SALTA, 08 ENE 2020.-

 DECRETO Nº___1220___

REFERENCIA: Expediente Cº Nº 3045/19

POR ELLO:

Y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA INTENDENTA DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. PROMÚLGASE como Ordenanza Nº_______15675________, comuníquese, regístrese e insértese en el Boletín Oficial Municipal y archívese._______

ROMERO – NALLAR - RACEDO ARAGON

SALTA, 08 ENE 2020.-

 

 

ORDENANZA Nº 15675    .-

 

Ref.: Expte. Cº Nº 135 - 3045/19.-

 

 

 

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,

EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y

 

O R D E N A :

 

 

ARTÍCULO 1º.-

LA presente ordenanza tiene por objeto la preservación del ambiente en todo el territorio de la ciudad de Salta, a los fines de mejorar la calidad de vida de la población, resguardar el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable, siendo sus normas de orden público. Asimismo, fijar los objetivos y establecer los criterios para el diseño y conformación arquitectónica, urbanística y ambiental de los espacios verdes públicos y arbolado público, para su conservación y manejo sostenido.

 

ARTÍCULO 2º.-

SE declara a los espacios verdes públicos y al arbolado público de interés municipal, como patrimonio natural y cultural del Municipio de Salta, dentro de su jurisdicción.

 

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

 

ARTÍCULO 3º.-

LA Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza es la Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos, o el organismo que en el futuro la reemplace.

 

 

TITULO I

ESPACIOS VERDES PUBLICOS

 

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

 

ARTÍCULO 4º.-

EL Departamento Ejecutivo Municipal debe promover el incremento de metros cuadrados de espacios verdes por habitante, procurando llegar a niveles óptimos, de acuerdo a los parámetros fijados por la Organización Mundial de la Salud, a fin de asegurar condiciones de vida adecuadas para los grupos humanos.

 

ARTÍCULO 5º.-

NO podrán desafectarse espacios verdes públicos, sin que dicha desafectación se compense con la afectación para espacio verde de una nueva área de igual o mayor superficie en la zona del predio desafectado en un radio de diez (10) manzanas. No se admitirán excepciones a esta prohibición ni a la obligación de compensar, salvo casos de orden público, que deberá ser autorizado por el Concejo Deliberante, previo dictamen favorable vinculante de la Comisión de Defensa del Espacio Verde Público y Arbolado Público.

 

 

OBJETIVOS GENERALES

 

ARTÍCULO 6º.-

SE establecen como objetivos a los fines de la gestión integral de los espacios verdes públicos los siguientes:

 

a)      Generar condiciones apropiadas para el desarrollo de diversas actividades, compatibles con las funciones básicas y redundando en la mejora de la calidad de vida de la población, promoviendo la inclusión y accesibilidad universal;

b)      Promover la preservación, manejo, conservación, control y monitoreo;

c)      Compatibilizar el diseño y la materialización, procurando el equilibrio entre ambiente natural y ambiente construido;

d)      Propender a la materialización de un sistema de espacios verdes a partir de la creación de nuevos espacios y de la modificación de los existentes;

e)      Fomentar la educación, concientización, sensibilización y participación ciudadana para el cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza.

 

 

DEFINICIONES

 

 

ARTÍCULO 7º.-

A los fines de la presente ordenanza, se define como:

 

SISTEMA DE ESPACIOS VERDES: Conjunto de espacios verdes organizados y jerarquizados, que poseen continuidad espacial dentro de la estructura urbana;

ESPACIOS VERDES PÚBLICOS: Tipo de espacio abierto urbano donde el elemento fundamental o característico de composición es la vegetación, cuyo destino y apropiación social responde a una funcionalidad variada, debiendo diferenciarse conforme a sus roles y valores ecológicos, sociales, recreativos, científicos, económicos, patrimoniales y de estructuración urbana, entre otros;

VERDE EFECTIVO: Conjunto de especies de diferente envergadura, estructura y arquitectura foliar y radicular que tiene la capacidad de desarrollar funciones asimiladoras, productivas y de biodigestión en forma permanente o semipermanente;

SUPERFICIE DE LA CONSTRUCCIÓN EN LOS ESPACIOS VERDES: Área que ocupan en un espacio verde, los elementos que forman el equipamiento o la infraestructura, construidos en materiales inorgánicos, tales como mampostería, cemento, hormigón, piedra, hierro. La superficie total de un espacio verde no ocupado con equipamiento o infraestructura se considerará espacio libre de construcción

PARQUIZACIÓN: Realización de todos o algunos de los trabajos que se detalla a continuación, en áreas destinadas a espacios verdes públicos:

 

a)      Plantación de árboles o arbustos ornamentales;

b)      Plantado de especies florales;

c)      Siembra de césped o colocación estolones;

d)      Construcción de veredas, camineras;

e)      Colocación de juegos infantiles, integradores o de la salud.

 

 

CAPÍTULO II

ESCALAS DE SISTEMAS DE ESPACIOS VERDES

 

ARTÍCULO 8º.-

SE consideran las siguientes escalas dentro del Sistema de Espacios Verdes:

 

ESCALA REGIONAL: Aquellos que son percibidos como propios y reconocibles por toda la población del área metropolitana, en general de grandes dimensiones y presencia física relevante en el territorio.

RN (Reserva Natural) regional: espacios de escala regional en los que se prioriza un máximo nivel de preservación de sus atributos naturales y se encuentran determinadas por normas específicas como:

Reserva Natural de Usos Múltiples, Ordenanza Nº 9.278  Código de Planeamiento Urbano Ambiental. Ordenanza Nº 13.779 y modificatoria Ordenanza Nº 14.180;

Reserva Natural Campo General Belgrano, Ley Nacional Nº 24.758 y modificatoria Ley Nacional Nº 25.339. Código de Planeamiento Urbano Ambiental. Ordenanza Nº 13.779 y modificatoria Ordenanza Nº 14.180;

Reserva Natural Finca Las Costas, Decreto Provincial Nº 2327/95; Código de Planeamiento urbano Ambiental. Ordenanza Nº 13.779 y modificatoria Ordenanza Nº 14.180;

Serranías del Este, Código de Planeamiento Urbano Ambiental. Ordenanza Nº 13.779 y modificatoria Ordenanza Nº 14.180;

PN (Parque Natural) regional: espacios de escala regional asignados a la preservación de sus atributos naturales, compatible con usos deportivos, recreativos y turísticos.

