ORDENANZA Nº 15415.-

 

Ref.: Expte. Cº Nº 135 - 6201/17.-

 

 

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,

EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y

 

O R D E N A :

 

GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS URBANOS (G.I.R.U.)

 

TITULO I

 

CAPITULO I

 

PRESUPUESTOS MINIMOS

 

 

 

ARTÍCULO 1º.-

AMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO.

 

                           La presente ordenanza tiene como objeto la regulación de los procedimientos de Gestión Integral de Residuos Urbanos (G.I.R.U.) dentro del ámbito de la ciudad de Salta.

La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos o el organismo que en el futuro la reemplace.

Los residuos peligrosos quedan excluidos de la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 2º.-

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.

 

                           Fijar como principios fundamentales de la política de Gestión Integral de Residuos Urbanos (G.I.R.U.) de la ciudad de Salta los siguientes:

 

      1. Prioridad de las acciones de precaución, prevención, monitoreo y control ambiental, en cada una de las etapas del proceso de gestión de residuos;

      2. Cooperación y progresividad: la gestión integral de los residuos urbanos requiere de la colaboración de todos los ciudadanos, con participación y compromiso creciente en el tiempo;

      3. Los residuos son un recurso: los residuos no necesariamente serán considerados desechos, ya que al menos una parte de los mismos podrán tener valor económico y social. La política municipal buscará generar conciencia de ello y aprovechar al máximo todos los recursos recuperables;

     4. Minimización de la generación: a través de la educación y la difusión de buenos hábitos culturales y ciudadanos, se buscará minimizar la generación de residuos, tanto en términos absolutos como en cantidad por habitantes y se establecerán metas progresivas a las que deberán ajustarse los actores involucrados (empresas, Estado en todos sus estamentos, organizaciones de la sociedad civil y cooperativas);

      5. Valorización de los residuos urbanos: las políticas y planes impulsarán la aplicación de métodos y procesos que permitan la reducción, reutilización y reciclaje de los residuos, en sus formas químicas, físicas, biológicas, mecánicas y energéticas;

       6. Responsabilidades: los marcos normativos que se deriven de la presente ordenanza establecerán que toda persona humana o jurídica que produce, detenta o gestiona un residuo, estará obligada a asegurar por sí misma o por terceros su eliminación, conforme a las disposiciones vigentes y además deberá contribuir de manera activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental con el objetivo de mejorar su situación competitiva, valorativa y su valor añadido;

        7. La utilización de tecnologías de gestión integral de residuos urbanos en todas las etapas, deberán ser ambientalmente sustentables;

        8. Educación y concientización ambiental en todas las etapas de la gestión.

 

ARTÍCULO 3º.-

OBJETIVOS.

                             

                           Establecer como objetivos de política ambiental en materia de la Gestión de Residuos Urbanos (G.I.R.U.):                                                                                                  

 

  1. Alcanzar en forma gradual y creciente la separación en origen de los residuos, promoviendo la valorización de los mismos en todas sus formas, y la implementación de todas las etapas de gestión integral;

 

  1. Minimizar la generación de residuos, de acuerdo con las metas que se establezcan en la reglamentación de la presente ordenanza;

 

  1. Diseñar y aplicar una campaña de divulgación y educación ambiental, a fin de sensibilizar a la población en general, con especial atención en los jóvenes y niños, sobre conductas positivas para el ambiente y las posibles soluciones para los residuos urbanos, garantizando una amplia y efectiva participación ciudadana;

 

  1. Incorporar a la gestión de residuos urbanos el uso de nuevas tecnologías y procesos ambientalmente aptos, modernos y adecuados a la realidad local y regional;

 

  1. Garantizar la eliminación de los micros basurales a cielo abierto, propiciando su transformación en espacios recreativos que puedan ser aprovechados por los vecinos.

 

  1. Establecer el concepto de responsabilidad extendida del productor, a través del desarrollo de políticas orientadas a la promoción de mejoras ambientales para ciclos de vida completos de los sistemas de los productos, ya que su objetivo es extender las responsabilidades de los fabricantes de los productos a varias fases del ciclo total de su vida útil y especialmente a su recuperación, reciclaje y disposición final.

 

ARTÍCULO 4º.-

 DEFINICIONES.

 

            A los fines de la presente ordenanza se considerará:

 

a)      Residuos urbanos: aquellos elementos, objetos o sustancias que, como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados o abandonados, quedando excluidos aquellos residuos con regulación específica;

b)      Residuos peligrosos: aquellos desechos, sean de origen biológico o no, que constituyen un peligro potencial y por lo cual deben ser tratados de forma especial (peligrosos, patológicos, radiactivos, explosivos y los provenientes del desarrollo de la minería, entre otros);

c)      Gestión integral de residuos urbanos: conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí que conforman un proceso de acciones para el manejo de residuos urbanos;

d)      Residuos urbanos húmedos: todo aquel material orgánico o biodegradable que no se deriva a los centros transitorios de selección de residuos urbanos;

e)      Residuos urbanos secos: todo aquel material sólido sin origen biológico, de índole industrial o como producto de algún proceso artificial;

f)       Educación ambiental: proceso de aprendizaje dirigido a toda la población, con el fin de motivarla y sensibilizarla para lograr una conducta favorable hacia el cuidado del ambiente y la separación en origen de los residuos;

g)      Generación: es la acción de producir residuos como consecuencia directa de cualquier tipo de actividad desarrollada por el hombre;

h)      Generador individual: son aquellos generadores que por su volumen no requieren programas particulares de gestión;

i)       Generador especial: toda persona humana o jurídica que, como resultado de sus acciones o de cualquier procedimiento, operación o actividad, genere residuos por un volumen superior a medio metro cúbico (1/2 m3) diario, en tanto su gestión, manipulación, retiro, transporte, tratamiento y disposición final, no se encuentren regulados por otra normativa específica. En el caso de residuos de poda, el volumen debe ser superior a los dos metros cúbicos (2 m3) por lo tanto requieren de programas particulares y específicos de gestión;

j)       Disposición inicial: es la acción efectuada por el generador por la que se depositan los residuos. La disposición inicial podrá ser;

       1. General: sin clasificación y separación de residuos;               

       2. Selectiva: con clasificación y separación de residuos a cargo del generador.

k)      Recolección: es el conjunto de acciones que comprende el acopio transitorio y carga de los residuos en los vehículos recolectores. La recolección podrá ser:

       1. General: sin discriminar los distintos tipos de residuos;

       2. Diferenciada: discriminando por tipo de residuos en función de su tratamiento y valoración posterior.

                                                                                                                                                  

 

l)       Transporte: traslado de los residuos entre los diferentes lugares comprendidos en las distintas etapas de la gestión integral;

m)   Transferencia: comprende las actividades de almacenamiento, acopio o acondicionamiento transitorio de residuos para su transporte;

n)      Tratamiento: comprende el conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y valorización de los residuos.

Se entiende por acondicionamiento a las operaciones realizadas a fin de adecuar los residuos para su valorización o disposición final.

Se entiende por valorización a todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas físicas, químicas, mecánicas, biológicas o energéticas y su reutilización;

o)      Disposición final: comprende al conjunto de operaciones destinadas a lograr el depósito permanente de los residuos que no se pueden recuperar para su reciclado;

p)      Lugares de tratamiento y disposición final: son aquellos sitios especialmente acondicionados y habilitados por la autoridad competente para el tratamiento y la disposición permanente de los residuos urbanos, por métodos ambientalmente reconocidos y de acuerdo a normas certificadas por la legislación vigente;

q)      Recuperador urbano: es toda persona humana o jurídica que realiza el oficio de recolectar, seleccionar, recuperar, transformar, comercializar y reutilizar los residuos sólidos;

r)       Relleno sanitario: técnica para la disposición final del resultante de los residuos sólidos urbanos en el suelo, sin causar perjuicio al ambiente, sin ocasionar peligros para la salud y la seguridad pública, utilizando principios de ingeniería para disponer los residuos en la menor superficie posible, reduciendo su volumen al mínimo practicable.

 

ARTÍCULO 5º.-

 ETAPAS DE LA G.I.R.U.

 

           La Gestión Integral de Residuos Urbanos comprende las siguientes etapas:

 

a)      Generación;

b)      Disposición inicial y recolección: será general o selectiva;

c)      Transporte;

d)      Selección y transferencia;

e)      Tratamiento y disposición final.

 

ARTÍCULO 6º.-

CLASIFICACION DE LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS URBANOS (G.I.R.U.).

 

ORIGEN

HUMEDOS

SECOS

Orgánicos

Inorgánicos

Orgánicos

Inorgánicos

Domiciliarios: procedentes de las viviendas, limpieza de calles y veredas, zonas verdes y establecimientos industriales y comerciales, cuando son asimilables a los residuos domiciliarios

Restos de comida, residuos de jardín, aceite vegetal

Insecticidas domésticos, disolventes, pinturas, aceites minerales

Papeles, cartones, cuero, madera

 

 

Plástico, vidrio, aluminio, cerámica, materiales plásticos, textiles, goma, metales, férreos, latas

 

 

 

Voluminosos: por su forma, tamaño, volumen o peso son difíciles de ser recogidos en la recolección convencional

 

 

muebles de madera

colchones, electrodomésticos, muebles plásticos y de metal

Comerciales: surgen de los circuitos de distribución de bienes de consumo

Restos de comida, aceite vegetal

 

Papel, cartón, maderas

Plástico, metales, vidrios, latas

 

 

Residuos Sanitarios: derivados de actividades sanitarias procedentes de hospitales, clínicas, laboratorios de análisis y establecimientos similares

Cultivos, restos de tejidos humano

 

Material contaminado

Material de cura, yesos, ropa y materiales de un solo uso

Construcciones y demoliciones: derivados de la construcción, reparación o ampliación de viviendas, vías de comunicación, empresas, entre otros

 

 Disolventes, pinturas, aceites minerales

Maderas

Hormigón, acero, ladrillos, piedras, materiales para la conexión de electricidad, gas y agua y escombros en general., vidrios rotos, acero de reforzamiento y plásticos

Institucionales: producidos en escuelas, hospitales, cárceles y dependencias gubernamentales

Restos de comida

Insecticidas domésticos, disolventes, pinturas, aceites minerales

 

 

Servicios municipales:  derivados del funcionamiento y mantenimiento de los centros municipales

Producto del barrido de calles, residuos de poda del arbolado urbano

Insecticidas domésticos, disolventes, pinturas, aceites minerales

Papel, cartón, madera

Automóviles abandonados

Industriales: derivados de actividades industriales. Deberían

ser depositados en recipientes adecuados

Restos de comida, aceite vegetal

Insecticidas domésticos, disolventes, pinturas, aceites minerales, detergentes

Madera, papel, cartón

Metales, plásticos, tejidos, fibras, vidrios, chatarra, cenizas, entre otros

Universales: representan un riesgo a la salud y al ambiente, y son generados en los hogares

 

Tintas, disolventes, insecticidas

 

Pilas, baterías, tubos fluorescentes, lamparitas de bajo consumo, cartuchos de impresora, residuos electrónicos

Agrícolas: relacionados con las actividades agrícolas, forestales o ganaderas realizadas dentro del perímetro urbano

Residuos vegetales de cultivos, guano de animales de criadero

Fertilizantes líquidos, agroquímicos líquidos

Madera, papel, cartón

Bidones usados, maquinarias de baja

De origen vegetal: son aquellos productos de corte de césped, poda domiciliaria y de espacios verdes

Césped, ramas, podas, o derivados

 

Troncos y ramas gruesas

 

 

 

 

 

                                    ///… 

Otros residuos: todos aquellos que se generen en el futuro

 

 

 

                                   

 

 

ARTÍCULO 7º.-

RESIDUOS PELIGROSOS DOMICILIARIOS.

