ORDENANZA 15800.-

Ref.: Expte. 82-042478-SG-2020.-

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,
EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y

O R D E N A :

ARTÍCULO 1ş.-FIJAR la Unidad Tributaria (UT) como unidad de medida de los tributos establecidos con base en importes fijos, cuyo valor será equivalente a veintidós pesos con ochenta y ocho centavos ($22,88), excepto para el Capítulo XVII de la presente, al que se le aplicará un valor de nueve pesos con treinta y cinco centavos ($9,35) por Unidad Tributaria.

Facultar al Organismo Fiscal a redondear las fracciones a fin de fijar los importes en pesos, a estos efectos se considerará que, del importe final determinado, los decimales en pesos hasta 0,50 serán equivalentes a $ 0 y los decimales en pesos igual o superior a 0,51 serán equivalentes a $ 1,00.

PROGRAMA DE INCENTIVO AL PAGO POR ADELANTADO
Y AL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO

ARTÍCULO 2ş.-ESTABLECER para los tributos abajo expuestos los siguientes beneficios

 

TRIBUTO

METODOLOGIA
DE PAGO

BENEFICIO

a.

• Impuesto a la Radicación de Automotores

• Impuesto Inmobiliario Urbano

• Tasa General de Inmuebles

• Tasa de Protección Ambiental (Automotores)

Pago Íntegro Anual por adelantado.

Descuento del cien por ciento (100%) de los anticipos o cuotas 11 y 12.

b.

 

• Impuesto a la Radicación de Automotores

 

Pago mediante adhesión al débito automático

Descuento del cien por ciento (100%) correspondiente al anticipo o cuota 12.

c.

 

• Impuesto a la Radicación de Automotores

• Impuesto Inmobiliario Urbano

• Tasa General de Inmuebles

• Tasa de Protección Ambiental (Automotores)

Pago mediante tarjeta de crédito, planes en cuotas.

Descuento del doce por ciento (12%).

d.

 

• Impuesto Inmobiliario Urbano

• Tasa General de Inmuebles

 

Pago mediante adhesión al débito automático

Descuento del cien por ciento (100%) correspondiente al anticipo o cuota 12°.

e.

 

• Tasa sobre Publicidad y Propaganda

 

Pago Íntegro Anual por adelantado.

Descuento del cien por ciento (100%) de diciembre.


Facultar a la Autoridad de Aplicación a definir las condiciones para acceder a los beneficios previstos en el presente artículo.

CAPITULO I
TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE

ARTÍCULO 3ş.-A los fines del TITULO III de la Parte Especial del Código Tributario Municipal, se fijan las siguientes alícuotas y tasas mínimas mensuales:

GRUPO

ALÍCUOTA POR CIENTO (%)

TASA MÍNIMA MENSUAL EN UT

A

0,43

20,00

B

0,60

25,00

C

1,20

50,00

D

2,00

100,00

E

2,40

150,00

F

3,00

200,00

G

6,00

300,00

H

3,60

300,00

 

Los contribuyentes que se encuentren comprendidos fuera de las zonas uno, dos y tres establecidas para la Tasa General de Inmuebles, gozaran de una reducción del cincuenta por ciento (50%) en la tasa mínima mensual.

ARTÍCULO 4ş.-SE establecen, a los fines del artículo 3ş, los grupos de actividades que, como Anexo I, forman parte de la presente.

ARTÍCULO 5ş.-SE fijan en los importes que se indican a continuación, los montos de tasas mínimas mensuales, a pagar en cada caso por las actividades detalladas seguidamente:

ACTIVIDAD

TASA MÍNIMA MENSUAL EN UT

a. Por cada máquina de juegos electrónica o mecánica de actividades del Grupo H (tragamonedas, ruletas, etc.), para locales con 40 o más máquinas

40,00

b. Por cada máquina de juegos electrónica o mecánica de actividades del Grupo H (tragamonedas, ruletas, etc.), para locales con menos de 40 máquinas

20,00

c. Por cada habitación habilitada en hoteles por hora y moteles por hora, y similares, aunque lleven distintas denominaciones

20,00


Si por aplicación de las tasas mínimas establecidas en este artículo se obtuviera una suma inferior a las tasas mínimas de la categoría a que pertenece la actividad del sujeto, se aplicarán estas últimas.
Los mínimos establecidos tendrán carácter definitivo, cuando por aplicación de la alícuota pertinente sobre la base imponible, arrojare un importe menor.

CAPÍTULO II
TASA DE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS


ARTÍCULO 6ş.-POR
la prestación de los servicios municipales que se detallan en el artículo 138 del Código Tributario Municipal, las personas humanas y/o Jurídicas que realicen u organicen las actividades vinculadas con el esparcimiento, diversiones y espectáculos públicos deberán ingresar por cada reunión los importes que se detallan seguidamente:
Locales y/o lugares habilitados para el desarrollo habitual y/o eventual de las actividades mencionadas: el monto fijo que para cada caso se indica a continuación:

ACTIVIDAD

CAPACIDAD TEÓRICA (NÚMERO DE ASISTENTES)

TASA EN UT

1. Boliches bailables, bailantas y similares, por reunión o evento.

Hasta 500
Desde 501 hasta 1.000
Más de 1.000

500
2.500
5.000

2. Cafés concert, bares, peńas, restaurantes y similares, con espectáculo, por reunión o evento

Hasta 50
Desde 51 hasta 100
Más de 100

50
100
300

3. Salones de fiestas o para reuniones, por evento y por capacidad contratada

Hasta 100
Desde 101 hasta 200
Desde 201 hasta 300
Desde 301 hasta 400
Más de 400

150
300
450
600
750

4. Espectáculos teatrales, festivales de danzas, expresiones corporales, recitales.

Desde 1 hasta 2.000
Más 2.001

0
5.000

5. Otros espectáculos públicos no citados precedentemente.

Hasta 500
Desde 501 hasta 1.000
Más de 1.000

500
2.500
5.000


ARTÍCULO 7ş.- EL Organismo Fiscal o la dependencia que el mismo designe al efecto, determinará y liquidará la tasa, según lo establecido en el artículo 6ş, y sin tener en cuenta la eventual exención que puede solicitar el contribuyente, la que será resuelta por el Organismo Fiscal según el procedimiento que establezca a tales efectos.

ARTÍCULO 8ş.- LA tasa se abonará en la forma que establezca el Organismo Fiscal.
 

CAPITULO III
TASA SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTÍCULO 9ş.- EL valor de la Tasa sobre Publicidad y Propaganda se calculará de acuerdo a los siguientes parámetros:

I)
La superficie del anuncio publicitario sobre la que se debe tributar será la resultante de la suma de las áreas de los polígonos que circunscriben el o los planos publicitarios del mismo, pasando por los puntos extremos, sin incluir el marco ni la estructura portante;

El importe a pagar por la Tasa Sobre Publicidad y Propaganda resultará del producto de: la superficie del anuncio publicitario (m2) por el coeficiente de aplicación de unidades tributarias.


COEFICIENTE DE APLICACIÓN EN UT

OBSERVACIONES

Ubicación

Simple

Iluminado

Luminoso

Proyectado Dinámico o Animado

UT por metro cuadrado o fracción

Zona Protegida

25

42

45

190

Zona 1

22

39

42

170

Zona 2

12

26

32

140


Referencias (según zonificación expuesta en Ordenanza 13.777 en su artículo 26).

ZONA PROTEGIDA:

ACn (Norte) Norte: Límite Sur del predio de la Estación FFCC Gral. Belgrano desde el fondo de lotes frentistas a la Av. Sarmiento (vereda Este), continuando por aquel y luego por eje de calle Necochea hasta eje de calle 20 de Febrero. Por éste hacia el Norte, envolviendo el edificio propiamente dicho de la Estación hasta su intersección con fondo de lotes frentistas a calle Mitre (vereda Este). Este: Por el fondo de lotes frentistas a calle Mitre (vereda Este) hacia el Sur hasta el fondo de lotes frentistas a Av. Entre Ríos (vereda Norte), incluyendo ambos frentes de calle Mitre. Sur: Desde intersección de línea de fondo de lotes frentistas a calle Mitre (vereda Este) con fondo de lotes frentistas a Av. Entre Ríos (vereda Norte) continuando hacia el Oeste hasta intersección con línea de fondo de lotes frentistas a la Av. Sarmiento (vereda Este). Oeste: Desde intersección de línea de fondo de lotes frentistas a Av. Entre Ríos (vereda Norte) con línea de fondo de lotes frentistas a la Av. Sarmiento (vereda Este) continuando hacia el Norte hasta interceptar con límite Sur del predio de la Estación FFCC Gral. Belgrano

ACc (Centro) Norte: Desde intersección de línea de fondo de lotes frentistas a la Av. Sarmiento (vereda E) con línea de fondo de lotes frentistas a Av. Entre Ríos (vereda Sur) continuando hacia el Este hasta interceptar con eje de Av. Bicentenario. Este: Av. Bicentenario/Av. Hipólito Irigoyen desde su intersección con línea de fondo de lotes frentistas a Av. Entre Ríos (vereda Sur), tomando sólo los frentes de vereda Oeste hasta su encuentro con línea de fondo de lotes frentistas a Pje. Saravia (vereda Norte). Sur: Eje de Av. Hipólito Irigoyen desde su intersección con línea de fondo de lotes frentistas a Pje. Saravia/Urquiza (vereda Norte) continuando hacia el Oeste hasta encontrarse con línea de fondo de lotes frentistas a calle Santa Fe (vereda Oeste). Desde allí hacia el Sur hasta interceptar con línea de fondo de lotes frentistas a Av. San Martín (vereda Norte). Desde dicho punto, continuando hacia el Oeste hasta interceptar con línea de fondo de lotes frentistas a la Av. Jujuy (vereda Este). Oeste: Desde intersección de línea de fondo de lotes frentistas a Av. San Martín (vereda Norte) con línea de fondo de lotes frentistas a la Av. Jujuy (vereda Este) siguiendo hacia el Norte hasta interceptar con línea de fondo de lotes frentistas a Av. Entre Ríos (vereda Sur).

ACs (Sur) Norte: Por línea de fondo de lotes frentistas a Av. San Martín (vereda Sur) desde su intersección con línea de fondo de lotes frentistas a calle Alberdi (vereda Oeste) continuando hacia el Este hasta encontrarse con eje de calle Buenos Aires. Este: Por eje de calle Buenos Aires desde su intersección con línea de fondo de lotes frentistas a Av. San Martín (vereda Sur) hacia el Sur hasta encontrarse con línea de fondo de lotes frentistas a calle San Juan (vereda Sur). Sur: Por línea de fondo de lotes frentistas a calle San Juan (vereda Sur) desde su intersección con eje de calle Buenos Aires continuando hacia el Oeste hasta interceptar con línea de fondo de lotes frentistas a calle Alberdi (vereda Oeste). Oeste: Por línea de fondo de lotes frentistas a calle Alberdi (vereda Oeste) desde su intersección con línea de fondo de lotes frentistas a calle San Juan (vereda Sur) continuando hacia el Norte hasta interceptar con línea de fondo de lotes frentistas a Av. San Martín (vereda Sur).

ACe (Este) Línea de fondo de lotes frentistas a Paseo Güemes (vereda Norte) desde eje de Av. Bicentenario hasta Av. Uruguay. Luego hacia el Norte por línea de fondo de lotes frentistas a Av. Uruguay (vereda Oeste) hasta intersección con eje de Pje J. Uriburu. Cruzando luego la Av. Uruguay, bordeando el monumento al Gral. Güemes, por línea de fondo de lotes frentistas a calles F. de Uriondo y Cortazar (en Manzana 5, Parcelas 18, 19, 20 y 21), hasta encontrarse con Av. Uruguay / M. S. de Gurruchaga. Cruzando ésta hacia la vereda Oeste por línea de fondo de lotes frentistas a aquella, desde Pje. Puló hasta su intersección con línea de fondo de lotes frentistas a Paseo Güemes (vereda S), continuando luego por ésta hacia el Oeste hasta su intersección con eje de Av. Bicentenario.

ZONA 1: es la comprendida entre:

Av. Entre Ríos, ambas caras, desde Av. Sarmiento hasta Av. Bicentenario, ambas caras hasta intersectar con calles Las Heras, vereda oeste. Por allí hacia el Norte hasta intersectar con calle Miguel Ortiz, vereda sur. Por allí, hasta intersectar con calle 20 de febrero, por vereda este. Desde allí, cruza con Av. Arenales, ambas caras hasta Coronel Suarez. Coronel Suarez/Olavarría, ambas caras hasta Av. San Martín. Por ambas caras de Av. San Martín hasta Av. Jujuy. Por Av. Jujuy/Av. Sarmiento, ambas caras, hasta intersectar con Av. Entre Ríos.

ZONA 2: El resto de la Ciudad

II) Otros:

CONCEPTO

TASA EN UT

a) Remates

1) Por carteles o avisos referentes a remates extrajudiciales, por mes.

20,00

2) Por carteles o avisos referentes a remates judiciales, por mes.

20,00

b) Vehículos

1) Que realicen propaganda oral (automotores, aeroplanos, etc.), por día.

45,00

2) Con carteles o anuncios colocados, pintados o grabados, por mes y por vehículo.

50,00

3) De promoción audiovisuales, juegos virtuales y otros no previstos, por día.

30,00

c) Carteles o anuncios móviles

1) Colocados sobre espacios públicos, por unidad y por día.

20,00

d) Puestos de promoción

1)Instalados en interiores de almacenes, supermercados, mercados, cafés, bares, restaurantes, cines, etc., que estén destinados a hacer probar el producto que se anuncie, entregarlo gratuitamente y/o entregar volantes y/o hacer demostraciones, se abonará:

a) Por cada uno y por día
b) Por cada uno y por 15 días

c) Por cada uno y por 30 días
d) Por cada uno y por ańo

 

10,00

20,00

46,00

350,00

2) En el supuesto d.1. precedente, se establece un recargo por anuncios de rifas o similares y exhibición de los premios

200 %

3) De bingos, rifas y similares, por mes.

100

4) En espacios públicos, por día.

50

e) Anuarios y Guías

Por propaganda comercial en guías telefónicas, guías comerciales, anuarios, folletos, etc. distribuidos en el radio municipal, se abonará por ejemplar y por ańo.

0,66

f) Carteleras, afiches, volantes y otros

Por carteles o afiches en general que se fijen en carteleras, tableros, por concepto de otorgamiento del permiso correspondiente y sellado respectivo por un término no mayor a cinco (5) días, se abonará de acuerdo a las siguientes medidas:
1) Simples: De hasta 0,74 x 1,10 m y un máximo de 100 unidades

4,26

2) Dobles: De hasta 1,10 x 1,48 m y un máximo de 100 unidades

7,51

3) Séxtuples: De hasta 1,43 x 3,10 m y un máximo de 30 unidades

6,49

Recargo por cada día que exceda los autorizados, sin que hayan sido retirados por los contribuyentes o responsables.

200 %

g) Discos anunciadores

1) Por metro cuadrado o fracción, por día

1,22

2) Ídem anterior, por ańo

122

h) Reparto de volantes, catálogos y similares

1) En la vía pública o a domicilio, por el permiso acordado y sellado, por cada millar o fracción

10,00

2) Que contengan propaganda colectiva de más de una firma comercial y por cada millar o fracción y hasta cinco (5) avisos.

15,00

3) Que contengan propaganda colectiva de más de una firma comercial y por más de cinco (5) avisos, por cada millar o fracción.

20,00

4) Que contenga propaganda de una firma comercial, por cada millar o fracción.

30,00

 

ARTÍCULO 10.-DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN Y PAGO

a)         Para los contribuyentes encuadrados en el apartado I del artículo precedente, incluidos en Régimen General y en el Programa de Control de Obligaciones Municipales (PROCOM) para la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene, la determinación de la Tasa sobre Publicidad y Propaganda, será mensual.

b)         Para los contribuyentes encuadrados en el apartado II del artículo precedente, la determinación, liquidación y pago de la tasa deberá efectuarse con anterioridad a la configuración del hecho imponible, en oportunidad de solicitarse la autorización y/o troquelado correspondiente, en la forma y plazos que establezca el Organismo Fiscal.


CAPÍTULO IV
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE EL DERECHO DE PISO DE MERCADOS

ARTÍCULO 11.-LOS contribuyentes de esta tasa abonarán según lo previsto en el artículo 28 Ordenanza 12.371, texto ordenado y sus modificatorias.

ARTÍCULO 12.-POR el uso transitorio de espacios predeterminados para la promoción y venta de productos previstos en el artículo 27, Ordenanza 12.371, se abonará el gravamen contemplado en el artículo 28, Ordenanza 12.371, texto ordenado y sus modificatorias.

ARTÍCULO 13.- EL pago del presente gravamen será mensual, según los vencimientos que el Organismo Fiscal establezca a estos efectos.

CAPITULO V
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE OCUPACIÓN O
UTILIZACIÓN DIFERENCIADA DE ESPACIOS DEL DOMINIO PÚBLICO

ARTÍCULO 14.-LAS empresas prestadoras de los servicios que a continuación se detallan, deberán ingresar mensualmente, en concepto de tasa por ocupación o utilización de espacios de uso público, el importe que surja de aplicar las siguientes alícuotas sobre los metros utilizados:

CONTRIBUYENTE

ALÍCUOTA EN UT

OBSERVACIONES

a) Empresas de prestación de Servicios Telefónicos fijos y/o móviles (telefonía celular y satelital), por cable, fibra óptica o medio físico similar

Red aérea 4,50
Red subterránea 1,00

Por mes y por cada 100 metros lineales

b) Empresas de provisión de agua corriente y demás servicios sanitarios

3,00

Por mes y por cada 100 metros lineales

c) Empresas de provisión de gas

3,00

Por mes y por cada 100 metros lineales

d) Empresas proveedoras de energía eléctrica

Red aérea 3,00
Red subterránea 1,00

Por mes y por cada 100 metros lineales

e) Empresa de televisión aérea y /o satelital, por cable, fibra óptica o medio físico similar.

Red aérea 4,50
Red subterránea 1,00

Por mes y por cada 100 metros lineales

f) Empresa Teleférico S.E.

3,00

Por mes y por cada 100 metros lineales

g) Empresa prestadoras de servicios de contenedores

10,00

Por contenedor y por día

h) Empresas prestadoras de servicios de Internet por vía aérea o satelital, o por cable, fibra óptica o medio físico similar.

Red aérea 4,50
Red subterránea 1,00

Por mes y por cada 100 metros lineales

i) Empresas particulares que efectúen transmisión de datos por cualquier medio no prevista precedentemente.

Red aérea 4,50
Red subterránea 1,00

Por mes y por cada 100 metros lineales

 

ARTÍCULO 15.- A los fines de la Contribución que Incide sobre Ocupación o Utilización diferenciada de Espacios del Dominio Público, Fijar las siguientes zonas: ///…

ˇ                ZONA A-1: Comprende el área ubicada entre calles General Güemes, Avenida Sarmiento-Jujuy, Mendoza, Lerma-Pueyrredón.

ˇ                ZONA A-2: Comprende el área ubicada entre calles: 25 de Mayo, Necochea, 20 de Febrero, Ameghino, Mitre, General Güemes.

ˇ                ZONA A-3: Comprende el resto de la zona Primera establecida para el Impuesto Inmobiliario, tanto la Primera Zona A y B de dicho tributo.

ˇ                ZONA B: Comprende la Zona Segunda establecida para el Impuesto Inmobiliario.

ˇ                ZONA C: Comprende la Zona Tercera establecida para el Impuesto Inmobiliario.


ARTÍCULO 16.- FIJAR
las siguientes contribuciones por ocupación o utilización diferenciada de espacios de uso público:

ACTIVIDAD O CONCEPTO

CONTRIBUCIÓN MENSUAL POR ZONA, EN UT

OBSERVACIONES

Zona A-1

Zona A-2

Zona A-3

Zona B

Zona C

a. Venta ambulante (art. 2ş, Ordenanza 6240). Ver al pie la Nota 1.

 

20,00

12,50

12,50

12,50

Por mes

b. Instalación de locales transitorios (art. 3ş, Ordenanza 6240)

 

25,00

8,00

4,00

4,00

Por mes y por m2

b.1. Instalación de locales o puestos con parada fija permanente (art. 4ş Ordenanza 6240)

 

30,00

25,00

20,00

15,00

Por mes y por m2 (Ver al pie nota 1a)

b.2..Instalación de locales o puestos con parada fija permanente (art. 4ş Ordenanza 6240)

50,00

 

 

 

 

Por mes y por m2 (Ver al pie nota 1b)

c. Artesanos, en ferias artesanales, que no superen los 10 (diez) días mensuales.

 

7,00

7,00

7,00

7,00

Por mes

d. Colocación de mesas, sillas, sombrillas y similares.

11,00

11,00

4,00

3,00

2,00

Por mesa y por mes. Ver nota 2

e. Cabinas telefónicas

0

0

0

0

0

Por mes y por m2

f. Exhibición de automotores y/o embarcaciones en espacios públicos

25,00

25,00

4,00

4,00

4,00

Por mes y por m2

g. Instalación de juegos de destreza (tumba-lata, argollas y similares) que no superen los 4 m2

18,00

15,00

12,50

 

 

Por día y por m2

h. Instalación de juegos inflables, mecánicos y similares (ver nota 3)

10,00

 

 

 

 

Por juego, por día y por m2

l. Alquiler de cuatriciclos y pedal y trencito con vagones

18,00

15,00

12,50

 

 

Por día y por unidad

m. Instalación de deck/ pérgolas.

14,00

14,00

4,00

3,00

2,00

Por mes y por m2


Notas al cuadro precedente

1)         Para la venta de pochoclos, garrapińadas, maníes y semillas, abonarán la suma de treinta (30,00) unidades tributarias por mes, los que estén instalados sobre Peatonales Florida, Caseros, Alberdi y Mitre. En el resto de las zonas se abonarán quince (15) U.T. por mes.

1.a. Los locales construidos con material permanente (ladrillos, bloques y similares) tendrán un recargo del treinta por ciento (30%) sobre la tasa.
1.b. Los locales construidos con material permanente (ladrillos, bloques y similares) tendrán un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre la tasa.

2)         En caso de ocupación con mesas y sillas, se considerará una unidad de tributación, tanto una mesa con hasta cuatro sillas o fracción, como sillas solamente, por grupos de hasta cuatro o fracción. Las sillas y sillones para más de una persona, se considerarán por el número de personas para las cuales están previstas.
Los comercios pagaran en proporción por los días que abran.

3)         La instalación de juegos inflables, camas elásticas, bunggy y similares, deberán contar obligatoriamente con el informe técnico de las respectivas condiciones de seguridad, suscrito por profesional competente certificado por el Co.P.A.I.P.A, seguro de responsabilidad civil y contrato de servicio de emergencia médica. Los juegos mecánicos deberán contar además con un informe técnico del INTI.

4)         Los artesanos en ferias artesanales del inciso c, que se encuentren comprendidos dentro de la Ordenanza 14.456 (Corredor Balcarce, Plaza General Güemes y Paseo de los poetas) gozarán de una reducción del 100%.

5)         La autorización de decks/pérgolas, deben contar con la autorización de la Secretaria de Desarrollo Urbano o de la que en un futuro la reemplace.

Actividades durante festividades religiosas (artículos 2ş y 3ş Ord. 6.240)

Evento

Tasa en U.T

a. Virgen del Perpetuo Socorro y San Cayetano,

Vendedores con puesto fijo transitorio por la temporada

150,00

Derechos por un (1) día

20,00

b. Seńor y Virgen del Milagro

Vendedores con puesto fijo transitorio por la temporada

300,00

Derechos por un (1) día

40,00


Las unidades deben ser consideradas como enteras, computándose las fracciones como una unidad.

ARTÍCULO 17.-ESTABLECER a los fines de las concesiones comerciales y pancartas publicitarias de propiedad de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, las siguientes zonas:

ˇ         Zona A-1: Comprende el área ubicada entre las calles: General Güemes, Avenida Sarmiento-Jujuy, Avenida San Martín (vereda norte); Lerma-Pueyrredón.

ˇ         Zona A-2: Comprende el área ubicada entre las calles: 25 de mayo; General Güemes; Paseo Güemes; Virrey Toledo-Hipólito Irigoyen; Pedro Pardo; Hipólito Irigoyen; Victorino de la Plaza; Mariano Boedo; Tobías; Avenida Uruguay; T. Tedín; Ameghino; 20 de Febrero; Necochea.

ˇ         Zona A-3: Comprende el resto de la Zona Primera establecida para el Impuesto Inmobiliario (tanto la subzona A como B).

ˇ         Zona B: Comprende la Zona Segunda establecida para el Impuesto Inmobiliario.

ˇ         Zona C: Comprende la Zona Tercera establecida para el Impuesto Inmobiliario.


ARTÍCULO 18.-FIJAR
las siguientes contribuciones por la concesión de locales comerciales y pancartas publicitarias de propiedad de la Municipalidad de la ciudad de Salta:

ACTIVIDAD O CONCEPTO

Tasa mensual por zona, en UT

Observaciones

Zona A-1

Zona A-2

Zona A-3

Zona B

Zona C

a. Utilización de locales comerciales de la Municipalidad (concesiones) (1): a.1. Mínimo

350,00

300,00

250,00

225,00

200,00

Por mes y con límite máximo de 1500,00 unidades tributarias mensuales, el cual podrá ser superado cuando la contratación se realice por concurso de precios o licitación pública

a.2. Con superficie superior a 100 m˛, por cada 100 m˛ o fracción que supere dicha superficie

Mínimomás 150,00

Mínimomás
125,00

Mínimomás
100,00

Mínimomás
75,00

Mínimomás
50,00

 

b. Pancartas publicitarias no iluminadas, apoyadas en espacios públicos o que avancen sobre ellos

10,00

10,00

10,00

10,00

10,00

Por unidad por metro cuadrado y por mes.

c. Pancartas publicitarias iluminadas, apoyadas en espacios públicos o que avancen sobre ellos.

20,00

20,00

20,00

20,00

20,00

Por unidad por metro cuadrado y por mes

d. Venta en Camión de Comidas (FoodTruck) (Ver Nota 1)

 

500,00

450,00

400,00

400,00

 


Quedan exceptuados de los valores establecidos en el inciso a), los locales comerciales (floristas) ubicados en los cementerios municipales y los puestos de vendedores de libros usados situados en la calle Lavalle, entre calle Urquiza y avenida San Martin, para los cuales se fija como monto mínimo, en concepto de canon mensual, la suma de cincuenta (50) unidades tributarias.
Nota 1: La venta en camión de comidas (FoodTruck) deberá exhibir a su requerimiento por parte del personal municipal, los comprobantes de pago de los tributos correspondientes a fin de ejercer su actividad en espectáculos eventuales o en los lugares en que lo hicieren habitualmente.

Por la utilización de locales comerciales emplazadas en el espacio público ubicados en el pasaje Beltrán (entre Avda. San Martín y Pje. Chiclana) en su trocha oeste, en la platabanda y en la vereda oeste que colinda con la misma, hasta la pérgola allí existente junto al lago abonarán en concepto de canon mensual, la suma de ciento cincuenta (150) unidades tributarias.

ARTÍCULO 19.-POR el uso de instalaciones y natatorios en Balneario Carlos Xamena, Complejo Nicolás Vítale y Natatorio Municipal Juan Domingo Perón, se abonará:

CONCEPTO

TASA EN UT

1. Entradas mayores, por día

2,02

2. Entradas menores, por día

1,35

3. Abono mensual mayores

33,65

4. Abono mensual menores

20,19

5. Carnét examen médico

5,84

6. Estacionamiento automóviles y camionetas sin carrozar, por día

5,84

7. Estacionamiento casas rodantes, trailers, ómnibus, camiones y vehículos carrozados

8,77

8. Estadía en carpa o trailer, por día y por persona, mayores

5,84

9. Estadía en carpa o tráiler, por día y por persona, menores

3,50

10. Ocupación de espacios para carpas, por día

5,84

11. Ocupación casa de chocolate, por cuatro personas, con servicios, por día

146,19

12. Ídem anterior, por ocupación de hasta dos personas más, por día

17,54

13. Ocupación cancha cubierta Complejo Nicolás Vítale, por hora

64,32

14. Ocupación cancha de fútbol descubierta Complejo Nicolás Vítale, con iluminación nocturna (hasta 23:00 hs.), por hora

70,17

15. Ocupación cancha de fútbol descubierta Complejo Nicolás Vítale, sin iluminación (horario diurno), por hora

52,63

16. Alquiler de las instalaciones para eventos en Complejo Carlos Xamena, por cada tres horas o fracción

263,15



ESTACIONAMIENTO MEDIDO

ARTÍCULO 20.-EL estacionamiento será medido y pago, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal 12.170 texto ordenado y sus modificatorias. A esos fines, deberá considerarse el box o dársena de estacionamiento según las medidas que al efecto fije la autoridad de aplicación. En el supuesto de dársenas de estacionamiento exclusivo, su cobro regirá tanto para las que se hallen en zonas de estacionamiento no medido, medido y prohibido.