 

ESCALA URBANA: Se trata de espacios de dimensiones intermedias, ubicados en el ejido urbano, siendo tales:

RN (Reserva Natural) urbana: Espacios de escala urbana en los que se prioriza un máximo nivel de preservación de sus atributos naturales;

PN (Parque Natural) urbano: Espacios de escala urbana asignados a la preservación de sus atributos naturales, compatible con usos deportivos, recreativos y turísticos que se encuentran determinadas por normas específicas como:                                                                           

Parque Natural Municipal, Ordenanza Nº 6.134; Código de Planeamiento Urbano Ambiental. Ordenanza N° 13.779 y modificatoria Ordenanza Nº 14.180;

Parque Los Lapachos, Ordenanza Nº 5.625; Código de Planeamiento Urbano Ambiental. Ordenanza N° 13.779 y modificatoria Ordenanza Nº 14.180;

Parque Natural Monte Loco, Código de Planeamiento urbano Ambiental. Ordenanza Nº 13.779 y modificatoria Ordenanza Nº 14.180;

PU1 (Parque Urbano Activo): Espacios verdes ubicados en áreas urbanas y aptos para un uso intenso como espacio público. Entre ellos están:

Parque San Martin;

Parque 20 de Febrero;

Parque Bicentenario;

Parque de la Familia;

Parque de la Independencia;

Parque Natural de la Ciudad;

Cualquier otro a crearse con la misma finalidad.

PU2 (Parque Urbano Pasivo): Espacio de dimensiones superficiales o lineales, ubicadas en áreas urbanas que representan un riesgo permanente o potencial para la salud de la población. No son aptos en principio y salvo proyectos específicos de saneamiento, recomposición y remediación para su utilización permanente como espacio público. Entre ellos están:

Ex basural La Pedrera;

Ex Lagunas de Estabilización (zona norte).

Plaza Urbana: Espacios verdes públicos, circundados por calles en todo su perímetro, de alta representatividad ciudadana, con gran afluencia de personas y en consecuencia con significativa intensidad de uso, con características singulares de localización en cuanto al área en que se emplaza, y que por su jerarquía en la conformación de la estructura urbana se torna en un articulador de diversas zonas de la ciudad. Entre ellas están:

Plaza 9 de julio;

Monumento General Martín Miguel de Güemes;

Plaza Belgrano;

Plaza Alvarado;

Plaza Gurruchaga;

Plaza Güemes;

Plaza del Deporte (2ª rotonda de barrio Tres Cerritos).

ESCALA BARRIAL: Espacios, en general de dimensiones reducidas o intermedias, ubicados en áreas residenciales y utilizados mayoritariamente por el vecindario próximo.

Plaza Barrial: Espacio verde público, circundado por calles en todo su perímetro, ubicado dentro del área urbanizada y con neta función comunitaria hacia los núcleos próximos (barrios).

Plazoleta: Espacio verde público, circundado por calles o formando parte de las manzanas y de dimensiones menores a las plazas; creado para el ordenamiento de la trama urbana, que puede ser usado con fines recreativos o simbólico-conmemorativo.

EJES VERDES: Conformados por espacios en general de proporciones lineales, que contribuyen a la articulación y vinculación del resto de los componentes:

Platabanda: Espacio verde que aporta al paisaje urbano la continuidad del elemento verde y que funcionalmente separa los carriles vehiculares.

ÁRBOLES DE ALINEACIÓN: Se refiere a todos los árboles de las calles y avenidas que se hallan comprendidos entre la línea municipal y el cordón de la vereda.

Vereda verde: Espacio abierto arbolado, destinado a la circulación peatonal, con un porcentaje de superficie obligatoria libre de solado (césped u otro), ubicado entre la línea municipal y el cordón de la calzada.

Franjas verdes marginales a curso de agua

Franjas verdes marginales a vías de circulación

Franjas verdes marginales a vías del FF.CC.

 

CAPÍTULO III

FUNCIONES BÁSICAS DE LOS ESPACIOS VERDES

 DENTRO DEL SISTEMA URBANO

 

ARTÍCULO 9º.-

SE considerarán desde su diseño, ya sea original o modificatorio y para su conservación, las siguientes funciones básicas que deben cumplir los espacios verdes públicos dentro del sistema urbano según los requerimientos particulares:

 

a)      Regulación Ambiental o Ecológica

·         De la composición atmosférica: provisión de oxígeno, captación de dióxido de carbono, retención de humedad, polvo, biodigestión de contaminantes, bactericida o germicida, entre otras;

·         De las condiciones climáticas adversas: regulación de temperatura, humedad, insolación, luminosidad, velocidad del viento, mitigación de los efectos de la isla de calor, entre otras;

·         De los ruidos: amortiguación, absorción o desviación;

·         De la captación hídrica y protección de cuencas y suelos.

b)      Mantenimiento de la biodiversidad urbana: Espacios que actúan como hábitat, refugio, fuente de alimento o medio de conexión con el entorno no urbanizado;

c)      Mejoramiento de las condiciones psicológicas de los habitantes: posibilidades de descanso, fuentes de serenidad, disminución de estrés, ruptura de la monotonía, mejoramiento del sesgo de la percepción ambiental, entre otras;

d)      Promoción de relaciones sociales: posibilidades de encuentro para permitir la socialización del individuo, de recreación y ocio creativo;

e)      Significativa-Valorativa: enmarque geográfico de sitios testimoniales, hitos, monumentos históricos;

f)       Patrimoniales, ambientales y culturales en general, así como manifestación de elementos naturales que permitan identificarse con un paisaje, elemento o suceso significativo o con áreas de conservación y protección de ecosistemas. Son espacios verdes poseedores, en general, de diversos tipos de recursos significativos, los que requieren un manejo integral para su conservación;

g)      Estructuración Urbana: conformación, estructuración, ordenamiento y jerarquización de la trama urbana, así como el mejoramiento de la composición estética de los paisajes urbanos y acompañamiento de los sistemas físicos de comunicación urbana.

h)      Educativa y de Investigación: posibilitar el conocimiento sobre el ambiente y facilitar el desarrollo de conciencia en la población, sobre las múltiples funciones que cumplen los espacios verdes dentro del sistema urbano y la necesidad de su conservación y manejo integral.

 

 

CAPÍTULO IV

CATEGORIAS Y TIPOS DE ESPACIOS VERDES PÚBLICOS

 

ARTÍCULO 10.-

SE clasifican los espacios verdes públicos, según la función predominante en:

 

a)      Recreativos y de Entretenimiento: que comprende a plazoletas, plazas barriales, parques urbanos, que tienen una función recreativa predominante;

b)      Estructurantes Urbanos, de Comunicación o Conexión: comprende a los paseos o espacios verdes lineales, parque lineal viario y ciclovías;

c)      Reguladores Ambientales o Ecológicos: abarca a los espacios verdes que generan servicios ecosistémicos; atemperan o amortiguan condiciones ambientales adversas y operan como barreras de vientos, filtros de polvos y otros contaminantes aéreos, de ruido o cumplen funciones de captación hídrica y protección de cuencas y suelos, o pertenecen a áreas destinadas a usos especiales.