 

            Se consideran residuos peligrosos domiciliarios a los indicados en el Anexo I, o que posean algunas de las características enumeradas en el Anexo II de la Ley Nacional Nº 24.051.

El Departamento Ejecutivo Municipal deberá establecer el lugar físico con las condiciones de prevención y seguridad, para el almacenamiento transitorio de los residuos peligrosos domiciliarios hasta su disposición final.

 

ARTÍCULO 8°.-

DISPOSICION DE PILAS.

 

            El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar los convenios necesarios con el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, empresas y organizaciones de la sociedad civil para la disposición final de pilas.

 

ARTÍCULO 9°.-

COMPETENCIAS DEL MUNICIPIO.

 

           Son competencias de la Municipalidad:

 

a) Promover el cambio cultural instando, a los generadores a separar los residuos desde el origen;

b) Generar un sistema de información al público a través de todos los medios masivos de comunicación y redes sociales que permita conocer los avances de los distintos programas;

c) Promover la necesaria participación de la comunidad en planes educativos, efectuando programas de educación formal e informal para las diferentes etapas de la G.I.R.U;

d) Diseñar, de acuerdo con los principios y objetivos enunciados en los artículos 2º y 3º de la presente ordenanza, la política de instrumentación de la G.I.R.U. estableciendo etapas, plazos y contenido de las acciones;

e) Establecer las metas anuales de reducción de residuos a ser depositados en los centros de disposición final en base a lo dispuesto en el inc. d);

f) Promover programas de educación ambiental centrados en los objetivos de reducción, reutilización y reciclado;

g) Formular planes y programas, privilegiando las formas de tratamiento que impliquen la reducción, reciclado y reutilización de los residuos, incorporando las tecnologías más adecuadas desde el punto de vista ambiental;

h) Garantizar que los residuos sean recolectados y transportados a los sitios habilitados mediante métodos que prevengan y minimicen los impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población;

i) Tender a la prevención y minimización de los impactos ambientales negativos que surjan del manejo de los residuos urbanos, fiscalizando la realización de monitoreo de las variables ambientales en plantas de tratamiento y disposición final a lo largo de todas las etapas de su vida útil, así como las operaciones de cierre y post cierre de dichas plantas;

j) Administrar de acuerdo con las prioridades y políticas los recursos económicos que se destinen a la aplicación de la presente ordenanza;

k) Gestionar fuentes de financiamiento internacional, nacional o provincial para posibilitar el cumplimiento de los objetivos, políticas y propuestas establecidas en esta norma;

l) Estudiar e implementar planes de incentivos tales como la exención o la disminución de tasas u otros gravámenes que posibiliten el establecimiento de emprendimientos que desarrollen nuevas tecnologías para el tratamiento y recuperación de materiales;

m) Promover, impulsar y sustentar la investigación y desarrollo de la ciencia y tecnología necesarias para dar solución a problemas derivados de los residuos urbanos, de los que no se conozca una solución adecuada;

n) La Autoridad de Aplicación elaborará un informe cuantitativo y cualitativo anual que deberá ser presentado ante el Concejo Deliberante. Este informe deberá describir, como mínimo, tipo, volumen y cantidad de materiales recolectados como así también la cantidad total y composición de los residuos que hayan sido reutilizados, reciclados, valorizados y los                                                       derivados a los sitios de disposición final, como así también la cantidad de personas que trabajan bajo las distintas modalidades en el reciclado de los residuos.

 

ARTÍCULO 10.-

DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS VECINOS:

 

            Los vecinos de la ciudad de Salta tienen:

 

a)      Derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado y el deber de preservarlo, según lo estipulado en el artículo 30 de la Constitución Provincial;

b)      Derecho a la participación en acciones relativas al ambiente y a la defensa de sus derechos ambientales por las vías que correspondan;

c)      Deber de prevenir de manera prioritaria, aquellos problemas que afecten o pudieran afectar el medio ambiente;

d)      Deber de adaptarse al cambio cultural para la separación de los residuos desde origen;

e)      Deber de adoptar las medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos que genere;                                                                                                                          

f)       Derecho de acceder a programas de educación y concientización sobre reducción, reutilización y reciclado;

g)      Derecho a recibir toda la información sobre la G.I.R.U.;

h)      Derecho a participar en la elaboración de campañas, programas y proyectos relacionados a los residuos urbanos y conservación del medio ambiente;

i)       Deber de respetar y cumplir con lo estipulado en los distintos programas que se elaboren para el cumplimiento de esta ordenanza;

 

TITULO II

 

CAPITULO I

GENERACION

 

ARTÍCULO 11.-

LOS generadores de residuos urbanos se clasifican en individuales y                              especiales.

 

ARTÍCULO 12.-

EL generador de residuos urbanos deberá realizar la separación en origen en

forma selectiva y adoptará las medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos que genere. Dicha separación debe ser de manera tal que los residuos pasibles de ser reciclados, reutilizados o reducidos, queden distribuidos en diferentes recipientes o contenedores, para su recolección diferenciada y posterior clasificación y procesamiento.

 

ARTÍCULO 13.-

EL productor, importador o distribuidor debe cargar con el costo de recolección y eliminación segura de aquellos envases, productos y embalajes que no puedan ser reutilizados, reciclados o compostados, por lo que se extiende su responsabilidad hasta la disposición final de los mismos.

 

CAPITULO II

DISPOSICION INICIAL Y RECOLECCION

 

ARTÍCULO 14.-

LA disposición inicial selectiva de los residuos urbanos debe realizarse en el tiempo y forma que determine la Autoridad de Aplicación, minimizando los efectos negativos sobre la salud y el ambiente.

 

ARTÍCULO 15.-

EL Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará las medidas necesarias para garantizar la provisión en la vía pública y dependencias públicas de los recipientes y contenedores autorizados, apropiados para el cumplimiento progresivo de los objetivos de la recolección diferenciada.

 

ARTÍCULO 16.-

LA frecuencia de la recolección de residuos urbanos secos deberá ser diferente a la de los húmedos. La Autoridad de Aplicación deberá fijar un cronograma que cubra las necesidades de la recolección diferenciada que abarque todo el ejido urbano.

 

ARTICULO 17.- LA recolección de residuos de origen vegetal se hará en forma diferenciada y el resultante de la misma se destinará a:

 a) Césped, hojas y ramas pequeñas al compostaje de los viveros municipales;

 b) Troncos y ramas medianas y gruesas, a comedores y merenderos comunitarios que funcionan en la ciudad, conforme a relevamiento que realizará la Autoridad de Aplicación.

T.O. s/ Ord. Nº 15.708.-

 

 

Texto anterior:

ARTÍCULO 17.-

LA recolección de residuos de origen vegetal se hará de forma diferenciada y el resultante de la misma se destinará al compostaje en los viveros municipales.

 

 

 

ARTÍCULO 18.-

QUEDA prohibido colocar en la vereda bultos con residuos antes de las dos (2) horas del horario habitual de circulación de los vehículos recolectores destinados para cada fracción de separación en origen, en aquellos casos donde no existan cestos fijos.

 

CAPITULO III

TRANSPORTE

 

ARTÍCULO 19.-

LA recolección de los residuos urbanos húmedos debe realizarse con vehículos de caja cerrada que cuenten con tecnologías que aseguren la reducción del volumen y no permitan el derrame de líquidos (lixiviados), ni la caída de los mismos fuera del vehículo durante su transporte.

                                                                                                                                       

ARTÍCULO 20.-

LA recolección de los residuos urbanos secos debe realizarse con vehículos adecuados que aseguren la carga transportada e impidan la caída de la misma fuera del vehículo durante su transporte.

 

ARTÍCULO 21.-

LAS prestadoras del servicio de transporte y recolección diferenciada, sin perjuicio de la normativa vigente y lo que establezca la reglamentación de la presente, deberán:

 

a)      Contar con choferes con licencia para operar este tipo de transporte;

b)      Poseer vehículos con sistemas de comunicación;

c)      Garantizar la limpieza del interior de la caja del vehículo en los lugares adecuados para tal fin, una vez que hayan terminado el recorrido o hayan descargado los materiales respectivos, para evitar el escape de polvos, desperdicios o generación de microbios y bacterias durante el recorrido de regreso, conforme a la reglamentación de la presente;

d)      Garantizar el tratamiento correspondiente de los efluentes generados por la actividad;

e)      Garantizar la limpieza de contenedores y recipientes de residuos urbanos en forma periódica para evitar el escape de polvos, desperdicios o generación de microbios y bacterias;

f)       Capacitar al personal afectado al transporte y recolección diferenciada;

g)      Proveer de la indumentaria y equipo adecuado para dicha actividad.

 

 

CAPITULO IV

SELECCIÓN Y TRANSFERENCIA

 

ARTÍCULO 22.-

LA Autoridad de Aplicación implementará de manera progresiva la creación de Centros de Selección de residuos urbanos secos en los cuales los residuos, provenientes de la recolección diferenciada serán recibidos, acumulados, manipulados, clasificados, seleccionados y almacenados temporariamente para luego ser utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos.

 

ARTÍCULO 23.-

LOS residuos urbanos secos que en los Centros de Selección se consideren no pasibles de ser reciclados o reutilizados, deberán ser derivados a los sitios de disposición final.