CAPÍTULO VI
TASA DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 21.-FIJAR las siguientes tasas de actuación administrativa:

CONCEPTO

TASA EN UT

a. Emisión de Certificado o Permiso de Habilitación

100,00

b. Renovación del certificado de habilitación

100,00

c. Sellado del Formulario de Solicitud de Factibilidad de Instalación

20,00

d.1. Cierre negocios

0

d.2. Apertura, traslados, transferencias, cambios de rubros, anexamientos, cambios de firmas, supresión de rubros y demás trámites relacionados con la actividad y los locales comerciales

10,00

e. Pedido de instalaciones de circos, parques de diversiones u otros espectáculos similares que se desarrollen en forma transitoria

30,00

f. Solicitudes de renovación de arrendamientos de puestos en los mercados municipales y pedidos de ocupación de la vía pública para vendedores ambulantes

10,00

g. Pedidos de reconsideración de multas y resoluciones municipales, solicitudes de permisos para bailes y reuniones en los que se cobren entradas y por el sellado de tarjetas por permisos en general, estén o no eximidos de la tasa correspondiente

10,00

h. Certificados e informes que se extiendan y para los cuales debe recurrirse a los libros, registros y documentos municipales archivados, a los pedidos de certificación de deudas, a pago de derechos de cada uno de los catastros o negocios. Quedan comprendidos dentro de este aforo los oficios provenientes de la Corte de Justicia de la Provincia, de la Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, sean éstos suscritos por el Sr. Juez, el secretario o los abogados.

10,00

i. Certificados para tramites jubilatorios

0,00

j. Toda presentación que se haga en la Municipalidad y siempre que no tengan establecido un sellado especial.

2,00

k. Por cada reposición de fojas de los expedientes que se formulen.

1,00

l. Ordenes de Pagos emitidas.

2,00

m. Confección de chequeras de pago de pavimento, iluminación, gas natural, concesiones varias y obras públicas

2,00

n. Sellado línea municipal

20,00

ń. Informe numeración domiciliaria o catastral

7,00

o. Sellado planos de mensura

50,00

p. Sellados planos de mensura y loteo, por cada lote de hasta 250 m2

50,00 + 5 por cada lote

q. Sellados planos de mensura y loteo, por cada lote mayor a 250 m2

50,00 + 7 por cada lote

r. Facturas y Notas de Débitos presentadas por acreedores y proveedores de bienes y servicios

1,50 %

s. Solicitud de informes de multa vehicular, de prescripción de infracciones de tránsito, de prescripción de infracción de comercio, de constancia de baja de infracción de tránsito, de baja de infracción de comercio.

15,00

t. Venta de los Pliegos de Condiciones de Licitaciones, aplicable sobre los montos oficiales de presupuesto

0,20 %


Se deja expresamente establecido que en lo referente a las solicitudes y permisos para bailes y reuniones danzantes en las que se cobren entradas, el sellado se aplicará a cada solicitud en particular, no pudiendo formularse en la misma varios permisos a la vez y para distintas fechas, sino separadamente.

Las presentaciones hechas ante la Municipalidad no serán admitidas por Mesa de Entradas o bien en las oficinas en que deba tramitarse, sin antes haber hecho el presentante y/o interesado la reposición del sellado municipal que corresponda.

CAPITULO VII
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS CEMENTERIOS

ARTÍCULO 22.-FIJAR las siguientes zonas y secciones correspondientes a mausoleos y terrenos en el Cementerio de la Santa Cruz, a efectos del cobro de las tasas de este capítulo, por las distintas prestaciones a cargo del Municipio.

1. PRIMERA ZONA: PRIMERA SECCIÓN
El sector comprendido dentro de los límites especificados de la siguiente manera: Partiendo del punto de intersección de la pared del frente de la Necrópolis, con medianera sur por el eje de ésta hacia el Este hasta la intersección con la prolongación del eje de la calle 1, desde allí hacia el Norte, continuando por el eje de la calle 1, hasta encontrarse con el eje de la calle 23. Desde este punto siguiendo el eje de la calle 23 hacia el Este, hasta coincidir con el eje de la calle 59

Por este eje de calle hacia el Norte, hasta la intersección con el eje de la calle 24. Continuando por el eje de la vía citada hacia el Oeste hasta encontrarse con el eje de la calle 1, desde este punto, siguiendo por el eje de la calle 1 hacia el Norte, hasta intersección con la medianera Norte del cementerio. Prosigue desde allí por el Oeste hacia el eje de la medianera hasta encontrar el de la pared del frente y continuando hacia el Sur, por el eje de la pared hasta empalmar con el punto de partida.

2. PRIMERA ZONA: SEGUNDA SECCIÓN NORTE Es el sector que se encuentra dentro de los siguientes límites: Partiendo del punto de encuentro de la medianera Norte, con el eje de la calle 1, hacia el Sur, siguiendo este eje hasta la intersección con el eje de la calle 24, hasta coincidir con el eje de la calle 21, continuando hacia el Norte por el eje de esta vía de circulación, hasta encontrarse con el eje de la calle 30. Prosiguiendo por el eje de la calle 30 hacia el Oeste, hasta encontrar el eje de la calle 5, por este eje de la calle hacia el Norte, hasta la intersección con la medianera Norte y desde allí siguiendo por el eje medianero, hasta el encuentro con el punto de partida.

3. PRIMERA ZONA: SEGUNDA SECCIÓN SUR Es el sector comprendido dentro de los siguientes límites: Partiendo de la intersección de la medianera Sur y el eje de la calle 1 siguiendo este eje hacia el Norte, hasta encontrarse con el eje de la calle 23. Desde este punto continuando por el eje de la calle citada hacia el Este, hasta coincidir con el eje de la calle 21. Prosiguiendo por el eje de esta vía hacia el Sur hasta la intersección con el eje de la calle 29. Desde allí por el eje de la calle 29 hacia el Oeste hasta el encuentro con el eje de la calle 5. Continuando por el eje de la calle 5 hacia el Sur, hasta llegar a la medianera Sur del Cementerio y desde este punto, siguiendo hacia el Oeste hasta su encuentro con el punto de partida.

4. PRIMERA ZONA: TERCERA SECCIÓN NORTE Es el sector cuyos límites son los siguientes: Al norte con medianera Norte del Cementerio, al Sur con el eje de la calle 30 al Este con el eje de la calle 21 y al Oeste con el eje de la calle 5.

5. PRIMERA ZONA: TERCERA SECCIÓN SUR A este sector le corresponde la siguiente delimitación: Al norte con el eje de la calle 29, al Sur con medianera Sur del Cementerio. Al Este con el eje de la calle 21 y al Oeste con el eje de la calle 5.

6. SEGUNDA ZONA: SECCIÓN “A” Sus límites son: al Norte con medianera norte del Cementerio, al Sur con eje de la calle 24, al Este con el eje de la calle 45 y al Oeste con el eje de la calle 21.

7. SEGUNDA ZONA: SECCIÓN “B” Tiene por límites: Al Norte con medianera Norte del Cementerio, al Sur con el eje de la calle 24, al Este con el eje de la calle 59 y al Oeste con el eje de la calle 45.

8. SEGUNDA ZONA: SECCIÓN “D” Los límites pertenecientes a esta sección son: al Norte con eje de la calle 23, al Sur con medianera sur del cementerio, al Este con el eje de la calle 45 y al Oeste con el eje de la calle 21.

9. SEGUNDA ZONA: SECCIÓN “E” A este sector le corresponde los siguientes límites: Al norte con eje de la calle 23, al Sur con medianera sur del cementerio, al Este con el eje de la calle 58 y al Oeste con el eje de la calle 45.

10. TERCERA ZONA: SECCIÓN “C” Le pertenecen los siguientes límites: Al Norte con medianera Norte del Cementerio, al Sur con eje de la calle principal, el Este con medianera Este del Cementerio y al Oeste con eje de la calle 59.

11. TERCERA ZONA: SECCIÓN “F” Este sector posee los siguientes límites: Al Norte con eje de la calle principal, al Sur con medianera sur del cementerio, al Este con medianera Este del cementerio y al Oeste con eje de la calle 59. La Secretaría de Obras Públicas determinará la zona “D” del cementerio de la Santa Cruz y la primera, segunda y tercera zona del cementerio San Antonio de Padua

CONCESIONES DE USO DE TERRENOS DE CEMENTERIOS

ARTÍCULO 23.- PARA la concesión de terrenos destinados a la construcción de mausoleos se fijan las siguientes tarifas por metro cuadrado:

CONCESIONES PARA CONSTRUCCIÓN

TASA EN U T

a.- CEMENTERIO DE LA SANTA CRUZ

Primera zona: Secciones primera, segunda y tercera

105,00

Segunda zona: Sección “A” y “B” “D” y “E”:

84,00

Tercera zona: Secciones “C” y “F”:

60,00

b.- CEMENTERIO SAN ANTONIO DE PADUA

Primera zona

72,00

Segunda zona

55,00

Tercera zona

37,00


Para la concesión a perpetuidad de parcelas para sepulturas en cementerios municipales se fija una tarifa de cuatrocientas setenta y tres (473,00) unidades tributarias por parcela.

Para la concesión a perpetuidad de parcelas para sepulturas en cementerios privados, situados en los espacios reservados para el municipio conforme el artículo 18 de la Ordenanza 3.469, se fijará una tarifa equivalente al sesenta por ciento (60%) del precio vigente en el respectivo cementerio privado para la parcela más económica de las que se encuentren disponibles a la fecha de otorgarse la concesión. El concesionario deberá abonar al cementerio privado las tarifas correspondientes en concepto de mantenimiento de la parcela y uso de los distintos servicios que preste el mismo. Cuando el cementerio privado, por alguna causal prevista en su reglamento, proceda a revocar al concesionario el derecho para inhumar, la parcela será desocupada y quedará a disposición del municipio en los términos del artículo 18 de la Ordenanza 3.469.

ARTÍCULO 24.-FIJAR las siguientes tarifas por ańo para las concesiones de nichos los cementerios de la Santa Cruz y San Antonio de Padua, sea cual fuere la sección en que estén ubicados, y tanto para adultos como para nińos:

CONCESIONES DE USO DE NICHOS

TASA EN UT

Primera, segunda y tercera fila

22,00

Cuarta y quinta fila

18,00

Sexta y séptima fila

14,00


La cancelación de la Concesión de Uso de los Nichos podrá efectuarse hasta en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas; salvo cuando se trate de Empresas de Servicios de Sepelios, la misma deberá abonarse de contado y el término de la concesión de los mismos podrá hacerse por dos, tres, cuatro y cinco ańos. El otorgamiento de nichos en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5) ańos.

A los efectos de unificar los vencimientos de las concesiones de nichos a fines administrativos y tributarios, al primer ańo de concesión deberá adicionarse la fracción del ańo en que se celebra el contrato de concesión, comprendido entre la fecha de dicho contrato y el 31 de diciembre del mismo ańo; por dicha fracción de ańo deberá abonarse la parte proporcional del importe anual correspondiente resultante de computar meses completos.

INHUMACIONES

ARTÍCULO 25.-POR servicios de inhumaciones en ambos cementerios municipales se abonarán los siguientes derechos:

LUGAR DE INHUMACIÓN

TASA EN UT

A.- En mausoleos, ambos cementerios

Adultos

45,00

Nińos, fetos y urnas

24,00

B.- En nichos

Adultos

34,00

Nińos, fetos y urnas

24,00

C.- En fosa común

Adultos

22,00

Nińos, fetos y urnas

17,00

D.- En Parcelas

Primer Nivel

144,00

Segundo Nivel

98,00

Tercer Nivel

50,00


Los carenciados que presenten el pertinente certificado expedido por organismo público competente estarán eximidos del pago del derecho del servicio de inhumación en fosa común para su cónyuge, concubino/a y familiares en primer grado.

ARTÍCULO 26.-POR permiso de inhumación en el Cementerio Israelita, Parque Nuestra Seńora de la Paz, Cementerio de la Divina Misericordia, Cementerio Santa Teresita y otros cementerios privados se abonarán los siguientes derechos:

PERMISO DE INHUMACIÓN

TASA EN UT

Adultos

22,00

Nińos, fetos y urnas

12,00



EXHUMACIONES Y REDUCCIONES

ARTÍCULO 27.-POR servicio de exhumación y reducción de restos en ambos cementerios municipales, se abonarán los siguientes derechos:

EXHUMACIÓN

TASA EN UT

A.- De mausoleos y nichos

Adultos

72,00

Nińos, fetos, urnas

37,00

B.- De fosa común

Adultos, nińos y urnas autorizados por orden judicial

72,00

Adultos, nińos y urnas, después de haber cumplido los dos ańos desde la fecha de inhumación y sin que medie orden judicial

72,00

C. De Parcelas

Primer Nivel

210,00

Segundo Nivel

165,00

Tercer Nivel

82,00

EXHUMACIÓN Y REDUCCIÓN

 

A. De mausoleos y nichos

Adultos

145,00

Nińos, fetos y urnas

145,00

B. De fosa común

Adultos, nińos y urnas autorizados por orden judicial

123,00

Adultos, nińos y urnas, después de haber cumplido los dos ańos desde la fecha de inhumación y sin que medie orden judicial

123,00

C. De Parcelas

Primer Nivel

415,00

Segundo Nivel

330,00

Tercer Nivel

165,00


La introducción de la urna con los restos reducidos en el mismo mausoleo, nicho, fosa o parcela en que se encontraban inhumados, no deberá abonar el servicio de inhumación previsto en los artículos pertinentes.

ARTÍCULO 28.-TODA exhumación y reducción de restos, deberá realizarse dentro del término de treinta (30) días a contar de la fecha del permiso respectivo. Vencido este plazo deberá efectuarse una nueva solicitud y abonar nuevamente las tasas correspondientes.

ARTÍCULO 29.-MOVIMIENTOS, VERIFICACIONES Y TRASLADOS DE RESTOS

a) Por traslados de ataúdes o urnas, dentro del mismo cementerio municipal o a otro cementerio, se abonarán los siguientes derechos:

TRASLADOS

TASA EN UT

Adultos

67,00

Nińos, fetos, urnas

46,00


b) Por movimientos de ataúdes o urnas y por verificaciones de identidad de restos en mausoleos, se abonarán los siguientes derechos:

VERIFICACION Y MOVIMIENTOS

TASA EN UT

Verificación de identidad de restos en mausoleos

30,00

Movimiento de ataúdes en mausoleos

32,00



DEPÓSITO DE CADÁVERES

ARTÍCULO 30.-POR derecho de depósito de cadáveres en ataúd cuando obedezca a razones particulares de los deudos o en espera de traslado del cadáver hacia fuera de la ciudad de Salta, se abonará por día los siguientes derechos:

DEPÓSITOS DE CADÁVERES

TASA EN UT

Adultos

11,00

Nińos, fetos, urnas

6,00


Se exceptúan del pago de los derechos citados en este artículo únicamente a aquellos restos que deban permanecer en depósitos de los Cementerios municipales por orden judicial y/o policial o cuando el depósito de los restos sea motivado por la falta de lugar disponible para su inhumación.


SEPELIOS

ARTÍCULO 31.-LA conducción de cadáveres a cualquier cementerio dentro del ejido municipal, mediante el servicio de las Empresas de Pompas Fúnebres, queda sujeta al pago de los siguientes derechos:

SEPELIOS

TASA EN UT

a.- Sepelios de primera categoría (todos aquellos féretros que fueran inhumados en nichos, mausoleos o parcelas)

16,00

b.- Sepelios de segunda categoría (todos aquellos féretros que fueren inhumados en fosa común)

11,00

c.- Conducción de cadáveres en furgón, ambulancia o cualquier otro vehículo, para ser inhumados en fosa común, nicho o mausoleo

6,00

d.- Por cada carroza porta corona

11,00


Dejar establecido que las Empresas de Pompas Fúnebres tendrán una tolerancia de quince (15) minutos anteriores y posteriores al horario que sea fijado para el sepelio ante la Administración de los Cementerios. El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente los hará pasible de un recargo de cincuenta (50,00) unidades tributarias.


RECLAMO DE RESTOS

ARTÍCULO 32.-POR derecho de reclamo de restos de nichos que hubieran sido desocupados por vencimiento de la concesión de uso y/o mora en el pago de las tasas, se abonará una tasa de once (11,00) unidades tributarias, teniendo como plazo máximo para dicho reclamo treinta días corridos a contar desde la fecha de desocupación, vencido el cual la Municipalidad no será responsable de los restos, que serán inhumados en fosa común.

Los derechos de concesión de uso de nichos adeudados a la fecha de su desocupación y los emergentes de una nueva concesión del uso del mismo nicho u otro disponible, deberán ser abonados y/o regularizados de conformidad a la reglamentación del Organismo Fiscal.


ORNAMENTACIÓN

ARTÍCULO 33.-POR derecho de colocación, reparación y/o renovación de ornamentación funeraria de cualquier índole, en los cementerios municipales, se abonará una tasa de cuatro con cincuenta centésimos (4,50) unidades tributarias.

APERTURA DE NICHOS

ARTÍCULO 34.-POR derecho de apertura de nicho para comprobar el estado del ataúd, de sus partes metálicas y/o del cuerpo para reducir o colocar los restos en urnas o ataúdes dentro del mismo nicho, se abonará una tasa de once (11,00) unidades tributarias.

ARTÍCULO 35.-LOS trabajos enumerados en los artículos anteriores deberán realizarse dentro del plazo de treinta (30) días a partir del permiso respectivo. Vencido este plazo deberá efectuarse una nueva solicitud y abonar nuevamente los derechos correspondientes.


TRANSFERENCIAS DE TERRENOS

ARTÍCULO 36.-POR la transferencia de terrenos de mausoleos, con o sin edificación, en ambos cementerios municipales, se abonará los siguientes derechos:

TRANSFERENCIAS DE TERRENOS

TASA EN UT

Primera zona

320,00

Segunda zona

190,00

Tercera zona

65,00

TRANSFERENCIAS DE NICHOS Y PARCELAS

ARTÍCULO 37.-SE establecen los siguientes valores:

a) Por transferencias de nichos para adultos y nińos, en ambos cementerios se abonará un derecho de cuarenta y ocho (48,00) unidades tributarias.

b) Por transferencias de parcelas para adultos y nińos en cementerios privados, se abonará un derecho de ochenta (80) unidades tributarias.


LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, ALUMBRADO Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 38.-POR derecho de limpieza, mantenimiento, alumbrado y vigilancia de las calles, galerías y pasillos se abonarán en forma anual, de conformidad a lo que fije el calendario impositivo municipal, los siguientes montos en ambos cementerios municipales:

LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, ALUMBRADO Y VIGILANCIA

TASA EN UT

a.- Mausoleos y Panteones, por cada terreno o lote ocupado

150,00

b.- Nichos

0

c.- Parcelas

0


CAMBIOS Y REPARACIONES DE ATAÚDES

ARTÍCULO 39.-CUALQUIER cambio y/o reparación de ataúd o caja metálica de los mismos, deberá ser efectuado indefectiblemente por una Empresa de Pompas Fúnebres con asiento en esta ciudad, por intermedio de su personal de planta permanente. Los trabajos se realizarán en los lugares, días y horario indicados por las Administraciones de los Cementerios de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, debiéndose abonar un derecho de cincuenta y cinco (55,00) unidades tributarias, tanto se trate de trabajos en ataúdes o cajas de nińos o adultos, provenientes de mausoleos o nichos.


REUBICACIONES

ARTÍCULO 40.-CUANDO el concesionario de un nicho, solicitare la exhumación de restos para posteriormente inhumarlos en un nicho ubicado en filas más bajas o más altas, en mausoleos o en fosa común, abonará los derechos de: apertura, exhumación, traslado y nueva inhumación, de contado y al momento de solicitar tal gestión.

La nueva concesión de uso del nicho que se otorgare, se abonará de acuerdo al artículo 43. El nicho desocupado quedará a disposición municipal en el acto, sin derecho a reintegro alguno por el tiempo de concesión que faltare cumplir.

EXENCIONES

ARTÍCULO 41.-LOS contribuyentes que presenten certificado de pobreza, y previo trámite ante la Administración del Cementerio, quedarán exentos de los siguientes derechos:

a) Inhumación en tierra - Fosa común.

b) Derecho de sepelio en fosa común.

c) Sellado Municipal.

d) A los fines establecidos en el artículo 194 del Código Tributario Municipal, se establece que la exención otorgada será del 100% de las contribuciones que incidan sobre los cementerios y el término de la concesión de los nichos en forma gratuita será de 15 ańos.


CONSTANCIA DE TRASLADO DE RESTOS

ARTÍCULO 42.-POR la emisión de la Constancia de traslado de restos fuera del ejido municipal se deberá abonar un derecho de doce (12,00) unidades tributarias.


DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 43.-LAS personas que quieran oficiar en el arreglo de nichos y mausoleos, y en colocación de ornamentación funeraria en los mismos, deberán presentar una solicitud de inscripción con papel sellado municipal de cincuenta centésimos (0,50) de unidad tributaria.

Una vez aprobada la solicitud, deberá abonarse la matrícula correspondiente de cuarenta y cuatro (44,00) unidades tributarias.

Cuando se observare el incumplimiento de los trabajos citados precedentemente, encargados por los concesionarios de nichos o mausoleos, los responsables serán sancionados con una multa de cincuenta (50,00) unidades tributarias.

La segunda infracción será penada con el doble de la multa fijada anteriormente, y la tercera infracción ocasionará la cancelación de la matrícula, sin derecho alguno a devolución de lo abonado.

ARTÍCULO 44.-PARA la inhumación de restos en nichos se tendrá en cuenta las siguientes restricciones

a)         Los restos de la persona a inhumar deberá guardar relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el titular del nicho, debiendo en todo caso ser autorizado por el mismo, y en caso de fallecido éste, por su esposa, hijos o familiares de hasta segundo grado, quienes a la vez deberán reclamar la titularidad correspondiente.

b)         Si la ocupación del nicho otorgado no se produce hasta los treinta días a contar desde la fecha de su adjudicación, el mismo pasará a disposición municipal, sin que existan derechos a reclamos, ni reintegro del importe abonado por parte del titular o recurrente.

c)         Cuando los titulares, o sus derecho-habientes, de la concesión de uso de un nicho no pueden acreditar por falta de documentación la tenencia o titularidad del nicho, deberán efectuar una presentación ante la Municipalidad, adjuntando formulario respectivo, que será otorgado por la administración de cementerio a tales fines, para que el Departamento Ejecutivo determine si corresponde otorgar el certificado o una nueva concesión de uso por cinco ańos, a favor del solicitante.

d)         Cuando se proceda a la desocupación de nichos por vencimiento o mora en el pago de la concesión otorgada, o por pérdida de líquidos, la Municipalidad no será responsable por el extravío o rotura de los elementos que componen la ornamentación funeraria del nicho.

e)         Para la realización de reducciones de restos procedentes de nichos, mausoleos o parcelas, los restos deberán contar como mínimo con veinticinco (25) ańos contados desde la fecha de inhumación.

f)         Las Empresas de Pompas Fúnebres, al momento de efectuar un sepelio, deberán presentar un certificado en el que conste que el ataúd que guarda los restos que van se van a inhumar, se encuentran en perfecto estado para tales efectos. Sin perjuicio de ello, cuando hubiere pérdidas y/o emanaciones de los ataúdes, la empresa será sancionada con multa de cien (100,00) unidades tributarias por cada ataúd, debiendo además reparar de inmediato la deficiencia. Esta multa será aplicada hasta el ańo posterior a la fecha de inhumación y siempre que la causa de la pérdida no sea motivada por factores ajenos al ataúd y su contenido.

g)         Transcurrido el ańo posterior o más de la fecha de inhumación, en caso de observarse pérdidas y/o emanaciones de ataúdes, el concesionario del nicho será notificado para que dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, se presente en la Administración a regularizar su situación. Si en el término del tercer día no se hubiera obtenido respuesta, se le intimará para que en el plazo de veinticuatro (24) horas proceda a hacer reparar tal deficiencia. Vencido este plazo, los restos serán colocados en fosa común (tierra) teniendo como plazo máximo para dicho reclamo treinta días a contar desde la fecha de desocupación, debiendo reparar el ataúd y abonar todos los derechos de contado.

h)         Todo trámite ante los cementerios que deban efectuarse por introducción de restos provenientes de otros municipios, deberán ser realizados indefectiblemente por algunas de las empresas Fúnebres con asiento en el Municipio de la Ciudad de Salta y deberán presentar además el certificado citado precedentemente, un certificado adjunto, emitido por cochería que tuvo a su cargo la colocación del ataúd en el lugar del fallecimiento.

ARTÍCULO 45.-LAS empresas de pompas fúnebres que omitan colocar en los ataúdes las respectivas chapas identificatorias del extinto al momento de realizarse la inhumación serán sancionadas con multas de ochenta (80,00) unidades tributarias por ataúd, debiendo además proceder de inmediato a la colocación de dichas chapas.

ARTÍCULO 46.-LA instalación de ornamentación funeraria en los cementerios, deberá hacerse de conformidad a la normativa dictada por el Departamento Ejecutivo Municipal, pudiendo utilizarse para ello mármol o materiales de similares características.

ARTÍCULO 47.-EN los casos de reparación de ataúdes y/o cajas metálicas, las Empresas de Pompas Fúnebres deberán dar estricto cumplimiento a la normativa vigente, dictada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 48.-EN el caso de desocupación de nichos, por vencimiento de la concesión, mora en el pago o pérdida de líquido de los ataúdes, los elementos que componen la ornamentación funeraria, de no ser reclamados en un plazo de noventa (90) días, quedarán a disposición municipal, para seguir el trámite de remate administrativo.

ARTÍCULO 49.-PARA los casos de exhumación de restos y colocación y/o renovación de ornamentación funeraria, los trámites deberán ser realizados por el titular del nicho o mausoleo, o en su defecto por persona debidamente autorizada por escrito por el mismo. A estos fines la firma de la Autorización deberá ser certificada por autoridad policial o autenticada ante Escribano Público.

ARTÍCULO 50.-LAS reinscripciones para seguir operando en las actividades a que se refiere el artículo 62, en ambos cementerios, deberán efectuarse entre el 2 de enero y el 30 de abril de cada ańo. Vencido este plazo se cobrará un recargo del cien por ciento (100%) sobre el monto de la matrícula.


CAPITULO VIII
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PRIVADAS

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA INSPECCIÓN MECÁNICA E INSTALACIÓN Y SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA INSTALACIÓN
Y SUMINISTRO DE GAS NATURAL

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
DERECHOS QUE INCIDEN SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS

ARTÍCULO 51.-TODA construcción de edificios nuevos, modificaciones, ampliaciones o elevamientos de las ya existentes, que se ejecute dentro del ejido municipal, conforme a las prescripciones establecidas en las ordenanzas vigentes, abonarán un derecho en concepto de aprobación de planos, legajos de obras, inspecciones, y servicios relacionados con las construcciones en general.