 

 

CAPÍTULO V

LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL

DISEÑO DE ESPACIOS VERDES PUBLICOS

 

 

ARTÍCULO 11.-

A los efectos de establecer los lineamientos generales para el diseño de Espacios Verdes Públicos, se distinguen:

 

 

 

ARTÍCULO 12.-

DE LAS PLAZOLETAS Y PLAZAS BARRIALES

 

a)      Se sectorizarán a los efectos de optimizar su uso:

 

·         Sector de juegos infantiles;

·         Sector de juegos libres y prácticas deportivas;

·         Sectores de paseo, esparcimiento, reposo y descanso;

·         Sectores de verde efectivo de composición de conjunto.

 

b)      Deberán contener equipamiento urbano mínimo tales como juegos inclusivos, infantiles, bancos, sistema de riego, senderos, recipientes de residuos o canteros;

c)      Corresponderá como máximo un veinte por ciento (20%) de la superficie total como superficie de construcción para equipamiento fijo e infraestructura, tales como solados, mobiliario urbano, monumentos, superficies semicubiertas, promoviendo la accesibilidad universal.

Solados con preferencia de materializarse con pavimentos permeables o porosos que faciliten la infiltración (pavimento o adoquinado impermeable).

d)      Se deberá asegurar un ochenta por ciento (80%) como mínimo de superficie para forestación con verde efectivo, que deberá materializarse con:

 

·      Solado vegetal de césped o cubre suelo;

·      Especies arbóreas y arbustivas perennes o semi perenne, dando preferencia a especies autóctonas o a aquellas que tengan una mejor adaptación al medio, conforme al Anexo, Manual de Arbolado Publico que forma parte de la presente ordenanza.

e)      Se deberá propender la plantación de árboles de gran porte de acuerdo al espacio disponible, teniendo en cuenta las especies que brinden mayores beneficios ambientales;

f)       En cumplimiento a los objetivos de inclusión y accesibilidad universal, se deberá prever la inclusión de especies aromáticas en las plazoletas y plazas barriales.

 

 

RÉGIMEN DE ACTIVIDADES EN LOS ESPACIOS VERDES PUBLICOS

 

 

ARTÍCULO 13.-

TODOS los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de los espacios verdes públicos y el deber de preservarlos.

 

ARTÍCULO 14.-

LA Autoridad de Aplicación autorizará la realización de actividades en los espacios verdes públicos, estableciendo las siguientes limitaciones de carácter general:

 

a)      No se autorizarán aquellas actividades que conlleven riesgo de deterioro del espacio verde público e impliquen un impacto negativo en las condiciones de habitabilidad del mismo;

b)      No se autorizará ningún tipo de construcción o equipamiento, a excepción de los permitidos y detallados en el artículo 12 de la presente ordenanza en los espacios verdes públicos.

 

Tales autorizaciones deberán ser solicitadas ante la Autoridad de Aplicación, asegurando las medidas provisorias necesarias y las garantías pertinentes para no causar daños ni deterioros a la vegetación ni al equipamiento y mobiliario urbano.

 

 

 

 

 

 

 

  CAPÍTULO VI

DE LAS OBLIGACIONES

 

ARTÍCULO 15.-

EL Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza, tendrá las siguientes obligaciones:

 

a)      Ejecutar acciones de remodelación y conservación de espacios verdes, arbolado de alineación, plazas y de monumentos;

b)      Implementar programas de reforestación de nuevos espacios verdes, y la colocación de obras de arte y fuentes de mejoras en la infraestructura de servicios de parques y paseos;

c)      Proteger, conservar y mantener el arbolado urbano;

d)      Ejecutar obras destinadas a recreación, instalación y mantenimientos de juegos infantiles inclusivos de la salud y mobiliarios de plazas;

e)      Coordinar el Sistema de Padrinazgo de Espacios Verdes Públicos y Arbolado Público;

f)       Capacitar y concientizar al personal directa o indirectamente vinculado con el arbolado urbano y los espacios verdes públicos.

 

ARTÍCULO 16.-

DE LOS PARTICULARES.  Es obligatorio para todos los inmuebles, edificados o no, tanto del dominio público como privado:

 

a)      Construcción en las veredas de cazuelas con el tipo de material, dimensiones, distancias y un sistema direccionador de raíces, que determine la Autoridad de Aplicación, tomando en cuenta una por frentista o cada 10 metros, el que sea mayor, conforme el artículo 152 de la Ordenanza Nº 13.778 y modificatorias, Código de Edificación de la ciudad de Salta o la que en el futuro la reemplace;

b)      El tamaño de cazuelas, tipo de material y distancias respecto de la línea cordón vereda, serán determinados por la Autoridad de Aplicación cumplimentando con el artículo 53 de la Ordenanza Nº 13.778, Código de Edificación, o la que en el futuro la reemplace.

 

Quedan excluidas de esta disposición aquellas veredas con dimensiones menores a 1,80 metros, para lo cual la Autoridad de Aplicación deberá implementar soluciones técnicas para incorporar el elemento vegetal.

 

ARTÍCULO 17.-

DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN. Todo proyecto de urbanización deberá presentar un plano de forestación y parquización destinado para el área designada como Espacio Verde Público y cumplir con lo dispuesto en los artículos 297 al 302 del Código de Planeamiento Urbano Ambiental, Ordenanza Nº 13.779 y modificatorias, o la que en el futuro la reemplace.

 

·         Las cesiones obligatorias de suelo para Espacios Verdes Públicos se regirán por las disposiciones del Anexo 6.I del Código de Planeamiento Urbano Ambiental de la ciudad de Salta, Ordenanza Nº 13.779 o la que en el futuro la reemplace.

·         Para el diseño de espacios verdes en loteos o urbanizaciones abiertas (de tipos privados o estatales), se deberá priorizar las conexiones a ejes verdes o áreas verdes existentes de los barrios colindantes, a los fines de propiciar los servicios ecosistémicos.

·         EL distanciamiento del árbol, respecto de la línea cordón vereda, de la línea de edificación, tamaño de cazuelas, características de las barreras protectoras a construir a fin de evitar que las raíces levanten la vereda, distanciamiento entre ejes de árboles serán propuestas por la Autoridad de Aplicación.

 

La Autoridad de Aplicación, previo estudio de factibilidad, podrá exigir al urbanizador modificaciones del plano de forestación y parquización para su aprobación.

 

ARTÍCULO 18.-

LA ejecución y puesta en funcionamiento del plano de forestación y parquización, enunciado en el artículo anterior, luego de ser aprobado por la Autoridad de Aplicación, será de exclusiva obligación y responsabilidad del urbanizador hasta su traspaso formal al municipio.