 

ARTÍCULO 24.-

LA Autoridad de Aplicación designará los lugares o centros de tratamiento de los residuos urbanos húmedos, recuperables y reciclables, producto de la recolección inicial diferenciada, donde se acopiarán transitoriamente para una segunda selección de materiales. Estos lugares deberán poseer la infraestructura necesaria y estudios pertinentes para evitar la degradación del entorno. Asimismo, deberá destinarse un predio para el tratamiento de los residuos orgánicos aptos para el compostaje o digestión anaeróbica.

 

 

 

 

CAPITULO V

TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL

 

ARTÍCULO 25.-

EL tratamiento de los residuos urbanos deberá comprender el aprovechamiento de los mismos, contemplando lo establecido en el artículo 6, ya sea por:

 

a)      Separación y concentración selectiva de los materiales incluidos en los residuos por cualquiera de los métodos o técnicas fijadas en las normativas vigentes;

b)      Transformación, consistente en la conversión por métodos químicos (hidrogenación, oxidación húmeda o hidrólisis) o bioquímicos (compostaje, digestión anaeróbica y degradación biológica) de determinados productos de los residuos, en otros aprovechables;

c)      Recuperación, mediante la reobtención, en su forma original, de materiales incluidos en los residuos para volverlos a utilizar.

La reglamentación de la presente ordenanza podrá optar por cualquiera de las modalidades de tratamiento científicamente conocidas, pudiendo realizar la variedad de procesos que cada uno ofrece o bien la combinación de ellos, siempre y cuando se evite el efecto contaminante y se obtenga un aprovechamiento de los componentes de los residuos.

                                                                                                                                      

ARTÍCULO 26.-

QUEDA totalmente prohibido el ingreso al relleno sanitario de residuos patológicos o peligrosos, los que deberán ser destinados a los lugares de disposición final que determine la autoridad competente, respetando todas las normativas medio ambientales vigentes.

 

ARTÍCULO 27.-

PROHIBIR la descarga de residuos a cielo abierto y la creación de micro basurales. Asimismo, se prohíbe el vuelco de residuos en cauces de agua.

 

ARTÍCULO 28.-

LA Autoridad de Aplicación dispondrá los itinerarios, el sistema de control y demás circunstancias que aseguren la llegada de los residuos urbanos provenientes del descarte de los Centros de Selección y de los centros de transferencia.

 

ARTÍCULO 29.-

EL Municipio deberá garantizar que las empresas que presten servicios de disposición final de residuos urbanos, cumplan con la normativa ambiental vigente y cuenten con un plan de operación, con sistema de monitoreo, vigilancia y control, presentando además un plan de cierre, mantenimiento y cuidados post cierre.

 

TITULO III

 

CAPITULO I

GENERADORES ESPECIALES DE RESIDUOS

 

ARTÍCULO 30.-

QUEDAN comprendidos como generadores especiales de residuos, independientemente del volumen diario de residuos que produzcan, los siguientes:

 

a)      Establecimientos gastronómicos: bares, restaurantes, pizzerías, confiterías, cafeterías, casas de comidas rápidas, rotiserías, establecimientos que procesen alimentos, salones de fiestas y eventos o similares;

b)      Alojamientos en general;

c)      Supermercados, hipermercados;

d)      Entidades financieras, bancos, casas de cambio;

e)      Edificios de propiedad horizontal con más de seis unidades, barrios cerrados, clubes de campo y countries;

f)       Instituciones educativas, deportivas o recreativas, ferias y mercados, ya sean permanentes o eventuales;

g)      Residuos comunes generados por hospitales, clínicas, sanatorios o instituciones de la salud o similares;

h)      Todo otro generador que la Autoridad de Aplicación determine.

 

 

ARTÍCULO 31.-

LOS sujetos comprendidos en el presente Capítulo deben inscribirse en un Registro de Generadores Especiales de Residuos, que establecerá la Autoridad de Aplicación en la correspondiente reglamentación.

 

ARTÍCULO 32.-

LOS generadores especiales de residuos se encuentran obligados a garantizar el retiro directo de los residuos desde el depósito transitorio hasta el medio de transporte, quedando expresamente prohibida la permanencia de dichos residuos en la vía pública.

 

ARTÍCULO 33.-

LOS generadores especiales podrán contratar el retiro y transporte hasta su disposición final, con personas humanas o jurídicas (recuperadores o cooperativas de recuperadores) que cuenten con habilitación, de conformidad con la normativa vigente.

En el caso de los generadores especiales del área centro, se eximen de responsabilidad cuando ceden a un tercero el tratamiento de los residuos.

En el caso que el generador realice por su cuenta el transporte de los residuos generados, deberá contar con un vehículo apto para desarrollar tal tarea con la documentación que acredite su disposición final, de acuerdo a lo previsto en la presente ordenanza y lo que se determine en la reglamentación pertinente.

 

ARTÍCULO 34.-

TODAS las nuevas edificaciones a construirse dentro del ejido urbano de la ciudad de Salta, deberán disponer de un espacio adecuado para la disposición selectiva de los residuos generados. Por vía reglamentaria se establecerán las medidas y condiciones que deberán tener estos espacios.

 

ARTÍCULO 35.-

QUEDA terminantemente prohibida la instalación de incineradores domésticos

o industriales para residuos, salvo en aquellos casos que la Autoridad de Aplicación lo considere conveniente.

 

CAPITULO II

OTROS RESIDUOS

 

ARTÍCULO 36.-

GENERALIDADES:

 

a.- Los residuos que, por su naturaleza, volumen o procedencia, no sean asimilables a los residuos domiciliarios, sanitarios, comerciales o industriales, requerirán una recolección, transporte y tratamiento específico;

b.- Tendrán esta consideración los que, procediendo de actividades domiciliarias, sanitarias, industriales o comerciales, presenten condiciones particulares que aconsejen un tratamiento diferenciado, tales como los provenientes de la limpieza y de detritus de mercados, ferias y actividades análogas

c.- La regulación, control y gestión de aceites vegetales usados (AVUs) deberá gestionarse conforme a lo estipulado en la Ordenanza Nº 14.575;

d.- La Autoridad de Aplicación deberá implementar un programa para el reciclado de neumáticos fuera de uso.

 

 

ARTÍCULO 37.- LA Autoridad de Aplicación deberá:

a) Implementar un cronograma gradual mediante el cual los productores, importadores y distribuidores de elementos o productos de difícil o imposible reciclaje y de aquellos que, siendo residuos urbanos, presenten características de toxicidad y nocividad significativas, se hagan cargo del reciclaje o la disposición final de los mismos;

 b) Instalar de manera mensual e itinerante en todo el ejido municipal, un mínimo de tres (3) contenedores, los que estarán diferenciados y señalizados, destinados a la recolección de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEES) que se encuentren en estado de obsolescencia y desuso y realizar campañas masivas y frecuentes para la difusión de los lugares en donde se ubicarán los mismos.

T.O. s/ Ord. Nº 15.793.-

 

Texto anterior:

ARTÍCULO 37.-

LA Autoridad de Aplicación implementará un cronograma gradual mediante el

cual los productores, importadores y distribuidores de elementos o productos de difícil o imposible reciclaje, y aquellos que siendo residuos urbanos presenten características de toxicidad y nocividad significativas, se harán cargo del reciclaje o la disposición final de los mismos.

 

 

 

TITULO IV

 

CAPITULO I

CAMPAÑAS DE EDUCACION Y CONCIENTIZACION AMBIENTAL

 

ARTÍCULO 38.-

EL Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Educación Ambiental o el organismo que en el futuro la reemplace, deberá promover acciones dirigidas a todos los generadores de residuos urbanos, sean hogares, comercios, establecimientos educativos y otras instituciones basándose en la minimización, selección, reutilización, reciclado o compostaje

 

ARTÍCULO 39.-

LA Autoridad de Aplicación gestionará ante las autoridades provinciales la inclusión de educación ambiental en los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos.

 

ARTÍCULO 40.-

LA Autoridad de Aplicación deberá:

 

a.       Articular el desarrollo de los diseños curriculares con enfoques transversales e      interdisciplinarios en educación ambiental;

b.      Asesorar en el desarrollo de documentos de apoyo curricular en educación ambiental;

c.       Gestionar ante las autoridades competentes la implementación de programas de formación docente en educación ambiental dentro de los canales formales del sistema;

d.      Diseñar, difundir, implementar y dictar talleres, seminarios, jornadas y cursos ambientales, dirigidos a la comunidad educativa y a los distintos generadores de residuos urbanos;

e.       Promover la realización de campañas con la participación de docentes y estudiantes, destinadas a repensar y crear nuevos hábitos en la relación sociedad-naturaleza;

f.        Generar material didáctico y de difusión referido a la temática ambiental, acorde a la realidad socio-ambiental de la región, respetando las particularidades culturales, barriales, locales, sociales y económicas, entre otras;

g.      Crear y organizar una biblioteca temática virtual de fácil acceso a la población;

h.      Generar encuentros educativos de intercambio de experiencias e investigación, así como de formación, capacitación y actualización del personal docente y no docente;

i.        Colaborar en la capacitación no formal en temas referidos a la educación ambiental;

j.        Coordinar con los medios de comunicación masiva para la difusión de información educativo-ambiental, como así también para publicitar las acciones realizadas en el marco de esta temática;

k.      Difundir prácticas educativo-ambientales innovadoras;

l.        Estimular la articulación de recursos, programas y proyectos existentes, para su optimización;

m.    Concientizar a las distintas actividades productivas sobre la importancia de preservar el ambiente;

n.      Gestionar cursos de capacitación de temas ambientales con énfasis en residuos, a cargo de profesionales en la materia destinados a los agentes involucrados en el proceso de Gestión Integral de Residuos Urbanos;

o.      Colaborar en el diseño de actividades educativo-ambientales desarrolladas en las instituciones y centros educativos existentes;

p.      Organizar, coordinar o participar en la realización de cursos de capacitación, eventos científicos y técnicos en el marco de la formación y capacitación de recursos humanos.

 

ARTÍCULO 41.-

LA Autoridad de Aplicación podrá gestionar convenios de cooperación o asistencia técnica con instituciones gubernamentales nacionales, provinciales y municipales, organismos internacionales y no gubernamentales, especializados en la materia sobre educación ambiental.

 

TITULO V

 

CAPITULO I

 RECUPERADORES

 

ARTÍCULO 42.-

LA Autoridad de Aplicación deberá fomentar la participación en la Gestión integral de los Residuos Urbanos a los trabajadores y recuperadores urbanos mediante la formación de cooperativas. Las mismas deberán cumplir la legislación vigente en la materia, como así también exigirles los pagos de las coberturas previsionales de sus integrantes.

