4 postes/columnas cada cien (100) metros

110,00

e. En barrios nuevos y financiados por instituciones nacionales, provinciales y/o municipales, donde las empresas ejecutantes de las obras deban realizar por su cuenta la instalación de redes eléctricas, telefónicas, etc., se cobrará un derecho único por uso de la vía pública e inspecciones técnicas, por cada unidad de vivienda.

Tendido
subterráneo

2,00

Tendido
aéreo

55,00

f. Construcción de cámaras subterráneas, por m3

6,00


Los valores indicados no incluyen lo que corresponde abonar por material y mano de obra para el relleno de las calzadas abiertas.

CAPÍTULO IX
RENTAS DIVERSAS

ARTÍCULO 74.-FIJAR las siguientes tasas por los servicios prestados por la Municipalidad de acuerdo con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código Tributario Municipal:

CONCEPTO

TASA EN UT

a. Actividad transitoria de astrólogos, quirománticos y actividades afines y similares, por mes o fracción

44,00

b. Copia del Presupuesto de Gastos y Recursos

10,00

b.1.Ordenanza Tributaria, en CD

10,00

b.2.Código Tributario Municipal, en CD

10,00

b.3. Códigos de Planeamiento y Edificación, cada uno

10,00

b.4. Ejemplares del Boletín Oficial Municipal
1. último número impreso
2. números atrasados impresos
3. suscripción impresa anual
4. suscripción impresa semestral
5. suscripción página web anual (*)
6. suscripción página web semestral (*)
7. anexos y ediciones especiales (menos de 100 páginas)
8. anexos y ediciones especiales (más de 100 y menos de 200 páginas)
9. anexos y ediciones especiales (más de 200 páginas) (*) Las suscripciones en soporte digital: página web no incluyen los anexos ni las ediciones especiales.


10,00
10,00
150,00
75,00
0,00
0,00
10,00
10,00
15,00

c. Por copias de planos
c.1. Copias de hasta 600 cm
2, impresos en plotter o heliográficos
c.2. Copias de más de 600 cm
2, impresos en plotter o heliográficos, por cada 600 cm2 o fracción


25,00
35,00

d. Copias en soporte magnético

7,00

e. Carnés
e.1. Solicitud y entrega de carnés sanitarios
e.2. Solicitud y entrega de carnés de vendedores de loterías
e.3. Solicitud ye entrega de carnés de vendedores ambulantes

0
8,00
2,00
4,00

f. Protección de especies arbóreas
f.1. Pedido solicitando extracción y/o reposición de árboles plantados en veredas de propiedad, del peticionante.
f.2. Derecho de extracción.
f.3. Derecho por reposición, por árboles extraídos por los vecinos, y en caso de no efectuarse el replantado por parte de éstos.
f.4. Multa por extracción de árboles de la vereda sin autorización municipal, por cada ejemplar extraído.
f.5. Multa por acumulamiento de material (ripio, arena, tierra, etc.) alrededor de un árbol aun cuando éste haya llegado a su desarrollo final.

 

2,00
30,00
10,00

100,00
100,00

g. Por inspección del local para la Habilitación y/o Renovación de Habilitación de locales por m2

2,00

h. Transferencia de derechos de uso de puestos y locales de concesión municipal Por transferencia del derecho de uso parcial total de los adjudicatarios de los locales o puestos municipales, ya sea a título oneroso o gratuito, en los casos permitidos por la reglamentación respectiva

Diez (10)
veces el alquiler mensual
(último fijado) del puesto
transferido.

i. Autorización de libre estacionamiento: Las autorizaciones de libre estacionamiento que por cualquier causa emita la autoridad de aplicación de las normas de tránsito y seguridad vial

50,00

j. Uso del camión atmosférico.
El costo del mismo se determinará de acuerdo al Decreto Reglamentario respectivo. Quedan exceptuados del pago de la presente tasa, las personas carenciadas que acrediten fehacientemente su situación.

40 a 200

k. Arena y ripio Por inspección y control de arena y ripio, por metro cúbico

2,00

l. Permisos precarios en los casos previstos en el Código de Habilitaciones, por día.

6,00

m. Por inspección posterior al inicio de la actividad

0

n. Por Consulta de Pre localización u otras vinculadas con la habilitación y/o renovación de habilitación

0

ñ. Por declaración jurada abreviada - o trámite que en el futuro la reemplace - para la habilitación y/o renovación de habilitación de locales por m2

0


Gozarán de una reducción del 100% de la tasa prevista en el inciso g) los locales cuya propiedad y uso exclusivo correspondan a:

1. El Estado Nacional, las Provincias y las Municipalidades y sus entidades autárquicas.

2. Las entidades y asociaciones civiles y deportivas sin fines de lucro.

 

CAPÍTULO X
TASAS SOBRE LOS RODADOS

ARTÍCULO 75.-FIJAR los siguientes importes de Tasa sobre Rodados, para la habilitación, permiso de conducir y trámites que se indican en cada caso:

CONCEPTO

TASA EN UT

a. Licencia para conducir. Valor anual

18,00

b. Acta de colisión o peritaje

10,00

c. Verificación mecánica en oficina de guardia

10,00

d. Verificación mecánica solicitada para practicarse fuera de las oficinas municipales

40,00

e. Certificado de libre deuda en general

13,00

f. Vehículos detenidos en depósitos, por día.
f.1.Camiones, ómnibus, furgones y demás vehículos automotores para carga de personas o bienes
f.2.Automóviles, camionetas, jeeps y otros vehículos de uso particular
f.3.Carros, jardineras, bicicletas, motocicletas, motonetas, ciclomotores y demás vehículos no automotores

7,00
9,00
8,00
5,00

g. Servicio de grúa, por viaje

65,00

h. Traslado de bicicletas, motocicletas, motonetas, ciclomotores y demás vehículos no incluidos en otros incisos

32,00

i. Taxifletes.
i.1. Habilitación anual de chofer
i.2. Sellado de cuaderno

 

28,00
37,50

j. Transporte escolar y servicios especiales
j.1. Cambio de titularidad de licencia
j.2.
Por concesión de licencia
j.3. Canon anual
j.4.
Incumplimiento canon anual (artículo 174, Ordenanza 12.211, modificada por Ordenanza 15.244)
j.5.
Habilitación provisoria para conductor y/o celador de transporte escolar, por día
j.6.
Habilitación anual de chofer y/o celador
j.7.
Por concesión de servicio de transporte especial
j.8.
Permiso por deficiencia chapa y pintura, por día
j.9.
Sellado de cuaderno

0
0
0
0
0
0
0
0
0
0


El inciso j) será de aplicación hasta el mes en que los transportes escolares y servicios especiales queden definitivamente bajo la órbita de contralor de la Autoridad Metropolitana de Transporte.


CAPITULO XI
PENALIDADES

ARTÍCULO 76.-FIJAR las siguientes penalidades:

a)         Multas de entre setenta y cinco (75,00) unidades tributarias a mil quinientas (1.500,00) unidades tributarias, de acuerdo a las circunstancias y a la gravedad de los hechos, la que se elevará hasta la suma últimamente dicha, en caso de reincidencia, por incumplimientos de los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros, enumerados en el Título XIV del Código Tributario Municipal.

b)         Multas de entre cien (100,00) a mil quinientas (1.500,00) unidades tributarias, de acuerdo a las circunstancias y a la gravedad de los hechos, la que se elevará hasta la suma últimamente dicha, en caso de reincidencia, por violación y/o infracción al régimen de estacionamiento medido previsto por el artículo 20°.

Al efecto de lo previsto precedentemente, se considera reincidente aquel sujeto que incurra en igual infracción dentro de los doce (12) meses siguientes al perfeccionamiento del hecho generador de la misma.


CAPÍTULO XII
TASA GENERAL DE INMUEBLES


ARTÍCULO 77.-SE
establecen, a los fines de la Tasa General de Inmuebles:

a) Las categorías para el cobro son las establecidas por la Ordenanza 6.671/92 o la que en futuro la reemplace.

b) La alícuota del tributo es de cincuenta centésimos por ciento (0,50 %)

c) El Organismo Fiscal fijará las fechas de vencimiento de los anticipos mensuales de la tasa

d) Los montos mínimos mensuales por zona, expresados en unidades tributarias, son:

CATEGORIA

TASA MÍNIMA

1-A comercial

122.14

1-A residencial

73.73

1-B comercial

73,73

1-B residencial

61,43

2

57,81

3

41,64

4

19,66

5

6,52

6

2,86


Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las categorías asignadas a los catastros cuando existan variaciones en los servicios prestados por el Municipio.

e) Los inmuebles destinados a vivienda única permanente del titular abonarán una tasa máxima mensual equivalente a siete (7) veces el monto mínimo establecido para la zona, debiendo el contribuyente solicitar este beneficio en las formas y condiciones que establezca el Organismo Fiscal.

ARTÍCULO 78.-SE establece en los porcentajes que se indican a continuación, la sobretasa a que hace referencia el artículo 103 del Código Tributario Municipal, para los terrenos considerados como baldíos, según lo prescrito por el artículo 104 del citado Código Tributario Municipal y que se encuentren ubicados en las zonas 1, 2 y 3 determinadas en el artículo precedente.

CARACTERISTICAS DEL BALDIO

SOBRETASA

Terrenos sin cercar

300 %

Terrenos cercados en dos o uno de sus límites

250%

Terrenos cercados en tres de sus límites

200%

Terrenos con alambrado perimetral completo

150 %

Terrenos con tapiado perimetral completo

100 %


Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a suspender la aplicación del presente artículo hasta tanto se efectúe el relevamiento que permita su aplicación.

ARTÍCULO 79.-LOS titulares de inmuebles en los cuales se descargue mercadería proveniente de otras jurisdicciones a través de automotores de 1,50 (una con cincuenta) toneladas o más, no radicados en el ejido municipal, y por los servicios adicionales que demanda la conservación y mantenimiento de la viabilidad de las calles y su arreglo, abonarán una tasa de diez (10,00) unidades tributarias por cada descarga. El importe citado se incrementará a cien (100,00) unidades tributarias cuando la descarga se realice entre las 7:00 y las 21:00 hs.