 

 

CAPÍTULO VII

SISTEMA DE PADRINAZGOS DE ESPACIOS VERDES

 

 

ARTÍCULO 19.-

ESTABLECER el régimen jurídico aplicable al sistema de padrinazgos de espacios verdes y arbolado público que estará destinado a toda persona humana en forma individual o colectiva y personas jurídicas públicas o privadas que asuman la responsabilidad de integrarlo.

Cuando se trate de partidos políticos u órdenes religiosas, la Autoridad de Aplicación no podrá autorizar la instalación de carteles que hagan referencia a sus creencias religiosas o ideologías políticas.  

 

ARTÍCULO 20.-

ALCANCES: Comprenden las siguientes acciones:

 

a)      Mantenimiento, embellecimiento y limpieza de espacios verdes públicos;

b)      Cuidado y mantenimiento del arbolado público emplazados o a emplazar en aceras de distintas calles o barrios de la ciudad;

c)      Colocación y mantenimiento de recipientes recolectores de residuos en la vía pública;

d)      Instalación de carteles con mensajes ambientalistas, de promoción de la salud y de buenos hábitos.

 

ARTÍCULO 21.-

REGISTRO DE POSTULANTES: Se creará un Registro de Postulantes que contendrá los siguientes datos:

 

a)      Identificación del proponente del proyecto de Padrinazgo indicando apellido y nombre, razón social, nombre de la institución o empresa;

b)      Domicilio o sede administrativa para comunicaciones de la Autoridad de Aplicación;

c)      Descripción analítica de las acciones que proponen realizar conforme lo indicado en el artículo 20 de la presente, duración y cuantificación monetaria que demandarían las mismas;

d)      Responsable técnico del proyecto.

 

ARTÍCULO 22.-

LA Autoridad de Aplicación, previo estudio de factibilidad, emitirá una resolución con los alcances específicos del padrinazgo.

 

ARTÍCULO 23.-

LOS SUJETOS alcanzados por el sistema de Padrinazgos de Espacios Verdes y Arbolado Público para plazas, plazoletas, glorietas o platabandas deberán cumplir con los siguientes requisitos para el desarrollo del mismo:

 

a)      Corte y poda de las especies: Gramíneas hasta dos cortes intensos por año. Buxus y Rosales arbustivos, a lo largo de todo el año para mantener dimensiones y forma. La poda de árboles, se realizará con personal idóneo, previa conformidad de la Autoridad de Aplicación;

b)      Fumigación, control de plagas: Aplicar cada treinta días de manera preventiva productos de baja toxicidad para las personas. Hormiguicida, Insecticida Sistémico y Fungicida;

c)      Césped: Será necesario mantener el color verde del mismo, utilizando riego, tierra y semillas, si así lo requiere. En caso de siembra se hará sobre enlame, tapado con mantillo y luego raygrass perenne más pasto bermuda o grama bahiana;

d)      Cartel: Los modelos, dimensiones y proporciones son las que determine la Autoridad de Aplicación;

e)      Riego: Los mismos se realizarán, dependiendo la estación del año y las especies plantadas. De mayo a diciembre dos a tres riegos semanales. Enero a abril sin riego.

f)       Limpieza Periódica: Mantener orden y limpieza del espacio asignado. Frecuencia de dos a tres veces por semana. Lunes, miércoles y viernes;

g)      Se deberá respetar el proyecto de paisajismo específico para el lugar, según lo determinado por la Autoridad de Aplicación;

h)      Plazos de Inicio: Se deberá comenzar con los trabajos pactados en un máximo de diez días de la firma de la resolución emitida por la Autoridad de Aplicación.

 

 

ARTÍCULO 24.-

EL incumplimiento de cualquiera de los incisos indicados en el artículo 20 podrá determinar la extinción del padrinazgo de acuerdo al análisis y resolución de la Autoridad de Aplicación.

 

ARTICULO 25.- DURACION. La duración de Padrinazgo será de 1 año como mínimo y 5 años como máximo, los que podrán renovarse por un período similar, siendo el plazo máximo de 10 años según lo determine la reglamentación.

 

T.O S/Ord. N° 16.141

 

Texto Anterior:

 

ARTÍCULO 25.-

DURACIÓN: La duración del Padrinazgo será de un año como mínimo y dos como máximo, pudiendo renovarse por igual período previa evaluación del desarrollo del mismo y resolución fundada emitida por la Autoridad de Aplicación.

 

ARTICULO 26.- INCENTIVOS. Las personas humanas o jurídicas que integren el Sistema de Padrinazgo deberán contar con la resolución específica que indique tal condición y tendrán los siguientes incentivos:

a) Descuento de hasta el 100% en la Tasa de Publicidad y Propaganda;

b) Descuento de hasta el 50% de la Tasa General de Inmuebles.

T.O S/Ord. N° 16.141

Texto Anterior

 

ARTÍCULO 26.-

INCENTIVOS: Las personas físicas o jurídicas que integren el Sistema de Padrinazgo deberán contar con la resolución específica que indique tal condición, y podrán tener alguno de los siguientes incentivos:

 

a)        Descuento de hasta el 25% en la Tasa de Publicidad y Propaganda;

b)        Descuento de hasta el 50% de la Tasa General de Inmuebles;

c)        Descuento de hasta el 50% del Impuesto Inmobiliario.

 

 

ARTICULO 27.- DEL BENEFICIO. El incentivo nunca podrá recaer sobre más de un inmueble de la persona humana o jurídica que ejerza el padrinazgo y en ningún caso el beneficio deberá ser superior al gasto que demande el mismo.

 

T.O S/Ord. N° 16.141

Texto Anterior:

 

ARTÍCULO 27.-

LAS personas humanas o jurídicas que integren el Sistema de Padrinazgo deberán seleccionar sólo una de las opciones indicadas precedentemente, siendo la misma descripta en el instrumento que emita la Autoridad de Aplicación conforme lo indicado en el artículo 22 de la presente ordenanza.

El incentivo nunca podrá recaer sobre más de un inmueble de la persona humana o jurídica que ejerza el padrinazgo y en ningún caso el beneficio deberá ser superior al gasto que demande el mismo.

 

ARTÍCULO 28.-

LA Autoridad de Aplicación determinará el porcentaje de descuento de acuerdo a la extensión del espacio verde apadrinado y a los compromisos asumidos para su cuidado y mantenimiento.