ESCALA POR RADIO Y MONTO DE OBRAS

ARTÍCULO 52.-A los efectos de la liquidación del derecho de construcción de obras, se considerará como unidad de medida el metro cuadrado de construcción cubierto, según la escala siguiente:

CONCEPTO

UNIDAD

UT

a. Galpones y tinglados hasta 300 m2

m2

4,00

b. Galpones y tinglados de más de 300 m2

m2

8,00

c. Vivienda unifamiliar hasta 90 m2

m2

2,00

d. Vivienda unifamiliar de más de 90 m˛ y hasta 150 m2

m2

7,00

e. Vivienda unifamiliar de más de 150 m2 f. Viviendas colectivas de hasta 3 plantas

m2

8,00

g. Viviendas colectivas de más de tres plantas

m2

12,00

h. Viviendas en barrios privados (countries)

m2

10,00

i. Edificios educacionales, sanitarios, deportivos, gubernamentales, institucionales, templos y otros similares

m2

4,00

j. Edificios comerciales u oficinas (hoteles, bancos, etc.) hasta 100 m2

m2

6,00

k. Edificios comerciales u oficinas (hoteles, bancos, etc.) de más de 100 m˛

m2

11,00

l. Edificios industriales fuera del Parque Industrial

m2

7,00

ll. Mausoleos y construcciones similares

m2

2,00

m. Fosas mortuorias con o sin recintos internos

Por unidad

4,00

n. Sepulcros o tumbas

por unidad

6,00

ń. Piscinas o natatorios

m2

6,00

o. Canchas de fútbol, paddle, tenis, squash, fútbol 5 y similares, privadas o de clubes deportivos

por cancha

80,00

p. Hornos incineradores, de panadería e instalaciones similares. Fuentes de patio y similares

por unidad

20,00

q. Playa de estacionamiento o guardería destechadas fuera de casco histórico

por cada box

12,00

r. Playa de estacionamiento o guardería destechada en casco histórico

por cada box

26,00

s. Playa de estacionamiento o guardería techadas fuera de casco histórico

por cada box

16,00

t. Playa de estacionamiento o guardería techadas en casco histórico

por cada box

38,00


El Derecho de Construcción se pagará en un 100% con el ingreso de los Planos a la Municipalidad.

ARTÍCULO 53.-SE exime de los derechos establecidos en el artículo anterior a los contribuyentes que construyan una única vivienda para habitación exclusiva del grupo familiar, de hasta noventa (90)m2. Asimismo, quedan exceptuados de todo pago por ingreso del legajo de la obra para visación. A tales efectos, el Organismo Fiscal establecerá los requisitos que deben presentarse por los obligados

ARTÍCULO 54.-a) Todas las construcciones existentes que hubieren sido construidos sin documentación aprobada, deberán presentar para relevamiento toda la documentación exigida para los proyectos. En estos casos, abonarán las tasas fijadas en el artículo 52, y los recargos establecidos conforme al avance de la Obra verificado, de acuerdo al siguiente detalle:

CONCEPTO

RECARGO

1. Construcciones de hasta 100 m2

60,00 %

2. Construcciones de entre 101 m2 y 250 m2

85,00%

3. Construcciones de entre 251 m2 y 450 m2

180,00%

4. Construcciones de entre 451 m2 y 1000 m2

300,00%

5. Construcciones de más de 1001

500,00%

b) Los edificios construidos con anterioridad a la promulgación de la Ordenanza 13.779 – Código de Planeamiento Urbano Ambiental, no se encuadran en el inciso anterior, y abonarán un derecho único equivalente al 60% del determinado en el art. 52 de la presente Ordenanza Tributaria.

ARTÍCULO 55.-LAS construcciones destinadas a viviendas que se ejecuten por intermedio o con créditos de reparticiones o instituciones provinciales, nacionales o las que estuvieren comprendidas dentro del sistema de viviendas económicas u otro similar, abonarán el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de construcción y de instalación eléctrica que les correspondiera por aplicación del artículo 52 de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 56.-SE establecen las siguientes tasas por el otorgamiento de certificados, autorizaciones, solicitudes y permisos:

CONCEPTO

TASA EN UT

a. Construcción de tragaluces sobre veredas, por m˛

4,00

b. Solicitud de visación

15,00

c. Certificado de línea municipal

10,00

d. Certificado de uso conforme

20,00

e. Certificado de localización

20,00

f. Solicitud de desligue de obra

20,00

g. Certificado final de obra

30,00

h. Certificado de habitabilidad

20,00

i. Renovación certificado de habitabilidad

20,00

j. Permiso para mantener materiales en vereda, por día:
Ocupación al 50%.
Ocupación al 100%.


10,00
20,00

k. Solicitud de inspección por denuncia

10,00

l. Solicitud de reiteración de inspección por denuncia y/o incumplimiento

10,00

m. Permiso para obrador, por día.

10,00

n. Permiso para movimiento de suelo, por m˛

2,00


Para las viviendas sociales unifamiliares que no excedan los sesenta metros cuadrados (60 m˛) abonaran el cincuenta por ciento (50%) de las tasas detalladas en el cuadro precedente.

ARTÍCULO 57.-POR la ejecución de refacciones, modificaciones, cambios de techos, ampliaciones y otros trabajos especiales, se abonará un derecho conforme a la siguiente escala:

CONCEPTO

TASA

a. Modificación consistente en cambio de techos

30 % de la prevista en el artículo 71

b. Modificación interna, sin cambio de techo

15 % de la prevista en el artículo 71

c. Cambio o reforma de fachada

50,00 UT

d. Demoliciones autorizadas, por m˛ de superficie

2,00 UT


ARTÍCULO 58.-CUANDO los cambios, reformas y/o modificaciones se efectúen sobre inmuebles declarados de interés municipal por su valor histórico y/o arquitectónico, e impliquen una alteración de las condiciones que motivaron su calificación como tales, las tasas determinadas de acuerdo con lo que indica el artículo precedente se incrementarán en la forma que se indican seguidamente:

CATEGORÍA

INCREMENTO

Primera: Edificios de valor monumental que por su importancia histórico-arquitectónico deben ser considerados como relevantes e intangibles en su totalidad

100 veces

Segunda: Edificios de valor monumental que por su importancia histórico-arquitectónico deben ser considerados como relevantes, pero que han sufrido ciertas intervenciones, o presentan algún grado de deterioro

80 veces

Tercera: Edificios de valor monumental de menor importancia histórico-arquitectónico, por su avanzado deterioro o intervenciones

50 veces

Cuarta: Edificios cuyos interiores han sido totalmente destruidos o su valor especial es de relativa importancia, pero sus fachadas presentan valores importantes en su tratamiento, escala o composición, y deben ser considerados como intangibles

100 veces

Quinta: Edificios cuyas fachadas presentan valores importantes como conjunto, o presentando valores relevantes en su tratamiento, escala o composición, se presentan muy deterioradas o con considerables intervenciones

50 veces


Cuando los cambios, reformas y/o modificaciones a que alude el párrafo anterior tiendan a mejorar, resaltar o preservar las condiciones que motivaron la calificación del inmueble como de interés municipal, no resultará de aplicación el incremento de la tasa, y la prevista en dicho párrafo se reducirá en un cincuenta (50%) por ciento.

RECONSTRUCCIÓN DE CALZADAS. PERMISOS DE APERTURAS

ARTÍCULO 59.-TODO permiso que se conceda por apertura de calzada para realizar conexiones de servicio sanitario, gas, teléfono, energía eléctrica, etc., como así también aquellos destinados a rebajas y biselados de cordón de vereda para entrada de vehículos, tendrán una validez de treinta (30) días corridos a contar de la fecha de notificación de su aprobación.

Vencido el plazo sin que los trabajos hayan sido llevados a cabo se dispondrá el archivo del expediente, previa notificación del contribuyente. Si con posterioridad el propietario decide realizar los trabajos deberá iniciar otra tramitación en cuyo caso, deberá abonar los derechos correspondientes.

En caso de detectarse trabajos realizados y el permiso vencido, se aplicarán multas especificadas en el artículo 63.

ENCAJONAMIENTO DE TIERRA

a)         El propietario, contratista u organismo responsable, está obligado a encajonar la tierra proveniente de las excavaciones, en toda su dimensión con tablones de 0,60 m. de alto, como mínimo, deberá dejar libre el escurrimiento de las aguas en la cuneta, para evitar obstrucción de desagües de las viviendas. El incumplimiento de estas exigencias dará lugar a la aplicación de multas especificadas en el artículo 63.

b)         Cuando se trate de aperturas longitudinales y/o transversales, el propietario, empresa contratista, u organismo responsable de la obra, deberá colocar los letreros seńalizadores de la siguiente manera: de cada bocacalle dos letreros con sus respectivas balizas, siguiendo el sentido de circulación de la arteria, y dos letreros, cada uno con una baliza intercalando a media cuadra. Cuando se trate de apertura para conexiones externas de agua, cloacas, gas, se deberá colocar dos letreros seńalizadores, cinco metros antes de la apertura practicada. El incumplimiento de estas exigencias, dará a lugar la aplicación de las multas especificadas en el artículo 63.

BARANDAS PROTECTORAS

c)         Las barandas protectoras deberán medir como mínimo un (1) metro de alto con un cerrado de hasta 0,20 m. de luz en el rejado, estas deberán ser colocadas en cada sitio cuando quedase una excavación para realizar empalme o unión de cables, gas, cloacas, teléfonos, agua, etc. En caso de incumplimiento de estas exigencias, se aplicarán las multas especificadas en el artículo 63.


CRUCE DE CALLES

d)         Los cruces de cables y las reparaciones de los mismos se ejecutarán por mitades en forma alternada de manera de no interrumpir el libre tránsito vehicular. Así también, para realizar el cruce de la vereda hacia la calle se deberá construir un túnel en el cordón cuneta para así evitar la rotura del mismo. En caso de incumplimiento de esta exigencia, dará a lugar a la multa especificada en el artículo 63 por cada infracción. Cuando sea necesario la apertura total de la calzada deberá darse intervención a la Dirección General de Tránsito para que tome las precauciones necesarias.


GARANTÍA POR REPOSICIÓN Y REPARACIÓN DE VEREDAS

e)         Será de un ańo a partir de la finalización de los trabajos, ya sean de mosaicos, contrapiso de hormigón, tierra o de cualquier otro tipo de material. En caso de detectarse el hundimiento, aflojado de mosaicos o grietas en veredas de cemento en las partes reparadas dentro del plazo de garantía seńalados precedentemente, se notificará al propietario, empresa contratista u organismo responsable de obra, para que en el término de 24 horas proceda a la reposición o reparación de las partes afectadas. El incumplimiento de esta exigencia dará lugar a la aplicación de multas especificadas en el artículo 63.


GARANTÍA POR REPARACIÓN DE CALZADAS

f)         Será de tres ańos a partir del momento de su terminación. En todos los casos el responsable del trabajo deberá dejar indicado en el pavimento bajo relieve la fecha correspondiente a la reparación. En caso de detectarse grietas o hundimientos de la parte reparada, dentro del plazo de garantía seńalado precedentemente, se notificará al propietario, empresa contratista u organismo responsable de la obra, para que en un término de 24 horas proceda a reparar la parte o partes afectadas. El incumplimiento de esta exigencia dará lugar a la aplicación de las multas especificadas en el artículo 63, con la obligatoriedad de efectuar los trabajos dentro del plazo que estipule la inspección. En caso de incumplimiento será realizado por la municipalidad, con cargo al propietario.


CONDICIONES A CUMPLIR

g)         Las empresas contratistas y organismos responsables deberán denunciar los metros de apertura a realizar, como así también fijarlas en croquis adjunto. Deberán poseer como mínimo cien (100) metros lineales de tablones para el encajonamiento de tierra, con las medidas exigidas en el inc. a) y 8 letreros seńalizadores con sus respectivas balizas. De tratarse de obras de más de cien (100) metros lineales y de no contar con estos elementos deberán realizar las excavaciones por cuadras, concluido esto, se continuará con el tramo subsiguiente. En caso de incumplimiento se aplicarán las multas especificadas en el artículo 63.

RECONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO

h)         La reparación de pavimento de hormigón efectuado por una apertura será ejecutado por cuenta del propietario, empresa contratista u organismo responsable de la obra.

 

h.1. APERTURA
La rotura del pavimento para efectuar una apertura, deberá hacerse a máquina (sierra, martillo, neumático, taladro, etc.). Queda prohibido el uso de martillos manuales. Los bordes de la apertura deberán quedar rectos y paralelos o perpendiculares al eje de la calzada. La reparación que cubre todo el ancho de la calzada, se ejecutará por mitades, franjas o vía de tránsito, en forma tornada de manera de no interrumpir la libre circulación. En las aperturas de calzadas destinadas a cloacas y agua, solamente se permitirá la construcción de un túnel debajo del cordón cuneta, el resto de la apertura será continua hasta alcanzar la red.

h.2. COMPACTACIÓN DEL SUELO
Previamente se retirarán los suelos inestables o húmedos que se reemplazarán por tierras aptas colocadas en capas no mayores de veinte (20) centímetros perfectamente compactadas para que la sobrante tenga poder portante igual a la del pavimento adyacente, no afectado por la reparación.

h.3. DOSIFICACIÓN DE HORMIGÓN
Será de 1:5, es decir una parte de cemento y 5 de agregado fino y grueso (ripiosa) además deberá contener la cantidad de agua apropiada para lograr una mezcla homogénea.

h.4. COMPACTACIÓN DEL HORMIGÓN
Una vez depositado será compactado y enrasado a una altura ligeramente superior a la del contorno de la reparación.

h.5. ESPESOR DE LA REPARACIÓN
En losa de espesor uniforme, sin dispositivos de transferencia de carga en las juntas, el espesor será el mismo de la losa ya existente.

h.6. CURADO
Una vez colocado el hormigón en la parte a reparar y tan pronto como haya endurecido, se procederá a taparlo con un plástico o arpillera húmeda. Posteriormente se construirá una represa con tierra o arena alrededor de la reparación, la que se inundará con una capa de agua de 5 cm. de espesor y se mantendrá diez (10) días como mínimo salvo que se haya empleado algún acelerador, en cuyo caso disminuirá el tiempo de curado de acuerdo con las instrucciones del fabricante del producto. Finalmente se levantará la tierra y se procederá al sellado de juntas con mezcla bituminosa que será colocada en caliente.

h.7. LIMPIEZA
El propietario, empresa contratista u organismo responsable de la obra, está obligado a encajonar o embolsar la tierra proveniente de la apertura como así también a la limpieza de la calzada al término de los trabajos, debiéndose dejar en las mismas condiciones que se encontraba antes de la apertura.

h.8. PLAZO DE REPARACIÓN
Será de cinco días hábiles, contados a partir del momento en que el organismo oficial competente realice la instalación, conexión, reparación o cambio de cańerías, etc. solicitados. En caso de incumplimiento del plazo acordado, se aplicarán multas equivalentes al artículo 63, sin perjuicio de ser ejecutados los trabajos por la Municipalidad y con cargo al contribuyente.

h.9. RECONSTRUCCIÓN DEL AFIRMADO DEL HORMIGÓN
La reparación puede ser efectuada por el propietario, empresa contratista u organismo que solicite permiso de apertura de la calzada. En caso que la reparación sea ejecutada por esta Municipalidad, deberá abonar por metro cuadrado, de acuerdo con el análisis de precios oficiales municipales, resultante al momento de la facturación de la misma, la superficie mínima a cobrar será la correspondiente a un metro cuadrado.

h.10. RECONSTRUCCIÓN DEL AFIRMADO DE ADOQUÍN Y MATERIAL BITUMINOSO
Los trabajos de reparación de estos pavimentos serán efectuados únicamente por la Municipalidad y se formulará el cargo correspondiente al propietario, empresa contratista u organismo responsable de la obra, de acuerdo con el análisis de precios oficiales municipales resultante al momento de la facturación del afirmado. La superficie mínima a cobrar será de un metro cuadrado.

h.11. DERECHO A ABONAR POR EL PERMISO DE APERTURA

APERTURA DE CALZADA

TASA EN UT

a. En pavimento de hormigón, material asfáltico o adoquinado por m2 o fracción (ancho computado para la zanja: 0,80 m)

40,00

b. En calzadas de tierra o veredas construidas, hasta 10 m2 o fracción (ancho computado para la zanja: 0,60m, por cada poste se computa 1m2)

15,00

c. En calzadas de tierra o veredas construidas, por cada metro lineal de zanjeo que exceda los 10 m2 (por cada poste se computa 1,6 m lineales de zanjeo)

3,00

d. Solicitud de apertura

15,00


A los importes seńalados se deberán adicionar los sellados correspondientes para obtener el permiso solicitado, con la obligación de abonar la superficie total a reparar en caso de que sea realizado por la Municipalidad.

Quedan obligados los propietarios, empresas contratistas u organismos responsables de la obra a realizar el tapado de la zanja y compactación del terreno igual a la densidad del suelo existente en el lugar de la reparación.

Los permisos de apertura de vereda se ajustarán a la misma escala y condiciones establecidas para la apertura de tierra, con la obligatoriedad de efectuar la reposición de la acera con el mismo tipo de calado en un plazo no mayor de 5 días a contar de la fecha de finalización de la obra. En caso de incumplimiento del plazo se aplicarán las multas especificadas en el artículo 63.

ARTÍCULO 60.-LOS valores fijados en el artículo anterior son por cuenta y cargo de los respectivos propietarios frentistas de inmuebles internos y/o edificios de propiedad horizontal.

ARTÍCULO 61.-EN caso de tendido de redes de agua corriente y/o cloacales y de las instalaciones subterráneas de líneas eléctricas, telefónicas, de gas, etc., como así también de sus aplicaciones posteriores ya sea que se ejecute por intermedio de reparticiones estatales o empresas privadas, se ajustarán a la misma escala y condiciones establecidas en el artículo 59.

Cuando se trate de barrios nuevos financiados por organismos o dependencias nacionales, provinciales y/o municipales, donde las empresas ejecutantes de las obras deban realizar por su cuenta la urbanización y provisión de servicios sanitarios, desagües pluviales, electricidad, gas, teléfonos, etc. se cobrará un derecho único por uso de la vía pública e inspecciones técnicas de diez (10,00) unidades tributarias por cada unidad de vivienda.

La Secretaría de Servicios Públicos y Ambiente o la que en el futuro la remplace, deberá exigir en el llenado de zanjas en calzadas de tierra la compactación adecuada que deberá ser igual a la densidad de los sueldos existentes, debiendo las reparticiones nacionales, provinciales y/o empresas particulares abonar el monto a que asciendan los trabajos posteriores del movimiento de tierra, nivelación y enripiado de las arterias afectadas, según el análisis de costo o arancel fijado por la Dirección de Pavimentos y Canales o la dependencia que la reemplace en sus funciones, a la fecha de reparación o finalización de dichos trabajos.


OBRAS CLANDESTINAS

ARTÍCULO 62.-CUANDO se constatare la ejecución de trabajos especificados en los artículos 59 y 61 en lo referente a calzada de tierra, se aplicará una multa de diez (10,00) unidades tributarias por cada metro lineal de zanjeo, más el derecho correspondiente a la apertura.

En caso que se constatara la rotura sobre una calzada pavimentada de cualquier tipo, se aplicará una multa de acuerdo al artículo 63, más diez veces el costo actualizado por metro cuadrado de pavimento de acuerdo al tipo de afirmado. Para el caso veredas se aplicará el mismo valor que el correspondiente a la calzada de tierra.


MULTAS

ARTÍCULO 63.-PARA las infracciones correspondientes a normativa de este Capítulo, se aplicará el siguiente sistema de multas:
1. Como primer paso se procederá a efectuar intimación de 24 horas para dar cumplimiento a lo observado por la inspección.
2. En caso de persistir la infracción cumplido el plazo otorgado, se procederá a aplicar la multa según la infracción cometida, de acuerdo con la siguiente escala:

TIEMPO QUE SE MANTIENE LA INFRACCIÓN

MULTA EN UT

Un día

10,50

Dos días

25,00

Tres días

31,00

En días posteriores, se cobrará el valor del día anterior más

34,00 por día


La Municipalidad no se responsabilizará por los dańos y/o accidentes que pudieran producirse durante el tiempo de ejecución de la obra de apertura de calzada y/o vereda a terceros.

SELLADOS, INSPECCIONES, SOLICITUDES, ETC. PARA
CONSTRUCCIONES NUEVAS, COMPACTACIÓN DE SUELOS Y SEŃALIZACIÓN

ARTÍCULO 64.-LA Secretaría de Servicios Públicos y Ambiente o la que en el futuro la remplace, a través de la dependencia que designe al efecto, hará cumplir el Sistema Uniforme de Seńalamiento Vial de cualquier obra que se ejecute, constatando la correcta y completa seńalización, sea diurna o nocturna, que sea necesaria para evitar accidentes. El incumplimiento de esta exigencia producirá la aplicación de multas al propietario responsable de cincuenta y un (51,00) unidades tributarias.

ARTÍCULO 65.-SE establecen las siguientes tasas por el otorgamiento de certificados, autorizaciones, solicitudes y permisos:

CONCEPTO

TASA EN UT

a. Construcción de tragaluces sobre veredas, por m2

4,00

b. Solicitud de visación

15,00

c. Certificado de línea municipal

10,00

d. Certificado de uso conforme

20,00

e. Certificado de localización

20,00

f. Solicitud de desligue de obra

20,00

g. Certificado final de obra

30,00

h. Certificado de habitabilidad

20,00

i. Renovación certificado de habitabilidad

20,00

j. Permiso para mantener materiales en vereda, por día (ocupación al 50%)

10,00

k. Solicitud de inspección por denuncia

0

l. Solicitud de reiteración de inspección por denuncia y/o incumplimiento

0

m. Permiso para obrador por día

10,00

n. Permiso para movimiento de suelo por m2

2,00


Para las viviendas sociales unifamiliares que no excedan los sesenta metros cuadrados (60 m˛) abonaran el cincuenta por ciento (50%) de las tasas detalladas en el cuadro precedente.

ARTÍCULO 66.-EL pago de los derechos y tasas fijados en el presente Capítulo deberá efectuarse en forma previa al otorgamiento del permiso respectivo, sin perjuicio del cobro de las diferencias que pudieran surgir al realizarse el reajuste una vez terminado los trabajos correspondientes.


INSPECCIÓN E INSTALACION ELÉCTRICA Y/O MECÁNICA

ARTÍCULO 67.-FIJAR las siguientes tasas, por los conceptos que se indican a continuación:

I. Presentación de planos de instalaciones eléctricas y/o mecánicas

INSTALACIONES ELÉCTRICAS

TASA EN UT

a. Por inspección de instalación eléctrica por tipo y potencia (KW) de medidor

220 V

2 KW

35,00

3 KW

45,00

4 KW

55,00

380 V

3 KW

55,00

4 KW

60,00

5 KW

70,00

6 KW

80,00

7 KW

90,00

8 KW

100,00

9 KW

120,00

10 KW

140,00

b. Por KW adicional al punto anterior

10,00

c. Aprobación de planos de instalación eléctrica nueva o ampliación, por circuito en cańerías

30,00

d. Aprobación de planos de instalación eléctrica nueva o ampliación, por circuito de luz aérea

30,00

e. Instalaciones especiales para TV., teléfonos, balizas, pararrayos, etc.

25,00

f. Otras instalaciones especiales, por cada HP de fuerza motriz

10,00

g. Aprobación de conexiones provisorias en parques de diversiones, circos, festivales y similares, con o sin grupo electrógeno

55,00

h. Por la inspección y/o verificación de los ascensores de edificios no comerciales

250,00

i. Por nueva inspección y/o nueva verificación de los ascensores

200,00

j. Sellado por registro de cada VTV (Vehículo de transporte vertical)

50,00

k. Sellado por empresa de mantenimiento de VTV (Vehículo de transporte vertical)

50,00


II. Aprobación de planos de instalaciones eléctricas por KW.

INSTALACIONES ELÉCTRICAS

TASA EN UT

a. Por inspección de instalación eléctrica por tipo y potencia (KW) de medidor.

220 V

2 KW

35,00

3 KW

45,00

4 KW

55,00

380 V

3 KW

55,00

4 KW

60,00

5 KW

70,00

6 KW

80,00

7 KW

90,00

8 KW

100,00

9 KW

120,00

10 KW

140,00

b. Por KW adicional al punto anterior

10,00

 

ARTÍCULO 68.-CUANDO se detecten obras de instalación eléctrica clandestinas, se aplicarán en lo pertinente, los valores y procedimientos fijados en los artículos 62 y 63.

ARTÍCULO 69.-POR aprobación y control de planos de alumbrado público e instalaciones especiales, se abonará:

APROBACIÓN Y CONTROL DE PLANOS DE ALUMBRADO PÚBLICO

TASA EN UT

a. Solicitud de inspección para la conexión de luz, fuerza motriz, cambio de nombre, finales de instalaciones eléctricas.

17,00

b. Conexiones provisorias en parque de diversiones, circos y similares, con o sin grupo electrógeno

80,00

c. Aprobación de planos de alumbrado público, cualquier tipo de sistema de lámparas, por cada lámpara

7,00

APROBACION Y CONTROL DE PLANOS PARA INSTALACIONES ESPECIALES

TASA EN UT

d. Aprobación de planos para televisión, circuito cerrado o similar, por metro lineal unifilar de conductor

0,50

e. Aprobación de planos de música funcional, servicio de parlantes o publicidad, teléfono privado, etc., por metro lineal unifilar de conductor

0,50

APROBACION Y CONTROL DE PLANOS DE LETREROS

 

f. Aprobación de planos de letreros:
1) Simple (sin iluminación)
2) Iluminado
3) Luminoso
4)
Proyectado, Dinámico o Animado


20,00
25,00
50,00
150,00


ARTÍCULO 70.-TODA subdivisión, urbanización o parcelamiento que se realice dentro del ejido municipal, conforme lo establecido por el Código de Planeamiento, abonará un derecho en concepto de estudios e informes de factibilidad, aprobación de planos, inspecciones, notificaciones y servicios conexos y complementarios, de acuerdo con la siguiente escala:

SUBDIVISIÓN, URBANIZACIÓN Y PARCELAMIENTO

TASA EN UT

a. Inicio de legajo e informes

50,00

b. Emisión certificado de conformidad de localización de la urbanización

150,00

c. Reposición de planos en el legajo de origen

25,00

d. Presentación del Legajo técnico de la urbanización

50,00

e. Solicitud de asuntos varios

8,00

f. Ingreso y visación de plano de conjunto, de cordón cuneta y desagües, de forestación, de alumbrado público y de arquitectura, por cada conjunto de planos

50,00

g. Liquidación de derecho de urbanización, dado por la superficie total bruta del loteo en m2

0,6 por m˛


ARTÍCULO 71.-SE establece el siguiente sistema de sanciones para Urbanizaciones, correspondiente al Título II – Disposiciones Punitivas, Capítulo 1 – Infracciones relativas a las Subdivisiones del Código de Planeamiento Urbano, válido para personas físicas y/o jurídicas. El alcance de la presente norma involucra a propietarios, organismos oficiales, profesionales y/o inmobiliarias, quienes serán co-responsables de la infracción, ya sea por acción u omisión sobre las urbanizaciones no aprobadas, de acuerdo al siguiente régimen de multas, graduable de acuerdo con la gravedad de la falta.

Para la determinación de los montos se tomará la superficie bruta del terreno a urbanizar, multiplicado por el correspondiente porcentaje de la unidad tributaria (UT).

CONCEPTO

PORCENTAJES DE LA UT

MÍNIMO

MÁXIMO

a. Por no consignar datos correctos ó falsear datos del propietario urbanizador como de la urbanización

20%

40%

b. Por iniciar la urbanización sin contar con la documentación técnica aprobada

100%

200%

c. Por incumplimiento a la ejecución de obras de infraestructura

100%

200%

d. Por efectuar obras sin respetar planos aprobados de una urbanización

60%

120%

e. Por realizar ventas de parcelas de urbanizaciones no aprobadas

40%

80%

f. Por efectuar publicaciones en distintos medios de comunicación sobre urbanizaciones no aprobadas

20%

60%

g. Por no cumplimentar una intimación dentro del plazo fijado

10%

20%

h. Por impedir la realización de la inspección municipal en ejercicio de sus funciones

20%

40%

i. Por no acatar una orden escrita de paralización de obra correspondiente a una urbanización

40%

80%

j. Por no contar con el certificado final de obra

100%

200%


Los importes resultantes de aplicar el sistema punitivo descrito precedentemente, se incrementarán en progresión aritmética cuando dicha falta sea reincidente, es decir, ante la segunda falta se aplicará el doble del monto original, ante la tercera falta el triple, y así sucesivamente.