CAPITULO XIII
IMPUESTO INMOBILIARIO

ALÍCUOTAS


ARTÍCULO 80.-FIJAR
las siguientes alícuotas para el Impuesto Inmobiliario.

VALOR FISCAL

PAGARÁN

DESDE

HASTA

Monto fijo en $

Más:

Sobre el excedente de

0,00

4.000,00

0,00

0.50 %

0,00

4.000,01

10.000,00

20,00

0,51 %

3.000,01

10.000,01

20.000,00

65,60

0,53 %

7.500,01

20.000,01

26.000,00

118,60

0,56 %

15.000,01

26.000,01

33.000,00

174,60

0,60 %

25.000,01

33.000,01

40.000,00

234,60

0,65 %

35.000,01

40.000,01

50.000,00

299,60

0,70 %

45.000,01

50.000,01

En adelante

369,60

0,75 %

55.000,01


En los casos de los loteos previstos en el Artículo 234 del Código Tributario Municipal, la alícuota aplicable se determinará en función de la sumatoria de las bases imponibles de las parcelas correspondientes.


ZONAS

ARTÍCULO 81.-DE conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código Tributario Municipal, Fijar los impuestos mínimos anuales con arreglo a la siguiente escala, expresada en Unidades Tributarias:

PRIMERA ZONA

SEGUNDA ZONA

TERCERA ZONA

A

B

500,00

755,00

125,00

42,00





LOTEOS

ARTÍCULO 82.-A los fines previstos en el Artículo 234 del Código Tributario Municipal, incluyese en el beneficio a todos los loteos situados en el ejido municipal.


BALDÍOS

ARTÍCULO 83.-A los fines previstos en el artículo 234 del Código Tributario Municipal, incluyese en el beneficio a todos los loteos situados en el ejido municipal.


RECARGOS POR BALDÍOS

ARTÍCULO 84.-EL recargo a que hace referencia el artículo 235 del Código Tributario Municipal, se aplicará con arreglo a lo siguiente:

ZONA

RELACIÓN EXISTENTE ENTRE VALOR FISCAL DE LAS MEJORAS COMPUTABLES Y VALOR FISCAL TOTAL DEL INMUEBLE

RECARGO

Primera Zona “A”

Cero por ciento (0%)

Doscientos por ciento (200%) del impuesto

Primera Zona “A”

Más del cero por ciento (0%) y hasta el treinta por ciento (30%)

Cien por ciento (100%) del impuesto

Primera Zona “A”

Más del treinta por ciento (30%)

Sin recargo

Primera Zona “B”

Cero por ciento (0%)

Doscientos por ciento (200%) del impuesto

Primera Zona “B”

Más del cero por ciento (0%)

Sin recargo

Segunda Zona

Cero por ciento (0%)

Cien por ciento (100%) del impuesto

Segunda Zona

Más del cero por ciento (0%) y hasta el treinta por ciento (30%)

Cincuenta por ciento (50%) del impuesto

Segunda Zona

Más del treinta por ciento (30%)

Sin recargo

Tercera Zona

Cero por ciento (0%) o más

Sin recargo


Facultase al Organismo Fiscal a suspender la aplicación del presente artículo hasta tanto se efectúe el relevamiento que permita su aplicación.

PRESERVACIÓN DE INMUEBLES DE VALOR HISTÓRICO Y ARQUITECTÓNICO

ARTÍCULO 85.-CUANDO los inmuebles figuren en el listado de Bienes Patrimoniales incluidos en la Ordenanzas 13.779 Código de Planeamiento Urbano Ambiental, Ordenanza 15.407 Régimen Urbanístico Área Centro y sus modificatorias y Ley Provincial 7.418 Protección del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la provincia de Salta, dichos bienes se definieron particularmente en grados de protección conforme a su valor monumental, arquitectónico, o contextual.
Considerando cuando se produzcan cambios, reformas y/o modificaciones que impliquen una alteración de las condiciones que motivaron la calificación del bien como tal, corresponderá la aplicación del incremento y/o reducción del impuesto municipal a partir del momento en que se verifiquen dichas circunstancias, y se mantendrá mientras éstas subsistan, de acuerdo con lo que se indica seguidamente:

a) Reducción: cuando los cambios, reformas y/o modificaciones tiendan a resaltar, mantener, destacar o conservar las condiciones que motivaron su calificación como inmuebles de valor histórico o arquitectónico

b) Incremento: cuando los cambios, reformas y/o modificaciones tiendan a reducir, destruir, disimular o alterar las condiciones que motivaron su calificación como inmuebles de valor histórico o arquitectónico

CATEGORÍA SEGÚN LEGISLACIÓN VIGENTE

REDUCCIÓN

INCREMENTO

Primera: Edificios MONUMENTALES. Edificios que por su carácter singular, simbólico y monumental deberán ser conservados íntegramente, con el objeto de preservar todas sus características arquitectónicas, su forma de ocupación del espacio y demás rasgos que contribuyen a singularizarlo como elemento integrante del patrimonio edificado. Grado de Protección A

100%

200%

Segunda: Edificios ARQUITECTÓNICOS. Edificios que, por sus condiciones arquitectónicas, principalmente por su implantación tipológica, su composición, sus formas y materiales, crearon un lenguaje arquitectónico característico de una época. Deberán ser conservados íntegramente, permitiéndose en algunos casos, modificaciones parciales bajo la dirección de expertos que no afecten los aspectos valiosos de la obra. En todos los casos deberá mantenerse la unidad de la lectura original. Grado de Protección B

50%

100%

Tercera: Edificios CONTEXTUALES. Edificios que presentan tipologías únicas o escasas en la ciudad, integrando un conjunto urbano a preservar. En algunas obras los valores residen en los aspectos formales, ornamentales o decorativos, en la tipología funcional o en la estructura espacial, en la tecnología constructiva empleada. Grado de Protección C

25%

75%

Cuarta: Edificios CONTEXTUALES. Edificios que sin revestir en sí mismos un carácter excepcional, en su conjunto contribuyen a crear un paisaje contextual medianamente homogéneo. Los alcances de las intervenciones estarán limitados al tipo de obra y ubicación, siendo evaluados técnicamente. Grado de Protección D

20%

70%

Quinta: Edificios CONTEXTUALES. Edificios con valor de acompañamiento en el contexto, que sin revestir en sí mismos un carácter excepcional, en su conjunto contribuyen a crear un paisaje contextual medianamente homogéneo, integrando un conjunto urbano a preservar. Las intervenciones sobre estos bienes podrán ser más amplias cuanto menos afecten los valores. Grado de Protección E

10%

60%


La CoPAUS remitirá el “certificado de categorización del inmueble” al Departamento Ejecutivo quien emitirá el Decreto de interés municipal, de acuerdo con el cuadro que precede y posteriormente cursará el decreto a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia.

ARTÍCULO 86.-LOS inmuebles que hayan sido construidos, refaccionados o modificados en infracción a los códigos de edificación y planeamiento urbano, sufrirán recargo del cuarenta por ciento (40%) del tributo mientras se mantenga la situación de violación a dicha legislación, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 55 de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 87.-EL Impuesto Inmobiliario, podrá ser abonado al contado o en doce (12) cuotas iguales, cuyos vencimientos y modalidad de pagos serán fijados por el Organismo Fiscal.


CAPÍTULO XIV
TASA POR USO DEL VERTEDERO MUNICIPAL

ARTÍCULO 88.-FIJAR en las siguientes cantidades de unidades tributarias para la utilización de los servicios de disposición y tratamiento de residuos domiciliarios y no domiciliarios depositados en el Vertedero Municipal.

Sector Privado, que no efectúen concesiones y/o contratos públicos relacionados con la recolección de residuos.

CONCEPTO

U.T.

a) Residuos TIPO A por camión:

10,00

b) Residuos TIPO A por camioneta

6,00

c) Residuos TIPO A camión compactador

15,00

d) Residuos TIPO A por contenedor

20,00


Sector Público:

CONCEPTO

U.T.

a) Residuos TIPO A por camión:

30,00

b) Residuos TIPO A por camioneta

18,00

c) Residuos TIPO A camión compactador

45,00

d) Residuos TIPO A por contenedor

60,00


Donde los residuos de TIPO A comprenden a todos los residuos urbanos permitidos para el ingreso al vertedero. El comprobante de pago deberá ser presentado al ingresar en el Vertedero previo a su ingreso. El Organismo Fiscal articulará los medios para su percepción en el lugar.


CAPÍTULO XV
TASA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

ARTÍCULO 89.-LAS empresas industriales o fraccionadoras que utilicen para sus productos, envases no degradables y/o no retornables, tales como botellas de plástico, latas y otros de similares características, deberán abonar mensualmente una tasa de quince centésimos por ciento (0,15%) de los ingresos brutos devengados como consecuencia de la comercialización de dichos productos.

ARTÍCULO 90.-LOS propietarios de vehículos de más de veinte (20) años de antigüedad que tengan su domicilio en el ejido municipal, abonaran una tasa de cinco (5,00) unidades tributarias mensuales.

ARTÍCULO 90 Bis.-DE acuerdo a lo establecido en el Título XXIII del Código Tributario Municipal, para las Tasas previstas en los artículos 278, 284 y 290, se aplicarán las siguientes Unidades Tributarias, alícuotas y valores, a saber:

A) TASA AMBIENTAL POR GENERACION DE RESIDUOS ARIDOS Y AFINES

1. Por volquete

10

2. En obras y/o demoliciones, mayores de 1.000 m2, por m2 de superficie

8

3. En obras clandestinas, mayores de 500 m2, por m2 de superficie

9

4. En movimientos de suelos, con permiso, mayores de 300 m3 por m3

1

5. En movimiento de suelos, sin permiso, mayores de 300 m3 por m3

2


B) CONTRIBUCION FONDO FORTALECIMIENTO DE GESTION AMBIENTAL
En este supuesto, se aplicará una alícuota del 0,6% (cero coma seis por ciento), sobre la base imponible prevista en el artículo 285 del Código Tributario Municipal.

C) TASA POR COMERCIALIZACION ENVASES NO RETORNABLES Y AFINES De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Tributario Municipal.