 

ARTÍCULO 29.-

EL Departamento Ejecutivo Municipal deberá comunicar a los respectivos padrinos en el caso que otorgue permiso a terceros para la realización de actividades de tipo cultural, político, deportivo, entre otros, en espacios verdes incluidos en el Sistema de Padrinazgo,

Si como consecuencia de la realización de alguno de esos actos se produjera daños o problemas de limpieza que alteren las previsiones hechas para su correcto mantenimiento, la Municipalidad de la ciudad de Salta asumirá la responsabilidad de su reparación.

 

ARTÍCULO 30.-

EN caso de que existiera más de un ofrecimiento para apadrinar integralmente un mismo espacio verde, la Autoridad de Aplicación tendrá en cuenta, como pautas para la selección, las propuestas que resulten más ventajosas en cuanto al mantenimiento, aportes de elementos, embellecimiento y seguridad de dichos espacios verdes.

 

ARTÍCULO 31.-

EL Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá de un espacio dentro de su publicidad institucional en el que constará la nómina de personas físicas o jurídicas que apadrinan espacios verdes. En la misma, se deberá precisar:

 

a)      Nombre de la persona humana o jurídica que ejerce el padrinazgo;

b)      Espacio verde público con el que se encuentra comprometido;

c)      Duración del padrinazgo;

d)      Compromisos asumidos.

 

ARTÍCULO 32.-

LAS personas humanas o jurídicas que integran el Sistema de Padrinazgo, podrán publicitar su identificación en un espacio del predio que apadrinen, mediante carteles autorizados por la Autoridad de Aplicación.

 

ARTÍCULO 33.-

CAUSALES DEL CESE DEL PADRINAZGO: Serán causales de extinción las siguientes:

 

a)      Vencimiento del plazo del padrinazgo sin que haya existido prórroga del mismo;

b)      Incumplimiento de los compromisos asumidos;

c)      Rescisión por pedido de la persona humana o jurídica que ejerce el padrinazgo. En este caso deberá solicitar la misma con una antelación de treinta (30) días.

 

ARTÍCULO 34.-

EL Sistema de padrinazgo no implica el otorgamiento de privilegios, concesiones ni delegación de competencias propias de la Municipalidad de Salta, sino únicamente una acción específica destinada a personas físicas o jurídicas para el cuidado y mantenimiento de los espacios verdes y arbolado público, percibiendo únicamente las compensaciones descriptas en los artículos precedentes.

 

ARTÍCULO 35.-

LA Autoridad de Aplicación incentivará a apadrinar aquellos espacios públicos localizados en áreas de mayor vulnerabilidad socioeconómica.

 

ARTÍCULO 36.-

SE podrá aceptar un padrinazgo compartido por dos o más padrinos, debiendo la Autoridad de Aplicación determinar dentro del convenio, cuál es la responsabilidad de cada uno.

 

ARTÍCULO 37.-

LOS padrinos asumen la responsabilidad por el personal que contratase a su cargo y riesgo por los elementos de obra que, por descuido, pudieran ocasionar daño a terceros y quedan eximidos de responsabilidad por daños que pudieran sufrir las personas o cosas por caso fortuito o de fuerza mayor.

 

ARTÍCULO 38.-

EL Departamento Ejecutivo Municipal podrá emitir un certificado de reconocimiento al compromiso, cuidado y conservación del medio ambiente con el fin que el padrino obtenga una constancia de responsabilidad social. Dicho certificado acredita fehacientemente su colaboración con el Municipio y puntuará positivamente al momento de presentarse un acto licitatorio o como proveedor de la Municipalidad.

 

 

TÍTULO II

 

CAPÍTULO I

ARBOLADO PÚBLICO

 

ARTÍCULO 39.-

SE considera arbolado público toda especie vegetal leñosa o arbustiva existente o a plantarse sobre el ejido municipal tanto en parques, plazas, plazoletas, platabandas, veredas, espacios verdes públicos y en todo lugar de dominio público municipal, declarándoselo de interés y utilidad pública, y cuyo destino es la mejora de la calidad de vida de los habitantes y el sustento del equilibrio ambiental.

 

ARTÍCULO 40.-

FUNCIONES.  El arbolado público contribuye a:

 

a)      Embellecer el paisaje por su valor ornamental y paisajístico;

b)      Reducir la contaminación ambiental;

c)      Regular de la temperatura mediante el aprovisionamiento de sombra y la mitigación de la isla de calor urbano;

d)      Retención de humedad, protección del suelo y promoción de la biodiversidad;

e)      Procurar salud física y mental a los habitantes. 

f)       Capturar y fijar el dióxido de carbono (CO2);

g)      Prevenir los torrentes pluviales y promover la filtración de agua

 

ARTÍCULO 41.-

LOS árboles existentes en el ejido municipal afectados al uso público, son declarado patrimonio de la comunidad, sin importar quien los plantó y quedan bajo exclusiva potestad administrativa del Municipio.

 

La preservación del arbolado urbano, su defensa, promoción e incremento hasta cumplir con los parámetros de cantidad por habitantes establecidos por la Organización Mundial de la Salud, serán consideradas responsabilidades esenciales del Municipio.

 

ARTÍCULO 42.-

DEFINICIONES: A efectos de una correcta aplicación o interpretación de esta ordenanza, se establece las siguientes definiciones:

 

a)      FLORA PÚBLICA: Los árboles, arbustos, flores y carpetas verdes existentes o a plantarse en todo el ámbito del ejido municipal tanto en parques naturales o artificiales, plazas, plazoletas, platabandas, avenidas, cinturones verdes, espacio libre de veredas y en general todo espacio verde público o destinado a esparcimiento o recreación;     

b)      FORESTACIÓN: Acción de plantar especies forestales en Espacios Verdes Públicos que no las tuvieran con anterioridad;

c)      REFORESTACIÓN: Acción de plantar especies forestales en Espacios Verdes Públicos que las tuvieran con anterioridad;

d)      PARQUIZACIÓN: Realización de todos o algunos de los trabajos que se detallan a continuación, en áreas destinadas a Espacios Verdes Públicos:

·         Plantación de árboles o arbustos ornamentales:

·         Plantado de especies florales;

·         Siembra de césped o colocación de estolones;

·         Construcción de veredas, camineras;

·         Colocación de juegos infantiles, integradores o de la salud.

e)      EXTRACCIÓN: Trabajos tendientes a sacar de raíz un vegetal;

f)       CORTE DE RAÍZ: Recorte o poda de la raíz de un vegetal;

g)      PODA: Acto mediante el cual se recortan las ramas o gajos de un vegetal;

h)      RAÍZ DESNUDA: Aquella que no posee pilón o pan de tierra;

i)       FOLLAJE CADUCO: Aquel que no permanece en la planta y cae en otoño.