ARTÍCULO 72.-EN el caso de que el propietario urbanizador hiciera caso omiso a todo tipo de actuación (notificaciones y multas) y prosiguiera con la urbanización no aprobada, vendiendo lotes y realizando publicaciones en contravención a lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano, la autoridad competente podrá iniciar las acciones legales que estime pertinentes, cumplidos los procedimientos administrativos de rigor, llegando inclusive a trabar embargo sobre el terreno y/o loteos en cuestión.


TENDIDO Y/O COLOCACIÓN DE REDES SUBTERRÁNEAS, AÉREAS,
COLOCACIÓN DE POSTES, COLUMNAS, ETC., EN LA VÍA PÚBLICA.

ARTÍCULO 73.-EN los casos de tendidos y/o colocación de redes eléctricas, telefónicas, etc., subterráneas y colocación de postes, columnas, como así también sus ampliaciones posteriores en la vía pública ya sea que se ejecute por medio de organismos o reparticiones estatales, provincial y/o empresas particulares, se abonará:


TENDIDO Y COLOCACIÓN

TASA EN UT

a. De redes subterráneas por metro lineal de zanjeo

0,50

b. De redes aéreas, por metro lineal de tendido aéreo

5,00

c. Por colocación de postes o columnas para el tendido de líneas aéreas eléctricas, telefónicas o similares, por cada una y hasta un máximo de 4 postes/columnas cada cien (100) metros

55,00

d. Por colocación de postes o columnas para el tendido de líneas aéreas eléctricas, telefónicas o similares, por cada una que exceda los 4 postes/columnas cada cien (100) metros

110,00

e. En barrios nuevos y financiados por instituciones nacionales, provinciales y/o municipales, donde las empresas ejecutantes de las obras deban realizar por su cuenta la instalación de redes eléctricas, telefónicas, etc., se cobrará un derecho único por uso de la vía pública e inspecciones técnicas, por cada unidad de vivienda.

Tendido
subterráneo

2,00

Tendido
aéreo

55,00

f. Construcción de cámaras subterráneas, por m3

6,00


Los valores indicados no incluyen lo que corresponde abonar por material y mano de obra para el relleno de las calzadas abiertas.

CAPÍTULO IX
RENTAS DIVERSAS

ARTÍCULO 74.-FIJAR las siguientes tasas por los servicios prestados por la Municipalidad de acuerdo con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código Tributario Municipal:

CONCEPTO

TASA EN UT

a. Actividad transitoria de astrólogos, quirománticos y actividades afines y similares, por mes o fracción

44,00

b. Copia del Presupuesto de Gastos y Recursos

10,00

b.1.Ordenanza Tributaria, en CD

10,00

b.2.Código Tributario Municipal, en CD

10,00

b.3. Códigos de Planeamiento y Edificación, cada uno

10,00

b.4. Ejemplares del Boletín Oficial Municipal
1. último número impreso
2. números atrasados impresos
3. suscripción impresa anual
4. suscripción impresa semestral
5. suscripción página web anual (*)
6. suscripción página web semestral (*)
7. anexos y ediciones especiales (menos de 100 páginas)
8. anexos y ediciones especiales (más de 100 y menos de 200 páginas)
9. anexos y ediciones especiales (más de 200 páginas) (*) Las suscripciones en soporte digital: página web no incluyen los anexos ni las ediciones especiales.


10,00
10,00
150,00
75,00
0,00
0,00
10,00
10,00
15,00

c. Por copias de planos
c.1. Copias de hasta 600 cm
2, impresos en plotter o heliográficos
c.2. Copias de más de 600 cm
2, impresos en plotter o heliográficos, por cada 600 cm2 o fracción


25,00
35,00

d. Copias en soporte magnético

7,00

e. Carnés
e.1. Solicitud y entrega de carnés sanitarios
e.2. Solicitud y entrega de carnés de vendedores de loterías
e.3. Solicitud ye entrega de carnés de vendedores ambulantes

0
8,00
2,00
4,00

f. Protección de especies arbóreas
f.1. Pedido solicitando extracción y/o reposición de árboles plantados en veredas de propiedad, del peticionante.
f.2. Derecho de extracción.
f.3. Derecho por reposición, por árboles extraídos por los vecinos, y en caso de no efectuarse el replantado por parte de éstos.
f.4. Multa por extracción de árboles de la vereda sin autorización municipal, por cada ejemplar extraído.
f.5. Multa por acumulamiento de material (ripio, arena, tierra, etc.) alrededor de un árbol aun cuando éste haya llegado a su desarrollo final.

 

2,00
30,00
10,00

100,00
100,00

g. Por inspección del local para la Habilitación y/o Renovación de Habilitación de locales por m2

2,00

h. Transferencia de derechos de uso de puestos y locales de concesión municipal Por transferencia del derecho de uso parcial total de los adjudicatarios de los locales o puestos municipales, ya sea a título oneroso o gratuito, en los casos permitidos por la reglamentación respectiva

Diez (10)
veces el alquiler mensual
(último fijado) del puesto
transferido.

i. Autorización de libre estacionamiento: Las autorizaciones de libre estacionamiento que por cualquier causa emita la autoridad de aplicación de las normas de tránsito y seguridad vial

50,00

j. Uso del camión atmosférico.
El costo del mismo se determinará de acuerdo al Decreto Reglamentario respectivo. Quedan exceptuados del pago de la presente tasa, las personas carenciadas que acrediten fehacientemente su situación.

40 a 200

k. Arena y ripio Por inspección y control de arena y ripio, por metro cúbico

2,00

l. Permisos precarios en los casos previstos en el Código de Habilitaciones, por día.

6,00

m. Por inspección posterior al inicio de la actividad

0

n. Por Consulta de Pre localización u otras vinculadas con la habilitación y/o renovación de habilitación

0

ń. Por declaración jurada abreviada - o trámite que en el futuro la reemplace - para la habilitación y/o renovación de habilitación de locales por m2

0


Gozarán de una reducción del 100% de la tasa prevista en el inciso g) los locales cuya propiedad y uso exclusivo correspondan a:

1. El Estado Nacional, las Provincias y las Municipalidades y sus entidades autárquicas.

2. Las entidades y asociaciones civiles y deportivas sin fines de lucro.

 

CAPÍTULO X
TASAS SOBRE LOS RODADOS

ARTÍCULO 75.-FIJAR los siguientes importes de Tasa sobre Rodados, para la habilitación, permiso de conducir y trámites que se indican en cada caso:

CONCEPTO

TASA EN UT

a. Licencia para conducir. Valor anual

18,00

b. Acta de colisión o peritaje

10,00

c. Verificación mecánica en oficina de guardia

10,00

d. Verificación mecánica solicitada para practicarse fuera de las oficinas municipales

40,00

e. Certificado de libre deuda en general

13,00

f. Vehículos detenidos en depósitos, por día.
f.1.Camiones, ómnibus, furgones y demás vehículos automotores para carga de personas o bienes
f.2.Automóviles, camionetas, jeeps y otros vehículos de uso particular
f.3.Carros, jardineras, bicicletas, motocicletas, motonetas, ciclomotores y demás vehículos no automotores

7,00
9,00
8,00
5,00

g. Servicio de grúa, por viaje

65,00

h. Traslado de bicicletas, motocicletas, motonetas, ciclomotores y demás vehículos no incluidos en otros incisos

32,00

i. Taxifletes.
i.1. Habilitación anual de chofer
i.2. Sellado de cuaderno

 

28,00
37,50

j. Transporte escolar y servicios especiales
j.1. Cambio de titularidad de licencia
j.2.
Por concesión de licencia
j.3. Canon anual
j.4.
Incumplimiento canon anual (artículo 174, Ordenanza 12.211, modificada por Ordenanza 15.244)
j.5.
Habilitación provisoria para conductor y/o celador de transporte escolar, por día
j.6.
Habilitación anual de chofer y/o celador
j.7.
Por concesión de servicio de transporte especial
j.8.
Permiso por deficiencia chapa y pintura, por día
j.9.
Sellado de cuaderno

0
0
0
0
0
0
0
0
0
0


El inciso j) será de aplicación hasta el mes en que los transportes escolares y servicios especiales queden definitivamente bajo la órbita de contralor de la Autoridad Metropolitana de Transporte.


CAPITULO XI
PENALIDADES

ARTÍCULO 76.-FIJAR las siguientes penalidades:

a)         Multas de entre setenta y cinco (75,00) unidades tributarias a mil quinientas (1.500,00) unidades tributarias, de acuerdo a las circunstancias y a la gravedad de los hechos, la que se elevará hasta la suma últimamente dicha, en caso de reincidencia, por incumplimientos de los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros, enumerados en el Título XIV del Código Tributario Municipal.

b)         Multas de entre cien (100,00) a mil quinientas (1.500,00) unidades tributarias, de acuerdo a las circunstancias y a la gravedad de los hechos, la que se elevará hasta la suma últimamente dicha, en caso de reincidencia, por violación y/o infracción al régimen de estacionamiento medido previsto por el artículo 20°.

Al efecto de lo previsto precedentemente, se considera reincidente aquel sujeto que incurra en igual infracción dentro de los doce (12) meses siguientes al perfeccionamiento del hecho generador de la misma.


CAPÍTULO XII
TASA GENERAL DE INMUEBLES


ARTÍCULO 77.-SE
establecen, a los fines de la Tasa General de Inmuebles:

a) Las categorías para el cobro son las establecidas por la Ordenanza 6.671/92 o la que en futuro la reemplace.

b) La alícuota del tributo es de cincuenta centésimos por ciento (0,50 %)

c) El Organismo Fiscal fijará las fechas de vencimiento de los anticipos mensuales de la tasa

d) Los montos mínimos mensuales por zona, expresados en unidades tributarias, son:

CATEGORIA

TASA MÍNIMA

1-A comercial

122.14

1-A residencial

73.73

1-B comercial

73,73

1-B residencial

61,43

2

57,81

3

41,64

4

19,66

5

6,52

6

2,86


Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las categorías asignadas a los catastros cuando existan variaciones en los servicios prestados por el Municipio.

e) Los inmuebles destinados a vivienda única permanente del titular abonarán una tasa máxima mensual equivalente a siete (7) veces el monto mínimo establecido para la zona, debiendo el contribuyente solicitar este beneficio en las formas y condiciones que establezca el Organismo Fiscal.

ARTÍCULO 78.-SE establece en los porcentajes que se indican a continuación, la sobretasa a que hace referencia el artículo 103 del Código Tributario Municipal, para los terrenos considerados como baldíos, según lo prescrito por el artículo 104 del citado Código Tributario Municipal y que se encuentren ubicados en las zonas 1, 2 y 3 determinadas en el artículo precedente.

CARACTERISTICAS DEL BALDIO

SOBRETASA

Terrenos sin cercar

300 %

Terrenos cercados en dos o uno de sus límites

250%

Terrenos cercados en tres de sus límites

200%

Terrenos con alambrado perimetral completo

150 %

Terrenos con tapiado perimetral completo

100 %


Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a suspender la aplicación del presente artículo hasta tanto se efectúe el relevamiento que permita su aplicación.

ARTÍCULO 79.-LOS titulares de inmuebles en los cuales se descargue mercadería proveniente de otras jurisdicciones a través de automotores de 1,50 (una con cincuenta) toneladas o más, no radicados en el ejido municipal, y por los servicios adicionales que demanda la conservación y mantenimiento de la viabilidad de las calles y su arreglo, abonarán una tasa de diez (10,00) unidades tributarias por cada descarga. El importe citado se incrementará a cien (100,00) unidades tributarias cuando la descarga se realice entre las 7:00 y las 21:00 hs.


CAPITULO XIII
IMPUESTO INMOBILIARIO

ALÍCUOTAS


ARTÍCULO 80.-FIJAR
las siguientes alícuotas para el Impuesto Inmobiliario.

VALOR FISCAL

PAGARÁN

DESDE

HASTA

Monto fijo en $

Más:

Sobre el excedente de

0,00

4.000,00

0,00

0.50 %

0,00

4.000,01

10.000,00

20,00

0,51 %

3.000,01

10.000,01

20.000,00

65,60

0,53 %

7.500,01

20.000,01

26.000,00

118,60

0,56 %

15.000,01

26.000,01

33.000,00

174,60

0,60 %

25.000,01

33.000,01

40.000,00

234,60

0,65 %

35.000,01

40.000,01

50.000,00

299,60

0,70 %

45.000,01

50.000,01

En adelante

369,60

0,75 %

55.000,01


En los casos de los loteos previstos en el Artículo 234 del Código Tributario Municipal, la alícuota aplicable se determinará en función de la sumatoria de las bases imponibles de las parcelas correspondientes.


ZONAS

ARTÍCULO 81.-DE conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código Tributario Municipal, Fijar los impuestos mínimos anuales con arreglo a la siguiente escala, expresada en Unidades Tributarias:

PRIMERA ZONA

SEGUNDA ZONA

TERCERA ZONA

A

B

500,00

755,00

125,00

42,00





LOTEOS

ARTÍCULO 82.-A los fines previstos en el Artículo 234 del Código Tributario Municipal, incluyese en el beneficio a todos los loteos situados en el ejido municipal.


BALDÍOS

ARTÍCULO 83.-A los fines previstos en el artículo 234 del Código Tributario Municipal, incluyese en el beneficio a todos los loteos situados en el ejido municipal.


RECARGOS POR BALDÍOS

ARTÍCULO 84.-EL recargo a que hace referencia el artículo 235 del Código Tributario Municipal, se aplicará con arreglo a lo siguiente:

ZONA

RELACIÓN EXISTENTE ENTRE VALOR FISCAL DE LAS MEJORAS COMPUTABLES Y VALOR FISCAL TOTAL DEL INMUEBLE

RECARGO

Primera Zona “A”

Cero por ciento (0%)

Doscientos por ciento (200%) del impuesto

Primera Zona “A”

Más del cero por ciento (0%) y hasta el treinta por ciento (30%)

Cien por ciento (100%) del impuesto

Primera Zona “A”

Más del treinta por ciento (30%)

Sin recargo

Primera Zona “B”

Cero por ciento (0%)

Doscientos por ciento (200%) del impuesto

Primera Zona “B”

Más del cero por ciento (0%)

Sin recargo

Segunda Zona

Cero por ciento (0%)

Cien por ciento (100%) del impuesto

Segunda Zona

Más del cero por ciento (0%) y hasta el treinta por ciento (30%)

Cincuenta por ciento (50%) del impuesto

Segunda Zona

Más del treinta por ciento (30%)

Sin recargo

Tercera Zona

Cero por ciento (0%) o más

Sin recargo


Facultase al Organismo Fiscal a suspender la aplicación del presente artículo hasta tanto se efectúe el relevamiento que permita su aplicación.

PRESERVACIÓN DE INMUEBLES DE VALOR HISTÓRICO Y ARQUITECTÓNICO

ARTÍCULO 85.-CUANDO los inmuebles figuren en el listado de Bienes Patrimoniales incluidos en la Ordenanzas 13.779 Código de Planeamiento Urbano Ambiental, Ordenanza 15.407 Régimen Urbanístico Área Centro y sus modificatorias y Ley Provincial 7.418 Protección del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la provincia de Salta, dichos bienes se definieron particularmente en grados de protección conforme a su valor monumental, arquitectónico, o contextual.
Considerando cuando se produzcan cambios, reformas y/o modificaciones que impliquen una alteración de las condiciones que motivaron la calificación del bien como tal, corresponderá la aplicación del incremento y/o reducción del impuesto municipal a partir del momento en que se verifiquen dichas circunstancias, y se mantendrá mientras éstas subsistan, de acuerdo con lo que se indica seguidamente:

a) Reducción: cuando los cambios, reformas y/o modificaciones tiendan a resaltar, mantener, destacar o conservar las condiciones que motivaron su calificación como inmuebles de valor histórico o arquitectónico

b) Incremento: cuando los cambios, reformas y/o modificaciones tiendan a reducir, destruir, disimular o alterar las condiciones que motivaron su calificación como inmuebles de valor histórico o arquitectónico

CATEGORÍA SEGÚN LEGISLACIÓN VIGENTE

REDUCCIÓN

INCREMENTO

Primera: Edificios MONUMENTALES. Edificios que por su carácter singular, simbólico y monumental deberán ser conservados íntegramente, con el objeto de preservar todas sus características arquitectónicas, su forma de ocupación del espacio y demás rasgos que contribuyen a singularizarlo como elemento integrante del patrimonio edificado. Grado de Protección A

100%

200%

Segunda: Edificios ARQUITECTÓNICOS. Edificios que, por sus condiciones arquitectónicas, principalmente por su implantación tipológica, su composición, sus formas y materiales, crearon un lenguaje arquitectónico característico de una época. Deberán ser conservados íntegramente, permitiéndose en algunos casos, modificaciones parciales bajo la dirección de expertos que no afecten los aspectos valiosos de la obra. En todos los casos deberá mantenerse la unidad de la lectura original. Grado de Protección B

50%

100%

Tercera: Edificios CONTEXTUALES. Edificios que presentan tipologías únicas o escasas en la ciudad, integrando un conjunto urbano a preservar. En algunas obras los valores residen en los aspectos formales, ornamentales o decorativos, en la tipología funcional o en la estructura espacial, en la tecnología constructiva empleada. Grado de Protección C

25%

75%

Cuarta: Edificios CONTEXTUALES. Edificios que sin revestir en sí mismos un carácter excepcional, en su conjunto contribuyen a crear un paisaje contextual medianamente homogéneo. Los alcances de las intervenciones estarán limitados al tipo de obra y ubicación, siendo evaluados técnicamente. Grado de Protección D

20%

70%

Quinta: Edificios CONTEXTUALES. Edificios con valor de acompańamiento en el contexto, que sin revestir en sí mismos un carácter excepcional, en su conjunto contribuyen a crear un paisaje contextual medianamente homogéneo, integrando un conjunto urbano a preservar. Las intervenciones sobre estos bienes podrán ser más amplias cuanto menos afecten los valores. Grado de Protección E

10%

60%


La CoPAUS remitirá el “certificado de categorización del inmueble” al Departamento Ejecutivo quien emitirá el Decreto de interés municipal, de acuerdo con el cuadro que precede y posteriormente cursará el decreto a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia.

ARTÍCULO 86.-LOS inmuebles que hayan sido construidos, refaccionados o modificados en infracción a los códigos de edificación y planeamiento urbano, sufrirán recargo del cuarenta por ciento (40%) del tributo mientras se mantenga la situación de violación a dicha legislación, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 55 de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 87.-EL Impuesto Inmobiliario, podrá ser abonado al contado o en doce (12) cuotas iguales, cuyos vencimientos y modalidad de pagos serán fijados por el Organismo Fiscal.


CAPÍTULO XIV
TASA POR USO DEL VERTEDERO MUNICIPAL

ARTÍCULO 88.-FIJAR en las siguientes cantidades de unidades tributarias para la utilización de los servicios de disposición y tratamiento de residuos domiciliarios y no domiciliarios depositados en el Vertedero Municipal.

Sector Privado, que no efectúen concesiones y/o contratos públicos relacionados con la recolección de residuos.

CONCEPTO

U.T.

a) Residuos TIPO A por camión:

10,00

b) Residuos TIPO A por camioneta

6,00

c) Residuos TIPO A camión compactador

15,00

d) Residuos TIPO A por contenedor

20,00


Sector Público:

CONCEPTO

U.T.

a) Residuos TIPO A por camión:

30,00

b) Residuos TIPO A por camioneta

18,00

c) Residuos TIPO A camión compactador

45,00

d) Residuos TIPO A por contenedor

60,00


Donde los residuos de TIPO A comprenden a todos los residuos urbanos permitidos para el ingreso al vertedero. El comprobante de pago deberá ser presentado al ingresar en el Vertedero previo a su ingreso. El Organismo Fiscal articulará los medios para su percepción en el lugar.


CAPÍTULO XV
TASA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

ARTÍCULO 89.-LAS empresas industriales o fraccionadoras que utilicen para sus productos, envases no degradables y/o no retornables, tales como botellas de plástico, latas y otros de similares características, deberán abonar mensualmente una tasa de quince centésimos por ciento (0,15%) de los ingresos brutos devengados como consecuencia de la comercialización de dichos productos.

ARTÍCULO 90.-LOS propietarios de vehículos de más de veinte (20) ańos de antigüedad que tengan su domicilio en el ejido municipal, abonaran una tasa de cinco (5,00) unidades tributarias mensuales.

ARTÍCULO 90 Bis.-DE acuerdo a lo establecido en el Título XXIII del Código Tributario Municipal, para las Tasas previstas en los artículos 278, 284 y 290, se aplicarán las siguientes Unidades Tributarias, alícuotas y valores, a saber:

A) TASA AMBIENTAL POR GENERACION DE RESIDUOS ARIDOS Y AFINES

1. Por volquete

10

2. En obras y/o demoliciones, mayores de 1.000 m2, por m2 de superficie

8

3. En obras clandestinas, mayores de 500 m2, por m2 de superficie

9

4. En movimientos de suelos, con permiso, mayores de 300 m3 por m3

1

5. En movimiento de suelos, sin permiso, mayores de 300 m3 por m3

2


B) CONTRIBUCION FONDO FORTALECIMIENTO DE GESTION AMBIENTAL
En este supuesto, se aplicará una alícuota del 0,6% (cero coma seis por ciento), sobre la base imponible prevista en el artículo 285 del Código Tributario Municipal.

C) TASA POR COMERCIALIZACION ENVASES NO RETORNABLES Y AFINES De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Tributario Municipal.


CAPÍTULO XVI
IMPUESTO A LA RADICACIÓN DE AUTOMOTORES

ARTÍCULO 91.-LA determinación anual del tributo a que se refiere el artículo 253 del Código Tributario Municipal, se realizará aplicando los importes que, para cada vehículo se establecen en las tablas que como Anexo II forman parte de la presente Ordenanza, en función del grupo, categoría y ańo de fabricación de cada uno.

ARTÍCULO 92.-SE establecen, a los fines previstos en el artículo anterior, los siguientes grupos y categorías de vehículos:

a. Grupo I: Automotores, rurales, jeeps, camionetas, furgones, pick ups, vans y otros no incluidos en los restantes grupos.

CATEGORÍA

VALOR DE MERCADO EN PESOS ($)

Primera

Menos de 20.000

Segunda

Más de 20.000 y hasta 30.000.-

Tercera

Más de 30.000 y hasta 35.000.-

Cuarta

Más de 35.000 y hasta 38.000.-

Quinta

Más de 38.000 y hasta 40.000.-

Sexta

Más de 40.000 y hasta 45.000.-

Séptima

Más de 45.000 y hasta 48.000.-

Octava

Más de 48.000 y hasta 50.000.-

Novena

Más de 50.000 y hasta 60.000.-

Décima

Más de 60.000 y hasta 80.000.-

Décimo Primera

Más de 80.000 y hasta 100.000.-

Décimo Segunda

Más de 100.000 y hasta 130.000.-

Décimo Tercera

Más de 130.000 y hasta 150.000.-

Décimo Cuarta

Más de 150.000 y hasta 180.000.-

Décimo Quinta

Más de 180.000 y hasta 200.000.-

Décimo Sexta

Más de 200.000 y hasta 250.000.-

Décimo Séptima

Más de 250.000 y hasta 300.000.-

Décimo Octava

Más de 300.000 y hasta 500.000.-

Décimo Novena

Más de 500.000 y hasta 700.000.-

Vigésima

Más de 700.000 y hasta 900.000.-

Vigésima Primera

Más de 900.000 y hasta 1.200.000.-

Vigésima Segunda

Más de 1.200.000 y hasta 1.500.000.-

Vigésima Tercera

Más de 1.500.000 y hasta 2.100.000.-

Vigésima Cuarta

Más de 2.100.000 y hasta 3.000.000.-

Vigésima Quinta

Más de 3.000.000 y hasta 4.500.000.-

Vigésima Sexta

Más de 4.500.000.-

 

b. Grupo II: Camiones, camionetas, furgones, pick ups, ambulancias, autos fúnebres, vehículos de viajantes, siempre que estén realmente afectados a actividades económicas productivas.

CATEGORÍA

PESO EN KG.

Primera

Hasta 1.200

Segunda

Más de 1.200 y hasta 2.500

Tercera

Más de 2.500 y hasta 4.000

Cuarta

Más de 4.000 y hasta 7.000

Quinta

Más de 7.000 y hasta 10.000

Sexta

Más de 10.000 y hasta 13.000

Séptima

Más de 13.000 y hasta 15.000

Octava

Más de 15.000 y hasta 17.000

Novena

Más de 17.000 y hasta 19.000

Décima

Más de 19.000


c. Grupo III: Taxis, colectivos, ómnibus, micro ómnibus, transportes escolares, remises y similares.

CATEGORÍA

PESO EN KG.

Primera

Hasta 1.500

Segunda

Más de 1.500 y hasta 3.000

Tercera

Más de 3.000 y hasta 10.000

Cuarta

Más de 10.000



d. Grupo IV: Traileres, acoplados, semi remolques y otras unidades remolcables.

CATEGORÍA

PESO EN KG.

Primera

Hasta 3.000

Segunda

Más de 3.000 y hasta 8.000

Tercera

Más de 8.000 y hasta 10.000

Cuarta

Más de 10.000 y hasta 15.000

Quinta

Más de 15.000 y hasta 20.000

Sexta

Más de 20.000 y hasta 25.000

Séptima

Más de 25.000


e. Grupo V: Traileres, casas rodantes y otras unidades de más de dos ruedas autopropulsadas.

CATEGORÍA

PESO EN KG.

Primera

Hasta 1.000

Segunda

Más de 1.000


f . Grupo VI: Motos, motocicletas, ciclomotores y otros vehículos de dos o más ruedas autopropulsados, no incluidos en los incisos anteriores.

CATEGORÍA

CILINDRADAS EN CM3

Primera

De 40 y 100

Segunda

Más de 100 y hasta 200

Tercera

Más de 200 y hasta 400

Cuarta

Más de 400 y hasta 650

Quinta

Más de 650 y hasta 800

Sexta

Más de 800


ARTÍCULO 93.-A los fines previstos en el inciso a) del artículo anterior, el valor de mercado será el que surge de la factura o documento equivalente del vehículo nuevo. El importe a considerar no podrá ser inferior al valor que, para el vehículo correspondiente, figure en SUCERP, en la guía oficial de precios que mensualmente publica ACARA o, en su defecto, la cotización empleada por AFIP para el cálculo del Impuesto a las Ganancias.

ARTÍCULO 94.-EL Organismo Fiscal podrá disponer el pago del Impuesto a la Radicación de Automotores, en cuotas mensuales.

ARTÍCULO 95.-ESTABLECER que a los efectos del pago único y definitivo previsto por el Código Tributario en su artículo 259, será de aplicación la siguiente tabla:

Tipo

Pago en U.T.

Valor de adquisición

Vehículos con una antigüedad superior a 20 ańos

750

No aplica

Motos, Motocicletas, Ciclomotores entre 40 y 300 CM3

500

Inferior a $ 300.000

 

Facultar al Organismo Fiscal a reglamentar el procedimiento a aplicar para acceder a lo previsto en el presente artículo.

CAPÍTULO XVII
TASA ÚNICA DE AEROPUERTOS


ARTÍCULO 96.-LA
Tasa Única de Aeropuertos establecida por el artículo 298 del Código Tributario Municipal se determinará de la siguiente manera:

1. Se tomará la mitad de los metros cuadrados (m2) cubiertos de las superficies de la Terminal de aerostación para pasajeros internacionales y de cabotaje, habilitados al 31 de diciembre del ańo que se liquide, multiplicado por diez (10,00) unidades tributarias.

2. Se tomará la centésima parte de la cantidad de pasajeros (pax) que se movilizaron desde esa Terminal durante el ańo que se está liquidando, multiplicado por diez (10,00) unidades tributarias.

3. La tasa anual resultará de la sumatoria de los valores indicados precedentemente, por aplicación de los puntos 1 y 2.

ARTÍCULO 97.-EL pago se hará en la forma y con las modalidades que determine el Organismo Fiscal.


CAPITULO XVIII
GUIAS DE GANADOS y CUEROS


ARTÍCULO 98.-TODA
transferencia de ganado y cueros efectuada en jurisdicción municipal con destino a la venta, abasto, inverne, etc. o que se encuentre en tránsito, estará gravado con la tasa determinada con el presente artículo, debiendo efectuarse la documentación de la guía de ganado en la oficina expendedora de la jurisdicción del vendedor, probando previamente el origen y propiedad de los bienes transferidos.