CAPÍTULO XVI
IMPUESTO A LA RADICACIÓN DE AUTOMOTORES

ARTÍCULO 91.-LA determinación anual del tributo a que se refiere el artículo 253 del Código Tributario Municipal, se realizará aplicando los importes que, para cada vehículo se establecen en las tablas que como Anexo II forman parte de la presente Ordenanza, en función del grupo, categoría y año de fabricación de cada uno.

ARTÍCULO 92.-SE establecen, a los fines previstos en el artículo anterior, los siguientes grupos y categorías de vehículos:

a. Grupo I: Automotores, rurales, jeeps, camionetas, furgones, pick ups, vans y otros no incluidos en los restantes grupos.

CATEGORÍA

VALOR DE MERCADO EN PESOS ($)

Primera

Menos de 20.000

Segunda

Más de 20.000 y hasta 30.000.-

Tercera

Más de 30.000 y hasta 35.000.-

Cuarta

Más de 35.000 y hasta 38.000.-

Quinta

Más de 38.000 y hasta 40.000.-

Sexta

Más de 40.000 y hasta 45.000.-

Séptima

Más de 45.000 y hasta 48.000.-

Octava

Más de 48.000 y hasta 50.000.-

Novena

Más de 50.000 y hasta 60.000.-

Décima

Más de 60.000 y hasta 80.000.-

Décimo Primera

Más de 80.000 y hasta 100.000.-

Décimo Segunda

Más de 100.000 y hasta 130.000.-

Décimo Tercera

Más de 130.000 y hasta 150.000.-

Décimo Cuarta

Más de 150.000 y hasta 180.000.-

Décimo Quinta

Más de 180.000 y hasta 200.000.-

Décimo Sexta

Más de 200.000 y hasta 250.000.-

Décimo Séptima

Más de 250.000 y hasta 300.000.-

Décimo Octava

Más de 300.000 y hasta 500.000.-

Décimo Novena

Más de 500.000 y hasta 700.000.-

Vigésima

Más de 700.000 y hasta 900.000.-

Vigésima Primera

Más de 900.000 y hasta 1.200.000.-

Vigésima Segunda

Más de 1.200.000 y hasta 1.500.000.-

Vigésima Tercera

Más de 1.500.000 y hasta 2.100.000.-

Vigésima Cuarta

Más de 2.100.000 y hasta 3.000.000.-

Vigésima Quinta

Más de 3.000.000 y hasta 4.500.000.-

Vigésima Sexta

Más de 4.500.000.-

 

b. Grupo II: Camiones, camionetas, furgones, pick ups, ambulancias, autos fúnebres, vehículos de viajantes, siempre que estén realmente afectados a actividades económicas productivas.

CATEGORÍA

PESO EN KG.

Primera

Hasta 1.200

Segunda

Más de 1.200 y hasta 2.500

Tercera

Más de 2.500 y hasta 4.000

Cuarta

Más de 4.000 y hasta 7.000

Quinta

Más de 7.000 y hasta 10.000

Sexta

Más de 10.000 y hasta 13.000

Séptima

Más de 13.000 y hasta 15.000

Octava

Más de 15.000 y hasta 17.000

Novena

Más de 17.000 y hasta 19.000

Décima

Más de 19.000


c. Grupo III: Taxis, colectivos, ómnibus, micro ómnibus, transportes escolares, remises y similares.

CATEGORÍA

PESO EN KG.

Primera

Hasta 1.500

Segunda

Más de 1.500 y hasta 3.000

Tercera

Más de 3.000 y hasta 10.000

Cuarta

Más de 10.000



d. Grupo IV: Traileres, acoplados, semi remolques y otras unidades remolcables.

CATEGORÍA

PESO EN KG.

Primera

Hasta 3.000

Segunda

Más de 3.000 y hasta 8.000

Tercera

Más de 8.000 y hasta 10.000

Cuarta

Más de 10.000 y hasta 15.000

Quinta

Más de 15.000 y hasta 20.000

Sexta

Más de 20.000 y hasta 25.000

Séptima

Más de 25.000


e. Grupo V: Traileres, casas rodantes y otras unidades de más de dos ruedas autopropulsadas.

CATEGORÍA

PESO EN KG.

Primera

Hasta 1.000

Segunda

Más de 1.000


f . Grupo VI: Motos, motocicletas, ciclomotores y otros vehículos de dos o más ruedas autopropulsados, no incluidos en los incisos anteriores.

CATEGORÍA

CILINDRADAS EN CM3

Primera

De 40 y 100

Segunda

Más de 100 y hasta 200

Tercera

Más de 200 y hasta 400

Cuarta

Más de 400 y hasta 650

Quinta

Más de 650 y hasta 800

Sexta

Más de 800


ARTÍCULO 93.-A los fines previstos en el inciso a) del artículo anterior, el valor de mercado será el que surge de la factura o documento equivalente del vehículo nuevo. El importe a considerar no podrá ser inferior al valor que, para el vehículo correspondiente, figure en SUCERP, en la guía oficial de precios que mensualmente publica ACARA o, en su defecto, la cotización empleada por AFIP para el cálculo del Impuesto a las Ganancias.

ARTÍCULO 94.-EL Organismo Fiscal podrá disponer el pago del Impuesto a la Radicación de Automotores, en cuotas mensuales.

ARTÍCULO 95.-ESTABLECER que a los efectos del pago único y definitivo previsto por el Código Tributario en su artículo 259, será de aplicación la siguiente tabla:

Tipo

Pago en U.T.

Valor de adquisición

Vehículos con una antigüedad superior a 20 años

750

No aplica

Motos, Motocicletas, Ciclomotores entre 40 y 300 CM3

500

Inferior a $ 300.000

 

Facultar al Organismo Fiscal a reglamentar el procedimiento a aplicar para acceder a lo previsto en el presente artículo.

CAPÍTULO XVII
TASA ÚNICA DE AEROPUERTOS


ARTÍCULO 96.-LA
Tasa Única de Aeropuertos establecida por el artículo 298 del Código Tributario Municipal se determinará de la siguiente manera:

1. Se tomará la mitad de los metros cuadrados (m2) cubiertos de las superficies de la Terminal de aerostación para pasajeros internacionales y de cabotaje, habilitados al 31 de diciembre del año que se liquide, multiplicado por diez (10,00) unidades tributarias.

2. Se tomará la centésima parte de la cantidad de pasajeros (pax) que se movilizaron desde esa Terminal durante el año que se está liquidando, multiplicado por diez (10,00) unidades tributarias.

3. La tasa anual resultará de la sumatoria de los valores indicados precedentemente, por aplicación de los puntos 1 y 2.

ARTÍCULO 97.-EL pago se hará en la forma y con las modalidades que determine el Organismo Fiscal.


CAPITULO XVIII
GUIAS DE GANADOS y CUEROS


ARTÍCULO 98.-TODA
transferencia de ganado y cueros efectuada en jurisdicción municipal con destino a la venta, abasto, inverne, etc. o que se encuentre en tránsito, estará gravado con la tasa determinada con el presente artículo, debiendo efectuarse la documentación de la guía de ganado en la oficina expendedora de la jurisdicción del vendedor, probando previamente el origen y propiedad de los bienes transferidos.

GUIAS DE GANADO

Tasa de unidad en UT

Vacunos, mulares, yeguarizos, equinos y asnos

0

Cerdos, ovinos y caprinos

0

Otros no especificados previamente

0

Talonario de venta de ganado

0

Hacienda en tránsito, por cada 25 cabezas

0

GUIAS DE CUEROS

Tasa de unidad en UT

Asnos, vacunos, caballares, caprinos, porcinos, conejos de criadero

0

Otros no incluidos en el detalle precedente

0


En caso de incumplimiento a lo estipulado en el presente artículo los responsables serán pasibles a las penalidades establecidas en el artículo 95.


CAPITULO XIX
TASA PARA LA PREVENCION Y PROTECCION DE PERSONAS Y BIENES


ARTÍCULO 99.-LA
Tasa para la Prevención y Protección de Personas y Bienes establecida en el Título XXV del Código Tributario Municipal se determinará en base a las unidades tributarias que se indican a continuación:

a)         Para inmuebles cuya ubicación sea en las categorías 3 o 4, correspondientes a la Tasa General de Inmuebles, se aplicará 1.10 (uno con 10/100) unidades tributarias mensuales.

b)         Para inmuebles cuya ubicación sea en la zona 1 o 2, correspondientes a la Tasa General de Inmuebles, se aplicarán 2,20 (Dos con 20/100) unidades tributarias mensuales.

 

CAPITULO XX
TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MOVILES, RADIOFRECUENCIA, TELEVISION E INTERNET SATELITAL


ARTÍCULO 100.-FIJAR
las siguientes Tasas:

1) Por la Construcción y Registración:

CONCEPTOS

TASA EN UT

a. Pedestal por cada uno

7.000,00

b. Mástil de estructura reticulada arriostrada liviana o similar (En caso de superar los 15 metros de altura, se adicionará 167 UT por cada metro y/o fracción de altura adicional)

14.000,00

c. Mástil de estructura reticulada arriostrada pesada o similar (En caso de superar los 15 metros de altura, se adicionará 167 UT por cada metro y/o fracción de altura adicional hasta 40 metros de altura total y a partir de allí 230 UT por cada metro y/o fracción de altura adicional)

20.000,00

d. Torre autotransportada o similar, hasta 20 metros. (En caso de superar los 20 metros de altura se adicionará 230 UT por cada metros y/o fracción de altura adicional)

27.000,00

e. Monoposte o similar, hasta 20 metros. (En caso de superar los 20 metros de altura se adicionará 230 UT por cada metro y/o fracción de altura adicional)

35.000,00

f. Instalación de micro – transceptores de señal para la prestación de servicios de conectividad inalámbricos o dispositivos inalámbricos denominados “WICAP” o similares, instalados sobre postes propios y /o ajenos, interconectados o no, por fibra óptica

5.000,00


2) Por la Tasa de Verificación se deberá abonar:

a)         En caso de antenas previstas en los incisos a) al e) del punto 1; una tasa fija anual en de 14.500 U.T., hasta por tres sistemas de antenas instaladas en cada estructura. Adicionándose la suma de mil setecientos Unidades Tributarias (1.700 U.T.) por cada sistema de antena adicional que soporte la misma estructura

b)         En el caso de antenas previstas en el inciso f) del punto 1, una tasa fija anual de cuatro mil novecientos Unidades Tributarias (4.900 U. T.)