 

ARTÍCULO 43.-

LA plantación de árboles en el espacio libre urbano público será realizada por el Municipio. En las veredas correspondientes a parcelas urbanas de dominio privado, edificados o no, deberán hacerlo los frentistas, sean estos propietarios, locatarios o responsables de los mismos, previa autorización y asesoramiento por parte de la autoridad de aplicación, respecto de la especie, número, lugar y cuidados necesarios, conforme al Anexo I de Manual de Arbolado Publico de la presente ordenanza.

 

A tal fin se dispone la existencia de un árbol por catastro frentista o uno cada diez metros o fracción superior a cinco metros que exceda a los diez metros indicados precedentemente. Los frentistas son custodios y responsables directos del mantenimiento y riego de los árboles que se dispongan frente a su domicilio. El ejercicio de sus derechos y obligaciones queda sujeto a las condiciones establecidas en la presente.

 

ARTÍCULO 44.-

FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN: La Autoridad de Aplicación será la encargada de elaborar el plan de forestación conforme a una sectorización de la ciudad. La forestación y reforestación se deberán realizar procurando una mayor cantidad de vegetales posibles, compatible con el espacio público disponible en la ciudad, que respete las características ambientales y la estructura de servicios existentes.

 

ARTÍCULO 45.-

SERÁN criterios a tener en cuenta para la sectorización, entre otros: ancho de veredas, orientación de calle, tipo de suelo, existencia de tendido aéreo o subterráneo de servicios públicos, altura máxima del ejemplar, diámetro de copa, caducidad de follaje.

Previa elaboración de la sectorización, la Autoridad de Aplicación solicitará informe de las empresas prestatarias de servicios públicos, la que tendrá carácter no vinculante.

La Autoridad de Aplicación deberá ejecutar las soluciones técnicas necesarias en aquellos casos que resulte imposible cumplir con las medidas mínimas a efectos de incorporar un elemento vegetal.

 

ARTÍCULO 46.-

las tareas de poda, extracción y corte de raíz del arbolado público, serán efectuadas por la Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos o el organismo que en el futuro la reemplace, pudiendo el municipio delegarlas a otros organismos oficiales, empresas contratistas y otros particulares que se encuentren en el Registro Único de Podadores.

 

ARTÍCULO 47.-

QUEDA totalmente prohibida la poda, corte de raíz o extracción del arbolado público en todo el ejido municipal sin la autorización de la Autoridad de Aplicación, debiendo tener justificada tal acción por razones de orden técnico, la cual deberá emitirse en un plazo máximo de treinta (30) días de la solicitud efectuada por el interesado. Se considerará no otorgada la autorización, de no mediar respuesta formal al plazo citado.  En caso de extracción deberá reponerse, en un plazo no superior a los quince (15) días, por especies arbóreas adecuadas, preferentemente nativas según lo dispuesto en la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 48.-

En caso de extrema necesidad de poda o extracción, el interesado presentante de la solicitud enunciada en el artículo 47, deberá presentar indefectiblemente pruebas suficientes que determinen la urgencia para tal acción. Estas pruebas deberán ser contundentes y debidamente comprobadas mediante fotos, informes técnicos de profesionales competentes en la materia o cualquier otra documentación que considere pertinente.

 

ARTÍCULO 49.-

LOS CAUSALES que justifican la extracción de árboles pertenecientes al arbolado público serán las siguientes:

 

a)      Decrepitud o decaimiento de su vigor, irrecuperables;

b)      Cuando no exista otro medio viable que permitan salvar interferencias sobre aperturas, ensanches o pavimento de calles o sobre otra obra pública y siempre que sea ambientalmente consensuado con el área correspondiente;

c)      Cuando la inclinación del fuste amenace con su caída o provoque trastornos del tráfico vehicular o de peatones (casos no recuperables mediante otra solución técnica);

d)      Cuando las raíces pongan en peligro la estructura de obras civiles;

e)      Cuando resulte evidente la posibilidad de que pueda ocasionar daños sobre viviendas, conexiones de agua, gas, desagües pluviales o cloacales que puedan solucionarse con el corte de raíces superficiales, previo a reparar el daño y siempre que sea ambientalmente consensuado con el área correspondiente;

f)       Cuando haya presencia constante o recurrente de plagas, insectos vectores de enfermedades patógenas o alimañas que tornen insostenible su presencia en la vereda;

g)      Cuando por mutilaciones voluntarias o accidentales no se pueda lograr su recuperación;

h)      Cuando se fundamente por profesional habilitado y con causa justa.

 

CAPÍTULO II

REGISTRO ÚNICO DE PODADORES

 

 

ARTÍCULO 50.-

CRÉASE el Registro Único de Podadores, el cuál constará de dos categorías:

 

a)      Empresas: Comprende a quienes brinden los servicios de poda, compensación de copas, corte de raíces, despeje de líneas y extracción y cuenten con el asesoramiento de un profesional ingeniero agrónomo, quien será el responsable de las tareas realizadas y emitirá el correspondiente informe;

b)      Podador habilitado: Comprende a quienes realicen el curso teórico-práctico de podador habilitado que se dictará semestralmente. Quienes aprueben el mismo obtendrán el certificado habilitante para inscribirse en el Registro Único de Podadores. El mencionado certificado deberá ser emitido previo dictamen de un tribunal que evaluará a los postulantes a podadores.

 

ARTÍCULO 51.-

QUIENES obtengan el certificado de podador habilitado o las empresas que deseen realizar tareas de intervención en el arbolado público por cuenta de particulares previamente autorizados, podrán solicitar su inscripción en el Registro Único de Podadores.

Para su permanencia en el registro las empresas y los podadores habilitados deberán:

 

a)      Acreditar que cuentan con un seguro de responsabilidad civil contra terceros vigente;

b)      Llevar un registro de las intervenciones que efectúen, con copia de la documentación pertinente;

c)      Colaborar con las inspecciones que se realicen, vinculadas a los trabajos en los que tengan intervención;

d)      Participar en las instancias de capacitación que se dicten sobre la temática.

 

El incumplimiento de alguno de los requisitos de subsistencia mencionados o la omisión reiterada al cumplimiento de las normas técnicas adecuadas para la intervención en el arbolado público determinará la exclusión del Registro Único de Podadores a quien así proceda, a criterio de la Autoridad de Aplicación.

La incorporación en el Registro de Podadores no implica la autorización tacita para la realización de poda, corte de raíz o extracción de especies arbóreas, siendo indefectiblemente necesario una resolución aprobatoria en particular emitida por la Autoridad de Aplicación.   

 

CAPÍTULO III

CENSO FORESTAL

 

ARTÍCULO 52.-

LA Autoridad de Aplicación deberá realizar un censo forestal cada cinco años durante la primavera y el verano, con la finalidad de obtener la información necesaria en cuanto a las altas, bajas, desarrollo vegetativo, estado sanitario, podas, tamaño de cazuela, tipo de especie y en general toda actividad de seguimiento tendiente a lograr la preservación del arbolado público existente y el incremento en los lugares que no existan, cuidando la estética de cada zona.