Todo el personal que intervenga en cualquiera de las actividades que implican el contacto directo con los residuos, deberá contar con los elementos y medidas que protejan su seguridad y salubridad de acuerdo a las normas vigentes.

 

ARTÍCULO 43.-

EL Departamento Ejecutivo Municipal deberá proveer toda la indumentaria adecuada a los recuperadores, quienes deberán estar correctamente identificados en relación a las cooperativas a las que pertenecen.

La Autoridad de Aplicación o las empresas concesionarias del servicio de recolección de residuos, deberán tomar todos los recaudos de seguridad del predio a los fines de impedir el ingreso a toda persona ajena a dicha actividad y que no pertenezca a alguna de las cooperativas, debidamente identificadas.

 

ARTÍCULO 44.-

TENDRÁN garantizada la prioridad e inclusión en el proceso de recolección y transporte de los residuos urbanos secos y en las actividades de los Centros de Selección los recuperadores urbanos, que deberán adecuar su actividad a los requisitos que establece la presente, de acuerdo con las pautas que establezca la reglamentación, impulsando su adecuación y de acuerdo con los diferentes niveles de organización que ostenten.

 

ARTÍCULO 45.-

SE buscará promover las siguientes acciones con los recuperadores urbanos:

 

a)      Capacitación sanitaria para prevención de accidentes y enfermedades en el desarrollo de su actividad;   

b) Vacunación adecuada a la actividad que desempeña, como así también todos los exámenes físicos necesarios para su protección integral por el tipo de trabajo que desarrollan;

c) Poseer credencial y libreta sanitaria donde consten los datos que la Autoridad de Aplicación considere necesario;

d) Asesoramiento para la incorporación al trabajo formal mediante cooperativas y otras formas de emprendimiento productivos;

e) Facilitar el acceso a los grandes generadores de residuos;

f) Participar como promotores ambientales en la elaboración de proyectos o campañas de concientización de separación de residuos desde el origen;

g) Asistencia y asesoramiento para la emisión de certificados de disposición final en coordinación con el Departamento Ejecutivo Municipal y, si correspondiere, con las empresas prestatarias, para asistir en la gestión integral de residuos urbanos;

h) Colaborar en las gestiones para la creación de micro emprendimientos productivos para la adquisición de maquinarias u otros elementos de trabajos necesarios para el proceso de recuperación de residuos.

 

 

CAPITULO II

 INCENTIVOS Y PROMOCION

 

ARTÍCULO 46.-

EN cualquiera de las modalidades de contratación estatal las reparticiones u organismos oficiales municipales deberán dar prioridad a aquellos productos de los que se certifique que en su producción se utilizaron insumos reciclados o reutilizados, como así también aquellos que minimicen la utilización de envases y embalajes.

Se deberá evitar la inclusión de productos que en su composición contengan sustancias tóxicas o que su producción genere desechos altamente tóxicos o en grandes cantidades, o bien priorizar aquellos que minimicen estos factores.

La prioridad establecida deberá actuar ante igualdad de calidad, prestación y precio.

 

ARTÍCULO 47.-

LA certificación de los productos o insumos beneficiados por la prioridad establecida en el artículo 46 de la presente, deberá ser extendida por entidades certificadoras debidamente acreditadas por la Autoridad de Aplicación.

 

ARTÍCULO 48.-

EL municipio adoptará las medidas necesarias para establecer líneas de crédito y subsidios destinados a emprendimientos relacionados con el reciclaje, el compostaje, la digestión anaeróbica y la reutilización para micro emprendedores, en forma individual o asociada y a cooperativas. Dichos créditos y subsidios deberán utilizarse en el objeto principal de su actividad.

 

 

 

TITULO VI

 

CAPITULO I

LIMPIEZA Y ESTETICA

 

ARTÍCULO 49.-

CON la finalidad de mantener una mejor Gestión de Residuos Urbanos (G.I.R.U.), limpieza y estética de la ciudad y sus alrededores y evitar la formación de focos infecciosos o proliferación de insectos y roedores que puedan lesionar la salud o afectar el bienestar de la población, disminuir el deterioro del pavimento de la calzada y los riesgos de accidentes automovilísticos por la humedad de la calle, evitar o disminuir la contaminación del suelo, de las aguas superficiales o subterráneas y del aire, queda terminantemente prohibido:

 

a)      Arrojar o acumular cualquier tipo de residuo sólido, seco o húmedo en cualquier sitio que no sea el que determine la Autoridad de Aplicación para el manejo de residuos urbanos;

b)      Acumular en calles, junto al cordón de vereda y en accesos o rampas de entrada y salida de vehículos hacia y desde el interior de los inmuebles, de materiales áridos o de construcción, aglomerados o conglomerados de madera;

c)      Esparcir en las arterias o vías a espacios públicos arena u otros materiales, con la finalidad de facilitar su secado por acción de los rayos solares o por cualquier otro motivo;

d)      Acumular en las vías de circulación peatonal o vehicular u en otros espacios públicos materiales de construcción o resultantes de demoliciones o talado de árboles, sin el correspondiente permiso municipal o mantener aquellos por lapsos de tiempo superiores al establecido en dichos permisos;

e)      Dejar vehículos abandonados o estacionados de manera tal que impidan o entorpezcan el normal desarrollo de las tareas de limpieza de calles, recolección de residuos, limpieza de canales, bocas de tormentas u otros desagües pluviales.

f)       Evacuar o arrojar en los espacios públicos o en cualquier otro sitio que no sea la colectora cloacal o el sistema domiciliario de eliminación de excretas (cámaras sépticas, pozos negros, etc.) lo siguiente:

1.      Aguas negras (sólidos excrementicios y demás líquidos residuales del metabolismo humano y de la higiene personal);

2.      Aguas grises (utilizadas en los quehaceres domésticos tales como el lavado de ropa, la cocción de alimentos, etc.).

3.      Aguas servidas (usadas en el lavado de vehículos, limpieza de patios, paredes, balcones, veredas, riego de plantas, las de piscinas, acuarios, etc., con o sin utilización de jabones o detergentes);

4.      Cualquier otro líquido utilizado en la actividad comercial, industrial o de las viviendas.

g)      Evacuar, arrojar, descargar o inyectar en el suelo, en las aguas superficiales o subterráneas y en la atmósfera, cualquier tipo de residuo sólido, líquido o gaseoso o sus mezclas, sin previo tratamiento de depuración que los convierta en inocuos o inofensivos;

h)      Depositar cualquier tipo de residuos domiciliarios en recipientes subterráneos o aéreos instalados en la vía u otros espacios públicos;

i)       El lavado de vehículos en la vía pública o espacios públicos;

j)       El desperdigamiento de materiales áridos o para construcciones durante las operaciones de carga o transporte, para lo cual los conductores de los vehículos adoptarán las previsiones necesarias;

k)      La dispersión de volantes publicitarios, panfletos y similares, para lo cual los responsables preverán que aquellos sean entregados únicamente en manos de los transeúntes o en los inmuebles;

l)       La fabricación, fraccionamiento, venta, exposición y uso de detergentes sólidos o líquidos no biodegradables o mezclas de éstos con jabones o cualquier otro producto para limpieza;

Cualquier otra acción, actividad, obra que produzca, provoque o propenda con sustancias, materiales, objetos, residuales o no residuales, sólidos, líquidos, gaseosos o estados intermedios o sus mezclas, con ruido, luz, calor, radiaciones y otros elementos energéticos o con organismos vivos o muertos, micro y macroscópicos, de modo directo                                                                                                                                        

o indirecto, en forma temporaria, permanente, progresiva o acumulativa a la degradación de:

 

1.      La limpieza y estética de la ciudad y sus alrededores;

2.      El suelo, las aguas subterráneas o super­ficiales y la atmósfera;

3.      La flora, la fauna y demás recursos natu­rales renovables y no renovables;

4.      El paisaje, la topografía o el clima;

5.      Los cultivos en general y las plantaciones florales, ornamentales o forestales, públicas o privadas;

6.      Los bienes y patrimonios públicos y priva­dos;

7.      El equilibrio ecológico;

8.      El medio ambiente en general y de todos y cada una de las partes constitutivas, naturales y artificiales;

9.      Los ambientes o lugares de trabajo, públicos o privados;

10.  La salud y el bienestar de la población en general.

 

ARTÍCULO 50.-

SE exceptúa de lo establecido en el artículo 49 de la presente a todas aquellas acciones, actividades y obras que propendan al bien común, autorizadas o ejecutadas por los gobiernos nacional, provincial o municipal.

 

ARTÍCULO 51.-

LOS frentistas estarán obligados a instalar cestos o recipientes aéreos para la acumulación de residuos, los que deberán contar con la autorización pertinente de la Secretaría de Obras Públicas y Planificación Urbana o el organismo que en el futuro lo reemplace, presentando juntamente con la nota de pedido un croquis detallando la ubicación, las características y medidas de los cestos y sus bases o soportes.

La instalación de los mismos será obligatoria en todos aquellos edificios de más de 5 (cinco) unidades habitacionales cuyas veredas tengan más de 1,50 mts. (un metro cincuenta centímetros) de ancho, incluyendo los departamentos internos con o sin entrada de vehículos. Opcionalmente podrán reemplazarse los cestos fijos por otros rodantes o móviles que cumplan idénticas funciones.

 

ARTÍCULO 52.-

LAS características de los cestos a que se refiere el artículo anterior serán definidas por la Autoridad de Aplicación.

 

ARTÍCULO 53.-

LA Secretaría de Obras Públicas y Planificación Urbana o el organismo que en el futuro lo reemplace, deberá establecer las características de los recipientes para residuos dentro del área centro.

 

ARTÍCULO 54.-

EN relación a los contenedores se aplicará lo establecido en las Ordenanzas

N°s 14.397 y 15.162.

 

CAPITULO II

 LIMPIEZA DE VEREDAS Y BALDÍOS

 

ARTICULO 55.- SERA obligatoria la limpieza de veredas de inmuebles, edificados o no, a fin de mantener aceras libres de residuos y malezas que dificulten el tránsito peatonal o vehicular. Asimismo, será obligatoria la limpieza de veredas de confiterías, bares o afines del área centro y alrededores, que atenten contra la estética y la higiene de la ciudad.