ARTÍCULO 101.-LA presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2021.

ARTÍCULO 102.-COMUNÍQUESE, publíquese y dése al Registro Municipal.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
SANCION 10.886.-

 

AMADO                     MADILE


ANEXO I
ORDENANZA TRIBUTARIA 2021
MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DE SALTA

CODIGO

ACTIVIDADES

GRUPO

A

 

 

AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA

 

 

11

 

Cultivos temporales

 

 

 

11111

Cultivo de arroz

A

 

 

11112

Cultivo de trigo

A

 

 

11119

Cultivo de cereales n.c.p., excepto los de uso forrajero

A

 

 

11121

Cultivo de maíz

A

 

 

11129

Cultivo de cereales de uso forrajero n.c.p.

A

 

 

11130

Cultivo de pastos de uso forrajero

A

 

 

11211

Cultivo de soja

A

 

 

11291

Cultivo de girasol

A

 

 

11299

Cultivo de oleaginosas n.c.p. excepto soja y girasol

A

 

 

11310

Cultivo de papa, batata y mandioca

A

 

 

11321

Cultivo de tomate

A

 

 

11329

Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de frutos n.c.p.

A

 

 

11331

Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas

A

 

 

11341

Cultivo de legumbres frescas

A

 

 

11342

Cultivo de legumbres secas

A

 

 

11400

Cultivo de tabaco

A

 

 

11501

Cultivo de algodón

A

 

 

11509

Cultivo de plantas para la obtención de fibras n.c.p.

A

 

 

11911

Cultivo de flores

A

 

 

11912

Cultivo de plantas ornamentales

A

 

 

11990

Cultivos temporales n.c.p.

A

 

12

 

Cultivos perennes

 

 

 

12110

Cultivo de vid para vinificar

A

 

 

12121

Cultivo de uva de mesa

A

 

 

12200

Cultivo de frutas cítricas

A

 

 

 

(Incluye bergamota, lima, limón, mandarina, naranja, pomelo, kinoto, etc.)

 

 

 

12311

Cultivo de manzana y pera

A

 

 

12319

Cultivo de frutas de pepita n.c.p.

A

 

 

 

(Incluye membrillo, níspero, etc.)

 

 

 

12320

Cultivo de frutas de carozo

A

 

 

 

(Incluye cereza, ciruela, damasco, durazno, pelón, etc.)

 

 

 

12410

Cultivo de frutas tropicales y subtropicales

A

 

 

 

(Incluye banana, ananá, mamón, palta, etc.)

 

 

 

12420

Cultivo de frutas secas

A

 

 

 

(Incluye almendra, avellana, castaña, nuez, pistacho, etc.)

 

 

 

12490

Cultivo de frutas n.c.p.

A

 

 

 

(Incluye kiwi, arándanos, mora, grosella, etc.)

 

 

 

12510

Cultivo de caña de azúcar

A

 

 

12590

Cultivo de plantas sacaríferas n.c.p.

A

 

 

 

(Incluye remolacha azucarera, etc.)

 

 

 

12600

Cultivo de frutos oleaginosos

A

 

 

 

(Incluye el cultivo de olivo, coco, palma, etc.)

 

 

 

12701

Cultivo de yerba mate

A

 

 

12709

Cultivo de té y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar infusiones

A

 

 

12800

Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales

A

 

 

12900

Cultivos perennes n.c.p.

A

 

 

 

 

 

 

13

 

Producción de semillas y de otras formas de propagación de cultivos agrícolas

 

 

 

13011

Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas

A

 

 

13012

Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas, y forrajeras

A

 

 

13013

Producción de semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles frutales

A

 

 

13019

Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p.

A

 

 

13020

Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas

A

 

 

 

(Incluye gajos, bulbos, estacas enraizadas o no, esquejes, plantines, etc.)

 

 

14

 

Cría de animales

 

 

 

14113

Cría de ganado bovino, excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche

A

 

 

 

(Incluye: ganado bubalino)

 

 

 

14114

Invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales (Feed-Lot)

A

 

 

14115

Engorde en corrales (Feed-Lot)

A

 

 

14121

Cría de ganado bovino realizada en cabañas

A

 

 

 

(Incluye: ganado bubalino y la producción de semen)

 

 

 

14211

Cría de ganado equino, excepto la realizada en haras

A

 

 

 

(Incluye equinos de trabajo, asnos, mulas, burdéganos)

 

 

 

14221

Cría de ganado equino realizada en haras

A

 

 

 

(Incluye la producción de semen)

 

 

 

14300

Cría de camélidos

A

 

 

 

(Incluye alpaca, guanaco, llama, vicuña)

 

 

 

14410

Cría de ganado ovino -excepto en cabañas y para la producción de lana y leche-

A

 

 

14420

Cría de ganado ovino realizada en cabañas

A

 

 

 

 

14430

Cría de ganado caprino -excepto la realizada en cabañas y para producción de pelos y de leche-

A

 

 

14440

Cría de ganado caprino realizada en cabañas

A

 

 

14510

Cría de ganado porcino, excepto la realizada en cabañas

A

 

 

14520

Cría de ganado porcino realizado en cabañas

A

 

 

14610

Producción de leche bovina

A

 

 

 

(Incluye la cría para la producción de leche de vaca y la producción de leche bubalina)

 

 

 

14620

Producción de leche de oveja y de cabra

A

 

 

14710

Producción de lana y pelo de oveja y cabra (cruda)

A

 

 

14720

Producción de pelos de ganado n.c.p.

A

 

 

14810

Cría de aves de corral, excepto para la producción de huevos

A

 

 

14820

Producción de huevos

A

 

 

14910

Apicultura

A

 

 

 

(Incluye la producción de miel, jalea real, polen, propóleo, etc.)

 

 

 

14920

Cunicultura

A

 

 

14930

Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos, excepto de las especies ganaderas

A

 

 

 

(Incluye cría de visón, nutria, chinchilla, reptiles, etc.)

 

 

14990

Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p.

A

 

 

 

(Incluye ciervo, gato, gusano de seda, lombriz, pájaro, perro, rana, animales para experimentación, caracoles vivos, frescos, congelados y secos -excepto marinos-, cera de insectos excepto la de abeja, etc.)

 

 

16

 

Servicios de apoyo agrícolas y pecuarios

 

 

 

16111

Servicios de labranza, siembra, transplante y cuidados culturales

B

 

 

16112

Servicios de pulverización, desinfección y fumigación terrestre

B

 

 

16113

Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea

B

 

 

16119

Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica

B

 

 

 

(Incluye clasificado y/o tamañado, rastrillado, roturación de terreno, etc.)

 

 

 

16120

Servicios de cosecha mecánica

B

 

 

 

(Incluye la cosecha mecánica de granos, caña de azúcar, algodón, forrajes, el enfardado, enrollado, etc.)

 

 

 

16130

Servicios de contratistas de mano de obra agrícola

B

 

 

 

(Incluye la poda de árboles, transplante, cosecha manual de citrus, algodón, etc.)

 

 

 

16140

Servicios de post cosecha

B

 

 

 

(Incluye servicios de lavado de papas, acondicionamiento, limpieza, etc, de granos antes de ir a los mercados primarios)

 

 

 

 

(Excluye los servicios de procesamiento de semillas para su siembra)

 

 

 

16150

Servicios de procesamiento de semillas para su siembra

B

 

 

 

(Incluye la selección de semillas)

 

 

 

16190

Servicios de apoyo agrícolas n.c.p

B

 

 

 

(Incluye explotación de sistemas de riego, injertos de plantas, construcción y plantación de almácigos, alquiler de colmenas, etc.)

 

 

 

 

(No incluye mantenimiento de jardines, parques y cementerios: actividad 813000; planificación y diseño paisajista: actividad 711009)

 

 

 

16210

Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos

B

 

 

16220

Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria

B

 

 

16230

Servicios de esquila de animales

B

 

 

16291

Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc.

B

 

 

16292

Albergue y cuidado de animales de terceros

B

 

 

16299

Servicios de apoyo pecuarios n.c.p.

B

 

17

 

Caza, repoblación de animales de caza y servicios de apoyo

 

 

 

17010

Caza y repoblación de animales de caza

B

 

 

 

(Incluye la caza de animales para obtener carne, pieles y cueros y la captura de animales vivos para zoológicos, animales de compañía, para investigación, etc.)

 

 

 

17020

Servicios de apoyo para la caza

B

 

 

 

 

 

 

21

 

Silvicultura

 

 

 

21010

Plantación de bosques

A

 

 

21020

Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas

A

 

 

21030

Explotación de viveros forestales

A

 

 

 

(Incluye propagación de especies forestales)

 

 

 

 

 

 

 

22

 

Extracción de productos forestales

 

 

 

22010

Extracción de productos forestales de bosques cultivados

A

 

 

 

(Incluye tala de árboles, desbaste de troncos y producción de madera en bruto, leña, postes)

 

 

 

22020

Extracción de productos forestales de bosques nativos

A

 

 

 

(Incluye tala de árboles, desbaste de troncos y producción de madera en bruto, leña, postes, la extracción de rodrigones, varas, varillas y la recolección de gomas naturales, líquenes, musgos, resinas y de rosa mosqueta,etc)

 

 

 

 

 

 

 

24

 

Servicios de apoyo a la silvicultura

 

 

 

24010

Servicios forestales para la extracción de madera

A

 

 

 

(Incluye tala de árboles, acarreo y transporte en el interior del bosque, servicios realizados por terceros, etc.)

 

 

 

24020

Servicios forestales excepto los servicios para la extracción de madera

A

 

 

 

(Incluye protección contra incendios, evaluación de masas forestales en pie, estimación del valor de la madera, etc.)