GUIAS DE GANADO

Tasa de unidad en UT

Vacunos, mulares, yeguarizos, equinos y asnos

0

Cerdos, ovinos y caprinos

0

Otros no especificados previamente

0

Talonario de venta de ganado

0

Hacienda en tránsito, por cada 25 cabezas

0

GUIAS DE CUEROS

Tasa de unidad en UT

Asnos, vacunos, caballares, caprinos, porcinos, conejos de criadero

0

Otros no incluidos en el detalle precedente

0


En caso de incumplimiento a lo estipulado en el presente artículo los responsables serán pasibles a las penalidades establecidas en el artículo 95.


CAPITULO XIX
TASA PARA LA PREVENCION Y PROTECCION DE PERSONAS Y BIENES


ARTÍCULO 99.-LA
Tasa para la Prevención y Protección de Personas y Bienes establecida en el Título XXV del Código Tributario Municipal se determinará en base a las unidades tributarias que se indican a continuación:

a)         Para inmuebles cuya ubicación sea en las categorías 3 o 4, correspondientes a la Tasa General de Inmuebles, se aplicará 1.10 (uno con 10/100) unidades tributarias mensuales.

b)         Para inmuebles cuya ubicación sea en la zona 1 o 2, correspondientes a la Tasa General de Inmuebles, se aplicarán 2,20 (Dos con 20/100) unidades tributarias mensuales.

 

CAPITULO XX
TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MOVILES, RADIOFRECUENCIA, TELEVISION E INTERNET SATELITAL


ARTÍCULO 100.-FIJAR
las siguientes Tasas:

1) Por la Construcción y Registración:

CONCEPTOS

TASA EN UT

a. Pedestal por cada uno

7.000,00

b. Mástil de estructura reticulada arriostrada liviana o similar (En caso de superar los 15 metros de altura, se adicionará 167 UT por cada metro y/o fracción de altura adicional)

14.000,00

c. Mástil de estructura reticulada arriostrada pesada o similar (En caso de superar los 15 metros de altura, se adicionará 167 UT por cada metro y/o fracción de altura adicional hasta 40 metros de altura total y a partir de allí 230 UT por cada metro y/o fracción de altura adicional)

20.000,00

d. Torre autotransportada o similar, hasta 20 metros. (En caso de superar los 20 metros de altura se adicionará 230 UT por cada metros y/o fracción de altura adicional)

27.000,00

e. Monoposte o similar, hasta 20 metros. (En caso de superar los 20 metros de altura se adicionará 230 UT por cada metro y/o fracción de altura adicional)

35.000,00

f. Instalación de micro – transceptores de seńal para la prestación de servicios de conectividad inalámbricos o dispositivos inalámbricos denominados “WICAP” o similares, instalados sobre postes propios y /o ajenos, interconectados o no, por fibra óptica

5.000,00


2) Por la Tasa de Verificación se deberá abonar:

a)         En caso de antenas previstas en los incisos a) al e) del punto 1; una tasa fija anual en de 14.500 U.T., hasta por tres sistemas de antenas instaladas en cada estructura. Adicionándose la suma de mil setecientos Unidades Tributarias (1.700 U.T.) por cada sistema de antena adicional que soporte la misma estructura

b)         En el caso de antenas previstas en el inciso f) del punto 1, una tasa fija anual de cuatro mil novecientos Unidades Tributarias (4.900 U. T.)

ARTÍCULO 101.-LA presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del ańo 2021.

ARTÍCULO 102.-COMUNÍQUESE, publíquese y dése al Registro Municipal.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AŃO DOS MIL VEINTE.-
SANCION 10.886.-

 

AMADO                     MADILE


ANEXO I
ORDENANZA TRIBUTARIA 2021
MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DE SALTA

CODIGO

ACTIVIDADES

GRUPO

A

 

 

AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA

 

 

11

 

Cultivos temporales

 

 

 

11111

Cultivo de arroz

A

 

 

11112

Cultivo de trigo

A

 

 

11119

Cultivo de cereales n.c.p., excepto los de uso forrajero

A

 

 

11121

Cultivo de maíz

A

 

 

11129

Cultivo de cereales de uso forrajero n.c.p.

A

 

 

11130

Cultivo de pastos de uso forrajero

A

 

 

11211

Cultivo de soja

A

 

 

11291

Cultivo de girasol

A

 

 

11299

Cultivo de oleaginosas n.c.p. excepto soja y girasol

A

 

 

11310

Cultivo de papa, batata y mandioca

A

 

 

11321

Cultivo de tomate

A

 

 

11329

Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de frutos n.c.p.

A

 

 

11331

Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas

A

 

 

11341

Cultivo de legumbres frescas

A

 

 

11342

Cultivo de legumbres secas

A

 

 

11400

Cultivo de tabaco

A

 

 

11501

Cultivo de algodón

A

 

 

11509

Cultivo de plantas para la obtención de fibras n.c.p.

A

 

 

11911

Cultivo de flores

A

 

 

11912

Cultivo de plantas ornamentales

A

 

 

11990

Cultivos temporales n.c.p.

A

 

12

 

Cultivos perennes

 

 

 

12110

Cultivo de vid para vinificar

A

 

 

12121

Cultivo de uva de mesa

A

 

 

12200

Cultivo de frutas cítricas

A

 

 

 

(Incluye bergamota, lima, limón, mandarina, naranja, pomelo, kinoto, etc.)

 

 

 

12311

Cultivo de manzana y pera

A

 

 

12319

Cultivo de frutas de pepita n.c.p.

A

 

 

 

(Incluye membrillo, níspero, etc.)

 

 

 

12320

Cultivo de frutas de carozo

A

 

 

 

(Incluye cereza, ciruela, damasco, durazno, pelón, etc.)

 

 

 

12410

Cultivo de frutas tropicales y subtropicales

A

 

 

 

(Incluye banana, ananá, mamón, palta, etc.)

 

 

 

12420

Cultivo de frutas secas

A

 

 

 

(Incluye almendra, avellana, castańa, nuez, pistacho, etc.)

 

 

 

12490

Cultivo de frutas n.c.p.

A

 

 

 

(Incluye kiwi, arándanos, mora, grosella, etc.)

 

 

 

12510

Cultivo de cańa de azúcar

A

 

 

12590

Cultivo de plantas sacaríferas n.c.p.

A

 

 

 

(Incluye remolacha azucarera, etc.)

 

 

 

12600

Cultivo de frutos oleaginosos

A

 

 

 

(Incluye el cultivo de olivo, coco, palma, etc.)

 

 

 

12701

Cultivo de yerba mate

A

 

 

12709

Cultivo de té y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar infusiones

A

 

 

12800

Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales

A

 

 

12900

Cultivos perennes n.c.p.

A

 

 

 

 

 

 

13

 

Producción de semillas y de otras formas de propagación de cultivos agrícolas

 

 

 

13011

Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas

A

 

 

13012

Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas, y forrajeras

A

 

 

13013

Producción de semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles frutales

A

 

 

13019

Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p.

A

 

 

13020

Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas

A

 

 

 

(Incluye gajos, bulbos, estacas enraizadas o no, esquejes, plantines, etc.)

 

 

14

 

Cría de animales

 

 

 

14113

Cría de ganado bovino, excepto la realizada en cabańas y para la producción de leche

A

 

 

 

(Incluye: ganado bubalino)

 

 

 

14114

Invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales (Feed-Lot)

A

 

 

14115

Engorde en corrales (Feed-Lot)

A

 

 

14121

Cría de ganado bovino realizada en cabańas

A

 

 

 

(Incluye: ganado bubalino y la producción de semen)

 

 

 

14211

Cría de ganado equino, excepto la realizada en haras

A

 

 

 

(Incluye equinos de trabajo, asnos, mulas, burdéganos)

 

 

 

14221

Cría de ganado equino realizada en haras

A

 

 

 

(Incluye la producción de semen)

 

 

 

14300

Cría de camélidos

A

 

 

 

(Incluye alpaca, guanaco, llama, vicuńa)

 

 

 

14410

Cría de ganado ovino -excepto en cabańas y para la producción de lana y leche-

A

 

 

14420

Cría de ganado ovino realizada en cabańas

A

 

 

 

 

14430

Cría de ganado caprino -excepto la realizada en cabańas y para producción de pelos y de leche-

A

 

 

14440

Cría de ganado caprino realizada en cabańas

A

 

 

14510

Cría de ganado porcino, excepto la realizada en cabańas

A

 

 

14520

Cría de ganado porcino realizado en cabańas

A

 

 

14610

Producción de leche bovina

A

 

 

 

(Incluye la cría para la producción de leche de vaca y la producción de leche bubalina)

 

 

 

14620

Producción de leche de oveja y de cabra

A

 

 

14710

Producción de lana y pelo de oveja y cabra (cruda)

A

 

 

14720

Producción de pelos de ganado n.c.p.

A

 

 

14810

Cría de aves de corral, excepto para la producción de huevos

A

 

 

14820

Producción de huevos

A

 

 

14910

Apicultura

A

 

 

 

(Incluye la producción de miel, jalea real, polen, propóleo, etc.)

 

 

 

14920

Cunicultura

A

 

 

14930

Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos, excepto de las especies ganaderas

A

 

 

 

(Incluye cría de visón, nutria, chinchilla, reptiles, etc.)

 

 

14990

Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p.

A

 

 

 

(Incluye ciervo, gato, gusano de seda, lombriz, pájaro, perro, rana, animales para experimentación, caracoles vivos, frescos, congelados y secos -excepto marinos-, cera de insectos excepto la de abeja, etc.)

 

 

16

 

Servicios de apoyo agrícolas y pecuarios

 

 

 

16111

Servicios de labranza, siembra, transplante y cuidados culturales

B

 

 

16112

Servicios de pulverización, desinfección y fumigación terrestre

B

 

 

16113

Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea

B

 

 

16119

Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica

B

 

 

 

(Incluye clasificado y/o tamańado, rastrillado, roturación de terreno, etc.)

 

 

 

16120

Servicios de cosecha mecánica

B

 

 

 

(Incluye la cosecha mecánica de granos, cańa de azúcar, algodón, forrajes, el enfardado, enrollado, etc.)

 

 

 

16130

Servicios de contratistas de mano de obra agrícola

B

 

 

 

(Incluye la poda de árboles, transplante, cosecha manual de citrus, algodón, etc.)

 

 

 

16140

Servicios de post cosecha

B

 

 

 

(Incluye servicios de lavado de papas, acondicionamiento, limpieza, etc, de granos antes de ir a los mercados primarios)

 

 

 

 

(Excluye los servicios de procesamiento de semillas para su siembra)

 

 

 

16150

Servicios de procesamiento de semillas para su siembra

B

 

 

 

(Incluye la selección de semillas)

 

 

 

16190

Servicios de apoyo agrícolas n.c.p

B

 

 

 

(Incluye explotación de sistemas de riego, injertos de plantas, construcción y plantación de almácigos, alquiler de colmenas, etc.)

 

 

 

 

(No incluye mantenimiento de jardines, parques y cementerios: actividad 813000; planificación y diseńo paisajista: actividad 711009)

 

 

 

16210

Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos

B

 

 

16220

Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria

B

 

 

16230

Servicios de esquila de animales

B

 

 

16291

Servicios para el control de plagas, bańos parasiticidas, etc.

B

 

 

16292

Albergue y cuidado de animales de terceros

B

 

 

16299

Servicios de apoyo pecuarios n.c.p.

B

 

17

 

Caza, repoblación de animales de caza y servicios de apoyo

 

 

 

17010

Caza y repoblación de animales de caza

B

 

 

 

(Incluye la caza de animales para obtener carne, pieles y cueros y la captura de animales vivos para zoológicos, animales de compańía, para investigación, etc.)

 

 

 

17020

Servicios de apoyo para la caza

B

 

 

 

 

 

 

21

 

Silvicultura

 

 

 

21010

Plantación de bosques

A

 

 

21020

Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas

A

 

 

21030

Explotación de viveros forestales

A

 

 

 

(Incluye propagación de especies forestales)

 

 

 

 

 

 

 

22

 

Extracción de productos forestales

 

 

 

22010

Extracción de productos forestales de bosques cultivados

A

 

 

 

(Incluye tala de árboles, desbaste de troncos y producción de madera en bruto, leńa, postes)

 

 

 

22020

Extracción de productos forestales de bosques nativos

A

 

 

 

(Incluye tala de árboles, desbaste de troncos y producción de madera en bruto, leńa, postes, la extracción de rodrigones, varas, varillas y la recolección de gomas naturales, líquenes, musgos, resinas y de rosa mosqueta,etc)

 

 

 

 

 

 

 

24

 

Servicios de apoyo a la silvicultura

 

 

 

24010

Servicios forestales para la extracción de madera

A

 

 

 

(Incluye tala de árboles, acarreo y transporte en el interior del bosque, servicios realizados por terceros, etc.)

 

 

 

24020

Servicios forestales excepto los servicios para la extracción de madera

A

 

 

 

(Incluye protección contra incendios, evaluación de masas forestales en pie, estimación del valor de la madera, etc.)

 

 

 

 

 

 

 

31

 

Pesca y servicios de apoyo

 

 

 

31110

Pesca de organismos marinos; excepto cuando es realizada en buques procesadores

A

 

 

31120

Pesca y elaboración de productos marinos realizada a bordo de buques procesadores

A

 

 

31130

Recolección de organismos marinos excepto peces, crustáceos y moluscos

A

 

 

 

(Incluye la recolección de algas marinas)

 

 

 

31200

Pesca continental: fluvial y lacustre

A

 

 

31300

Servicios de apoyo para la pesca

A

 

 

 

 

 

 

 

32

Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura)

 

 

 

32000

Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura)

A

 

 

 

 

 

B

 

 

EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS

 

 

 

 

 

 

 

51

 

Extracción y aglomeración de carbón

 

 

 

51000

Extracción y aglomeración de carbón

A

 

 

 

(Incluye la producción de hulla no aglomerada, antracita, carbón bituminoso no aglomerado, ovoides y combustibles sólidos análogos a base de hulla, etc.)

 

 

 

 

 

 

52

 

Extracción y aglomeración de lignito

 

 

 

52000

Extracción y aglomeración de lignito

A

 

 

 

(Incluye la producción de lignito aglomerado y no aglomerado)

 

 

 

 

 

 

 

61

 

Extracción de petróleo crudo

 

 

 

61000

Extracción de petróleo crudo

A

 

 

 

(Incluye arenas alquitraníferas, esquistos bituminosos o lutitas, aceites de petróleo y de minerales bituminosos, petróleo, etc.)

 

 

 

 

 

 

62

 

Extracción de gas natural

 

 

 

62000

Extracción de gas natural

A

 

 

 

(Incluye gas natural licuado y gaseoso)

 

 

71

 

Extracción de minerales de hierro

 

 

 

71000

Extracción de minerales de hierro

A

 

 

 

(Incluye hematitas, limonitas, magnetitas, siderita, etc.)

 

 

 

 

 

 

 

72

 

Extracción de minerales metalíferos no ferrosos

 

 

 

72100

Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio

A

 

 

72910

Extracción de metales preciosos

A

 

 

72990

Extracción de minerales metalíferos no ferrosos n.c.p., excepto minerales de uranio y torio

A

 

 

 

(Incluye aluminio, cobre, estańo, manganeso, níquel, plomo, volframio, antimonio, bismuto, cinc, molibdeno, titanio, circonio, niobio, tántalo, vanadio, cromo, cobalto)

 

 

 

 

 

 

 

81

 

Extracción de piedra, arena y arcillas

 

 

 

81100

Extracción de rocas ornamentales

A

 

 

 

(Incluye areniscas, cuarcita, dolomita, granito, mármol, piedra laja, pizarra, serpentina, etc.)

 

 

 

81200

Extracción de piedra caliza y yeso

A

 

 

 

(Incluye caliza, castina, conchilla, riolita, yeso natural, anhidrita, etc.)

 

 

 

81300

Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos

A

 

 

 

(Incluye arena para construcción, arena silícea, otras arenas naturales, canto rodado, dolomita triturada, salto triturado, piedra partida y otros triturados pétreos, etc.)

 

 

 

81400

Extracción de arcilla y caolín

A

 

 

 

(Incluye andalucita, arcillas, bentonita, caolín, pirofilita, silimanita, mullita, tierra de chamota o de dinas, etc.)

 

 

 

 

 

 

 

89

 

Explotación de minas y canteras n.c.p.

 

 

 

89110

Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba

A

 

 

 

(Incluye guano, silvita, silvinita y otras sales de potasio naturales, etc.)

 

 

 

89120

Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos

A

 

 

 

(Incluye azufre, boracita e hidroboracita, calcita, celestina, colemanita, fluorita, litio y sales de litio naturales, sulfato de aluminio, sulfato de hierro, sulfato de magnesio, sulfato de sodio, ocres,  tinkal, ulexita, asfaltita, laterita, etc.)

 

 

 

89200

Extracción y aglomeración de turba

A

 

 

 

(Incluye la producción de turba utilizada como corrector de suelos)

 

 

 

89300

Extracción de sal

A

 

 

89900

Explotación de minas y canteras n.c.p.

A

 

 

 

(Incluye amianto, cuarzo, diatomita, piedra pómez, ágata, agua marina, amatista, cristal de roca, rodocrosita, topacio, corindón, feldespato, mica, zeolita, perlita, granulado volcánico, puzolana, toba, talco, vermiculita, tosca, grafito, etc.)

 

 

 

 

 

 

 

91

 

Servicios de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural

 

 

 

91000

Servicios de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural

B

 

 

 

 

 

 

99

 

Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natural

 

 

 

99000

Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natural

B

 

 

 

 

 

C

 

 

INDUSTRIA MANUFACTURERA

 

 

 

 

 

 

 

101

 

Producción y procesamiento de carne y productos cárnicos, excepto pescado

 

 

 

101011

Matanza de ganado bovino

A

 

 

 

(Incluye búfalos)

 

 

 

101012

Procesamiento de carne de ganado bovino

A

 

 

101013

Saladero y peladero de cueros de ganado bovino

A

 

 

101020

Producción y procesamiento de carne de aves

A

 

 

101030

Elaboración de fiambres y embutidos

A

 

 

101040

Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne

A

 

 

 

(Incluye ganado ovino, porcino, equino, etc.)

 

 

 

101091

Fabricación de aceites y grasas de origen animal

A

 

 

101099

Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p.

A

 

 

 

(Incluye producción de carne fresca, refrigerada o congelada de liebre, conejo, animales de caza, etc.)

 

 

102

 

Elaboración de pescado y productos de pescado

 

 

 

102001

Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos

A

 

 

102002

Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres

A

 

 

102003

Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados

A

 

 

 

 

 

 

103

 

Preparación de frutas, hortalizas y legumbres

 

 

 

103011

Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres

A

 

 

103012

Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas

A

 

 

103020

Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres

A

 

 

 

(No incluye la elaboración de jugos para diluir o en polvo llamados "sintéticos" o de un contenido en jugos naturales inferior al 50% actividad 110492)

 

 

 

103030

Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas

A

 

 

103091

Elaboración de hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de hortalizas y legumbres

A

 

 

 

(Incluye la elaboración de harina y escamas de papa, sémola de hortalizas y legumbres, hortalizas y legumbres deshidratadas, etc.)

 

 

 

103099

Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas

A

 

 

 

 

 

 

104

 

Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal

 

 

 

104011

Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar

A

 

 

104012

Elaboración de aceite de oliva    

A

 

 

104013

Elaboración de aceites y grasas vegetales refinados

A

 

 

 

(No incluye aceite de oliva -actividad 104012-)

 

 

 

104020

Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares

A

 

105

 

Elaboración de productos lácteos

 

 

 

105010

Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados

A

(Incluye la obtención de quesos, helados, manteca, postres lácteos, yogur y otros productos lácteos fermentados o coagulados cuando son obtenidos en forma integrada con la producción de leche)

 

 

105020

Elaboración de quesos

A

 

 

 

(Incluye la producción de suero)

 

 

 

105030

Elaboración industrial de helados

A

 

 

105090

Elaboración de productos lácteos n.c.p.

A

 

 

 

(Incluye la producción de caseínas, manteca, postres, etc., cuando no son obtenidos e forma integrada con la producción de leche)

 

 

 

 

 

 

 

106

 

Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón

 

 

 

106110

Molienda de trigo

A

 

 

106120

Preparación de arroz

A

 

 

106131

Elaboración de alimentos a base de cereales

A

 

 

106139

Preparación y molienda de legumbres y cereales n.c.p., excepto trigo y arroz y molienda húmeda de maíz

A

 

 

106200

Elaboración de almidones y productos derivados del almidón; molienda húmeda de maíz

A

 

 

 

(Incluye la elaboración de glucosa y gluten)

 

 

 

 

 

 

 

107

 

Elaboración de productos alimenticios n.c.p.

 

 

 

107110

Elaboración de galletitas y bizcochos

A

 

 

107121

Elaboración industrial de productos de panadería, excepto galletitas y bizcochos

A

 

 

 

(Incluye la elaboración de productos de panadería frescos, congelados y secos)

 

 

 

107129

Elaboración de productos de panadería n.c.p.

A

(Incluye la elaboración de pan, facturas, churros, pre-pizzas, masas de hojaldre, masas fritas, tortas, tartas, etc)

 

 

 

(No incluye la fabricación de sándwich 561040)

 

 

 

107200

Elaboración de azúcar

A

 

 

 

 

 

 

107301

Elaboración de cacao y chocolate

A

 

 

107309

Elaboración de productos de confitería n.c.p.

A

 

 

 

(Incluye alfajores, caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc.)

 

 

 

107410

Elaboración de pastas alimentarias frescas

A

 

 

107420

Elaboración de pastas alimentarias secas

A

 

 

107500

Elaboración de comidas preparadas para reventa

A

 

 

 

(Incluye la elaboración de comidas preparadas para reventa en supermercados, kioscos, cafeterías, etc.)

 

 

 

107911

Tostado, torrado y molienda de café

A

 

 

107912

Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias

A

 

 

107920

Preparación de hojas de té

A

 

 

107930

Elaboración de yerba mate

A

 

 

107991

Elaboración de extractos, jarabes y concentrados

A

 

 

107992

Elaboración de vinagres

A

 

 

107999

Elaboración de productos alimenticios n.c.p.

A

 

 

 

(Incluye la elaboración de polvos para preparar postres y gelatinas, levadura, productos para copetín, sopas, sal de mesa, mayonesa, mostaza, etc.)

 

 

108

 

Elaboración de alimentos preparados para animales

 

 

 

108000

Elaboración de alimentos preparados para animales

A

 

 

 

 

 

 

109

 

Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas

 

 

 

109000

Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas

B

 

 

 

(Incluye procesos y operaciones que permiten que el producto alimenticio y las bebidas estén en estado higiénico sanitario para consumo humano o para su utilización como materias primas de la industria.

 

 

 

 

 

 

 

110

 

Elaboración de bebidas

 

 

 

110100

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas

B

 

 

110211

Elaboración de mosto

B

 

 

110212

Elaboración de vinos

B

 

 

 

(Incluye el fraccionamiento)

 

 

110290

Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas

B

 

 

110300

Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y malta

B

 

 

110411

Embotellado de aguas naturales y minerales

B

 

 

110412

Fabricación de sodas

B

 

 

110420

Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda

B

 

 

110491

Elaboración de hielo

B

 

 

110492

Elaboración de bebidas no alcohólicas n.c.p.

B

 

 

 

(Incluye los jugos para diluir o en polvo llamados "sintéticos" o de un contenido en jugos naturales inferior al 50%)

 

 

 

 

(No incluye a los jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres - actividad 103020)

 

 

 

 

 

 

 

120

 

Elaboración de productos de tabaco

 

 

 

120010

Preparación de hojas de tabaco

B

 

 

120091

Elaboración de cigarrillos

B

 

 

120099

Elaboración de productos de tabaco n.c.p.

B

 

 

 

 

 

 

131

 

Fabricación de hilados y tejidos, acabado de productos textiles

 

 

 

131110

Preparación de fibras textiles vegetales; desmotado de algodón

A

 

 

 

(Incluye la preparación de fibras de yute, ramio, cáńamo y lino)

 

 

 

131120

Preparación de fibras animales de uso textil

A

 

 

131131

Fabricación de hilados textiles de lana, pelos y sus mezclas

A

 

 

131132

Fabricación de hilados textiles de algodón y sus mezclas

A

 

 

 

 

 

 

 

131139

Fabricación de hilados textiles n.c.p., excepto de lana y de algodón

A

 

 

131201

Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas

A

 

 

131202

Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas

A

 

 

131209

Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p., incluye hilanderías y tejedurías integradas

A

 

 

 

 

 

 

 

131300

Acabado de productos textiles

A

 

139

 

Fabricación de productos textiles n.c.p.

 

 

 

139100

Fabricación de tejidos de punto

A

 

 

139201

Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc.

A

 

 

139202

Fabricación de ropa de cama y mantelería

A

 

 

139203

Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona

A

 

 

139204

Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel

A

 

 

139209

Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles n.c.p., excepto prendas de vestir

A

 

 

139300

Fabricación de tapices y alfombras

A

 

 

139400

Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes

A

 

 

139900

Fabricación de productos textiles n.c.p.

A

 

141

 

Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel

 

 

 

141110

Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa

A

 

 

141120

Confección de ropa de trabajo, uniformes y guardapolvos

A

 

 

141130

Confección de prendas de vestir para bebés y nińos

A

 

 

141140

Confección de prendas deportivas

A

 

 

141191

Fabricación de accesorios de vestir excepto de cuero

A

 

 

 

 

 

 

 

141199

Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel, cuero y de punto

A

 

 

141201

Fabricación de accesorios de vestir de cuero

A

 

 

141202

Confección de prendas de vestir de cuero

A

 

 

 

 

 

 

142

 

Terminación y teńido de pieles; fabricación de artículos de piel

 

 

 

142000

Terminación y teńido de pieles; fabricación de artículos de piel

A

 

 

 

 

 

 

143

 

Fabricación de prendas de vestir de punto

 

 

 

143010

Fabricación de medias

A

 

 

143020

Fabricación de prendas de vestir y artículos similares de punto

A

 

149

 

Servicios industriales para la industria confeccionista

 

 

 

149000

Servicios industriales para la industria confeccionista

B

 

(Incluye procesos de planchado y acondicionamiento de prendas: teńido, gastado a la piedra (stonewash), impermeabilizado, lavaderos y secaderos industriales, etc.)

 

 

 

 

 

 

151

 

Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería y talabartería

 

 

 

151100

Curtido y terminación de cueros

A

 

 

151200

Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.

A

 

 

 

 

 

 

152

 

Fabricación de calzado y de sus partes

 

 

 

152011

Fabricación de calzado de cuero, excepto calzado deportivo y ortopédico

A

 

 

152021

Fabricación de calzado de materiales n.c.p., excepto calzado deportivo y ortopédico

A

 

 

152031

Fabricación de calzado deportivo

A

 

 

152040

Fabricación de partes de calzado

A

 

 

 

 

 

 

161

 

Aserrado y cepillado de madera

 

 

 

161001

Aserrado y cepillado de madera nativa

A

 

 

161002

Aserrado y cepillado de madera implantada

A

 

 

 

 

 

 

162

 

Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables

 

 

 

162100

Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p.

A

(Incluye la fabricación de madera terciada y machimbre)

 

 

162201

Fabricación de aberturas y estructuras de madera para la construcción

A

 

 

162202

Fabricación de viviendas prefabricadas de madera

A

 

 

162300

Fabricación de recipientes de madera

A

 

 

162901

Fabricación de ataúdes

A

 

 

162902

Fabricación de artículos de madera en tornerías

A

 

 

162903

Fabricación de productos de corcho

A

 

 

162909

Fabricación de productos de madera n.c.p; fabricación de artículos de paja y materiales trenzables

A

 

 

 

(Incluye enmarcado de cuadros, carpintería cuando no explicita especialidad)

 

 

170

 

Fabricación de papel y de productos de papel

 

 

 

170101

Fabricación de pasta de madera

A

 

 

170102

Fabricación de papel y cartón excepto envases

A

 

 

170201

Fabricación de papel ondulado y envases de papel

A

 

 

170202

Fabricación de cartón ondulado y envases de cartón

A

 

 

170910

Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario

A

 

 

170990

Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p.