 

ARTÍCULO 53.-

CON la información del censo forestal, se creará un Registro del Arbolado Público donde conste ubicación, especie, estado vegetativo y sanitario, edad, inclinación y cualquier otro dato de interés a efecto de su adecuada conservación y planificación. Este Registro se actualizará según las actuaciones que realice la Autoridad de Aplicación por los pedidos de particulares o instituciones en cuanto a extracción de árboles y reposición de los mismos.

 

ARTÍCULO 54.-

El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Modernización o el organismo que en el futuro la reemplace, deberá arbitrar los mecanismos y medios necesarios a fin de que Registro del Arbolado Público sea georreferenciado y puesto a disposición para la consulta de los interesados en las plataformas digitales que el municipio tenga bajo su administración.

 

ARTÍCULO 55.-

DENTRO del Registro del Arbolado Público, estará incluido una nómina de árboles distinguidos, con el objeto de proteger al árbol o grupo de árboles que, por su valor natural, histórico, cultural o estético deban tener una especial consideración. Para ello se ejecutará un plan de manejo integral para estos árboles distinguidos, tendiendo a una adecuada conservación, identificación e incorporación de nuevos ejemplares, brindando una adecuada participación ciudadana individual o a través de instituciones intermedias que propongan incrementar la nómina mencionada precedentemente.

 

CAPÍTULO IV

PLAN DE RECUPERACIÓN DEL ARBOLADO

URBANO DE LA CIUDAD DE SALTA

 

 

ARTÍCULO 56.-

CREAR el Plan de Recuperación del Arbolado Urbano de la ciudad de Salta (PRAU), que estará a cargo de la Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos o el organismo que en el futuro la reemplace, llevándose a cabo desde el momento de entrada en vigencia de la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 57.-

EL Plan de Recuperación del Arbolado Urbano tendrá como objeto la recuperación total del arbolado urbano de la Ciudad, mediante la implantación de todos los árboles faltantes en las veredas de todos los barrios, conforme a la sectorización y plan de forestación del artículo 44 de la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 58.-

LAS especies a implantarse deberán ser autóctonas, prefiriéndose aquellas que contribuyan a la belleza estética de la calle a través de una floración abundante y que aporten buena sombra en la temporada estival.

La Autoridad de Aplicación deberá seleccionar los ejemplares adecuados para cada sector teniendo en cuenta lo establecido en el Manual de Arbolado Publico de la Municipalidad de Salta.

 

ARTÍCULO 59.-

PARA la mejor ejecución del Plan de Recuperación del Arbolado Urbano (PRAU), la Autoridad de Aplicación procurará la celebración de acuerdos de colaboración con las autoridades de los establecimientos educativos ubicados en cada sector, a fin de lograr la participación personalizada de los alumnos en las tareas de implantación y mantenimiento.

Asimismo, procurará la celebración de acuerdos de colaboración con asociaciones, fundaciones y otras entidades cuyo objeto se encuentre ligado a la preservación y mejoramiento del ambiente, con empresas, centros vecinales y toda otra persona o entidad que muestre interés en colaborar con las tareas.

 

ARTÍCULO 60.-

EL Departamento Ejecutivo Municipal, contemplando las condiciones socioeconómicas de determinados sectores, podrá determinar la construcción de las cazuelas a cargo del Municipio. En tal caso, deberá incluir las partidas necesarias en los proyectos correspondientes de presupuesto anual.

En el resto de los sectores, cuando a pesar de la notificación pertinente, el frentista no proceda a la construcción de su/s cazuela/s, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a construirla/s, con cargo al frentista, sin perjuicio de la aplicación de las correspondientes sanciones.

 

ARTÍCULO 61.-

EL Departamento   Ejecutivo   Municipal   deberá   incluir   en los presupuestos anuales las partidas necesarias para las tareas de construcción de cazuelas, preparación del suelo, constante funcionamiento de los viveros municipales, adquisición e implantación de los ejemplares y demás actividades y erogaciones que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

 

CAPÍTULO V

COMISIÓN DE DEFENSA DEL ESPACIO

VERDE PÚBLICO Y ARBOLADO PÚBLICO

 

ARTÍCULO 62.-

CREAR la Comisión de Defensa del Espacio Verde Público y Arbolado Público que estará integrada por:

 

a)      Dos concejales elegidos por el Cuerpo;

b)      Un (1) representante de la Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos o el organismo que en el futuro la reemplace;

c)      Un (1) representante de la Secretaría de Obras Públicas y Planificación Urbana, o el organismo que en el futuro la reemplace;

d)      Un (1) representante de la Universidad Nacional de Salta;

e)      Un (1) representante de la Universidad Católica de Salta;

f)       Un (1) representante del Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines (COPAIPA);

g)      Un (1) representante del Colegio de Arquitectos;

h)      Tres (3) representantes de organizaciones no gubernamentales relacionadas a la temática.

 

ARTÍCULO 63.-

La comisión intervendrá como un órgano asesor sobre las políticas que el Departamento Ejecutivo Municipal tome respecto de la preservación, conservación, mejoramiento, recuperación y ordenamiento de los espacios verdes públicos y arbolado público. Dictarán su propio reglamento interno y emitirán informes trimestrales sobre la ejecución de las distintas acciones que se realicen sobre los Espacios Verdes Públicos y Arbolado Público.

 

CAPÍTULO VI

CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN

 

ARTÍCULO 64.-

La Autoridad de Aplicación efectuará campañas públicas permanentes de concientización a favor del cuidado, conservación y desarrollo del Espacio Verde Público y Arbolado Público Urbano mediante las siguientes acciones:

 

a)      Difusión por todos los medios de prensa, gráfica, televisiva, radial y virtual sobre el contenido de la presente ordenanza y recomendaciones para su efectivo cumplimiento;

b)      Cartilla informativa que será adjuntada con la primera y tercera boleta de la Tasa General de Inmuebles de cada año que se distribuye en forma domiciliaria;

c)      Charlas de concientización sobre preservación y mantenimiento del espacio verde público y arbolado público en establecimientos educacionales públicos y privados, como así también en cualquier otra institución social que aglutine a vecinos de la ciudad como Centros Vecinales, Centros de Salud, Centro Integradores Comunitarios y cualquier otra organización intermedia.

 

 

CAPÍTULO VII

VIVEROS PRIVADOS

 

ARTÍCULO 65.-

LA Autoridad de Aplicación firmará convenio de colaboración con los viveros privados existentes o que en el futuro desarrollen su actividad en el ejido municipal a fin de que los mismos comercialicen las especies arbóreas conforme lo establece el Anexo I, Manual del Arbolado Público, que forma parte de la presente ordenanza a efecto de que los vecinos de la ciudad cumplan con el mismo.