 

 

 

 

 

 

 

31

 

Pesca y servicios de apoyo

 

 

 

31110

Pesca de organismos marinos; excepto cuando es realizada en buques procesadores

A

 

 

31120

Pesca y elaboración de productos marinos realizada a bordo de buques procesadores

A

 

 

31130

Recolección de organismos marinos excepto peces, crustáceos y moluscos

A

 

 

 

(Incluye la recolección de algas marinas)

 

 

 

31200

Pesca continental: fluvial y lacustre

A

 

 

31300

Servicios de apoyo para la pesca

A

 

 

 

 

 

 

 

32

Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura)

 

 

 

32000

Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura)

A

 

 

 

 

 

B

 

 

EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS

 

 

 

 

 

 

 

51

 

Extracción y aglomeración de carbón

 

 

 

51000

Extracción y aglomeración de carbón

A

 

 

 

(Incluye la producción de hulla no aglomerada, antracita, carbón bituminoso no aglomerado, ovoides y combustibles sólidos análogos a base de hulla, etc.)

 

 

 

 

 

 

52

 

Extracción y aglomeración de lignito

 

 

 

52000

Extracción y aglomeración de lignito

A

 

 

 

(Incluye la producción de lignito aglomerado y no aglomerado)

 

 

 

 

 

 

 

61

 

Extracción de petróleo crudo

 

 

 

61000

Extracción de petróleo crudo

A

 

 

 

(Incluye arenas alquitraníferas, esquistos bituminosos o lutitas, aceites de petróleo y de minerales bituminosos, petróleo, etc.)

 

 

 

 

 

 

62

 

Extracción de gas natural

 

 

 

62000

Extracción de gas natural

A

 

 

 

(Incluye gas natural licuado y gaseoso)

 

 

71

 

Extracción de minerales de hierro

 

 

 

71000

Extracción de minerales de hierro

A

 

 

 

(Incluye hematitas, limonitas, magnetitas, siderita, etc.)

 

 

 

 

 

 

 

72

 

Extracción de minerales metalíferos no ferrosos

 

 

 

72100

Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio

A

 

 

72910

Extracción de metales preciosos

A

 

 

72990

Extracción de minerales metalíferos no ferrosos n.c.p., excepto minerales de uranio y torio

A

 

 

 

(Incluye aluminio, cobre, estaño, manganeso, níquel, plomo, volframio, antimonio, bismuto, cinc, molibdeno, titanio, circonio, niobio, tántalo, vanadio, cromo, cobalto)

 

 

 

 

 

 

 

81

 

Extracción de piedra, arena y arcillas

 

 

 

81100

Extracción de rocas ornamentales

A

 

 

 

(Incluye areniscas, cuarcita, dolomita, granito, mármol, piedra laja, pizarra, serpentina, etc.)

 

 

 

81200

Extracción de piedra caliza y yeso

A

 

 

 

(Incluye caliza, castina, conchilla, riolita, yeso natural, anhidrita, etc.)

 

 

 

81300

Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos

A

 

 

 

(Incluye arena para construcción, arena silícea, otras arenas naturales, canto rodado, dolomita triturada, salto triturado, piedra partida y otros triturados pétreos, etc.)

 

 

 

81400

Extracción de arcilla y caolín

A

 

 

 

(Incluye andalucita, arcillas, bentonita, caolín, pirofilita, silimanita, mullita, tierra de chamota o de dinas, etc.)

 

 

 

 

 

 

 

89

 

Explotación de minas y canteras n.c.p.

 

 

 

89110

Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba

A

 

 

 

(Incluye guano, silvita, silvinita y otras sales de potasio naturales, etc.)

 

 

 

89120

Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos

A

 

 

 

(Incluye azufre, boracita e hidroboracita, calcita, celestina, colemanita, fluorita, litio y sales de litio naturales, sulfato de aluminio, sulfato de hierro, sulfato de magnesio, sulfato de sodio, ocres,  tinkal, ulexita, asfaltita, laterita, etc.)

 

 

 

89200

Extracción y aglomeración de turba

A

 

 

 

(Incluye la producción de turba utilizada como corrector de suelos)

 

 

 

89300

Extracción de sal

A

 

 

89900

Explotación de minas y canteras n.c.p.

A

 

 

 

(Incluye amianto, cuarzo, diatomita, piedra pómez, ágata, agua marina, amatista, cristal de roca, rodocrosita, topacio, corindón, feldespato, mica, zeolita, perlita, granulado volcánico, puzolana, toba, talco, vermiculita, tosca, grafito, etc.)

 

 

 

 

 

 

 

91

 

Servicios de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural

 

 

 

91000

Servicios de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural

B

 

 

 

 

 

 

99

 

Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natural

 

 

 

99000

Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natural

B

 

 

 

 

 

C

 

 

INDUSTRIA MANUFACTURERA

 

 

 

 

 

 

 

101

 

Producción y procesamiento de carne y productos cárnicos, excepto pescado

 

 

 

101011

Matanza de ganado bovino

A

 

 

 

(Incluye búfalos)

 

 

 

101012

Procesamiento de carne de ganado bovino

A

 

 

101013

Saladero y peladero de cueros de ganado bovino

A

 

 

101020

Producción y procesamiento de carne de aves

A

 

 

101030

Elaboración de fiambres y embutidos

A

 

 

101040

Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne

A

 

 

 

(Incluye ganado ovino, porcino, equino, etc.)

 

 

 

101091

Fabricación de aceites y grasas de origen animal

A

 

 

101099

Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p.

A

 

 

 

(Incluye producción de carne fresca, refrigerada o congelada de liebre, conejo, animales de caza, etc.)

 

 

102

 

Elaboración de pescado y productos de pescado

 

 

 

102001

Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos

A

 

 

102002

Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres

A

 

 

102003

Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados

A

 

 

 

 

 

 

103

 

Preparación de frutas, hortalizas y legumbres

 

 

 

103011

Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres

A

 

 

103012

Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas

A

 

 

103020

Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres

A

 

 

 

(No incluye la elaboración de jugos para diluir o en polvo llamados "sintéticos" o de un contenido en jugos naturales inferior al 50% actividad 110492)

 

 

 

103030

Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas

A

 

 

103091

Elaboración de hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de hortalizas y legumbres

A

 

 

 

(Incluye la elaboración de harina y escamas de papa, sémola de hortalizas y legumbres, hortalizas y legumbres deshidratadas, etc.)

 

 

 

103099

Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas

A

 

 

 

 

 

 

104

 

Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal

 

 

 

104011

Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar

A

 

 

104012

Elaboración de aceite de oliva    

A

 

 

104013

Elaboración de aceites y grasas vegetales refinados

A

 

 

 

(No incluye aceite de oliva -actividad 104012-)

 

 

 

104020

Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares

A

 

105

 

Elaboración de productos lácteos

 

 

 

105010

Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados

A

(Incluye la obtención de quesos, helados, manteca, postres lácteos, yogur y otros productos lácteos fermentados o coagulados cuando son obtenidos en forma integrada con la producción de leche)

 

 

105020

Elaboración de quesos

A

 

 

 

(Incluye la producción de suero)

 

 

 

105030

Elaboración industrial de helados

A

 

 

105090

Elaboración de productos lácteos n.c.p.

A

 

 

 

(Incluye la producción de caseínas, manteca, postres, etc., cuando no son obtenidos e forma integrada con la producción de leche)

 

 

 

 

 

 

 

106

 

Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón

 

 

 

106110

Molienda de trigo

A

 

 

106120

Preparación de arroz

A

 

 

106131

Elaboración de alimentos a base de cereales

A

 

 

106139

Preparación y molienda de legumbres y cereales n.c.p., excepto trigo y arroz y molienda húmeda de maíz

A

 

 

106200

Elaboración de almidones y productos derivados del almidón; molienda húmeda de maíz

A

 

 

 

(Incluye la elaboración de glucosa y gluten)

 

 

 

 

 

 

 

107

 

Elaboración de productos alimenticios n.c.p.

 

 

 

107110

Elaboración de galletitas y bizcochos

A

 

 

107121

Elaboración industrial de productos de panadería, excepto galletitas y bizcochos

A

 

 

 

(Incluye la elaboración de productos de panadería frescos, congelados y secos)

 

 

 

107129

Elaboración de productos de panadería n.c.p.

A

(Incluye la elaboración de pan, facturas, churros, pre-pizzas, masas de hojaldre, masas fritas, tortas, tartas, etc)

 

 

 

(No incluye la fabricación de sándwich 561040)

 

 

 

107200

Elaboración de azúcar

A

 

 

 

 

 

 

107301

Elaboración de cacao y chocolate

A

 

 

107309

Elaboración de productos de confitería n.c.p.

A

 

 

 

(Incluye alfajores, caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc.)

 

 

 

107410

Elaboración de pastas alimentarias frescas

A

 

 

107420

Elaboración de pastas alimentarias secas

A

 

 

107500

Elaboración de comidas preparadas para reventa

A

 

 

 

(Incluye la elaboración de comidas preparadas para reventa en supermercados, kioscos, cafeterías, etc.)

 

 

 

107911

Tostado, torrado y molienda de café

A

 

 

107912

Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias

A

 

 

107920

Preparación de hojas de té

A

 

 

107930

Elaboración de yerba mate

A

 

 

107991

Elaboración de extractos, jarabes y concentrados

A

 

 

107992

Elaboración de vinagres

A

 

 

107999

Elaboración de productos alimenticios n.c.p.

A

 

 

 

(Incluye la elaboración de polvos para preparar postres y gelatinas, levadura, productos para copetín, sopas, sal de mesa, mayonesa, mostaza, etc.)

 

 

108

 

Elaboración de alimentos preparados para animales

 

 

 

108000

Elaboración de alimentos preparados para animales

A

 

 

 

 

 

 

109

 

Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas

 

 

 

109000

Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas

B

 

 

 

(Incluye procesos y operaciones que permiten que el producto alimenticio y las bebidas estén en estado higiénico sanitario para consumo humano o para su utilización como materias primas de la industria.