A

 

 

 

(No incluye el papel de lija:  239900)

 

 

181

 

Impresión y servicios relacionados con la impresión

 

 

 

181101

Impresión de diarios y revistas

A

 

 

181109

Impresión n.c.p., excepto de diarios y revistas

A

 

 

181200

Servicios relacionados con la impresión

B

 

 

 

 

 

 

182

 

Reproducción de grabaciones

 

 

 

182000

Reproducción de grabaciones

A

 

 

 

 

 

 

191

 

Fabricación de productos de hornos de coque

 

 

 

191000

Fabricación de productos de hornos de coque

A

 

 

 

 

 

 

192

 

Fabricación de productos de la refinación del petróleo

 

 

 

192000

Fabricación de productos de la refinación del petróleo

A

 

 

192000

Fabricación de productos de la refinación del petróleo: Sin expendio a Consumidor Final

A

 

 

192000

Fabricación de productos de la refinación del petróleo: Con expendio a Consumidor Final)

A

 

 

 

 

 

 

201

 

Fabricación de sustancias químicas básicas

 

 

 

201110

Fabricación de gases industriales y medicinales comprimidos o licuados

A

 

 

201110

Fabricación de gases industriales y medicinales comprimidos o licuados (Sin expendio a Consumidor Final)

A

 

 

201110

Fabricación de gases industriales y medicinales comprimidos o licuados (Con expendio a Consumidor Final)

A

 

 

201120

Fabricación de curtientes naturales y sintéticos

A

 

 

201130

Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados

A

 

 

201140

Fabricación de combustible nuclear, sustancias y materiales radiactivos

A

 

 

201180

Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p.

A

 

 

201190

Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p.

A

 

 

 

(Incluye la fabricación de alcoholes excepto el etílico, sustancias químicas para la elaboración de sustancias plásticas, carbón vegetal, etc.)

 

 

 

201210

Fabricación de alcohol

A

 

 

201220

Fabricación de biocombustibles excepto alcohol

A

 

 

201300

Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno

A

 

 

201401

Fabricación de resinas y cauchos sintéticos

A

 

 

201409

Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p.

A

 

 

 

 

 

 

202

 

Fabricación de productos químicos n.c.p.

 

 

 

202101

Fabricación de insecticidas, plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario

A

 

 

202200

Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas

A

 

 

202311

Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento

A

 

 

202312

Fabricación de jabones y detergentes

A

 

 

202320

Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador

A

 

 

202906

Fabricación de explosivos y productos de pirotecnia

A

 

 

202907

Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales

A

 

 

202908

Fabricación de productos químicos n.c.p.

A

 

 

 

(Incluye la producción de aceites esenciales, tintas excepto para imprenta, etc.)

 

 

 

 

 

 

 

203

 

Fabricación de fibras manufacturadas

 

 

 

203000

Fabricación de fibras manufacturadas

A

 

 

 

 

 

 

204

 

Servicios industriales para la fabricación de sustancias y productos químicos

 

 

 

204000

Servicios industriales para la fabricación de sustancias y productos químicos

B

 

 

 

 

 

 

210

 

Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico

 

 

 

210010

Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos

A

 

 

210020

Fabricación de medicamentos de uso veterinario

A

 

 

210030

Fabricación de sustancias químicas para la elaboración de medicamentos

A

 

 

210090

Fabricación de productos de laboratorio y productos botánicos de uso farmacéutico n.c.p.

A

 

 

 

 

 

 

221

 

Fabricación de productos de caucho

 

 

 

221110

Fabricación de cubiertas y cámaras

A

 

 

221120

Recauchutado y renovación de cubiertas

A

 

 

221901

Fabricación de autopartes de caucho excepto cámaras y cubiertas

A

 

 

221909

Fabricación de productos de caucho n.c.p.

A

 

 

 

 

 

 

222

 

Fabricación de productos de plástico

 

 

 

222010

Fabricación de envases plásticos

A

 

 

222090

Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles

A

 

 

 

 

 

 

231

 

Fabricación de vidrio y productos de vidrio

 

 

 

231010

Fabricación de envases de vidrio

A

 

 

231020

Fabricación y elaboración de vidrio plano

A

 

 

231090

Fabricación de productos de vidrio n.c.p.

A

 

 

 

 

 

 

239

 

Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.

 

 

 

239100

Fabricación de productos de cerámica refractaria

A

 

 

239201

Fabricación de ladrillos

A

 

 

239202

Fabricación de revestimientos cerámicos

A

 

 

239209

Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural n.c.p.

A

 

 

239310

Fabricación de artículos sanitarios de cerámica

A

 

 

239391

Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitarios

A

 

 

239399

Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural n.c.p.

A

 

 

239410

Elaboración de cemento

A

 

 

239421

Elaboración de yeso

A

 

 

239422

Elaboración de cal

A

 

 

239510

Fabricación de mosaicos

A

 

 

239591

Elaboración de hormigón

A

 

 

239592

Fabricación de premoldeadas para la construcción

A

 

 

239593

Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto hormigón y mosaicos

A

 

 

239600

Corte, tallado y acabado de la piedra

A

(Incluye mármoles y granitos, etc.)

 

 

239900

Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.

A

 

 

 

(Incluye la fabricación de abrasivos, lijas, membranas asfálticas, etc.)

 

 

241

 

Industrias básicas de hierro y acero

 

 

 

241001

Laminación y estirado. Producción de lingotes, planchas o barras fabricadas por operadores independientes

A

 

 

241009

Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p.

A

 

 

 

(Incluye la producción de hojalata)

 

 

 

 

 

 

 

242

 

Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos

 

 

 

242010

Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio

A

 

 

242090

Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados

A

 

243

 

Fundición de metales

 

 

 

243100

Fundición de hierro y acero

A

 

 

243200

Fundición de metales no ferrosos

A

 

 

 

 

 

 

251

 

Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y generadores de vapor

 

 

 

251101

Fabricación de carpintería metálica

A

 

 

251102

Fabricación de productos metálicos para uso estructural

A

 

 

251200

Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal

A

 

 

 

(Incluye la fabricación de silos)

 

 

 

251300

Fabricación de generadores de vapor

A

 

252

 

Fabricación de armas y municiones

 

 

 

252000

Fabricación de armas y municiones

A

 

 

 

 

 

 

259

 

Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.; servicios de trabajo de metales

 

 

 

259100

Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia

A

 

 

259200

Tratamiento y revestimiento de metales y trabajos de metales en general

A

 

 

259301

Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios

A

 

 

259302

Fabricación de artículos de cuchillería y utensillos de mesa y de cocina

A

 

 

259309

Fabricación de cerraduras, herrajes y artículos de ferretería n.c.p.

A

 

 

259910

Fabricación de envases metálicos

A

 

 

259991

Fabricación de tejidos de alambre

A

 

 

259992

Fabricación de cajas de seguridad

A

 

 

259993

Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería

A

 

 

259999

Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.

A

 

261

 

Fabricación de componentes electrónicos

 

 

 

261000

Fabricación de componentes electrónicos

A

 

 

 

 

 

 

262

 

Fabricación de equipos y productos informáticos

 

 

 

262000

Fabricación de equipos y productos informáticos

A

 

 

 

 

 

 

263

 

Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión

 

 

 

263000

Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión

A

 

264

 

Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos

 

 

 

264000

Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos

A

 

 

 

 

 

 

265

 

Fabricación de aparatos e instrumentos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos de óptica

 

 

 

265101

Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales

A

 

 

265102

Fabricación de equipo de control de procesos industriales

A

 

 

265200

Fabricación de relojes

A

 

 

 

 

 

 

266

 

Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos

 

 

 

266010

Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos principalmente electrónicos y/o eléctricos

A

 

 

 

(Incluye equipos de laboratorio, esterilizadores, paneles para observación de radiografías, tornos, etc.)

 

 

 

266090

Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos n.c.p.

A

 

 

 

(Incluye prótesis, aparatos ortopédicos, materiales para fracturas, etc.)

 

 

 

 

 

 

 

267

 

Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico

 

 

 

267001

Fabricación de equipamiento e instrumentos ópticos y sus accesorios

A

 

 

267002

Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y papeles sensibles

A

 

 

 

 

 

 

268

 

Fabricación de soportes ópticos y magnéticos

 

 

 

268000

Fabricación de soportes ópticos y magnéticos

A

 

 

 

(Incluye CD, disquetes, cintas magnéticas, tarjetas magnetizadas, etc.)

 

 

 

 

 

 

 

271

 

Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

 

 

 

271010

Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos

A

 

 

271020

Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

A

 

272

 

Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias

 

 

 

272000

Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias

A

 

 

 

 

 

 

273

 

Fabricación de hilos y cables aislados

 

 

 

273110

Fabricación de cables de fibra óptica

A

 

 

273190

Fabricación de hilos y cables aislados n.c.p.

A

 

 

 

 

 

 

274

 

Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación

 

 

 

274000

Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación

A

 

 

 

 

 

 

275

 

Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.

 

 

 

275010

Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos

A

 

 

275020

Fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropas

A

 

 

275091

Fabricación de ventiladores, extractores de aire, aspiradoras y similares

A

 

 

275092

Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos generadores de calor

A

 

 

275099

Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.

A

(Incluye enceradoras, pulidoras, batidoras, licuadoras y similares)

 

 

 

 

 

 

279

 

Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.

 

 

 

279000

Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.

A

 

281

 

Fabricación de maquinaria y equipo de uso general

 

 

 

281100

Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores   y motocicletas

A

 

 

281201

Fabricación de bombas

A

 

 

281301

Fabricación de compresores; grifos y válvulas

A

 

 

281400

Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión

A

 

 

281500

Fabricación de hornos; hogares y quemadores

A

 

 

281600

Fabricación de maquinaria y equipo de elevación y manipulación

A

 

 

 

(Incluye la fabricación de ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, etc.)

 

 

281700

Fabricación de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático

A

 

 

281900

Fabricación de maquinaria y equipo de uso general n.c.p.

A

 

 

 

(Incluye la fabricación de equipos de aire acondicionado, matafuegos, etc.)

 

 

 

 

 

 

 

282

 

Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial

 

 

 

282110

Fabricación de tractores

A

 

 

282120

Fabricación de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal

A

 

 

282130

Fabricación de implementos de uso agropecuario

A

 

 

282200

Fabricación de máquinas herramienta

A

 

 

282300

Fabricación de maquinaria metalúrgica

A

 

 

282400

Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción

A

(Incluye la fabricación de máquinas y equipos viales, equipos para la extracción de petróleo y gas, etc.)

 

 

282500

Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco

A

 

 

282600

Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros

A

 

 

282901

Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas

A

 

 

282909

Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.

A

 

 

 

 

 

 

291

 

Fabricación de vehículos automotores

 

 

 

291000

Fabricación de vehículos automotores

A

 

 

 

(Incluye la fabricación de motores para automotores)

 

 

 

 

 

 

 

292

 

Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques

 

 

 

292000

Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques

A

 

 

 

 

 

 

293

 

Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores

 

 

 

293011

Rectificación de motores

B

 

 

293090

Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p.

A

 

 

 

 

 

 

301

 

Construcción y reparación de buques y embarcaciones

 

 

 

301100

Construcción y reparación de buques (Incluye construcción de estructuras flotantes)

A

 

 

301100

Construcción de buques

A

 

 

301100

Reparación de buques

B

 

 

301200

Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte

A

 

 

301200

Construcción de embarcaciones de recreo y deporte

A

 

 

 

 

 

 

301200

Reparación de embarcaciones de recreo y deporte

B

 

 

 

 

 

 

302

 

Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario

 

 

 

302000

Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario

A

 

 

302000

Fabricación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario

A

 

 

302000

Reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario

B

 

 

 

 

 

 

303

 

Fabricación y reparación de aeronaves

 

 

 

303000

Fabricación y reparación de aeronaves

A

 

 

303000

Fabricación de aeronaves

A

 

 

303000

Reparación de aeronaves

B

 

 

 

 

 

 

309

 

Fabricación de equipo de transporte n.c.p.

 

 

 

309100

Fabricación de motocicletas

A

 

 

309200

Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos

A

 

 

309900

Fabricación de equipo de transporte n.c.p.

A

 

 

 

 

 

 

310

 

Fabricación de muebles y colchones

 

 

 

310010

Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera

A

 

 

310020

Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera (metal, plástico, etc.)

A

 

 

310030

Fabricación de somieres y colchones

A

 

 

 

 

 

 

321

 

Fabricación de joyas, bijouterie y artículos conexos

 

 

 

321011

Fabricación de joyas finas y artículos conexos

A

 

 

321012

Fabricación de objetos de platería

A

 

 

321020

Fabricación de bijouterie

A

 

(Incluye la fabricación de joyas de fantasía y accesorios similares)

 

 

 

 

 

 

 

322

 

Fabricación de instrumentos de música

 

 

 

322001

Fabricación de instrumentos de música

A

 

 

 

 

 

 

323

 

Fabricación de artículos de deporte

 

 

 

323001

Fabricación de artículos de deporte

A

 

 

 

(Incluye equipos de deporte para gimnasia y campos de juegos, equipos de pesca y camping, etc., excepto indumentaria deportiva: 141040)

 

 

 

 

 

 

 

324

 

Fabricación de juegos y juguetes

 

 

 

324000

Fabricación de juegos y juguetes

A

 

 

 

 

 

 

329

 

Industrias manufactureras n.c.p.

 

 

 

329010

Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas

A

 

 

329020

Fabricación de escobas, cepillos y pinceles

A

 

 

329030

Fabricación de carteles, seńales e indicadores -eléctricos o no-

A

 

 

329040

Fabricación de equipo de protección y seguridad, excepto calzado

A

 

 

329090

Industrias manufactureras n.c.p.

A

(Incluye fabricación de paraguas, termos, pelucas, etc.)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

331

 

Reparación y mantenimiento de máquinas y equipo

 

 

 

331101

Reparación y mantenimiento de productos de metal, excepto maquinaria y equipo

B

 

 

331210

Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso general

B

 

 

331220

Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal

B

 

 

331290

Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p.

B

 

 

331301

Reparación y mantenimiento de instrumentos médicos, ópticos y de precisión; equipo fotográfico, aparatos para medir, ensayar o navegar; relojes, excepto para uso personal o doméstico

B

 

 

331400

Reparación y mantenimiento de maquinaria y aparatos eléctricos

B

 

 

331900

Reparación y mantenimiento de máquinas y equipo n.c.p.

B

 

332

 

Instalación de maquinaria y equipos industriales

 

 

 

332000

Instalación de maquinaria y equipos industriales

B

D

 

 

SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO

 

 

351

 

Generación, transporte y distribución de energía eléctrica

 

 

 

351110

Generación de energía térmica convencional

A

 

 

 

(Incluye la producción de energía eléctrica mediante máquinas turbo-gas, turbo vapor, ciclo combinado y turbo diesel)

 

 

 

351120

Generación de energía térmica nuclear

A

 

 

 

(Incluye la producción de energía eléctrica mediante combustible nuclear)

 

 

 

351130

Generación de energía hidráulica

A

 

 

 

(Incluye la producción de energía eléctrica mediante centrales de bombeo)

 

 

 

351190

Generación de energía n.c.p.

A

 

 

 

(Incluye la producción de energía eléctrica mediante fuentes de energía solar, biomasa, eólica, geotérmica, mareomotriz, etc.)

 

 

 

351201

Transporte de energía eléctrica

B

 

 

351310

Comercio mayorista de energía eléctrica

B

 

 

351320

Distribución de energía eléctrica

B

 

 

351320

Distribución de energía eléctrica (excepto residenciales)

B

 

 

351320

Distribución de energía eléctrica (residenciales)

B

 

352

 

Fabricación y distribución de gas y de combustibles gaseosos por tuberías

 

 

 

352010

Fabricación de gas y procesamiento de gas natural

A

 

 

352010

Fabricación de gas y procesamiento de gas natural: Sin expendioa Consumidor Final

A

 

 

352010

Fabricación de gas y procesamiento de gas natural: Con expendio a Consumidor Final

B

 

 

352020

Distribución de combustibles gaseosos por tuberías (No incluye el transporte por gasoductos)

B

 

 

352020

Distribución de combustibles gaseosos por tuberías (excepto residenciales)

B

 

 

352020

Distribución de combustibles gaseosos por tuberías (residenciales)

B

 

 

 

 

 

 

353

 

Suministro de vapor y aire acondicionado

 

 

 

353001

Suministro de vapor y aire acondicionado

B

 

 

 

 

 

E

 

 

SUMINISTRO DE AGUA; CLOACAS; GESTIÓN DE RESIDUOS Y RECUPERACIÓN DE MATERIALES Y SANEAMIENTO PUBLICO

 

 

 

 

 

 

 

360

 

Captación, depuración y distribución de agua

 

 

 

360010

Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas

B

 

 

360010

Captación y depuración de agua de fuentes subterráneas

B

 

 

360010

Distribución de agua de fuentes subterráneas (excepto residenciales)

B

 

 

360010

Distribución de agua de fuentes subterráneas (residenciales)

B

 

 

360020

Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales

B

 

 

360020

Captación y depuración de agua de fuentes superficiales

B

 

 

360020

Distribución de agua de fuentes superficiales (excepto residenciales)

B

 

 

360020

Distribución de agua de fuentes superficiales (residenciales)

B

 

 

 

 

 

 

370

 

Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas

 

 

 

370000

Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas

B

 

 

 

 

 

 

381

 

Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos

 

 

 

381100

Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos

B

 

 

381100

Recolección, tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos

B

 

 

381100

Transporte de residuos no peligrosos

B

 

 

381200

Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos

B

 

 

381200

Recolección, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos

B

 

 

381200

Transporte de residuos peligrosos

B

 

 

 

 

 

 

382

 

Recuperación de materiales y deshechos

 

 

 

382010

Recuperación de materiales y desechos metálicos

A

 

 

382020

Recuperación de materiales y desechos no metálicos

A

 

 

 

 

 

 

390

 

Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

 

 

 

390000

Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

B

 

 

 

 

 

F

 

 

CONSTRUCCIÓN

 

 

410

 

Construcción de edificios y sus partes

 

 

 

410011

Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales (Incluye la construcción, reforma y reparación de viviendas unifamiliares y multifamiliares; bungaloes, cabańas, casas de campo, departamentos, albergues para ancianos, nińos, estudiantes, etc.)

B

 

 

410011

Construcción y reforma de edificios residenciales

B

 

 

410011

Reparación de edificios residenciales

B

 

 

410021

Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales (Incluye construcción, reforma y reparación de restaurantes, bares, campamentos, bancos, oficinas, galerías comerciales, estaciones de servicio, edificios para tráfico y comunicaciones, garajes, edificios industriales y depósitos, escuelas, etc.)

B

 

 

410021

Construcción y reforma de edificios no residenciales

B

 

 

410021

Reparación de edificios no residenciales

B

 

 

 

 

 

 

421

 

Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte

 

 

 

421000

Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte (Incluye la construcción, reforma y reparación de calles, autopistas, carreteras, puentes, túneles, vías férreas y pistas de aterrizaje, la seńalización mediante pintura, etc.)

B

 

 

421000

Construcción y reforma de obras de infraestructura para el transporte

B

 

 

421000

Reparación de obras de infraestructura para el transporte

B

 

 

 

 

 

 

422

 

Construcción de proyectos de servicios públicos

 

 

 

422100

Perforación de pozos de agua

B

 

 

422200

Construcción, reforma y reparación de redes distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos

B

 

 

422200

Construcción y reforma de redes distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos

B

 

 

422200

Reparación de redes distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos

B

 

429

 

Obras de ingeniería civil n.c.p.

 

 

 

429010

Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas (Incluye obras fluviales y canales, acueductos, diques, etc.)

B

 

 

429010

Construcción y reforma de obras hidráulicas

B

 

 

429010

Reparación de obras hidráulicas

B

 

 

429090

Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p. (Incluye los trabajos generales de construcción para la minería y la industria de centrales eléctricas y nucleares, excavaciones de sepulturas, etc.)

B

 

 

 

 

 

 

431

 

Demolición, movimiento y preparación de terrenos para obras

 

 

 

431100

Demolición y voladura de edificios y de sus partes

B

 

 

 

(Incluye los trabajos de limpieza de escombros asociada a la demolición, los derribos y demolición de edificios y obras de ingeniería civil,.los trabajos de voladura y remoción de rocas)

 

 

 

431210

Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras

B

 

 

 

(Incluye el drenaje, excavación de zanjas para construcciones diversas, el despeje de capas superficiales no contaminadas, movimientos de tierras para hacer terraplenes o desmontes previos a la construcción de vías, carreteras, autopistas, FFCC, etc.)

 

 

 

431220

Perforación y sondeo, excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos y prospección de yacimientos de petróleo

B

 

 

 

(Incluye los trabajos de perforación, sondeo y muestreo con fines de construcción o para estudios geofísicos, geológicos u otros similares, las perforaciones horizontales para el paso de cables o cańerías de drenaje, etc.)

 

 

 

 

(No incluye los servicios de perforación relacionados con la extracción de petróleo y gas, actividad 091000, ni los trabajos de perforación de pozos hidráulicos, actividad 422100)

 

 

 

 

 

 

 

432

 

Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil

 

 

 

432110

Instalación de sistemas de iluminación, control y seńalización eléctrica para el transporte

B

 

 

432190

Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas n.c.p. (Incluye la instalación de antenas, pararrayos, sistemas de alarmas contra incendios y robos, sistemas de telecomunicación, etc.)

B

 

 

432190

Instalación y ejecución de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas n.c.p.

B

 

 

432190

Mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas n.c.p.

B

 

 

432200

Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos

B

 

 

 

(Incluye la instalación de compactadores, calderas, sistemas de calefacción central, etc.)

 

 

 

432910

Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas

B

 

 

432920

Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio

B

 

 

432990

Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.

B

 

 

 

(Incluye instalación de puertas automáticas o giratorias)

 

 

433

 

Terminación de edificios

 

 

 

433010

Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística

B

 

 

 

(Incluye instalación de puertas y ventanas, carpintería metálica y no metálica, etc.)

 

 

 

433020

Terminación y revestimiento de paredes y pisos

B

 

 

 

(Incluye yesería, salpicré, el pulido de pisos y la colocación de revestimientos de cerámicas, de piedra tallada, de suelos flexibles, parqué, baldosas, empapelados, etc.)

 

 

 

433030

Colocación de cristales en obra

B

 

 

 

(Incluye la instalación y revestimiento de vidrio, espejos y otros artículos de vidrio, etc.)

 

 

 

433040

Pintura y trabajos de decoración

B

 

 

433090

Terminación de edificios n.c.p.

B

 

 

 

(Incluye trabajos de ornamentación, limpieza exterior de edificios recién construídos, etc.)

 

 

439

 

Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios y actividades especializadas de construcción n.c.p.

 

 

 

439100

Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios

C

 

 

439910

Hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado

B

 

 

439990

Actividades especializadas de construcción n.c.p.

C

 

 

 

(Incluye el alquiler, montaje y desmantelamiento de andamio la construcción de chimeneas y hornos industriales, el acorazamiento de cajas fuertes y cámaras frigoríficas, el armado e instalación de compuertas para diques, etc.)

 

 

 

439910

Actividades especializadas de construcción n.c.p. (no incluye alquiler de andamios)

B

 

 

439910

Alquiler de andamios

B

 

 

 

 

 

G

 

 

COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

 

 

 

 

 

 

 

451

 

Venta de vehículos automotores, excepto motocicletas

 

 

 

451110

Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos (Incluye taxis, jeeps, 4x4 y vehiculos similares)

B

 

 

451190

Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p. (Incluye casas rodantes, trailers, camiones, remolques, ambulancias, ómnibus, microbuses y similares, cabezas tractoras, etc.)

B

 

 

451210

Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados

C

 

 

 

(Incluye taxis, jeeps, 4x4 y vehículos similares)

 

 

 

451290

Venta de vehículos automotores usados n.c.p.

C

 

 

 

(Incluye, casas rodantes, trailers, camiones, remolques, ambulancias, ómnibus, microbuses y similares, cabezas tractoras, etc.)

 

 

452

 

Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, excepto motocicletas

 

 

 

452101

Lavado automático y manual de vehículos automotores

C

 

 

452210

Reparación de cámaras y cubiertas

B

 

 

 

(Incluye reparación de llantas)

 

 

452220

Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas

B

 

 

452300

Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, cerraduras no eléctricas y grabado de cristales

B

 

 

 

(Incluye instalación y reparación de aletas, burletes y colisas)

 

 

 

452401

Reparaciones eléctricas del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías; instalación de alarmas, radios, sistemas de climatización

B

 

 

452500

Tapizado y retapizado de automotores

B

 

 

452600

Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores

B

 

 

452700

Instalación y reparación de cańos de escape y radiadores

B

 

 

452800

Mantenimiento y reparación de frenos y embragues

B

 

 

452910

Instalación y reparación de equipos de GNC

B

 

 

452990

Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral

B

 

 

 

(Incluye auxilio y servicios de grúa para automotores)

 

 

453

 

Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores

 

 

 

453100

Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores

B

 

 

453210

Venta al por menor de cámaras y cubiertas

B

 

 

453220

Venta al por menor de baterías

B

 

 

453291

Venta al por menor de partes, piezas y accesorios nuevos n.c.p.

B

 

 

453292

Venta al por menor de partes, piezas y accesorios usados n.c.p.

B

 

454

 

Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios

 

 

 

454010

Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios

B

 

 

454020

Mantenimiento y reparación de motocicletas

B

 

461

 

Venta al por mayor en comisión o consignación

 

 

 

461011

Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas

C

 

 

461012

Venta al por mayor en comisión o consignación de semillas

C

 

 

461013

Venta al por mayor en comisión o consignación de frutas

C

 

 

 

(Incluye acopiadores y receptoras)

 

 

 

461014

Acopio y acondicionamiento en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas

C

 

 

461019

Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas n.c.p.

C

 

 

461021

Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado bovino en pie

C

 

 

 

(Incluye consignatarios de hacienda y ferieros)

 

 

 

461022

Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado en pie excepto bovino

C

 

 

461029

Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios n.c.p.

C

 

 

461031

Operaciones de intermediación de carne - consignatario directo -

C

 

 

461032

Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo

C

 

 

 

(Incluye matarifes abastecedores de carne, etc.)

 

 

 

461039

Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p.

C

 

 

461040

Venta al por mayor en comisión o consignación de combustibles

C

 

 

 

(No incluye electricidad)

 

 

 

461091

Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero n.c.p.

C

 

 

461092

Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción

C

 

 

461093

Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales

C

 

 

461094

Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves

C

 

 

461095

Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería

C

 

 

461099

Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p.

C

 

462

 

Venta al por mayor de materias primas agropecuarias y de animales vivos

 

 

462110

Acopio de algodón

A

 

 

462120

Venta al por mayor de semillas y granos para forrajes

B

 

 

462131

Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas

B

 

 

462132

Acopio y acondicionamiento de cereales y semillas, excepto de algodón y semillas y granos para forrajes

A

 

 

462190

Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura n.c.p.

B

 

 

 

(Incluye el acopio y venta al por mayor de materiales, desperdicios, subproductos agrícolas usados como alimentos para animales)

 

 

 

462201

Venta al por mayor de lanas, cueros en bruto y productos afines

B

 

 

462209

Venta al por mayor de materias primas pecuarias n.c.p. incluso animales vivos

B

 

 

 

(Incluye pieles y cueros en bruto)

 

 

 

 

 

 

 

463

 

Venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco

 

 

 

463111

Venta al por mayor de productos lácteos

B

 

 

463112

Venta al por mayor de fiambres y quesos

B

 

 

463121

Venta al por mayor de carnes rojas y derivados

B

 

 

 

(Incluye abastecedores y distribuidores de carne)

 

 

 

463129

Venta al por mayor de aves, huevos y productos de granja y de la caza n.c.p.

B

 

 

 

(Incluye la venta al por mayor de carne de ave fresca, congelada o refrigerada)

 

 

 

463130

Venta al por mayor de pescado

B

 

 

463140

Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas

B

 

 

463151

Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas

B

 

 

463152

Venta al por mayor de azúcar

B

 

 

463153

Venta al por mayor de aceites y grasas

B

 

 

463154

Venta al por mayor de café, té, yerba mate y otras infusiones y especias y condimentos

B

 

 

 

(Incluye la venta de sal)

 

 

 

463159

Venta al por mayor de productos y subproductos de molinería n.c.p.