T.O. s/ Ord. Nº 15.698.-

 

 

Texto anterior:

ARTÍCULO 55.-

SERÁ obligatoria la limpieza de veredas de inmuebles, edificados o no, como así la limpieza de terrenos baldíos situados en el ejido municipal, a fin de mantener las aceras y propiedades libres de residuos o malezas que dificulten el tránsito peatonal o vehicular. Asimismo, será obligatoria la limpieza de veredas en confiterías, bares o afines del área centro y alrededores, que atenten contra la estética y la higiene de la ciudad.

 

 

ARTICULO 55 bis.- SERA obligatoria la limpieza de terrenos baldíos a fin de mantener las propiedades en buenas condiciones de salubridad e higiene.

T.O. s/ Ord. 15.698.-

 

ARTÍCULO 56.-

LOS espacios verdes comprendidos entre la vereda propiamente dicha y el cordón de la calzada o la vereda y la línea de edificación, deberán mantenerse libre de residuos (hojas de árboles, papeles, etc.) y con el césped recortado.

 

ARTÍCULO 57.-

LOS propietarios, inquilinos, moradores, directivos, etc. de cualquier tipo de inmueble adoptarán las previsiones necesarias para que los residuos resultantes de la limpieza de veredas y de los espacios verdes a que se refieren los artículos anteriores, no sean arrojados a la calzada ni en ningún otro sitio prohibido. Los mismos deberán ser acondicionados para su posterior recolección, de manera que se cumplan las exigencias de la presente ordenanza o, en su defecto, serán transportadas por cuenta y responsabilidad de quien las produjera hasta el sitio que indicará la Autoridad de Aplicación.

 

 

ARTÍCULO 58.-

LOS propietarios, ocupantes o responsables de viviendas, locales comerciales, instituciones educacionales, deportivas, loteos, barrios cerrados o privados, etc. que por cualquier motivo no estén habitados o que no sean utilizados por períodos prolongados, adoptarán las previsiones para que las veredas, los sectores de acceso o interiores de los inmuebles se mantengan libre de suciedad, hierbas o malezas, de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 59.-

QUEDARÁ terminantemente prohibido realizar tareas de limpieza, barrido o lavado de veredas y de balcones de inmuebles entre las 08.30 y las 12.30 horas y entre las 15.30 a 20.30 horas.

 

ARTÍCULO 60.-

QUEDA prohibido el uso excesivo del agua (con mangueras ni otros medios) para el lavado de vereda y patios internos de los edificios cuyos desagües pluviales tengan comunicación con la vía pública).

 

ARTÍCULO 61.-

LOS propietarios, moradores, directivos y otros responsables de inmuebles ubicados en cualquier zona de la ciudad, adoptarán las previsiones necesarias para evitar que las aguas provenientes del lavado de veredas o de la limpieza del interior del inmueble, o desperfectos de instalaciones y que se evacúen por los desagües pluviales, se estanquen en la calzada.

 

ARTÍCULO 62.-

LOS propietarios de terrenos baldíos realizarán además los trabajos necesarios para rellenar o nivelar el terreno dando un leve declive descendente desde el contra frente hacia el frente del inmueble, a fin de evitar el estancamiento de las aguas de lluvias.

 

ARTÍCULO 63.-

LOS directivos de clubes y otras instituciones estatales o privadas preverán que las veredas y cordón cuneta circundantes o del frente de los edificios, o campos deportivos sean limpiadas inmediatamente después de finalizada las confrontaciones deportivas, representaciones artísticas, entre otros, debiendo los residuos resultantes acondicionarse conforme lo establezca la reglamentación.

 

CAPITULO III

CÁMARAS SÉPTICAS

 

ARTÍCULO 64.-

LOS interesados en realizar los trabajos de vaciado de cámaras sépticas, pozos de absorción y similares, deberán poseer vehículos de los denominados atmosféricos y locales adecuados para guardarlos según lo establezca la reglamentación de la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 65.-

LOS vehículos afectados al servicio de vaciado de cámaras sépticas y otros trabajos complementarios, serán herméticos y no tendrán ningún tipo de desperfectos o deterioros en el tanque o en sus accesorios (mangueras. acoples. válvula. etc.) que puedan causar el esparcimiento o pérdidas de las materias excrementicias durante la realización de los trabajos o en el traslado hasta los lugares de descarga, determinados por la Autoridad de Aplicación.

 

ARTÍCULO 66.-

LOS locales de vaciado de cámaras sépticas, deberán tener las siguientes condiciones:

 

a)      Tendrán pisos impermeables de superficies perfectamente lisas, libres de toda grieta, rotura o asperezas que impidan la perfecta higienización del ambiente o local o que faciliten la acumulación de residuos que pueda formar focos sépticos;

b)      Las paredes tendrán idénticas características que los pisos en toda su superficie;

c)      La unión o aristas que forman el piso con las paredes del local serán redondeadas (media caña) a fin de evitar también la acumulación de residuos;

d)      Para impedir el esparcimiento de las aguas del lavado del local o de los vehículos, fuera de los ámbitos de aquel, los pisos tendrán declives adecuados hacia el interior de los mismos en donde existirá además tina, rejilla o pileta de patio con las cañerías conectadas a la red cloacal o a las cámaras sépticas;

 

e)      En la entrada del garaje existirá una canaleta (cubierta o no, con rejilla metálica) que cubrirá completamente el ancho de aquella, a fin de evitar cualquier posible derrame de aguas servidas hacia el exterior;

f)       Los garajes para guardar vehículos atmosféricos no tendrán comunicación directa con ninguna clase de ambiente (habitable, oficinas, comercios, entre otras);

g)      Estarán acondicionados de manera tal que no trasciendan del ámbito de los garajes, olores que puedan originar focos sépticos.

 

ARTÍCULO 67.-

LOS vehículos y sus accesorios afectados a los servicios enunciados en los artículos anteriores deberán higienizarse diariamente en el local y ser desinfectados periódicamente.

 

ARTÍCULO 68.-

QUEDA terminantemente prohibido guardar los vehículos cargados con las materias excrementicias, como así también estacionarlos en la vía pública (cargados o no) o en cualquier otro sitio que no sea el local de vaciado, salvo que estuviera realizando los trabajos de vaciado o las operaciones de descarga, o por razones de fuerza mayor.

 

ARTÍCULO 69.-

EL empleador proveerá al personal de su dependencia, permanente o transitorio, de la indumentaria adecuada, además de las herramientas, adoptará las previsiones necesarias para que el personal cuente con servicios sanitarios acordes para una correcta higienización al finalizar sus tareas cotidianas.

 

ARTÍCULO 70.-

LOS empleados de las empresas deberán ser sometidos a revisaciones médicas periódicas y deberán contar con sus respectivos certificados de aptitud médica.

 

ARTÍCULO 71.-

LOS líquidos y sólidos excrementicios extraídos de las cámaras, pozos, etc., deberán ser descargados únicamente en los sitios que indicará la Autoridad de Aplicación, a cuyos efectos las empresas prestatarias deberán poseer la documentación pertinente a los fines de control y verificación.

 

TITULO VII

 

CAPITULO I

CONVENIOS Y ACUERDOS

 

ARTÍCULO 72.-

A los fines del cumplimiento de los objetivos de la presente el Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios o acuerdos con universidades, institutos u organismos públicos o privados, internacionales, nacionales, provinciales o municipales.

 

ARTÍCULO 73.-

El Departamento Ejecutivo Municipal impulsará la formación de consorcios con los municipios del Área Metropolitana a fines de mejorar la Gestión Integral de los Residuos Urbanos. Los convenios que a este respecto se firmen, deberán ser refrendados por el Concejo Deliberante.

 

CAPITULO II

FONDO DE GESTION DE RESIDUOS URBANOS

 

ARTÍCULO 74.-

CREAR la cuenta especial “Fondo   de   Gestión   de   Residuos Urbanos”, destinada a la educación ciudadana sobre higiene urbana y la participación comunitaria en la gestión de los residuos urbanos y asimilables a los urbanos. Asimismo, a la investigación, realización de estudios y estadísticas sobre la generación de residuos y la aplicación de medidas destinadas a la prevención de la producción, el tratamiento de residuos y la protección ambiental.

 

ARTÍCULO 75.-

EL “Fondo de Gestión de Residuos Urbanos” se integrará con:

 

a)      Los montos anuales que le asigne el Presupuesto General de Gastos y Recursos;

 

b) Los aportes que realice el municipio, sean estos provenientes de organismos públicos o privados internacionales nacionales provinciales o de otros municipios, conforme a los convenios que se celebren para el desarrollo de la G.I.R.U.;

c) Los montos recaudados en concepto de multas fijadas en la presente ordenanza.

 

CAPITULO III

  SANCIONES

 

ARTÍCULO 76.- LAS infracciones a la presente ordenanza derivadas de las acciones, obras o actividades que se detallan en este Capítulo, serán sancionadas de la siguiente manera:

a)      Con multas de seiscientas Unidades Tributarias (600 UT) a ochocientas Unidades Tributarias (800 UT), conforme a la gravedad de la falta:

 

1.      Acopiar para su recolección los residuos provenientes de demoliciones construcciones y los de origen verde en recipientes no reglamentarios o en cantidades o pesos superiores a los establecidos en la reglamentación;

2.      Colocar residuos no permitidos en la vía pública o en condiciones inadecuadas;

 

b)     Con multas de cuatrocientas Unidades Tributarias (400 UT) a setecientas (700 UT) Unidades Tributarias, conforme a la gravedad de la falta:

 

1.      No acopiar los residuos para recolección conforme a lo que establezca la reglamentación en relación a los recipientes y peso de los mismos;

2.      Colocar los residuos en las veredas o recipientes en días no establecidos para su recolección;

3.      Esparcir o acumular en la calzada y otras vías de circulación vehicular o peatonal u otros espacios públicos, los residuos resultantes de la limpieza de veredas;

4.      Efectuar el barrido o lavado de veredas, balcones y otras partes de los edificios, que dan a la vía pública, entre las 08.30 y las 12.30 horas y entre las 15,30 a las 20.30 horas;

5.      El uso desmedido del agua para lavar veredas, vidrieras, balcones, patios, vehículos, entre otros;

6.      No rellenar o nivelar terrenos para evitar el estancamiento del agua;

7.      Las actividades gimnásticas, deportivas o similares de cualquier tipo o con fines de entretenimiento en los espacios verdes públicos no habilitados a tales fines;

 

c)      Con multa de setecientas Unidades Tributarias (700 UT) a mil Unidades Tributarias (1.000 UT) conforme a la gravedad de la falta:

 

1.      No mantener la limpieza (basura, malezas, entre otros) de veredas e interiores de inmuebles edificados, públicos, estatales y privados, que no fueran habilitados o utilizados por períodos prolongados;

2.      No realizar la limpieza integral y diaria del espacio público de comercios en general o efectuar la misma en horarios de atención al público;

3.      No realizar la limpieza y ordenamiento integral del espacio público de inmuebles para usos industriales, institucionales, educacionales, públicos y de almacenaje.