 

 

 

 

 

 

 

110

 

Elaboración de bebidas

 

 

 

110100

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas

B

 

 

110211

Elaboración de mosto

B

 

 

110212

Elaboración de vinos

B

 

 

 

(Incluye el fraccionamiento)

 

 

110290

Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas

B

 

 

110300

Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y malta

B

 

 

110411

Embotellado de aguas naturales y minerales

B

 

 

110412

Fabricación de sodas

B

 

 

110420

Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda

B

 

 

110491

Elaboración de hielo

B

 

 

110492

Elaboración de bebidas no alcohólicas n.c.p.

B

 

 

 

(Incluye los jugos para diluir o en polvo llamados "sintéticos" o de un contenido en jugos naturales inferior al 50%)

 

 

 

 

(No incluye a los jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres - actividad 103020)

 

 

 

 

 

 

 

120

 

Elaboración de productos de tabaco

 

 

 

120010

Preparación de hojas de tabaco

B

 

 

120091

Elaboración de cigarrillos

B

 

 

120099

Elaboración de productos de tabaco n.c.p.

B

 

 

 

 

 

 

131

 

Fabricación de hilados y tejidos, acabado de productos textiles

 

 

 

131110

Preparación de fibras textiles vegetales; desmotado de algodón

A

 

 

 

(Incluye la preparación de fibras de yute, ramio, cáñamo y lino)

 

 

 

131120

Preparación de fibras animales de uso textil

A

 

 

131131

Fabricación de hilados textiles de lana, pelos y sus mezclas

A

 

 

131132

Fabricación de hilados textiles de algodón y sus mezclas

A

 

 

 

 

 

 

 

131139

Fabricación de hilados textiles n.c.p., excepto de lana y de algodón

A

 

 

131201

Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas

A

 

 

131202

Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas

A

 

 

131209

Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p., incluye hilanderías y tejedurías integradas

A

 

 

 

 

 

 

 

131300

Acabado de productos textiles

A

 

139

 

Fabricación de productos textiles n.c.p.

 

 

 

139100

Fabricación de tejidos de punto

A

 

 

139201

Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc.

A

 

 

139202

Fabricación de ropa de cama y mantelería

A

 

 

139203

Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona

A

 

 

139204

Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel

A

 

 

139209

Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles n.c.p., excepto prendas de vestir

A

 

 

139300

Fabricación de tapices y alfombras

A

 

 

139400

Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes

A

 

 

139900

Fabricación de productos textiles n.c.p.

A

 

141

 

Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel

 

 

 

141110

Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa

A

 

 

141120

Confección de ropa de trabajo, uniformes y guardapolvos

A

 

 

141130

Confección de prendas de vestir para bebés y niños

A

 

 

141140

Confección de prendas deportivas

A

 

 

141191

Fabricación de accesorios de vestir excepto de cuero

A

 

 

 

 

 

 

 

141199

Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel, cuero y de punto

A

 

 

141201

Fabricación de accesorios de vestir de cuero

A

 

 

141202

Confección de prendas de vestir de cuero

A

 

 

 

 

 

 

142

 

Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel

 

 

 

142000

Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel

A

 

 

 

 

 

 

143

 

Fabricación de prendas de vestir de punto

 

 

 

143010

Fabricación de medias

A

 

 

143020

Fabricación de prendas de vestir y artículos similares de punto

A

 

149

 

Servicios industriales para la industria confeccionista

 

 

 

149000

Servicios industriales para la industria confeccionista

B

 

(Incluye procesos de planchado y acondicionamiento de prendas: teñido, gastado a la piedra (stonewash), impermeabilizado, lavaderos y secaderos industriales, etc.)

 

 

 

 

 

 

151

 

Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería y talabartería

 

 

 

151100

Curtido y terminación de cueros

A

 

 

151200

Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.

A

 

 

 

 

 

 

152

 

Fabricación de calzado y de sus partes

 

 

 

152011

Fabricación de calzado de cuero, excepto calzado deportivo y ortopédico

A

 

 

152021

Fabricación de calzado de materiales n.c.p., excepto calzado deportivo y ortopédico

A

 

 

152031

Fabricación de calzado deportivo

A

 

 

152040

Fabricación de partes de calzado

A

 

 

 

 

 

 

161

 

Aserrado y cepillado de madera

 

 

 

161001

Aserrado y cepillado de madera nativa

A

 

 

161002

Aserrado y cepillado de madera implantada

A

 

 

 

 

 

 

162

 

Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables

 

 

 

162100

Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p.

A

(Incluye la fabricación de madera terciada y machimbre)

 

 

162201

Fabricación de aberturas y estructuras de madera para la construcción

A

 

 

162202

Fabricación de viviendas prefabricadas de madera

A

 

 

162300

Fabricación de recipientes de madera

A

 

 

162901

Fabricación de ataúdes

A

 

 

162902

Fabricación de artículos de madera en tornerías

A

 

 

162903

Fabricación de productos de corcho

A

 

 

162909

Fabricación de productos de madera n.c.p; fabricación de artículos de paja y materiales trenzables

A

 

 

 

(Incluye enmarcado de cuadros, carpintería cuando no explicita especialidad)

 

 

170

 

Fabricación de papel y de productos de papel

 

 

 

170101

Fabricación de pasta de madera

A

 

 

170102

Fabricación de papel y cartón excepto envases

A

 

 

170201

Fabricación de papel ondulado y envases de papel

A

 

 

170202

Fabricación de cartón ondulado y envases de cartón

A

 

 

170910

Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario

A

 

 

170990

Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p.

A

 

 

 

(No incluye el papel de lija:  239900)

 

 

181

 

Impresión y servicios relacionados con la impresión

 

 

 

181101

Impresión de diarios y revistas

A

 

 

181109

Impresión n.c.p., excepto de diarios y revistas

A

 

 

181200

Servicios relacionados con la impresión

B

 

 

 

 

 

 

182

 

Reproducción de grabaciones

 

 

 

182000

Reproducción de grabaciones

A

 

 

 

 

 

 

191

 

Fabricación de productos de hornos de coque

 

 

 

191000

Fabricación de productos de hornos de coque

A

 

 

 

 

 

 

192

 

Fabricación de productos de la refinación del petróleo

 

 

 

192000

Fabricación de productos de la refinación del petróleo

A

 

 

192000

Fabricación de productos de la refinación del petróleo: Sin expendio a Consumidor Final

A

 

 

192000

Fabricación de productos de la refinación del petróleo: Con expendio a Consumidor Final)

A

 

 

 

 

 

 

201

 

Fabricación de sustancias químicas básicas

 

 

 

201110

Fabricación de gases industriales y medicinales comprimidos o licuados

A

 

 

201110

Fabricación de gases industriales y medicinales comprimidos o licuados (Sin expendio a Consumidor Final)

A

 

 

201110

Fabricación de gases industriales y medicinales comprimidos o licuados (Con expendio a Consumidor Final)

A

 

 

201120

Fabricación de curtientes naturales y sintéticos

A

 

 

201130

Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados

A

 

 

201140

Fabricación de combustible nuclear, sustancias y materiales radiactivos

A

 

 

201180

Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p.

A

 

 

201190

Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p.

A

 

 

 

(Incluye la fabricación de alcoholes excepto el etílico, sustancias químicas para la elaboración de sustancias plásticas, carbón vegetal, etc.)

 

 

 

201210

Fabricación de alcohol

A

 

 

201220

Fabricación de biocombustibles excepto alcohol

A

 

 

201300

Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno

A

 

 

201401

Fabricación de resinas y cauchos sintéticos

A

 

 

201409

Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p.

A

 

 

 

 

 

 

202

 

Fabricación de productos químicos n.c.p.

 

 

 

202101

Fabricación de insecticidas, plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario

A

 

 

202200

Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas

A

 

 

202311

Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento

A

 

 

202312

Fabricación de jabones y detergentes

A

 

 

202320

Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador

A

 

 

202906

Fabricación de explosivos y productos de pirotecnia

A

 

 

202907

Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales

A

 

 

202908

Fabricación de productos químicos n.c.p.

A

 

 

 

(Incluye la producción de aceites esenciales, tintas excepto para imprenta, etc.)

 

 

 

 

 

 

 

203

 

Fabricación de fibras manufacturadas

 

 

 

203000

Fabricación de fibras manufacturadas

A

 

 

 

 

 

 

204

 

Servicios industriales para la fabricación de sustancias y productos químicos

 

 

 

204000

Servicios industriales para la fabricación de sustancias y productos químicos

B

 

 

 

 

 

 

210

 

Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico

 

 

 

210010

Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos

A

 

 

210020

Fabricación de medicamentos de uso veterinario

A

 

 

210030

Fabricación de sustancias químicas para la elaboración de medicamentos

A

 

 

210090

Fabricación de productos de laboratorio y productos botánicos de uso farmacéutico n.c.p.

A

 

 

 

 

 

 

221

 

Fabricación de productos de caucho

 

 

 

221110

Fabricación de cubiertas y cámaras

A

 

 

221120

Recauchutado y renovación de cubiertas

A

 

 

221901

Fabricación de autopartes de caucho excepto cámaras y cubiertas

A

 

 

221909

Fabricación de productos de caucho n.c.p.

A

 

 

 

 

 

 

222

 

Fabricación de productos de plástico

 

 

 

222010

Fabricación de envases plásticos

A

 

 

222090

Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles

A

 

 

 

 

 

 

231

 

Fabricación de vidrio y productos de vidrio

 

 

 

231010

Fabricación de envases de vidrio

A

 

 

231020

Fabricación y elaboración de vidrio plano

A

 

 

231090

Fabricación de productos de vidrio n.c.p.

A

 

 

 

 

 

 

239

 

Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.

 

 

 

239100

Fabricación de productos de cerámica refractaria

A

 

 

239201

Fabricación de ladrillos

A

 

 

239202

Fabricación de revestimientos cerámicos

A

 

 

239209

Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural n.c.p.

A

 

 

239310

Fabricación de artículos sanitarios de cerámica

A

 

 

239391

Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitarios

A

 

 

239399

Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural n.c.p.

A

 

 

239410

Elaboración de cemento

A

 

 

239421

Elaboración de yeso

A

 

 

239422

Elaboración de cal

A

 

 

239510

Fabricación de mosaicos

A

 

 

239591

Elaboración de hormigón

A

 

 

239592

Fabricación de premoldeadas para la construcción

A

 

 

239593

Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto hormigón y mosaicos

A

 

 

239600

Corte, tallado y acabado de la piedra

A

(Incluye mármoles y granitos, etc.)