B

 

 

463160

Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubros n.c.p., excepto cigarrillos

B

 

 

463170

Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales

B

 

 

463180

Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos

B

 

 

463191

Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva

B

 

 

463199

Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.

B

 

 

 

(Incluye la venta de miel y derivados, productos congelados, etc.)

 

 

 

463211

Venta al por mayor de vino

B

 

 

463212

Venta al por mayor de bebidas espiritosas

B

 

 

463219

Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p.

B

 

 

 

(Incluye la venta de aperitivos con alcohol, cerveza, sidra, etc.)

 

 

 

463220

Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas

B

 

 

 

(Incluye la venta de aguas, sodas, bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, gaseosas, jugos, etc.)

 

 

 

463300

Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco

B

 

464

 

Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal

 

 

 

464111

Venta al por mayor de tejidos (telas)

B

 

 

464112

Venta al por mayor de artículos de mercería

B

 

 

 

(Incluye la venta de puntillas, galones, hombreras, agujas, botones, etc.)

 

 

 

464113

Venta al por mayor de mantelería, ropa de cama y artículos textiles para el hogar

B

 

 

464114

Venta al por mayor de tapices y alfombras de materiales textiles

B

 

 

464119

Venta al por mayor de productos textiles n.c.p.

B

 

 

464121

Venta al por mayor de prendas de vestir de cuero

B

 

 

464122

Venta al por mayor de medias y prendas de punto

B

 

 

464129

Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir n.c.p., excepto uniformes y ropa de trabajo

B

 

 

464130

Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico

B

(Incluye venta de calzado de cuero, tela, plástico, goma, etc.)

 

 

464141

Venta al por mayor de pieles y cueros curtidos y salados

B

 

 

464142

Venta al por mayor de suelas y afines

B

 

 

 

(Incluye talabarterías, artículos regionales de cuero, almacenes de suelas, etc.)

 

 

 

464149

Venta al por mayor de artículos de marroquinería, paraguas y productos similares n.c.p.

B

 

 

464150

Venta al por mayor de uniformes y ropa de trabajo

B

 

 

464211

Venta al por mayor de libros y publicaciones

B

 

 

464212

Venta al por mayor de diarios y revistas

B

 

 

464221

Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases

B

 

 

464222

Venta al por mayor de envases de papel y cartón

B

 

 

464223

Venta al por mayor de artículos de librería y papelería

B

 

 

464310

Venta al por mayor de productos farmacéuticos

B

 

 

 

(Incluye venta de medicamentos y kits de diagnóstico como test de embarazo, hemoglucotest, vacunas, etc.)

 

 

 

464320

Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería

B

 

 

 

(Incluye venta de artículos para peluquería excepto equipamiento)

 

 

 

464330

Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos

B

(Incluye venta de vaporizadores, nebulizadores, masajeadores, termómetros, prótesis, muletas, plantillas, calzado ortopédico y otros artículos similares de uso personal o doméstico)

 

 

464340

Venta al por mayor de productos veterinarios

B

 

 

464410

Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía

B

(Incluye venta de lentes de contacto, líquidos oftalmológicos, armazones, cristales ópticos, películas fotográficas, cámaras y accesorios para fotografía, etc.)

 

 

464420

Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías

B

 

 

464501

Venta al por mayor de electrodomésticos y artefactos para el hogar excepto equipos de audio y video

B

 

 

464502

Venta al por mayor de equipos de audio, video y televisión

B

 

 

464610

Venta al por mayor de muebles excepto de oficina; artículos de mimbre y corcho; colchones y somieres

B

 

 

 

 

 

 

 

464620

Venta al por mayor de artículos de iluminación

B

 

 

464631

Venta al por mayor de artículos de vidrio

B

 

 

464632

Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje excepto de vidrio

B

 

 

464910

Venta al por mayor de CD's y DVD's de audio y video grabados.

B

 

 

464920

Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza

B

 

 

464930

Venta al por mayor de juguetes

B

 

 

 

(Incluye artículos de cotillón)

 

 

 

464940

Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares

B

 

 

 

(Incluye cochecitos y sillas de paseo para bebés, andadores, triciclos, etc.)

 

 

 

464950

Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes

B

 

(Incluye embarcaciones deportivas, armas y municiones, equipos de pesca, piletas de natación de lona o plástico, etc.)

 

 

464991

Venta al por mayor de flores y plantas naturales y artificiales

B

 

 

464999

Venta al por mayor de artículos de uso doméstico o personal n.c.p

B

 

 

 

(Incluye artículos de platería excepto los incluidos en talabartería, cuadros y marcos que no sean obra de arte o de colección, sahumerios y artículos de santería, parrillas y hogares, etc.)

 

 

 

 

 

 

 

465

 

Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos

 

 

 

465100

Venta al por mayor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos

B

 

 

465210

Venta al por mayor de equipos de telefonía y comunicaciones

B

 

 

465220

Venta al por mayor de componentes electrónicos

B

 

 

465310

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza

B

 

 

 

(Incluye venta de tractores, cosechadoras, enfardadoras, remolques de carga y descarga automática, motosierras, cortadoras de césped autopropulsadas, etc.)

 

 

 

465320

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco

B

 

 

 

(Incluye máquinas para moler, picar y cocer alimentos, fabricadora de pastas, bateas, enfriadoras y envasadoras de bebidas, etc.)

 

 

 

465330

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la fabricación de textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, artículos de cuero y marroquinería

B

 

 

 

(Incluye venta de máquinas de coser, de cortar tejidos, de tejer, extender telas, robots de corte y otros equipos para la industria textil y confeccionista, etc.)

 

 

 

465340

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas, artes gráficas y actividades conexas

B

 

 

 

(Incluye venta de máquinas fotocopiadoras - excepto las de uso personal-, copiadoras de planos, máquinas para imprimir, guillotinar, troquelar, encuadernar, etc.)

 

 

 

465350

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico

B

 

 

 

(Incluye venta de equipos de diagnóstico y tratamiento, camillas, cajas de cirugía, jeringas y otros implementos de material descartable, etc.)

 

 

 

465360

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la industria del plástico y del caucho

B

 

 

 

(Incluye sopladora de envases, laminadora de plásticos, máquinas extrusoras y moldeadoras, etc.)

 

 

 

465390

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.

B

 

 

 

(Incluye motoniveladoras, excavadoras, palas mecánicas, perforadoras-percutoras, etc.)

 

 

 

465400

Venta al por mayor de máquinas - herramienta de uso general

B

 

 

465500

Venta  al  por  mayor  de  vehículos,  equipos  y  máquinas  para  el transporte ferroviario, aéreo y de navegación

B

 

 

465610

Venta al por mayor de muebles e instalaciones para oficinas

B

 

 

465690

Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p.

B

 

 

465910

Venta al por mayor de máquinas y equipo de control y seguridad

B

 

 

465920

Venta al por mayor de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático

B

 

 

465930

Venta al por mayor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control n.c.p.

B

 

 

465990

Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.

B

 

 

 

 

 

 

466

 

Venta al por mayor especializada

 

 

 

466110

Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores

B

 

 

466110

Venta al por mayor de combustibles para automotores

B

 

 

466110

Venta al por mayor de lubricantes para automotores

B

 

 

466121

Fraccionamiento y distribución de gas licuado

B

 

 

466121

Fraccionamiento de gas licuado

B

 

 

466121

Distribución de gas licuado (excepto residenciales)

B

 

 

466121

Distribución de gas licuado (residenciales)

B

 

 

466129

Venta al por mayor de combustibles, lubricantes, leńa y carbón, excepto gas licuado y combustibles y lubricantes para automotores

B

 

 

466129

Venta al por mayor de combustibles, excepto gas licuado y combustibles y lubricantes para automotores

B

 

 

466129

Venta al por mayor de lubricantes, leńa y carbón, excepto gas licuado y combustibles y lubricantes para automotores

B

 

 

466200

Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos

B

 

 

466310

Venta al por mayor de aberturas

B

 

 

 

(Incluye puertas, ventanas, cortinas de enrollar, madera, aluminio, puertas corredizas, frentes de placard, etc.)

 

 

 

466320

Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles

B

 

 

 

(Incluye placas, varillas, parqué, machimbre, etc.)

 

 

 

466330

Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos

B

 

 

 

(Incluye la venta de clavos, cerraduras, cable coaxil. etc)

 

 

 

466340

Venta al por mayor de pinturas y productos conexos

B

 

 

 

 

 

 

 

466350

Venta al por mayor de cristales y espejos

B

 

 

466360

Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción

B

 

 

466370

Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de goma, plástico y textiles, y artículos similares para la decoración

B

 

 

466391

Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción

B

 

 

466399

Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.

B

 

 

 

(No incluye artículos y materiales de demolición: 466990)

 

 

 

466910

Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles

B

 

 

466920

Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y cartón

B

 

 

466931

Venta al por mayor de artículos de plástico

B

 

 

466932

Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas

B

 

 

466939

Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos de vidrio, caucho, goma y químicos n.c.p.

B

 

 

466940

Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos

B

 

 

 

(Incluye chatarra, viruta de metales diversos, etc.)

 

 

 

466990

Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p.

B

 

 

 

 

 

 

469

 

Venta al por mayor de mercancías n.c.p.

 

 

 

469010

Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos

B

 

 

469090

Venta al por mayor de mercancías n.c.p.

B

 

 

 

 

 

 

471

 

Venta al por menor en comercios no especializados

 

 

 

471110

Venta al por menor en hipermercados

B

 

 

471120

Venta al por menor en supermercados

B

 

 

471130

Venta al por menor en minimercados

B

 

 

 

(Incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta)

 

 

 

471190

Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p.

B

 

 

471900

Venta al por menor en comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas

B

 

 

 

 

 

 

472

 

Venta al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en comercios especializados

 

 

 

472111

Venta al por menor de productos lácteos

B

 

 

472112

Venta al por menor de fiambres y embutidos

B

 

 

472120

Venta al por menor de productos de almacén y dietética

B

 

 

472130

Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos

B

 

 

472140

Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza

B

 

 

472150

Venta al por menor de pescados y productos de la pesca

B

 

 

472160

Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas

B

 

 

472171

Venta al por menor de pan y productos de panadería  

B

 

 

472172

Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería

B

 

 

472190

Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios especializados

B

 

 

472200

Venta al por menor de bebidas en comercios especializados

B

 

 

472300

Venta al por menor de tabaco en comercios especializados

B

 

 

 

 

 

 

473

 

Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas

 

 

 

473000

Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas (Incluye la venta al por menor de productos lubricantes y refrigerantes)

B

 

 

473000

Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas

B

 

 

473000

Venta al por menor de productos lubricantes y refrigerantes para vehículos automotores y motocicletas

B

 

 

 

 

 

 

474

 

Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos; equipos de telecomunicaciones en comercios especializados

 

 

 

474010

Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos

B

 

 

474020

Venta al por menor de aparatos de telefonía y comunicación

B

 

 

 

(Incluye teléfonos, celulares, fax, etc)

 

 

 

 

 

 

 

475

 

Venta al por menor de equipos de uso doméstico n.c.p. en comercios especializados

 

 

 

475110

Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería

B

 

 

 

(Incluye mercerías, sederías, comercios de venta de lanas y otros hilados, etc.)

 

 

 

475120

Venta al por menor de confecciones para el hogar

B

 

 

 

(Incluye la venta al por menor de sábanas, toallas, mantelería, cortinas confeccionadas, colchas, cubrecamas, etc.)

 

 

 

475190

Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir

B

 

 

 

(Incluye la venta al por menor de tapices, alfombras, etc.)

 

 

 

475210

Venta al por menor de aberturas

B

 

 

 

(Incluye puertas, ventanas, cortinas de enrollar de PVC, madera, aluminio, puertas corredizas, frentes de placards, etc.)

 

 

 

475220

Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho, excepto muebles

B

 

 

475230

Venta al por menor de artículos de ferretería y materiales eléctricos

B

 

 

475240

Venta al por menor de pinturas y productos conexos

B

 

 

475250

Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas

B

 

 

475260

Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos

B

 

 

475270

Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración

B

 

 

475290

Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p.

B

 

 

475300

Venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video

B

 

 

475410

Venta al por menor de muebles para el hogar, artículos de mimbre y corcho

B

 

 

 

 

 

 

 

475420

Venta al por menor de colchones y somieres

B

 

 

475430

Venta al por menor de artículos de iluminación

B

 

 

475440

Venta al por menor de artículos de bazar y menaje

B

 

 

 

(Incluye venta al por menor de vajilla, cubiertos, etc.)

 

 

 

475490

Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p.

B

 

 

 

(Incluye perchas, marcos, cuadros, etc.)

 

 

 

 

 

 

 

476

 

Venta al por menor de bienes culturales y recreativos en comercios especializados

 

 

 

476110

Venta al por menor de libros

B

 

 

476120

Venta al por menor de diarios y revistas

B

 

 

 

 

 

 

 

476130

Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería

B

 

 

476200

Venta al por menor de CD´s y DVD´s de audio y video grabados

B

 

 

 

(Incluye CD's y DVD's vírgenes)

 

 

 

476310

Venta al por menor de equipos y artículos deportivos

B

(Incluye la venta y reparación de bicicletas, la venta de aparatos de gimnasia y de equipos de camping, etc.)

 

 

476320

Venta al por menor de armas, artículos para la caza y pesca

B

 

 

476400

Venta al por menor de juguetes, artículos de cotillón y juegos de mesa

B

 

 

 

 

 

 

477

 

Venta al por menor de productos n.c.p., en comercios especializados

 

 

 

477110

Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa

B

 

 

 

(Incluye corsetería, lencería, camisetas, medias excepto ortopédicas, pijamas, camisones y saltos de cama, salidas de bańo, trajes de bańo, etc.)

 

 

 

477120

Venta al por menor de uniformes escolares y guardapolvos

B

 

 

477130

Venta al por menor de indumentaria para bebés y nińos

B

 

 

 

 

 

 

 

477140

Venta al por menor de indumentaria deportiva

B

 

 

477150

Venta al por menor de prendas de cuero

B

 

 

477190

Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p.

B

 

 

477210

Venta al por menor de artículos de talabartería y artículos regionales

B

 

 

 

(Incluye venta de artículos regionales de cuero, plata, alpaca y similares)

 

 

 

477220

Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico y el deportivo

B

 

 

 

(No incluye almacenes de suelas 464142)

 

 

 

477230

Venta al por menor de calzado deportivo

B

 

 

477290

Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p.

B

 

 

477310

Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería

B

 

 

477310

Venta al por menor de productos farmacéuticos (efectuada en farmacias)

B

 

 

477320

Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería

B

 

477330

Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos

B

(Incluye venta de vaporizadores, nebulizadores, masajeadores, termómetros, prótesis, muletas, plantillas, calzado ortopédico y otros artículos similares de uso personal o doméstico)

 

 

477410

Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía

B

 

 

477420

Venta al por menor de artículos de relojería y joyería

B

 

 

477430

Venta al por menor de bijouterie y fantasía

B

 

 

477440

Venta al por menor de flores, plantas, semillas, abonos, fertilizantes y otros productos de vivero

B

 

 

477450

Venta al por menor de materiales y productos de limpieza

B

 

 

477460

Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leńa (No incluye las estaciones de servicios que se clasifican en 473000) 

B

 

 

477460

Distribución y comercializacion de gas licuado de petroleo (GLP) envasado en garrafas de 10kg. , 12kg. y 15kg.

B

 

 

477470

Venta al por menor de productos veterinarios, animales domésticos y alimento balanceado para mascotas

B

 

 

477480

Venta al por menor de obras de arte

B

 

 

477490

Venta al por menor de artículos nuevos n.c.p.

B

 

 

 

(Incluye la venta realizada en casas de regalos, de artesanías, pelucas, de artículos religiosos -santerías-, recarga de matafuegos, etc.)

 

 

 

477810

Venta al por menor de muebles usados

B

 

 

477820

Venta al por menor de libros, revistas y similares usados

B

 

 

477830

Venta al por menor de antigüedades

B

 

 

 

(Incluye venta de antigüedades en remates)

 

 

 

477840

Venta al por menor de oro, monedas, sellos y similares

B

 

 

 

(Incluye la venta de monedas de colección, estampillas, etc.)

 

 

 

477890

Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excepto automotores y motocicletas

B

 

 

 

 

 

 

478

 

Venta al por menor en puestos móviles y mercados

 

 

 

478010

Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos móviles y mercados

B

 

 

478010

Venta al por menor de alimentos y bebidas en puestos móviles y mercados

B

 

 

478010

Venta al por menor de tabaco en puestos móviles y mercados

B

 

 

478090

Venta al por menor de productos n.c.p. en puestos móviles y mercados

B

 

 

 

 

 

 

479

 

Venta al por menor no realizada en comercios, puestos o mercados

 

 

 

479101

Venta al por menor por internet

B

 

 

479109

Venta al por menor por correo, televisión y otros medios de comunicación n.c.p.

B

 

 

479900

Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p.

B

 

 

 

(Incluye venta mediante máquinas expendedoras, vendedores ambulantes y vendedores a domicilio)

 

 

 

 

 

 

H

 

 

SERVICIO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

 

 

 

 

 

 

 

491

 

Servicio de transporte ferroviario

 

 

 

491110

Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros

B

 

 

 

(Incluye el servicio de subterráneo y de premetro)

 

 

 

491120

Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros

B

 

 

491200

Servicio de transporte ferroviario de cargas

B

 

 

 

 

 

 

492

 

Servicio de transporte automotor

 

 

 

492110

Servicio de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros

B

 

 

492120

Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer

B

 

 

 

(Incluye los radiotaxis)

 

 

 

492130

Servicio de transporte escolar

B

 

 

 

(Incluye el servicio de transporte para colonias de vacaciones y clubes)

 

 

 

492140

Servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar

B

 

 

 

(Incluye servicios urbanos especiales como charters, servicios contratados, servicios para ámbito portuario o aeroportuario, servicio de hipódromos y espectáculos deportivos y culturales)

 

 

 

492150

Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte internacional

B

 

 

 

(Incluye los llamados servicios de larga distancia)

 

 

 

492160

Servicio de transporte automotor interurbano no regular de pasajeros

B

 

 

492170

Servicio de transporte automotor internacional de pasajeros

B

 

 

492180

Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros

B

 

 

492190

Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p.

B

 

 

492210

Servicios de mudanza

B

 

 

 

(Incluye servicios de guardamuebles)

 

 

 

492221

Servicio de transporte automotor de cereales

B

 

 

492229

Servicio de transporte automotor de mercaderías a granel n.c.p.

B

 

 

492230

Servicio de transporte automotor de animales

B

 

 

492240

Servicio de transporte por camión cisterna

B

 

 

492250

Servicio de transporte automotor de mercaderías y sustancias peligrosas

B

 

 

492280

Servicio de transporte automotor urbano de carga n.c.p.

B

 

 

 

(Incluye el transporte realizado por fleteros y distribuidores dentro del égido urbano)

 

 

 

492290

Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p.

B

 

 

 

(Incluye servicios de transporte de carga refrigerada y transporte pesado)

 

 

 

 

 

 

 

493

 

Servicio de transporte por tuberías

 

 

 

493110

Servicio de transporte por oleoductos

B

 

 

 

(Incluye estaciones de bombeo y compresión)

 

 

 

493120

Servicio de transporte por poliductos y fueloductos

B

 

 

493200

Servicio de transporte por gasoductos

B

 

 

 

(Incluye estaciones de bombeo y compresión)

 

 

 

 

 

 

 

501

 

Servicio de transporte marítimo

 

 

 

501100

Servicio de transporte marítimo de pasajeros

B

 

 

501200

Servicio de transporte marítimo de carga

B

 

 

 

 

 

 

502

 

Servicio de transporte fluvial y lacustre

 

 

 

502101

Servicio de transporte fluvial y lacustre de pasajeros

B

 

 

502200

Servicio de transporte fluvial y lacustre de carga

B

 

 

 

 

 

 

511

 

Servicio de transporte aéreo de pasajeros

 

 

 

511000

Servicio de transporte aéreo de pasajeros

B

 

 

 

 

 

 

512

 

Servicio de transporte aéreo de cargas

 

 

 

512000

Servicio de transporte aéreo de cargas

B

 

 

 

 

 

 

521

 

Servicios de manipulación de cargas

 

 

 

521010

Servicios de manipulación de carga en el ámbito terrestre

B

 

 

521020

Servicios de manipulación de carga en el ámbito portuario

B

 

 

521030

Servicios de manipulación de carga en el ámbito aéreo

B

 

 

 

 

 

 

522

 

Servicios de almacenamiento y depósito

 

 

 

522010

Servicios de almacenamiento y depósito en silos

B

 

 

522020

Servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas

B

 

 

522091

Servicios de usuarios directos de zona franca

B

 

 

522092

Servicios de gestión de depósitos fiscales

B

 

 

522099

Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p.

B

 

 

 

 

 

 

523

 

Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías

 

 

 

523011

Servicios de gestión aduanera realizados por despachantes de aduana

B

 

 

523019

Servicios de gestión aduanera para el transporte de mercaderías n.c.p.

B

 

 

523020

Servicios de agencias marítimas para el transporte de mercaderías

B

 

 

523020

Servicios de agencias marítimas para el transporte de mercaderías (No Factura Comisión)

B

 

 

523020

Servicios de agencias marítimas para el transporte de mercaderías (Factura Comisión)

C

 

 

523031

Servicios de gestión de agentes de transporte aduanero excepto agencias marítimas

B

 

 

523031

Servicios de gestión de agentes de transporte aduanero excepto agencias marítimas (No Factura Comisión)

B

 

 

523031

Servicios de gestión de agentes de transporte aduanero excepto agencias marítimas (Factura Comisión)

C

 

 

523032

Servicios de operadores logísticos seguros (OLS) en el ámbito aduanero

B

 

 

523032

Servicios de operadores logísticos seguros (OLS) en el ámbito aduanero (No factura comisión)

B

 

 

523032

Servicios de operadores logísticos seguros (OLS) en el ámbito aduanero (Factura comisión)

C

 

 

523039

Servicios de operadores logísticos n.c.p.

B

 

 

523039

Servicios de operadores logísticos n.c.p. (No factura comisión)

B

 

 

523039

Servicios de operadores logísticos n.c.p. (Factura comisión)

C

 

 

523090

Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías n.c.p. (Incluye las actividades de empresas empaquetadoras para comercio exterior; alquiler de contenedores; etc.)

B

 

 

523090

Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías n.c.p. (Incluye las actividades de empresas empaquetadoras para comercio exterior; alquiler de contenedores; etc.) No Factura Comision

B

 

 

523091

Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías n.c.p. (Incluye las actividades de empresas empaquetadoras para comercio exterior; alquiler de contenedores; etc.)FacturaComision

C

 

 

523090

Alquiler de contenedores

C

 

 

 

 

 

 

524

 

Servicios complementarios para el transporte

 

 

 

524110

Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre, peajes y otros derechos

B

 

 

524120

Servicios de playas de estacionamiento y garajes

C

 

 

524130

Servicios de estaciones terminales de ómnibus y ferroviarias

B

 

 

524190

Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.

B

 

 

 

(Incluye servicios de mantenimiento de material ferroviario)

 

 

 

524210

Servicios de explotación de infraestructura para el transporte marítimo, derechos de puerto

B

 

 

524220

Servicios de guarderías náuticas

B

 

 

524230

Servicios para la navegación

B

 

 

 

(Incluye servicios de practicaje y pilotaje, atraque y salvamento)

 

 

 

524290

Servicios complementarios para el transporte marítimo n.c.p.

B

 

 

 

(Incluye explotación de servicios de terminales como puertos y muelles)

 

 

 

524310

Servicios de explotación de infraestructura para el transporte aéreo, derechos de aeropuerto

B

 

 

524320

Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves

B

 

 

524330

Servicios para la aeronavegación

B

 

 

 

(Incluye remolque de aeronaves y actividades de control de tráfico aéreo, etc.)

 

 

 

524390

Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p.

B

 

 

 

(Incluye servicios de prevención y extinción de incendios)

 

 

530

 

Servicios de correos y mensajerías

 

 

 

530010

Servicio de correo postal

B

 

 

 

(Incluye las actividades de correo postal sujetas a la obligación de servicio universal)

 

 

 

530090

Servicios de mensajerías.

B

 

 

 

(Incluye servicios puerta a puerta de correo y mensajería, comisionistas de encomiendas, transporte de documentos realizados por empresas no sujetas a la obligación de servicio universal)

 

I

 

 

SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA

 

 

 

 

 

 

 

551

 

Servicios de alojamiento, excepto en camping

 

 

 

551010

Servicios de alojamiento por hora

G

 

 

551021

Servicios de alojamiento en pensiones

B

 

 

551022

Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público

B

 

 

551023

Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público

B

 

 

551090

Servicios de hospedaje temporal n.c.p.

B

 

 

 

(Incluye hospedaje en estancias, residencias para estudiantes y albergues juveniles, apartamentos turísticos, etc.)

 

 

 

 

 

 

 

552

 

Servicios de alojamiento en campings

 

 

 

552000

Servicios de alojamiento en campings

B

 

 

 

(Incluye refugios de montańa)

 

 

561

 

Servicios de expendio de comidas y bebidas

 

 

 

561011

Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo

B

 

 

561012

Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo

E

 

 

561013

Servicios de "fastfood" y locales de venta de comidas y bebidas al paso

B

 

 

 

(Incluye el expendio de hamburguesas, productos lácteos excepto helados, etc.)

 

 

 

561014

Servicios de expendio de bebidas en bares

F

 

 

 

(Incluye: bares, cervecerías, pubs, cafeterías)

 

 

 

561019

Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p.

B

 

 

561020

Servicios de preparación de comidas para llevar

B

(Incluye rotiserías, casas de empanadas, pizzerías sin consumo en el local)

 

 

561030

Servicio de expendio de helados

B

 

 

561040

Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes.

B

 

 

 

 

 

 

562

 

Servicios de preparación de comidas para empresas y servicios de comidas n.c.p.

 

 

 

562010

Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos

B

 

 

 

(Incluye el servicio de catering, el suministro de comidas para banquetes, bodas, fiestas y otras celebraciones, comidas para hospital, etc.)

 

 

 

562091

Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos.

B

 

 

 

(Incluye cantinas deportivas)

 

 

 

562099

Servicios de comidas n.c.p.

B

 

 

 

 

 

J

 

 

INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

 

 

 

 

 

 

 

581

 

Edición

 

 

 

581100

Edición de libros, folletos, y otras publicaciones

A

 

 

581200

Edición de directorios y listas de correos

A

 

 

581300

Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas

A

 

 

581900

Edición n.c.p.

A

 

591

 

Servicios de cinematografía

 

 

 

591110

Producción de filmes y videocintas

B

 

 

591120

Postproducción de filmes y videocintas

B

 

 

591200

Distribución de filmes y videocintas

B

 

 

591300

Exhibición de filmes y videocintas

B

 

592

 

Servicios de grabación de sonido y edición de música

 

 

 

592000

Servicios de grabación de sonido y edición de música

B

 

601

 

Emisión y retransmisión de radio

 

 

 

601000

Emisión y retransmisión de radio

B

 

602

 

Servicios de televisión

 

 

 

602100

Emisión y retransmisión de televisión abierta

B

 

 

602200

Operadores de televisión por suscripción.

B

 

 

602310

Emisión de seńales de televisión por suscripción

B

 

 

602320

Producción de programas de televisión

B

 

 

602900

Servicios de televisión n.c.p

B

 

 

 

 

 

 

611

 

Servicios de telefonía fija

 

 

 

611010

Servicios de locutorios

C

 

 

611090

Servicios de telefonía fija, excepto locutorios

C

 

 

 

 

 

 

612

 

Servicios de telefonía móvil

 

 

 

612000

Servicios de telefonía móvil

C

 

 

 

 

 

 

613

 

Servicios de telecomunicaciones vía satélite, excepto servicios de transmisión de televisión

 

 

 

613000

Servicios de telecomunicaciones vía satélite, excepto servicios de transmisión de televisión

C

 

 

 

 

 

 

614

 

Servicios de telecomunicación vía internet

 

 

 

614010

Servicios de proveedores de acceso a internet

D

 

 

614090

Servicios de telecomunicación vía internet n.c.p.

D

 

 

 

 

 

 

619

 

Servicios de telecomunicaciones n.c.p.

 

 

 

619000

Servicios de telecomunicaciones n.c.p.