 

 

TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO I

INFRACCIONES

 

ARTÍCULO 66.-

LAS sanciones contempladas en el presente capítulo serán graduables atento a las características y gravedad de la contravención y a la capacidad contributiva del infractor. Serán determinadas sin exclusión de las que pudieran corresponder por otras disposiciones nacionales, provinciales o municipales infringidas.

ARTICULO 67.- POR realizar un urbanizador tareas de forestación, reforestación o parquización en Espacios Verdes Públicos sin autorización previa de la Autoridad de Aplicación, será sancionado con multa de setenta mil Unidades Tributarias (70.000 UT) hasta cien mil Unidades Tributarias (100.000 UT).

T.O s/Ord. N° 16.183

 

Texto anterior:

ARTICULO 67.- POR realizar un urbanizador tareas de forestación, reforestación o parquización en Espacios Verdes Públicos sin autorización previa de la Autoridad de Aplicación, será sancionado con multa de 5.000 hasta 50.000 Unidades Tributarias.

 

ARTÍCULO 68.-

POR realizar una persona humana o jurídica tareas de extracción, corte de raíz y poda del Arbolado Público sin autorización previa de la Autoridad de Aplicación y sin cumplir las condiciones establecidas en la presente, será sancionado con multa de 500 hasta 2.500 Unidades Tributarias con más la reposición del o los ejemplares del Arbolado Público que se hubieren afectado.

 

Cuando la falta sea cometida por una persona jurídica que realiza actividades lucrativas u obras de construcción, será sancionada con multa de 10.000 hasta 50.000 Unidades Tributarias con más la reposición del o los ejemplares del Arbolado Público que se hubieren afectado.

 

Si el ejemplar afectado se encontrare registrado como un árbol distinguido por su valor natural, histórico, cultural o estético, conforme al artículo 55, el responsable será sancionado con multa de 3.000 hasta 5.000 Unidades Tributarias si fuese una persona humana, y con multa de 50.000 a 100.000 Unidades Tributarias si fuese una persona jurídica que realiza actividades lucrativas u obras de construcción.

 

ARTÍCULO 69.-

POR no contar un inmueble con cazuela en la vereda conforme a las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente, será sancionado con multa de 200 hasta 500 Unidades Tributarias.

 

Si en caso de contar con cazuela en la vereda se procediera a cerrarla u obstruirla haciéndola inviable para su función, el responsable será sancionado con multa de 400 hasta 800 Unidades Tributarias con más la obligación de repararla.

 

ARTÍCULO 70.-

POR no contar un inmueble con árbol en la vereda conforme a las condiciones establecidas en la presente, será sancionado con multa de 200 hasta 400 Unidades Tributarias.

 

ARTÍCULO 71.- POR realizar cualquier acción que implique lesión a la anatomía del árbol, al solado vegetal, a las especies arbustivas, florales y aromáticas, a la infraestructura de los espacios verdes, al mobiliario urbano y monumentos emplazados, será sancionado el responsable con multa de 400 hasta 2.000 Unidades Tributarias. Dichas acciones comprenden las siguientes:

 a) Realizar incisiones con clavos, alambres, hierros, ganchos. etc.;

 b) Cavar cualquier tipo de agujero;

 c) Descortezar, de cualquier forma, las especies vegetales;

d) Pintar con cal, barniz o cualquier otra pintura;

e) Colocar carteles de índole privada o público;

 f) Aplicar, en forma directa o indirecta, (por contaminación ambiental) sustancias que afecten el estado normal de crecimiento de cualquier especie vegetal;

 g) Fijar elementos extraños como parlantes, artefactos, letras, etc.;

 h) Provocar lesiones con fuego o quemar pastizales;

i)       Proceder o accionar de cualquier forma que produzca consecuencias dañosas en los espacios verdes.

T.O. s/ Ord. N° 15.754.-

 

 

Texto anterior:

 

ARTÍCULO 71.-

POR realizar cualquier acción que implique lesión a la anatomía del árbol, será sancionado el responsable con multa de 500 hasta 2.000 Unidades Tributarias. Dichas acciones comprenden las siguientes:

 

a)        Incisiones con clavos, alambres, hierros, ganchos etc.;

b)        Cualquier tipo de agujero;                                                                                              

c)        Cualquier tipo de descortezamiento;

d)        Pintadas con cal, barniz o cualquier otra pintura;

e)        Aplicación directa o indirecta (por contaminación del ambiente) de sustancias, que afecten el estado normal de crecimiento, de cualquier especie vegetal en lugar público;

f)         La fijación de elementos extraños, como parlantes, artefactos, letras, etc.;

g)        Provocar lesiones con fuego;

h)        Cualquier otro proceder dañoso para el árbol que afecte la normal anatomía, fisiología, forma o estado natural de crecimiento.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 72.-

EN caso de reincidencia o sucesivas reiteraciones de las infracciones contempladas, deberá abonarse el doble del valor de la sanción pecuniaria impuesta al infractor en la condena anterior o ultima sanción aplicada. En todos los casos, a la sanción pecuniaria deberá acompañarla la sanción de reposición de la especie afectada.

 

 

CAPÍTULO II

CLAUSULA TRANSITORIA

 

ARTÍCULO 73.-

SE ESTABLECE un período de adecuación por ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la presente ordenanza para su efectivo cumplimiento. En dicho plazo, la Autoridad de Aplicación deberá difundir por todos los medios posibles los alcances de la misma, en cuanto a las obligaciones de los propietarios o responsables frentistas, Manual del arbolado público y sanciones respectivas.

 

 

   CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 74.-

DEROGAR las Ordenanzas Nºs:  5.748 - Comisión de Defensa del Arbolado Público; 6.175 - Comisión Permanente de Preservación del Espacio Abierto Urbano; 

7.060 - Código de Protección a los Espacios Verdes Públicos y sus modificatorias, Ordenanzas Nºs 14.132 y 14.188; 11.761 - Régimen de Padrinazgo de Espacios Verdes Públicos y su modificatoria Ordenanza Nº 15.036;   12.258 - Programa de Difusión del Arbolado Público; 13.780 - Sobre poda, corte de raíz y extracción de arbolados;13.991 - Programa de Recuperación del Arbolado Urbano de la ciudad de Salta;  14.029 - Sobre suspensión de poda y extracción de árboles.

 

ARTÍCULO 75.-

COMUNÍQUESE, publíquese y dése al Registro Municipal.-

 

 

------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

SANCION Nº  10.746.-

 

                                     

 

AMADO -    BATTAGLIA LEIVA