 

 

239900

Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.

A

 

 

 

(Incluye la fabricación de abrasivos, lijas, membranas asfálticas, etc.)

 

 

241

 

Industrias básicas de hierro y acero

 

 

 

241001

Laminación y estirado. Producción de lingotes, planchas o barras fabricadas por operadores independientes

A

 

 

241009

Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p.

A

 

 

 

(Incluye la producción de hojalata)

 

 

 

 

 

 

 

242

 

Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos

 

 

 

242010

Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio

A

 

 

242090

Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados

A

 

243

 

Fundición de metales

 

 

 

243100

Fundición de hierro y acero

A

 

 

243200

Fundición de metales no ferrosos

A

 

 

 

 

 

 

251

 

Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y generadores de vapor

 

 

 

251101

Fabricación de carpintería metálica

A

 

 

251102

Fabricación de productos metálicos para uso estructural

A

 

 

251200

Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal

A

 

 

 

(Incluye la fabricación de silos)

 

 

 

251300

Fabricación de generadores de vapor

A

 

252

 

Fabricación de armas y municiones

 

 

 

252000

Fabricación de armas y municiones

A

 

 

 

 

 

 

259

 

Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.; servicios de trabajo de metales

 

 

 

259100

Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia

A

 

 

259200

Tratamiento y revestimiento de metales y trabajos de metales en general

A

 

 

259301

Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios

A

 

 

259302

Fabricación de artículos de cuchillería y utensillos de mesa y de cocina

A

 

 

259309

Fabricación de cerraduras, herrajes y artículos de ferretería n.c.p.

A

 

 

259910

Fabricación de envases metálicos

A

 

 

259991

Fabricación de tejidos de alambre

A

 

 

259992

Fabricación de cajas de seguridad

A

 

 

259993

Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería

A

 

 

259999

Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.

A

 

261

 

Fabricación de componentes electrónicos

 

 

 

261000

Fabricación de componentes electrónicos

A

 

 

 

 

 

 

262

 

Fabricación de equipos y productos informáticos

 

 

 

262000

Fabricación de equipos y productos informáticos

A

 

 

 

 

 

 

263

 

Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión

 

 

 

263000

Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión

A

 

264

 

Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos

 

 

 

264000

Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos

A

 

 

 

 

 

 

265

 

Fabricación de aparatos e instrumentos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos de óptica

 

 

 

265101

Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales

A

 

 

265102

Fabricación de equipo de control de procesos industriales

A

 

 

265200

Fabricación de relojes

A

 

 

 

 

 

 

266

 

Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos

 

 

 

266010

Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos principalmente electrónicos y/o eléctricos

A

 

 

 

(Incluye equipos de laboratorio, esterilizadores, paneles para observación de radiografías, tornos, etc.)

 

 

 

266090

Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos n.c.p.

A

 

 

 

(Incluye prótesis, aparatos ortopédicos, materiales para fracturas, etc.)

 

 

 

 

 

 

 

267

 

Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico

 

 

 

267001

Fabricación de equipamiento e instrumentos ópticos y sus accesorios

A

 

 

267002

Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y papeles sensibles

A

 

 

 

 

 

 

268

 

Fabricación de soportes ópticos y magnéticos

 

 

 

268000

Fabricación de soportes ópticos y magnéticos

A

 

 

 

(Incluye CD, disquetes, cintas magnéticas, tarjetas magnetizadas, etc.)

 

 

 

 

 

 

 

271

 

Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

 

 

 

271010

Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos

A

 

 

271020

Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

A

 

272

 

Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias

 

 

 

272000

Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias

A

 

 

 

 

 

 

273

 

Fabricación de hilos y cables aislados

 

 

 

273110

Fabricación de cables de fibra óptica

A

 

 

273190

Fabricación de hilos y cables aislados n.c.p.

A

 

 

 

 

 

 

274

 

Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación

 

 

 

274000

Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación

A

 

 

 

 

 

 

275

 

Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.

 

 

 

275010

Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos

A

 

 

275020

Fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropas

A

 

 

275091

Fabricación de ventiladores, extractores de aire, aspiradoras y similares

A

 

 

275092

Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos generadores de calor

A

 

 

275099

Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.

A

(Incluye enceradoras, pulidoras, batidoras, licuadoras y similares)

 

 

 

 

 

 

279

 

Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.

 

 

 

279000

Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.

A

 

281

 

Fabricación de maquinaria y equipo de uso general

 

 

 

281100

Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores   y motocicletas

A

 

 

281201

Fabricación de bombas

A

 

 

281301

Fabricación de compresores; grifos y válvulas

A

 

 

281400

Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión

A

 

 

281500

Fabricación de hornos; hogares y quemadores

A

 

 

281600

Fabricación de maquinaria y equipo de elevación y manipulación

A

 

 

 

(Incluye la fabricación de ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, etc.)

 

 

281700

Fabricación de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático

A

 

 

281900

Fabricación de maquinaria y equipo de uso general n.c.p.

A

 

 

 

(Incluye la fabricación de equipos de aire acondicionado, matafuegos, etc.)

 

 

 

 

 

 

 

282

 

Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial

 

 

 

282110

Fabricación de tractores

A

 

 

282120

Fabricación de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal

A

 

 

282130

Fabricación de implementos de uso agropecuario

A

 

 

282200

Fabricación de máquinas herramienta

A

 

 

282300

Fabricación de maquinaria metalúrgica

A

 

 

282400

Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción

A

(Incluye la fabricación de máquinas y equipos viales, equipos para la extracción de petróleo y gas, etc.)

 

 

282500

Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco

A

 

 

282600

Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros

A

 

 

282901

Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas

A

 

 

282909

Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.

A

 

 

 

 

 

 

291

 

Fabricación de vehículos automotores

 

 

 

291000

Fabricación de vehículos automotores

A

 

 

 

(Incluye la fabricación de motores para automotores)

 

 

 

 

 

 

 

292

 

Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques

 

 

 

292000

Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques

A

 

 

 

 

 

 

293

 

Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores

 

 

 

293011

Rectificación de motores

B

 

 

293090

Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p.

A

 

 

 

 

 

 

301

 

Construcción y reparación de buques y embarcaciones

 

 

 

301100

Construcción y reparación de buques (Incluye construcción de estructuras flotantes)

A

 

 

301100

Construcción de buques

A

 

 

301100

Reparación de buques

B

 

 

301200

Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte

A

 

 

301200

Construcción de embarcaciones de recreo y deporte

A

 

 

 

 

 

 

301200

Reparación de embarcaciones de recreo y deporte

B

 

 

 

 

 

 

302

 

Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario

 

 

 

302000

Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario

A

 

 

302000

Fabricación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario

A

 

 

302000

Reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario

B

 

 

 

 

 

 

303

 

Fabricación y reparación de aeronaves

 

 

 

303000

Fabricación y reparación de aeronaves

A

 

 

303000

Fabricación de aeronaves

A

 

 

303000

Reparación de aeronaves

B

 

 

 

 

 

 

309

 

Fabricación de equipo de transporte n.c.p.

 

 

 

309100

Fabricación de motocicletas

A

 

 

309200

Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos

A

 

 

309900

Fabricación de equipo de transporte n.c.p.

A

 

 

 

 

 

 

310

 

Fabricación de muebles y colchones

 

 

 

310010

Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera

A

 

 

310020

Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera (metal, plástico, etc.)

A

 

 

310030

Fabricación de somieres y colchones

A

 

 

 

 

 

 

321

 

Fabricación de joyas, bijouterie y artículos conexos

 

 

 

321011

Fabricación de joyas finas y artículos conexos

A

 

 

321012

Fabricación de objetos de platería

A

 

 

321020

Fabricación de bijouterie

A

 

(Incluye la fabricación de joyas de fantasía y accesorios similares)

 

 

 

 

 

 

 

322

 

Fabricación de instrumentos de música

 

 

 

322001

Fabricación de instrumentos de música

A

 

 

 

 

 

 

323

 

Fabricación de artículos de deporte

 

 

 

323001

Fabricación de artículos de deporte

A

 

 

 

(Incluye equipos de deporte para gimnasia y campos de juegos, equipos de pesca y camping, etc., excepto indumentaria deportiva: 141040)

 

 

 

 

 

 

 

324

 

Fabricación de juegos y juguetes

 

 

 

324000

Fabricación de juegos y juguetes

A

 

 

 

 

 

 

329

 

Industrias manufactureras n.c.p.

 

 

 

329010

Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas

A

 

 

329020

Fabricación de escobas, cepillos y pinceles

A

 

 

329030

Fabricación de carteles, señales e indicadores -eléctricos o no-

A

 

 

329040

Fabricación de equipo de protección y seguridad, excepto calzado

A

 

 

329090

Industrias manufactureras n.c.p.

A

(Incluye fabricación de paraguas, termos, pelucas, etc.)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

331

 

Reparación y mantenimiento de máquinas y equipo

 

 

 

331101

Reparación y mantenimiento de productos de metal, excepto maquinaria y equipo

B

 

 

331210

Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso general

B

 

 

331220

Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal

B

 

 

331290

Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p.

B

 

 

331301

Reparación y mantenimiento de instrumentos médicos, ópticos y de precisión; equipo fotográfico, aparatos para medir, ensayar o navegar; relojes, excepto para uso personal o doméstico

B

 

 

331400

Reparación y mantenimiento de maquinaria y aparatos eléctricos

B

 

 

331900

Reparación y mantenimiento de máquinas y equipo n.c.p.

B

 

332

 

Instalación de maquinaria y equipos industriales

 

 

 

332000

Instalación de maquinaria y equipos industriales

B

D

 

 

SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO

 

 

351

 

Generación, transporte y distribución de energía eléctrica

 

 

 

351110

Generación de energía térmica convencional

A

 

 

 

(Incluye la producción de energía eléctrica mediante máquinas turbo-gas, turbo vapor, ciclo combinado y turbo diesel)

 

 

 

351120

Generación de energía térmica nuclear

A

 

 

 

(Incluye la producción de energía eléctrica mediante combustible nuclear)

 

 

 

351130

Generación de energía hidráulica

A

 

 

 

(Incluye la producción de energía eléctrica mediante centrales de bombeo)

 

 

 

351190

Generación de energía n.c.p.