D

 

 

 

(Incluye el servicio de pagers)

 

 

 

 

 

 

 

620

 

Servicios de programación y consultoría informática y actividades conexas

 

 

 

620100

Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática

B

 

 

620200

Servicios de consultores en equipo de informática

B

 

 

620300

Servicios de consultores en tecnología de la información

B

 

 

620900

Servicios de informática n.c.p.

B

 

 

 

 

 

 

631

 

Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas; portales web

 

 

 

631110

Procesamiento de datos

B

 

 

631120

Hospedaje de datos

B

 

 

631190

Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p.

B

 

 

631200

Portales web

B

 

 

 

 

 

 

639

 

Servicios de agencias de noticias y servicios de información n.c.p.

 

 

 

639100

Agencias de noticias

B

 

 

639900

Servicios de información n.c.p.

B

 

 

 

 

 

K

 

 

INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGUROS

 

 

 

 

 

 

 

641

 

Intermediación monetaria

 

 

 

641100

Servicios de la banca central

D

 

 

 

(Incluye las actividades del Banco Central de la República Argentina)

 

 

 

641910

Servicios de la banca mayorista

D

 

 

641920

Servicios de la banca de inversión

D

 

 

641930

Servicios de la banca minorista

D

 

 

641941

Servicios de intermediación financiera realizada por las compańías financieras

D

 

 

641942

Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles

D

 

 

641943

Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito

D

 

 

 

 

 

 

642

 

Servicios de sociedades de cartera

 

 

 

642000

Servicios de sociedades de cartera

D

 

 

 

 

 

 

643

 

Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares

 

 

 

643001

Servicios de fideicomisos

D

 

 

643009

Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares n.c.p.

D

 

 

 

 

 

 

649

 

Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financieras

 

 

 

649100

Arrendamiento financiero, leasing

D

 

 

649210

Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas

D

 

 

649220

Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito

D

 

 

649290

Servicios de crédito n.c.p.

D

 

 

 

(Incluye el otorgamiento de préstamos por entidades que no reciben depósitos y que están fuera del sistema bancario y cuyo destino es financiar el consumo, la vivienda u otros bienes)

 

 

 

649910

Servicios de agentes de mercado abierto "puros"

D

 

 

 

(Incluye las transacciones extrabursátiles - por cuenta propia -)

 

 

 

649991

Servicios de socios inversores en sociedades regulares según Ley 19.550 - S.R.L., S.C.A, etc, excepto socios inversores en sociedades anónimas incluidos en 649999 -

D

 

 

 

(No incluye los servicios de socios miembros que desarrollan actividades de asesoramiento, dirección y gestión empresarial de sociedades regulares según Ley 19.550: 702091 y 702092)

 

 

 

649999

Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.

D

 

 

 

(Incluye actividades de inversión en acciones, títulos, la actividad de corredores de bolsa, securitización, mutuales financieras, etc.)

 

 

 

 

(No incluye actividades financieras relacionadas con el otorgamiento de créditos)

 

 

 

 

 

 

 

651

 

Servicios de seguros

 

 

 

651110

Servicios de seguros de salud (Incluye medicina prepaga y mutuales de salud)

D

 

 

651120

Servicios de seguros de vida

D

 

 

 

(Incluye los seguros de vida, retiro y sepelio)

 

 

 

651130

Servicios de seguros personales excepto los de salud y de vida

D

 

 

 

(Incluye los seguros para viajes)

 

 

 

651210

Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART)

D

 

 

651220

Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART)

D

 

 

651310

Obras Sociales

D

 

 

651320

Servicios de cajas de previsión social pertenecientes a asociaciones profesionales

D

 

 

 

 

 

 

652

 

Reaseguros

 

 

 

652000

Reaseguros

D

 

 

 

 

 

 

653

 

Administración de fondos de pensiones

 

 

 

653000

Administración de fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria

D

 

 

 

 

 

 

661

 

Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros

 

 

 

661111

Servicios de mercados y cajas de valores

D

 

 

661121

Servicios de mercados a término

D

 

 

661131

Servicios de bolsas de comercio

D

 

 

661910

Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros

D

 

 

 

(Incluye la actividad de agentes y sociedades de bolsa)

 

 

 

661920

Servicios de casas y agencias de cambio

D

 

 

661930

Servicios de sociedades calificadoras de riesgos financieros

D

 

 

661991

Servicios de envío y recepción de fondos desde y hacia el exterior

D

 

 

661992

Servicios de administradoras de vales y tickets

D

 

 

661999

Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p.

D

 

 

 

(Incluye asesoría financiera)

 

 

 

 

 

 

 

662

 

Servicios auxiliares a los servicios de seguros

 

 

 

662010

Servicios de evaluación de riesgos y dańos

C

 

 

662020

Servicios de productores y asesores de seguros

C

 

 

662090

Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p.

C

 

 

 

 

 

 

663

 

Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contratacion

 

 

 

663000

Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata

C

 

 

 

 

 

L

 

 

SERVICIOS INMOBILIARIOS

 

 

 

 

 

 

 

681

 

Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados

 

 

 

681010

Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares

E

 

 

681020

Servicios de alquiler de consultorios médicos

C

 

 

681098

Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p.

C

 

 

681099

Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p.

C

 

 

 

 

 

 

682

 

Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata

 

 

 

682010

Servicios de administración de consorcios de edificios

C

 

 

682091

Servicios prestados por inmobiliarias

C

 

 

682099

Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p.

C

 

 

 

(Incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de bienes, etc., realizados a cambio de una retribución o por contrata, y la actividad de administradores, martilleros, rematadores, comisionistas, etc.)

 

 

 

 

 

 

M

 

 

SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS

 

 

 

 

 

 

 

691

 

Servicios jurídicos

 

 

 

691001

Servicios jurídicos

B

 

 

691002

Servicios notariales

B

 

 

 

 

 

 

692

 

Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal

 

 

 

692000

Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal

B

 

 

 

 

 

 

702

 

Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial

 

 

 

702010

Servicios de gerenciamiento de empresas e instituciones de salud; servicios de auditoría y medicina legal; servicio de asesoramiento farmacéutico

C

 

 

702091

Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización en sociedades anónimas

C

 

 

702092

Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de cuerpos de dirección en sociedades excepto las anónimas

C

 

 

702099

Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial n.c.p.

C

 

 

 

 

 

 

711

 

Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios técnicos n.c.p.

 

 

 

711001

Servicios relacionados con la construcción.

B

 

 

 

(Incluye los servicios prestados por ingenieros, arquitectos y técnicos)

 

 

 

711002

Servicios geológicos y de prospección

B

 

 

711003

Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones

B

 

 

711009

Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p.

B

 

712

 

Ensayos y análisis técnicos

 

 

 

712000

Ensayos y análisis técnicos

B

 

 

 

(Incluye inspección técnica de vehículos, laboratorios de control de calidad, servicios de peritos calígrafos, servicios de bromatología)

 

 

 

 

 

 

 

721

 

Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y de las ciencias exactas y naturales

 

 

 

721010

Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología

B

 

 

721020

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas

B

 

 

721030

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias

B

 

 

721090

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p.

B

 

 

 

 

 

 

722

 

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades

 

 

 

722010

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales

B

 

 

722020

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas

B

 

 

 

 

 

 

731

 

Servicios de publicidad

 

 

 

731001

Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario

C

 

 

731001

Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario (Factura Comisión))

C

 

 

731009

Servicios de publicidad n.c.p.

C

 

 

731009

Servicios de publicidad n.c.p. (No factura comisión)

C

 

 

731009

Servicios de publicidad n.c.p. (Factura Comisión)

C

 

 

 

 

 

 

732

 

Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública

 

 

 

732000

Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública

B

 

 

 

 

 

 

741

 

Servicios de diseńo especializado

 

 

 

741000

Servicios de diseńo especializado

B

 

 

 

(Incluye diseńo de indumentaria, diseńo gráfico, actividades de decoradores, etc.)

 

 

 

 

 

 

 

742

 

Servicios de fotografía

 

 

 

742000

Servicios de fotografía

B

 

 

 

 

 

 

749

 

Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.

 

 

 

749001

Servicios de traducción e interpretación

B

 

 

749002

Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos

B

 

 

749002

Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos (No factura comisión)

B

 

 

749002

Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos (Factura comisión)

C

 

 

749003

Servicios de representación e intermediación de deportistas profesionales

B

 

 

749003

Servicios de representación e intermediación de deportistas profesionales (No factura comisión)

B

 

 

749003

Servicios de representación e intermediación de deportistas profesionales (Factura comisión)

C

 

 

749009

Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.

B

 

 

 

 

 

 

750

 

Servicios veterinarios

 

 

 

750000

Servicios veterinarios

B

 

 

 

 

 

N

 

 

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO

 

 

 

 

 

 

 

771

 

Alquiler de vehículos automotores y equipo de transporte sin conductor ni operarios

 

 

 

771110

Alquiler de automóviles sin conductor

C

 

 

771190

Alquiler de vehículos automotores n.c.p., sin conductor ni operarios

C

 

 

 

(Incluye: camiones, remolques, etc.)

 

 

 

771210

Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación

C

 

 

771220

Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación

C

 

 

771290

Alquiler de equipo de transporte n.c.p. sin conductor ni operarios

C

 

 

 

(Incluye: equipo ferroviario, motocicletas)

 

 

 

 

 

 

 

772

 

Alquiler de efectos personales y enseres domésticos

 

 

 

772010

Alquiler de videos y video juegos (Incluye la actividad de los videoclubes)

C

 

 

772091

Alquiler de prendas de vestir

C

 

 

772099

Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.

C

 

 

 

(Incluye alquiler de artículos deportivos)

 

 

 

 

 

 

 

773

 

Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal

 

 

 

773010

Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario y forestal, sin operarios

C

 

 

773020

Alquiler de maquinaria y equipo para la minería, sin operarios

C

 

 

773030

Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios

C

 

 

 

(Incluye el alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento)

 

 

 

773040

Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras

C

 

 

773090

Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal

C

 

 

 

 

 

 

774

 

Arrendamiento y gestión de bienes intangibles no financieros

 

 

 

774000

Arrendamiento y gestión de bienes intangibles no financieros

C

 

 

 

 

 

 

780

 

Obtención y dotación de personal

 

 

 

780000

Obtención y dotación de personal

C

 

 

 

(Incluye las actividades vinculadas con la búsqueda, selección y colocación de personal, la actividad de casting de actores, etc.)

 

 

 

 

 

 

 

791

 

Servicios de agencias de viaje y otras actividades complementarias de apoyo turístico

 

 

 

791100

Servicios minoristas de agencias de viajes

B

 

 

791200

Servicios mayoristas de agencias de viajes

B

 

 

791901

Servicios de turismo aventura

B

 

 

791909

Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p.

B

 

 

 

 

 

 

801

 

Servicios de seguridad e investigación

 

 

 

801010

Servicios de transporte de caudales y objetos de valor

B

 

 

801020

Servicios de sistemas de seguridad

B

 

 

801090

Servicios de seguridad e investigación n.c.p.

B

 

 

 

 

 

 

811

 

Servicio combinado de apoyo a edificios

 

 

 

811000

Servicio combinado de apoyo a edificios

B

 

 

 

 

 

 

812

 

Servicios de limpieza de edificios

 

 

 

812010

Servicios de limpieza general de edificios

B

 

 

812020

Servicios de desinfección y exterminio de plagas en el ámbito urbano

B

 

 

812090

Servicios de limpieza n.c.p.

B

 

 

 

 

 

 

813

 

Servicios de jardinería y mantenimiento de espacios verdes

 

 

 

813000

Servicios de jardinería y mantenimiento de espacios verdes

B

 

 

 

 

 

 

821

 

Servicios de apoyo a la administración de oficinas y empresas

 

 

 

821100

Servicios combinados de gestión administrativa de oficinas

B

 

 

821900

Servicios de fotocopiado, preparación de documentos y otros servicios de apoyo de oficina

B

 

 

 

 

 

 

822

 

Servicios de call center

 

 

 

822000

Servicios de call center

 

 

 

822000

Servicios de call center (No factura comisión)

B

 

 

822000

Servicios de call center (Factura Comisión)

C

 

 

 

 

 

 

823

 

Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos

 

 

 

823000

Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos

B

 

 

 

 

 

 

829

 

Servicios empresariales n.c.p.

 

 

 

829100

Servicios de agencias de cobro y calificación crediticia

C

 

 

829100

Servicios de agencias de cobro y calificación crediticia (Factura Comisión)

C

 

 

829200

Servicios de envase y empaque

C

 

 

829900

Servicios empresariales n.c.p.

C

 

 

 

 

 

O

 

 

ADMINISTRACION PUBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA

 

 

 

 

 

 

 

841

 

Servicios de la Administración Pública

 

 

 

841100

Servicios generales de la Administración Pública

B

 

 

 

(Incluye el desempeńo de funciones ejecutivas y legislativas de administración por parte de las entidades de la administración central, regional y local; la administración y supervisión de asuntos fiscales; la aplicación del presupuesto y la gestión de los fondos públicos y la deuda pública; la gestión administrativa de servicios estadísticos y sociológicos y de planificación social y económica a distintos niveles de la administración)

 

 

 

841200

Servicios para la regulación de las actividades sanitarias, educativas, culturales, y restantes servicios sociales, excepto seguridad social obligatoria

B

 

 

 

(Incluye la gestión administrativa de programas destinados a mejorar el bienestar de los ciudadanos)

 

 

 

841300

Servicios para la regulación de la actividad económica

B

 

 

 

(Incluye la administración pública y la regulación de varios sectores económicos; la gestión administrativa de actividades de carácter laboral; la aplicación de políticas de desarrollo regional)

 

 

 

841900

Servicios auxiliares para los servicios generales de la Administración Pública

B

 

 

 

(Incluye las actividades de servicios generales y de personal; la administración, dirección y apoyo de servicios generales, compras y suministros, etc.)

 

 

 

 

 

 

 

842

 

Prestación pública de servicios a la comunidad en general

 

 

 

842100

Servicios de asuntos exteriores

B

 

 

842200

Servicios de defensa

B

 

 

842300

Servicios para el orden público y la seguridad

B

 

 

842400

Servicios de justicia

B

 

 

842500

Servicios de protección civil

B

 

 

 

 

 

 

843

 

Servicios de la seguridad social obligatoria, excepto obras sociales

 

 

 

843000

Servicios de la seguridad social obligatoria, excepto obras sociales

B

 

 

 

(Incluye PAMI y ANSES)

 

 

 

 

 

 

P

 

 

ENSEŃANZA

 

 

 

 

 

 

 

851

 

Enseńanza inicial y primaria

 

 

 

851010

Guarderías y jardines maternales

B

 

 

851020

Enseńanza inicial, jardín de infantes y primaria

B

 

 

 

 

 

 

852

 

Enseńanza secundaria

 

 

 

852100

Enseńanza secundaria de formación general

B

 

 

852200

Enseńanza secundaria de formación técnica y profesional

B

 

 

 

 

 

 

853

 

Enseńanza superior y formación de posgrado

 

 

 

853100

Enseńanza terciaria

B

 

 

853201

Enseńanza universitaria excepto formación de posgrado

B

 

 

853300

Formación de posgrado

B

 

 

 

 

 

 

854

 

Servicios de enseńanza n.c.p.

 

 

 

854910

Enseńanza de idiomas

B

 

 

854920

Enseńanza de cursos relacionados con informática

B

 

 

854930

Enseńanza para adultos, excepto discapacitados

B

 

 

854940

Enseńanza especial y para discapacitados

B

 

 

854950

Enseńanza de gimnasia, deportes y actividades físicas

B

 

 

854960

Enseńanza artística

B

 

 

854990

Servicios de enseńanza n.c.p.

B

 

 

 

(Incluye instrucción impartida mediante programas de radio, televisión, correspondencia y otros medios de comunicación, escuelas de manejo, actividades de enseńanza a domicilio y/o particulares, etc.)

 

 

855

 

Servicios de apoyo a la educación

 

 

 

855000

Servicios de apoyo a la educación

B

 

 

 

 

 

Q

 

 

SALUD HUMANA Y SEVICIOS SOCIALES

 

 

 

 

 

 

 

861

 

Servicios de hospitales

 

 

 

861010

Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental

B

 

 

861020

Servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud mental

B

 

 

 

 

 

 

862

 

Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos

 

 

 

862110

Servicios de consulta médica

B

 

 

 

(Incluye las actividades de establecimientos sin internación o cuyos servicios se desarrollen en unidades independientes a las de internación: consultorios médicos, servicios de medicina laboral)

 

 

 

862120

Servicios de proveedores de atención médica domiciliaria

B

 

 

 

(Incluye las actividades llevadas a cabo en domicilios de pacientes con alta precoz, y que ofrecen atención por módulo)

 

 

 

862130

Servicios de atención médica en dispensarios, salitas, vacunatorios y otros locales de atención primaria de la salud

B

 

 

862200

Servicios odontológicos

B

 

 

 

 

 

 

863

 

Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento; servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento

 

 

 

863110

Servicios de prácticas de diagnóstico en laboratorios

B

 

 

 

(Incluye análisis clínicos, bioquímica, anatomía patológica, laboratorio hematológico, etc.)

 

 

 

863120

Servicios de prácticas de diagnóstico por imágenes

B

 

 

 

(Incluye radiología, ecografía, resonancia magnética, etc.)

 

 

 

863190

Servicios de prácticas de diagnóstico n.c.p.

B

 

 

863200

Servicios de tratamiento

B

 

 

 

(Incluye hemodiálisis, cobaltoterapia, etc)

 

 

 

863300

Servicio médico integrado de consulta, diagnóstico y tratamiento

B

 

 

 

 

 

 

864

 

Servicios de emergencias y traslados

 

 

 

864000

Servicios de emergencias y traslados

B

 

869

 

Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.

 

 

 

869010

Servicios de rehabilitación física

B

 

 

 

(Incluye actividades de profesionales excepto médicos: kinesiólogos, fisiatras, etc.)

 

 

 

869090

Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.

B

 

 

 

(Incluye servicios de psicólogos, fonoaudiólogos, servicios de enfermería, terapia ocupacional, bancos de sangre, de semen, etc.)

 

 

 

 

 

 

 

870

 

Servicios sociales con alojamiento

 

 

 

870100

Servicios de atención a personas con problemas de salud mental o de adicciones, con alojamiento

B

 

 

870210

Servicios de atención a ancianos con alojamiento

B

 

 

870220

Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento

B

 

 

870910

Servicios de atención a nińos y adolescentes carenciados con alojamiento

B

 

 

870920

Servicios de atención a mujeres con alojamiento

B

 

 

870990

Servicios sociales con alojamiento n.c.p.

B

 

 

 

 

 

 

880

 

Servicios sociales sin alojamiento

 

 

 

880000

Servicios sociales sin alojamiento

B

 

 

 

 

 

R

 

 

SERVICIOS ARTÍSTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO

 

 

 

 

 

 

 

900

 

Servicios artísticos y de espectáculos

 

 

 

900011

Producción de espectáculos teatrales y musicales

B

 

 

900021

Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas

B

 

 

 

(Incluye a compositores, actores, músicos, conferencistas, pintores, artistas plásticos etc.)

 

 

 

900030

Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales

B

 

 

 

(Incluye diseńo y manejo de escenografía, montaje de iluminación y sonido, etc.)

 

 

 

900040

Servicios de agencias de ventas de entradas

B

 

 

900040

Servicios de agencias de ventas de entradas

B

 

 

900040

Servicios de agencias de ventas de entradas (SI FACTURA COMISION)

C

 

 

900091

Servicios de espectáculos artísticos n.c.p.

B

 

 

 

(Incluye espectáculos circenses, de títeres, mimos, etc.)

 

 

 

 

 

 

 

910

 

Servicios de bibliotecas, archivos y museos y servicios culturales n.c.p.

 

 

 

910100

Servicios de bibliotecas y archivos

B

 

 

910200

Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos

B

 

 

910300

Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales

B

 

 

910900

Servicios culturales n.c.p.

B

 

 

 

(Incluye actividades sociales, culturales, recreativas y de interés local desarrollado por centros vecinales, barriales, sociedades de fomento, clubes no deportivos, etc.)

 

 

 

 

 

 

 

920

 

Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas

 

 

 

920001

Servicios de recepción de apuestas de quiniela, lotería y similares (subagencias y venta de billete de loteria)

C

 

 

920009

 

H

 

 

 

 

 

 

931

 

Servicios para la práctica deportiva

 

 

 

931010

Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes

B

 

 

 

 (Incluye clubes de fútbol, golf, tiro, boxeo, etc.)

 

 

 

931020

Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes

B

 

 

931030

Promoción y producción de espectáculos deportivos

B

 

 

931041

Servicios prestados por deportistas y atletas para la realización de prácticas deportivas

B

 

 

931042

Servicios prestados por profesionales y técnicos para la realización de prácticas deportivas

B

 

 

 

(Incluye la actividad realizada por entrenadores, instructores, jueces árbitros, cronometradores, etc.)

 

 

 

931050

Servicios de acondicionamiento físico

B

 

 

 

(Incluye gimnasios de musculación, Pilates, yoga, personal trainner, etc.)

 

 

 

931090

Servicios para la práctica deportiva n.c.p.

B

 

939

 

Servicios de esparcimiento n.c.p.

 

 

 

939010

Servicios de parques de diversiones y parques temáticos

E

 

 

939020

Servicios de salones de juegos (Incluye salones de billar, pool, bowling, juegos electrónicos, etc.)

E

 

 

939020

Máquinas de entretenimiento que no entregan dinero

F

 

 

939020

Máquinas electrónicas de juegos de azar (Ver OBSERVACIÓN 1)

H

 

 

939030

Servicios de salones de baile, discotecas y similares

E

 

 

939030

Servicios de salones de baile

E

 

 

939030

Servicios de discotecas y similares

E

 

 

 

 

 

 

 

939090

Servicios de entretenimiento n.c.p.

C

 

 

 

 

 

S

 

 

SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES

 

 

 

 

 

 

 

941

 

Servicios de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores

 

 

 

941100

Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores

C

 

 

941200

Servicios de organizaciones profesionales

C

 

 

 

 

 

 

942

 

Servicios de sindicatos

 

 

 

942000

Servicios de sindicatos

B

 

 

 

 

 

 

949

 

Servicios de asociaciones n.c.p.

 

 

 

949100

Servicios de organizaciones religiosas

B

 

 

949200

Servicios de organizaciones políticas

B

 

 

949910

Servicios de mutuales, excepto mutuales de salud y financieras

B

 

 

949920

Servicios de consorcios de edificios

B

 

 

949930

Servicios de cooperativas cuando realizan varias actividades

B

 

 

949990

Servicios de asociaciones n.c.p.

B

 

 

 

 

 

 

951

 

Reparación y mantenimiento de equipos informáticos y equipos de comunicación

 

 

 

951100

Reparación y mantenimiento de equipos informáticos

B

 

 

951200

Reparación y mantenimiento de equipos de telefonía y de comunicación

B

 

 

 

 

 

 

952

 

Reparación de efectos personales y enseres domésticos

 

 

 

952100

Reparación de artículos eléctricos y electrónicos de uso doméstico

B

 

 

 

(Incluye TV, radios, reproductores cd´s y dvd´s, cámaras de video de uso familiar, heladeras, lavarropas, secarropas, aire acondicionado de menos de 6000 frigorías)

 

 

 

952200

Reparación de calzado y artículos de marroquinería

B

 

 

952300

Reparación de tapizados y muebles

B

 

 

 

(Incluye la restauración de muebles)

 

 

 

952910

Reforma y reparación de cerraduras, duplicación de llaves. Cerrajerías

B

 

 

952920

Reparación de relojes y joyas. Relojerías

B

 

 

952990

Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.

B

 

 

 

(Incluye la actividad de arreglos de prendas realizadas por modistas)

 

 

 

 

(No incluye la actividad de sastres y modistas que confeccionan prendas: grupo 141)                                                       

 

 

 

 

 

 

 

960

 

Servicios personales n.c.p.

 

 

 

960101

Servicios de limpieza de prendas prestado por tintorerías rápidas

B

 

 

960102

Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco

B

 

 

960201

Servicios de peluquería

B

 

 

960202

Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería

B

 

 

960300

Pompas fúnebres y servicios conexos

B

 

 

960910

Servicios de centros de estética, spa y similares

B

 

 

 

(Incluye bańos turcos, saunas, solarios, centros de masajes y adelgazamiento, etc.)

 

 

 

960990

Servicios personales n.c.p.

B

 

 

 

(Incluye actividades de astrología y espiritismo, las realizadas con fines sociales como agencias matrimoniales, de investigaciones genealógicas, de contratación de acompańantes, la actividad de lustrabotas, acomodadores de autos, etc.)

 

 

 

 

 

 

T

 

 

SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO DOMESTICO

 

 

 

 

 

 

 

970

 

Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico

 

 

 

970000

Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico

B

 

 

970000

Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico (Factura Comisión)

C

 

 

 

 

 

U

 

 

SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ÓRGANOS EXTRATERRITORIALES

 

 

 

 

 

 

 

990

 

Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales

 

 

 

990000

Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales

B

 

 


 

ANEXO II
ORDENANZA TRIBUTARIA 2021
IMPUESTO A LA RADICACIÓN DE AUTOMOTORES (En unidades tributarias)

Modelo Ańo

GRUPO I - IMPUESTO ANUAL

10Ş

11Ş

12Ş

13Ş

14Ş

2021

186

232

312

324

365

443

502

577

683

814

954

1092

1377

1776

2020

166

209

283

292

329

399

453

519

615

732

859

993

1239

1597

2019

151

188

252

263

296

359

407

466

553

659

773

884

1115

1438

2018

136

170

227

236

265

323

367

421

497

594

695

795

1004

1294

2017

122

153

205

212

240

290

330

378

447

534

625

717

903

1165

2016

108

137

184

191

215

262

297

340

403

480

563

644

813

1048

2015

99

123

165

173

194

235

267

306

363

432

507

580

731

943

2014

88

111

149

155

175

212

241

276

326

389

456

522

658

849

2013

80

100

135

140

157

191

216

248

294

350

410

470

593

764

2012

72

90

121

126

141

172

195

224

264

316

370

423

533

688

2011

65

81

108

113

127

155

175

201

237

284

333

381

480

619

2010

58

73

98

102

114

139

158

181

214

255

299

342

431

558

2009

52

66

88

91

103

125

142

163

193

230

269

307

389

501

2008

47

59

80

83

92

112

127

146

174

207

243

278

350

452

2007

42

53

71

74

84

102

114

131

156

187

218

250

315

406

2006

38

48

64

67

75

91

103

119

140

167

196

225

283

365

2005

33

43

57

60

68

83

92

106

126

151

177

202

255

329

2004

30

39

52

54

61

74

84

95

113

136

159

182

230

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100

116

133

167

215

 

Modelo Ańo

GRUPO I - IMPUESTO ANUAL

15Ş

16Ş

17Ş

18Ş

19Ş

20Ş

21Ş

22Ş

23Ş

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1078

1278

1528

 

 Modelo Ańo

GRUPO II - Categorías - IMPUESTO ANUAL

10Ş

2021

288

404

518

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202

225

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2003

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182

198

2002

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2001

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105

119

134

147

161




Modelo Ańo

GRUPO III - Categorías - IMPUESTO ANUAL

2021

330

614

1731

2196

2020

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551

1557

1972

2019

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2002

45

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233

297

2001

40

74

210

266

 

Modelo Ańo

GRUPO IV - Categorías - IMPUESTO ANUAL

2021

288

438

552

669

781

896

1126

2020

259

394

497

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703

807

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2019

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2017

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2012

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2006

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2005

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2004

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148

188

2003

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2002

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127

160

2001

36

56

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86

100

114

143

 

Modelo Ańo

GRUPO V - Categorías IMPUESTO ANUAL

2021

403

747

2020

363

672

2019

322

605

2018

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2017

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2016

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2014

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2013

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2012

156

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2011

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2010

127

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2009

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2008

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2007

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2006

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2005

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2004

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2003

60

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2002

55

101

2001

50

91

 

Modelo Ańo

GRUPO VI - Categorías - IMPUESTO ANUAL

2021

35

129

176

284

427

518

2020

32

118

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2019

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2018

24

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2016

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2006

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2005

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47

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2004

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29

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2003

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80

2002

5

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35

58

72

2001

5

15

21

31

52

65