 

d)     Con multas de mil ochocientas Unidades Tributarias (1.800 UT) a dos mil seiscientas Unidades Tributarias (2.600 UT), conforme a la gravedad de la falta:

 

1.      Dejar vehículos abandonados o estacionados de manera tal que impidan o entorpezcan el normal desarrollo de las tareas de limpieza de calles, o de recolección de residuos o limpieza de canales o bocas de tormentas u otros desagües pluviales;

2.      Evacuar o arrojar en los espacios públicos o en cualquier otro sitio que no sea la colectora cloacal o el sistema domiciliario de eliminación de excretas (cámaras sépticas, pozos negros, etc. lo siguiente:

 

2.1.     Aguas negras (sólidos excrementicios y demás líquidos residuales del metabolismo humano y de la higiene personal);

2.2. Aguas grises (utilizadas en los que haceres domésticos tales como el lavado de ropa, la cocción de alimentos, etc.).

2.3. Aguas servidas (usadas en el lavado de vehículos, limpieza de patios, paredes. balcones, veredas, riego (de plantas, las de piscinas, acuarios, etc., con o sin utilización de jabones o detergentes);

2.4. Cualquier otro líquido utilizado en la actividad comercial, industrial o de las viviendas;

3.      No retirar dentro del plazo que se otorgare, los residuos a que se refieren los incisos anteriores;

4.      Producir, provocar o permitir ensuciar calzadas u otras vías de circulación o espacios públicos con materiales áridos, para la construcción o de demoliciones, durante las operaciones de carga, transporte o traslado;

5.      El apagado de cal o preparación de mezclas (argamasas, hormigón, morteros en general, etc.), en la vía pública;

 

e)      Con multas de mil trecientas Unidades Tributarias (1.300 UT) a mil seiscientas Unidades Tributarias (1.600 UT), conforme a la gravedad de la falta:

 

1.      Producir, provocar o ensuciar la calzada u otras vías de circulación o espacios públicos, con residuos secos o húmedos, de cualquier naturaleza u origen, durante la recolección o transporte;

f) Con multas de dos mil setecientas Unidades Tributarias (2.700 UT) a tres mil ochocientas Unidades Tributarias (3.800 UT), conforme a la gravedad de la falta:

1.      No efectuar, por sí o por terceros, la limpieza de vereda y cordón cuneta perimetral de campos deportivos o edificios en donde se desarrollen actividades o espectáculos públicos, después de finalizados los mismos;

2.      Acopiar basuras en el interior de los inmuebles permitiendo o facilitando la formación de focos infecciosos, la proliferación de insectos, roedores o la generación de olores molestos o desagradables;

g) Con multas de tres mil cien Unidades Tributarias (3.100 UT) a cuatro mil cuatrocientas Unidades Tributarias (4.400 UT), conforme a la gravedad de la falta:

1.      Descargar cualquier tipo de residuos en los sitios no indicados por la Autoridad de Aplicación;

2.      No acopiar para su recolección los residuos patógenos, conforme a lo establecido en la legislación vigente o colocar en la vereda los recipientes que los contengan;

h) Con multas de tres mil quinientas Unidades Tributarias (3.500 UT) a cinco mil (5.000 UT) Unidades Tributarias, conforme a la gravedad de la falta:

1.      Infracciones a los artículos 49 y 55 de la presente ordenanza;

2.      Recolectar residuos de los rellenos sanitarios en los centros de disposición final;

3.      Permitir, instar o instigar a las acciones o actividades a que se refiere el apartado 2;

4.      Permitir o provocar el estancamiento de aguas servidas, grises o negras que, accidental o intencionalmente, se hubieran arrojado o evacuado a la vía u otros espacios o lugares públicos;

5.      Infracciones a los artículos 64 al 71, inclusive;

6.      Sustraer tierra o cualquier otro elemento natural, artificial u ornamental, constitutivo o implantado en los espacios verdes o públicos (plazas, avenidas, calles, monumentos, etc.), así como los daños o perjuicios que directa o indirectamente sufrieran aquellos a consecuencia de acciones, actividades y obras individuales o colectivas, intencionadas o no;

7.      Toda acción, obra, actividad, actitud o comportamiento que signifique, represente o pueda considerarse como negación, ocultamiento de datos u obstaculizaciones en general de los servicios municipales o contratados o de los procedimientos;

8.      Estacionar vehículos de cualquier tipo o circular con ellos sobre los espacios verdes públicos;

9.      La permanencia o tránsito de ganado mayor o menor en los espacios verdes público;

10.  La difusión de propaganda, música u otros sonidos o ruidos desde el interior de cualquier tipo de inmueble (comercial, industrial, viviendas, etc.) a viva voz o mediante el uso de parlantes, megáfonos, amplificadores y otros equipos o elementos similares;

11.  Cualquier acción, obra o actividad que, directa o indirectamente, produzca o provoque ruidos o sonidos excesivos o molestos (arrastrar metales u otros elementos, golpes o percusiones, el uso injustificado o no autorizado de maquinarias, o la utilización de éstas sin las correspondientes previsiones).

i) Con multas de siete mil Unidades Tributarias (7.000 UT) a diez mil Unidades Tributarias (10.000 UT), conforme a la gravedad de la falta: Las infracciones al artículo 55 bis de la presente ordenanza. En caso de que el propietario o responsable de la infracción realice el desmalezado y limpieza del terreno baldío, objeto de la multa, en un plazo no mayor a quince (15) días corridos desde su notificación, tendrá la reducción del cincuenta (50%) por ciento de la multa aplicada.

T.O s/ Ord. N° 16.183

 

ARTÍCULO 76.-

LAS infracciones a la presente ordenanza derivadas de las acciones, obras o actividades que se detallan en este Capítulo, serán sancionadas de la siguiente manera:

 

a)        Con multas de 200 a 400 Unidades Tributarias, conforme a la gravedad de la falta:

 

1.        Arrojar envoltorios, envases, desperdicios, papel y cualquier otro tipo de residuo derivado del consumo o uso personal en la vía pública. La sanción será del máximo establecido, si el ciudadano reviste el carácter de funcionario o empleado público.

2.        Acopiar para su recolección los residuos provenientes de demoliciones o   construcciones y los de origen verde en recipientes no reglamentarios o en cantidades o pesos superiores a los establecidos en la reglamentación;

3.        Colocar residuos no permitidos en la vía pública o en condiciones inadecuadas;

4.        No colocar los recipientes con residuos en la vereda frente a los respectivos domicilios;

5.        Colocar en la vereda bultos con residuos antes de las dos (2) horas del horario habitual de circulación de los vehículos recolectores destinados para cada fracción de separación en origen, en aquellos casos donde no existan cestos fijos;

6.        Colocar cestos para acopio con residuos, sin autorización municipal;

7.        No mantener recortado el césped o hierba en los espacios verdes comprendidos entre el pavimento de la vereda y el cordón de la calzada o entre la vereda y la línea de edificación;

8.        No mantener la limpieza de los espacios verdes a que se refiere el apartado 7;

9.        No mantener libre de malezas y bien delimitadas las cazuelas o tasas de plantas ornamentales o forestales de vereda;

10.      Colocar animales muertos en la vía pública o en recipientes de residuos.

 

b) Con multas de 400 a 700 Unidades Tributarias, conforme a la gravedad de la falta:

 

1. No acopiar los residuos para recolección conforme a lo que establezca la reglamentación en relación a los recipientes y peso de los mismos;

2. Colocar los residuos en las veredas o recipientes en días no establecidos para su

    recolección;

3. Esparcir o acumular en la calzada y otras vías de circulación vehicular o peatonal u otros espacios públicos, los residuos resultantes de la limpieza de veredas;

4. Efectuar el barrido o lavado de veredas, balcones y otras partes de los edificios, que dan a la vía pública, entre las 08.30 y las 12.30 horas y entre las 15,30 a las 20.30 horas.

5. El uso desmedido del agua para lavar veredas, vidrieras, balcones, patios,

                      vehículos, entre otros;

6. No rellenar o nivelar terrenos para evitar el estancamiento del agua.

7. Las actividades gimnásticas, deportivas o similares de cualquier tipo o con fines de entretenimiento en los espacios verdes públicos no habilitados a tales fines;

 

c) Con multa de 700 a 1000 Unidades Tributarias conforme a la gravedad de la falta:

 

1. No mantener la limpieza (basura, malezas, entre otros) de veredas e interiores de inmuebles edificados, públicos, estatales y privados, que no fueran habilitados o utilizados por períodos prolongados;

2. No realizar la limpieza integral y diaria del espacio público de comercios en general o efectuar la misma en horarios de atención al público

 

3. No realizar la limpieza y ordenamiento integral del espacio público de inmuebles para usos industriales, institucionales, educacionales, públicos y de almacenaje.

 

d) Con multas de1.000 a 1.300 Unidades Tributarias, conforme a la gravedad de la falta:

 

1. Dejar vehículos abandonados o estacionados de manera tal que impidan o entorpezcan el normal desarrollo de las tareas de limpieza de calles, o de recolección de residuos o limpieza de canales o bocas de tormentas u otros desagües pluviales;

2. Evacuar o arrojar en los espacios públicos o en cualquier otro sitio que no sea la colectora cloacal o el sistema domiciliario de eliminación de excretas (cámaras sépticas, pozos negros, etc.  lo siguiente:

2.1 Aguas negras (sólidos excrementicios y demás líquidos residuales del metabolismo humano y de la higiene personal);

2.2      Aguas grises (utilizadas en los quehaceres domésticos tales como el lavado

de ropa, la cocción de alimentos, etc.).