A

 

 

 

(Incluye la producción de energía eléctrica mediante fuentes de energía solar, biomasa, eólica, geotérmica, mareomotriz, etc.)

 

 

 

351201

Transporte de energía eléctrica

B

 

 

351310

Comercio mayorista de energía eléctrica

B

 

 

351320

Distribución de energía eléctrica

B

 

 

351320

Distribución de energía eléctrica (excepto residenciales)

B

 

 

351320

Distribución de energía eléctrica (residenciales)

B

 

352

 

Fabricación y distribución de gas y de combustibles gaseosos por tuberías

 

 

 

352010

Fabricación de gas y procesamiento de gas natural

A

 

 

352010

Fabricación de gas y procesamiento de gas natural: Sin expendioa Consumidor Final

A

 

 

352010

Fabricación de gas y procesamiento de gas natural: Con expendio a Consumidor Final

B

 

 

352020

Distribución de combustibles gaseosos por tuberías (No incluye el transporte por gasoductos)

B

 

 

352020

Distribución de combustibles gaseosos por tuberías (excepto residenciales)

B

 

 

352020

Distribución de combustibles gaseosos por tuberías (residenciales)

B

 

 

 

 

 

 

353

 

Suministro de vapor y aire acondicionado

 

 

 

353001

Suministro de vapor y aire acondicionado

B

 

 

 

 

 

E

 

 

SUMINISTRO DE AGUA; CLOACAS; GESTIÓN DE RESIDUOS Y RECUPERACIÓN DE MATERIALES Y SANEAMIENTO PUBLICO

 

 

 

 

 

 

 

360

 

Captación, depuración y distribución de agua

 

 

 

360010

Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas

B

 

 

360010

Captación y depuración de agua de fuentes subterráneas

B

 

 

360010

Distribución de agua de fuentes subterráneas (excepto residenciales)

B

 

 

360010

Distribución de agua de fuentes subterráneas (residenciales)

B

 

 

360020

Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales

B

 

 

360020

Captación y depuración de agua de fuentes superficiales

B

 

 

360020

Distribución de agua de fuentes superficiales (excepto residenciales)

B

 

 

360020

Distribución de agua de fuentes superficiales (residenciales)

B

 

 

 

 

 

 

370

 

Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas

 

 

 

370000

Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas

B

 

 

 

 

 

 

381

 

Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos

 

 

 

381100

Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos

B

 

 

381100

Recolección, tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos

B

 

 

381100

Transporte de residuos no peligrosos

B

 

 

381200

Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos

B

 

 

381200

Recolección, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos

B

 

 

381200

Transporte de residuos peligrosos

B

 

 

 

 

 

 

382

 

Recuperación de materiales y deshechos

 

 

 

382010

Recuperación de materiales y desechos metálicos

A

 

 

382020

Recuperación de materiales y desechos no metálicos

A

 

 

 

 

 

 

390

 

Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

 

 

 

390000

Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

B

 

 

 

 

 

F

 

 

CONSTRUCCIÓN

 

 

410

 

Construcción de edificios y sus partes

 

 

 

410011

Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales (Incluye la construcción, reforma y reparación de viviendas unifamiliares y multifamiliares; bungaloes, cabañas, casas de campo, departamentos, albergues para ancianos, niños, estudiantes, etc.)

B

 

 

410011

Construcción y reforma de edificios residenciales

B

 

 

410011

Reparación de edificios residenciales

B

 

 

410021

Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales (Incluye construcción, reforma y reparación de restaurantes, bares, campamentos, bancos, oficinas, galerías comerciales, estaciones de servicio, edificios para tráfico y comunicaciones, garajes, edificios industriales y depósitos, escuelas, etc.)

B

 

 

410021

Construcción y reforma de edificios no residenciales

B

 

 

410021

Reparación de edificios no residenciales

B

 

 

 

 

 

 

421

 

Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte

 

 

 

421000

Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte (Incluye la construcción, reforma y reparación de calles, autopistas, carreteras, puentes, túneles, vías férreas y pistas de aterrizaje, la señalización mediante pintura, etc.)

B

 

 

421000

Construcción y reforma de obras de infraestructura para el transporte

B

 

 

421000

Reparación de obras de infraestructura para el transporte

B

 

 

 

 

 

 

422

 

Construcción de proyectos de servicios públicos

 

 

 

422100

Perforación de pozos de agua

B

 

 

422200

Construcción, reforma y reparación de redes distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos

B

 

 

422200

Construcción y reforma de redes distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos

B

 

 

422200

Reparación de redes distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos

B

 

429

 

Obras de ingeniería civil n.c.p.

 

 

 

429010

Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas (Incluye obras fluviales y canales, acueductos, diques, etc.)

B

 

 

429010

Construcción y reforma de obras hidráulicas

B

 

 

429010

Reparación de obras hidráulicas

B

 

 

429090

Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p. (Incluye los trabajos generales de construcción para la minería y la industria de centrales eléctricas y nucleares, excavaciones de sepulturas, etc.)

B

 

 

 

 

 

 

431

 

Demolición, movimiento y preparación de terrenos para obras

 

 

 

431100

Demolición y voladura de edificios y de sus partes

B

 

 

 

(Incluye los trabajos de limpieza de escombros asociada a la demolición, los derribos y demolición de edificios y obras de ingeniería civil,.los trabajos de voladura y remoción de rocas)

 

 

 

431210

Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras

B

 

 

 

(Incluye el drenaje, excavación de zanjas para construcciones diversas, el despeje de capas superficiales no contaminadas, movimientos de tierras para hacer terraplenes o desmontes previos a la construcción de vías, carreteras, autopistas, FFCC, etc.)

 

 

 

431220

Perforación y sondeo, excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos y prospección de yacimientos de petróleo

B

 

 

 

(Incluye los trabajos de perforación, sondeo y muestreo con fines de construcción o para estudios geofísicos, geológicos u otros similares, las perforaciones horizontales para el paso de cables o cañerías de drenaje, etc.)

 

 

 

 

(No incluye los servicios de perforación relacionados con la extracción de petróleo y gas, actividad 091000, ni los trabajos de perforación de pozos hidráulicos, actividad 422100)

 

 

 

 

 

 

 

432

 

Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil

 

 

 

432110

Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte

B

 

 

432190

Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas n.c.p. (Incluye la instalación de antenas, pararrayos, sistemas de alarmas contra incendios y robos, sistemas de telecomunicación, etc.)

B

 

 

432190

Instalación y ejecución de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas n.c.p.

B

 

 

432190

Mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas n.c.p.

B

 

 

432200

Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos

B

 

 

 

(Incluye la instalación de compactadores, calderas, sistemas de calefacción central, etc.)

 

 

 

432910

Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas

B

 

 

432920

Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio

B

 

 

432990

Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.

B

 

 

 

(Incluye instalación de puertas automáticas o giratorias)

 

 

433

 

Terminación de edificios

 

 

 

433010

Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística

B

 

 

 

(Incluye instalación de puertas y ventanas, carpintería metálica y no metálica, etc.)

 

 

 

433020

Terminación y revestimiento de paredes y pisos

B

 

 

 

(Incluye yesería, salpicré, el pulido de pisos y la colocación de revestimientos de cerámicas, de piedra tallada, de suelos flexibles, parqué, baldosas, empapelados, etc.)

 

 

 

433030

Colocación de cristales en obra

B

 

 

 

(Incluye la instalación y revestimiento de vidrio, espejos y otros artículos de vidrio, etc.)

 

 

 

433040

Pintura y trabajos de decoración

B

 

 

433090

Terminación de edificios n.c.p.

B

 

 

 

(Incluye trabajos de ornamentación, limpieza exterior de edificios recién construídos, etc.)

 

 

439

 

Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios y actividades especializadas de construcción n.c.p.

 

 

 

439100

Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios

C

 

 

439910

Hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado

B

 

 

439990

Actividades especializadas de construcción n.c.p.

C

 

 

 

(Incluye el alquiler, montaje y desmantelamiento de andamio la construcción de chimeneas y hornos industriales, el acorazamiento de cajas fuertes y cámaras frigoríficas, el armado e instalación de compuertas para diques, etc.)

 

 

 

439910

Actividades especializadas de construcción n.c.p. (no incluye alquiler de andamios)

B

 

 

439910

Alquiler de andamios

B

 

 

 

 

 

G

 

 

COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

 

 

 

 

 

 

 

451

 

Venta de vehículos automotores, excepto motocicletas

 

 

 

451110

Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos (Incluye taxis, jeeps, 4x4 y vehiculos similares)

B

 

 

451190

Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p. (Incluye casas rodantes, trailers, camiones, remolques, ambulancias, ómnibus, microbuses y similares, cabezas tractoras, etc.)

B

 

 

451210

Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados

C

 

 

 

(Incluye taxis, jeeps, 4x4 y vehículos similares)

 

 

 

451290

Venta de vehículos automotores usados n.c.p.

C

 

 

 

(Incluye, casas rodantes, trailers, camiones, remolques, ambulancias, ómnibus, microbuses y similares, cabezas tractoras, etc.)

 

 

452

 

Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, excepto motocicletas

 

 

 

452101

Lavado automático y manual de vehículos automotores

C

 

 

452210

Reparación de cámaras y cubiertas

B

 

 

 

(Incluye reparación de llantas)

 

 

452220

Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas

B

 

 

452300

Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, cerraduras no eléctricas y grabado de cristales

B

 

 

 

(Incluye instalación y reparación de aletas, burletes y colisas)

 

 

 

452401

Reparaciones eléctricas del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías; instalación de alarmas, radios, sistemas de climatización

B

 

 

452500

Tapizado y retapizado de automotores

B

 

 

452600

Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores

B

 

 

452700

Instalación y reparación de caños de escape y radiadores

B

 

 

452800

Mantenimiento y reparación de frenos y embragues

B

 

 

452910

Instalación y reparación de equipos de GNC

B

 

 

452990

Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral

B

 

 

 

(Incluye auxilio y servicios de grúa para automotores)

 

 

453