2.3      Aguas servidas (usadas en el lavado de vehículos, limpieza de patios,

paredes. balcones, veredas, riego (de plantas, las de piscinas, acuarios, etc., con o sin utilización de jabones o detergentes);

2.4      Cualquier otro líquido utilizado en la actividad comercial, industrial o de las

           viviendas;

     3. No retirar dentro del plazo que se otorgare, los residuos a que se refieren los incisos anteriores;

     4. Producir, provocar o permitir ensuciar calzadas u otras vías de circulación o espacios públicos con materiales áridos, para la construcción o de demoliciones, durante las operaciones de carga, transporte o traslado;

     5. El apagado de cal o preparación de mezclas (argamasas, hormigón, morteros en general, etc.), en la vía pública;

 

e) Con multas de 1.300 a 1.600 Unidades Tributarias, conforme a la gravedad de la falta:

 

1. Producir, provocar o ensuciar la calzada u otras vías de circulación o espacios públicos, con residuos secos o húmedos, de cualquier naturaleza u origen, durante la recolección o transporte;

 

f) Con multas de 1.600 a 1.900 Unidades Tributarias, conforme a la gravedad de la falta:

 

1. No efectuar, por sí o por terceros, la limpieza de vereda y cordón cuneta perimetral de campos deportivos o edificios en donde se desarrollen actividades o espectáculos públicos, después de finalizados los mismos;

2. Acopiar basuras en el interior de los inmuebles permitiendo o facilitando la formación de focos infecciosos, la proliferación de insectos, roedores o la generación de olores molestos o desagradables;    

 

g) Con multas de 1.900 a 2.200 Unidades Tributarias, conforme a la gravedad de la falta:

 

1. Descargar cualquier tipo de residuos en los sitios no indicados por la Autoridad de Aplicación;

2. No acopiar para su recolección los residuos patógenos, conforme a lo establecido en la legislación vigente o colocar en la vereda los recipientes que los contengan;

 

 h) Con multas de 2.200 a 2.500 Unidades Tributarias, conforme a la gravedad de la falta:

1. Infracciones a los artículos 49 y 55 de la presente ordenanza;

2. Recolectar residuos de los rellenos sanitarios en los centros de disposición final;

3. Permitir, instar o instigar a las acciones o actividades a que se refiere el apartado 2;

 4. Permitir o provocar el estancamiento de aguas servidas, grises o negras que, accidental o intencionalmente, se hubieran arrojado o evacuado a la vía u otros espacios o lugares públicos;

5. Infracciones a los artículos 64 al 71, inclusive;

6. Sustraer tierra o cualquier otro elemento natural, artificial u ornamental, constitutivo o implantado en los espacios verdes o públicos (plazas, avenidas, calles, monumentos, etc.), así como los daños o perjuicios que directa o indirectamente sufrieran aquellos a consecuencia de acciones, actividades y obras individuales o colectivas, intencionadas o no;

7. Toda acción, obra, actividad, actitud o comportamiento que signifique, represente o pueda considerarse como negación, ocultamiento de datos u obstaculizaciones en general de los servicios municipales o contratados o de los procedimientos;

8. Estacionar vehículos de cualquier tipo o circular con ellos sobre los espacios verdes públicos;

9. La permanencia o tránsito de ganado mayor o menor en los espacios verdes público; 10. La difusión de propaganda, música u otros sonidos o ruidos desde el interior de cualquier tipo de inmueble (comercial, industrial, viviendas, etc.) a viva voz o mediante el uso de parlantes, megáfonos, amplificadores y otros equipos o elementos similares;

11. Cualquier acción, obra o actividad que, directa o indirectamente, produzca o provoque ruidos o sonidos excesivos o molestos (arrastrar metales u otros elementos, golpes o percusiones, el uso injustificado o no autorizado de maquinarias, o la utilización de éstas sin las correspondientes previsiones).

T.O. s/ Ord. Nº 15.698.-

 

 

Texto anterior:       

h) Con multas de 2.200 a 2.500 Unidades Tributarias, conforme a la gravedad de la falta:                                                            

1. Las infracciones a los artículos 49 y 55 de la presente ordenanza;

2. Recolectar residuos de los rellenos sanitarios en los centros de disposición final;

3. Permitir, instar o instigar a las acciones o actividades a que se refiere el apartado 2;

4. Permitir o provocar el estancamiento de aguas servidas, grises o negras que accidental o intencionalmente se hubieran arrojado o evacuado a la vía u otros espacios o lugares públicos;

5. Las infracciones a los artículos 64 al 71, inclusive.

 

6. La sustracción de tierra o de cualquier otro elemento natural, artificial u ornamental constitutivo o implantado en los espacios verdes o públicos (plazas, avenidas, calles, monumentos, etc.) así como los daños o perjuicios que directa o indirectamente sufrieran aquellas a consecuencia de acciones, actividades y obras individuales o colectivas, intencionadas o no;

7. Toda acción, obra, actividad, actitud o comportamiento que signifique, represente o pueda considerarse como negación, ocultamiento de datos u obstaculizaciones en general de los servicios municipales o contratados o de los procedimientos;

8. Estacionar vehículos de cualquier tipo o circular con ellos sobre los espacios verdes públicos;

9. La permanencia o tránsito de ganado mayor o menor en los espacios verdes públicos;

10. La difusión de propaganda, música u otros sonidos o ruidos desde el interior de cualquier tipo de inmueble (comercial, industrial, viviendas, etc.) a viva voz o mediante el uso de parlantes, megáfonos, amplificadores y otros equipos o elementos similares;

11.      Cualquier acción, obra o actividad que directa o indirectamente produzca o provoque ruidos o sonidos excesivos o molestos (arrastrar metales u otros elementos, golpes o percusiones, el uso injustificado o no autorizado de maquinarias, o la utilización de éstas sin las correspondientes previsiones).

12.      Las infracciones al artículo 64.

 

 

 

i)       Con multas de 3.000 a 5.000 Unidades Tributarias, conforme a la gravedad de la falta: Las infracciones al artículo 55 bis de la presente ordenanza. En caso de que el propietario o responsable de la infracción realice el desmalezado y limpieza del terreno baldío, objeto de la multa, en un plazo no mayor a quince (15) días corridos desde su notificación, tendrá la reducción del cincuenta (50%) por ciento de la multa aplicada.- T.O. s/ Ord. Nº 15.698.-

 

 

ARTÍCULO 77.-

LOS empleados municipales afectados al control de las infracciones deberán requerir la firma, nombre, domicilio y número de documento de identidad de por lo menos un testigo o recurrir al auxilio de la fuerza pública cuando el caso lo requiera;

 

ARTÍCULO 78.-

EL Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado a disponer clausuras preventivas, temporarias o definitivas, cuando los informes correspondientes aconsejen adoptar este tipo de sanciones punitivas, sin exclusión de la aplicación de las multas detalladas en este Capítulo.

 

ARTÍCULO 79.-

EL generador individual que no cumpla con la separación en origen en forma selectiva conforme lo dispuesto por el artículo 12, será sancionado con multas que oscilen entre las 400 a 700 Unidades Tributarias.

 

ARTÍCULO 80.- LOS generadores especiales que no cumplan lo establecido en el artículo 76 de la presente ordenanza, serán sancionados de la siguiente manera:

 

1.      Para las infracciones estipuladas en el inciso a), las multas serán entre mil doscientas Unidades Tributarias (1.200 UT) a mil seiscientas Unidades Tributarias (1.600 UT);

2.      Para las infracciones estipuladas en el inciso d), las multas serán entre tres mil setecientas Unidades Tributarias (3.700 UT) a cinco mil doscientas Unidades Tributarias (5.200 UT);

3.      Para las infracciones estipuladas en el inciso f), las multas serán entre cinco mil cuatrocientas Unidades Tributarias (5.400 UT) a siete mil seiscientas Unidades Tributarias (7.600 UT);

4.      Para las infracciones estipuladas en el inciso g), las multas serán entre seis mil doscientas Unidades Tributarias (6.200 UT) a ocho mil ochocientas Unidades Tributarias (8.800 UT);

Para las infracciones estipuladas en el inciso h), las multas serán entre siete mil Unidades Tributarias (7.000 UT) a diez mil Unidades Tributarias (10.000 UT).

 

T.O s/Ord. N° 16.183

 

Texto anterior:

 

ARTÍCULO 80.-

LOS generadores especiales que no cumplan lo establecido en el artículo 76 de la presente, serán sancionados de la siguiente manera:

 

1.        Para las infracciones estipuladas en el inciso a), las multas serán entre 400 a 800 U.T.;

2.        Para las infracciones estipuladas en el inciso b), las multas serán entre 800 a 1.400 U.T.;

3.        Para las infracciones estipuladas en el inciso c), las multas serán entre 1.400 a 2.000 U.T.;

4.        Para las infracciones estipuladas en el inciso d), las multas serán entre 2.000 a 2.600 U.T.;

5.        Para las infracciones estipuladas en el inciso e), las multas serán entre 2.600 a 3.200 U.T.;

6.        Para las infracciones estipuladas en el inciso f), las multas serán entre 3.200 a 3.800 U.T.;

7.        Para las infracciones estipuladas en el inciso g), las multas serán entre 3.800 a 4.400 U.T.;

8.        Para las infracciones estipuladas en el inciso h), las multas serán entre 4.400 a 5.000 U.T.

 

ARTÍCULO 81.-

SERÁ de aplicación supletoria a la presente ordenanza lo que al respecto pudiere establecer la Ordenanza Tributaria Anual vigente.

 

ARTÍCULO 82.-

EL pago de las multas deberá hacerse efectivo dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de recibida la notificación respectiva, caso contrario se iniciarán las acciones correspondientes para el cobro de las mismas por las vías legales correspondientes. En caso de recurrirse las multas establecidas en esta ordenanza, el recurso deberá interponerse por escrito fundado dentro de los cinco (5) días de notificada, y se concederá con efecto devolutivo.

 

ARTÍCULO 83.-

LAS reincidencias o reiteraciones serán sancionadas con el doble de la multa

o penalidad anterior.

 

ARTÍCULO 84.-

LAS multas o clausuras a que se refieren los artículos anteriores serán determinadas sin exclusión de las que pudieran corresponder por otras disposiciones nacionales, provinciales o municipales infringidas.

 

ARTÍCULO 85.-

CUANDO simultáneamente se infringieran más de un artículo de la presente ordenanza se efectuará el cobro acumulativo de las multas correspondientes a cada infracción o se dispondrá la clausura correspondiente.

 

ARTÍCULO 86.-

LAS penalidades por infracciones, faltas o deficiencias inherentes a la prestación de los servicios contratados de recolección o disposición final de residuos, se determinará en cada caso en los pliegos de bases y condiciones de las licitaciones respectivas, sin exclusión de las que pudieran corresponder por infracciones a esta u a otras disposiciones nacionales, provinciales o municipales.

 

ARTÍCULO 87.-

LAS penalidades a que se refiere el artículo 76 serán aplicadas sin exclusión de:

 

a)      Solicitar la intervención de la fuerza policial o la· detención de la o las personas, cuando se sospechare la incursión de un hecho delictuoso;

b)      Iniciar las acciones judiciales correspondientes, cuando el caso lo requiera.

 

ARTÍCULO 88.-

A los efectos del cobro de las multas, se considerarán solidariamente responsables de las infracciones:

 

a)      A los propietarios y constructores o encargados de obras de demolición, construcción o de simples trabajos de albañilería;

b)      A los propietarios, inquilinos o usuarios de inmuebles con cualquier fin de ocupación (vivienda, comercio, entre otros);

c)      A los propietarios y conductores de vehículos en general;

d)      A los directivos y maestros, profesores, instructores, cuidadores, tutores, etc. de establecimientos educacionales, guarderías, hogares, asilos, entre otros, cuando las infracciones hubieran sido cometidas por menores de edad que se encontraran temporaria o permanentemente bajo su dirección, supervisión, tutela o cuidado;

e)      A los padres o tutores de menores de edad que hubieran infringido alguna de las sanciones previstas en la presente ordenanza;

f)       Igual criterio que el sustentado en los inciso d) y e) precedentes, se adoptarán en los casos que quienes infringieran esta ordenanza fueran personas con capacidades restringidas, mayores o menores de edad;

g)      A los propietarios ‑ reales o jurídicos ‑ de viviendas unifamiliares, comercios, industrias, sanatorios, depósitos, talleres, entre otros, a jefes, directivos, ejecutivos, funcionarios y empleadores en general, cuando las infracciones hubieran sido cometidas en horario de trabajo por personal de la dependencia a su cargo;

h)      A los ocupantes de edificios multifamiliares (monobloques, casa de departamentos, inquilinos) o destinados a estudios profesionales, oficinas, consultorios, laboratorios, entre otros, cuando no existieran personas reales o jurídicas que los representen;

i)       A los propietarios y arrendatarios o inquilinos de habitaciones de hoteles, hospedajes, residenciales, cuando las infracciones se cometieran en o desde el interior del local;

j)       A los miembros de comisiones directivas - con o sin personería jurídica ‑ hasta el nivel de primer vocal;

k)      A los integrantes de comisiones permanentes. o provisorias, a organizadores de cualquier tipo de manifestaciones públicas, desfiles artísticos, estudiantiles, gremiales, etc. y a los directivos de los colegios u otras instituciones a los que pertenecieran los manifestantes;

l)       A los propietarios de locales de reunión y a sus locatarios o usuarios accidentales, temporarios o permanentes.

 

 

ARTÍCULO 89.-

LOS infractores o sus responsables solidarios podrán justificar las infracciones

que se les imputan, para lo cual deberán presentar por escrito el descargo correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de comprobadas las infracciones y debidamente notificado, quedando a exclusivo criterio del organismo competente, la resolución definitiva.

 

ARTÍCULO 90.-

A efectos de dar cumplimiento al artículo 89, las actas de notificación, infracción o comprobación llevarán impreso el texto completo del citado artículo al pie de las mismas.

 

ARTÍCULO 91.-

SI cumplido el plazo no se hubiera presentado el descargo correspondiente, se tendrá por consentida la infracción y en consecuencia se procederá a la aplicación de las multas correspondientes o a ratificar las clausuras que hubieran efectuados preventivamente los funcionarios municipales.

 

ARTÍCULO 92.-

EN los casos en que por circunstancias especiales las oficinas que hubieren comprobado una infracción no pudiesen determinar quien deberá abonar la multa (infractor o solidarios responsables), la Autoridad de Aplicación resolverá al respecto.

 

ARTÍCULO 93.-

EL organismo municipal competente estará facultado a realizar las inspecciones necesarias para el cumplimiento de esta ordenanza, como así también podrá ejercer de oficio y con cargo a los propietarios, cuando estos rehúsen hacerlo, la adecuada disposición de los residuos urbanos o todos los trabajos indispensables para evitar perjuicios o neutralizar la peligrosidad de los efluentes sólidos, líquidos, gaseosos, inmateriales o la mezcla de ellos, orgánicos o inorgánicos que puedan afectar la salud de las personas o animales, los recursos naturales o el medio ambiente.

 

CAPITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 94.-

DEROGAR las Ordenanzas N°s 3.276; 12.219; 12.257; 14.404; y toda otra norma que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 95.-

EL Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente en el plazo de

noventa (90) días contados a partir de su vigencia.

 

ARTICULO 95 bis.- EL Departamento Ejecutivo Municipal habilitará un canal de comunicación para recibir denuncias vecinales de terrenos baldíos con malezas y/o residuos con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 bis de la presente ordenanza.

T.O. s/ Ord. Nº 15.698.-

 

CLÁUSULA TRANSITORIA

 

Establecer el período de tres (3) años a partir de la promulgación de la presente ordenanza, como plazo para la implementación de la separación en origen y recolección selectiva en todo el ejido urbano municipal.

 

 

ARTÍCULO 96.-

COMUNÍQUESE, publíquese y dese al Registro Municipal. -

 

 

 

------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS VEINTNUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. ---------

 

SANCION Nº 10487.-

 

 

                                     

 

 

               Dr. GERÓNIMO AMADO                     Ing. RICARDO GUILLERMO VILLADA

                    Secretario Legislativo                                                      Presidente

   Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta           Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta

 

 

 

 

ANEXO I

 

 INDICADORES

 

Los factores a considerar para la evaluación del sistema propuesto de separación en origen y almacenamiento de los residuos sólidos serán los siguientes:

 

1.      Tipo de recipiente a utilizar;

2.      Localización de los puntos de recolección;

3.      Aspectos sanitarios y estéticos;

4.      Efectos del almacenamiento sobre los residuos y el medio ambiente;

 

1. Tipo de recipiente a utilizar

 

Los tipos y las capacidades de los recipientes a utilizar dependerán de:

 

§  Características y tipos de residuos a almacenar;

§  Sistema de recolección;

§  Frecuencia de recolección;

§  Espacio disponible;

§  Distancia entre las viviendas y los puntos de recolección.

 

Se deberán utilizar contenedores domiciliarios para la recolección diferenciada. Los contenedores tendrán un volumen adecuado a la frecuencia de recolección planeada, su diseño permitirá un fácil desplazamiento y una operación cómoda y segura y estarán construidos de materiales livianos, inertes y resistentes. La densidad de puntos deberá ser justificada en términos de eficiencia de recolección y comodidad para los vecinos.

 

 

2. Localización de los puntos de recolección

 

Los contenedores o recipientes domiciliarios se ubicarán dentro de los límites de las propiedades privadas y serán de uso exclusivo de los propietarios para el acopio de residuos, hasta el momento de la recolección.

 

Los contenedores deberán adecuarse a las características del punto de recolección, tanto para viviendas residenciales como para instalaciones comerciales o industriales.

 

La Autoridad de Aplicación deberá proponer diversos sistemas para la recolección de residuos, en puntos individuales o colectivos. La puesta en marcha del sistema deberá consensuarse con los vecinos y propietarios de comercios e industrias.

 

En los días y horas estipulados, los vecinos deberán llevar sus contenedores hasta los puntos de recolección propuestos

 

Sistemas especiales deberán considerarse para los edificios y otros sistemas de propiedad horizontal. A tal efecto, se podrán utilizar zonas de almacenamiento para los residuos en los que existirán contenedores individuales o colectivos identificados de manera clara y precisa.

 

3. Aspectos sanitarios y estéticos

 

Los vecinos deberán garantizar en todo momento la higiene y la salubridad de los contenedores, mediante las limpiezas y desinfecciones necesarias.

 

Los agentes de inspección comunicarán inmediatamente a la Municipalidad la existencia de recipientes en mal estado de higiene o conservación. Se establecerán multas para los vecinos que no mantengan sus recipientes en las condiciones indicadas.

 

4. Efectos del almacenamiento sobre los residuos y el medio ambiente

 

A los efectos de impedir que la descomposición y otros cambios que afectan a los residuos almacenados ocasionen molestias ambientales y pongan en riesgo la salud de la población, los contenedores deberán estar provistos de tapas adecuadas.

 

 

 

La Autoridad de Aplicación deberá considerar que la frecuencia puede variar en función de las características climáticas, y esto deberá ser adecuadamente comunicado a la población.

 

indicadores de eficiencia del sistema

 

Deberá indicarse la eficiencia de separación en origen esperada al fin de cada año mediante los siguientes índices:

 

Tasa de Recuperación de Materiales

 

 

TRM [%] = Tasa de Recuperación de Materiales reusables en su forma original (sin necesidad de realizar procesos de transformación),

R = Materiales reusables recuperados de los residuos sólidos (en peso) y

T = Cantidad total de residuos sólidos (en peso).

 

Tasa Total de Recuperación

 

 

TTR [%] = Tasa Total de Recuperación

R = Materiales reusables recuperados de los residuos sólidos (en peso)

C = Compost producido (en peso)

T = Cantidad total de residuos sólidos (en peso)

 

Tasa Potencial de Recuperación

 

 

TPR [%] = Tasa Potencial de Recuperación

RP = Materiales potencialmente reusables presentes en los residuos sólidos (en peso)

CP = Compost que podría ser producido si toda la fracción orgánica es procesada (en peso)

T = Cantidad total de residuos sólidos (en peso)

 

Eficiencia de Recuperación

 

 

ER [%] = Eficiencia de Recuperación

 

Desvíos del Relleno Sanitario

 

 

DRS [%] = Desvíos del Relleno Sanitario

S = Material que ingresa al relleno sanitario (en peso)

T = Cantidad total de residuos sólidos (en peso)

 

A su vez, el DEM deberá evaluar la participación ciudadana en los sistemas de separación en origen y reciclado mediante el cálculo de los siguientes indicadores de participación:

 

Tasa de Participación Instantánea

 

 

TPI [%] = Tasa de Participación Instantánea (en un determinado día)

n = Cantidad de vecinos que sacaron su contenedor para ser recolectado ese día

N = Cantidad total de vecinos servidos por el sistema de manejo

 

Tasa de Participación Mensual

 

 

TPM [%] = Tasa de Participación Mensual (en un determinado mes)

m = Cantidad de vecinos que, durante ese mes, sacaron su contenedor al menos una vez para ser recolectado

N = Cantidad total de vecinos servidos por el sistema de manejo

 

Además de la participación de los vecinos, es conveniente evaluar también la calidad de esa participación. Para ello se utilizarán los siguientes índices:

 

Efectividad de Recolección

 

 

ER [%] = Efectividad de Recolección

b = Cantidad del material objetivo recolectado

B = Cantidad total del material objetivo generado por los vecinos servidos

 

Este índice se puede calcular por fracción recolectada o teniendo en cuenta el total de los materiales objetivo que se intenta recolectar de manera separada.

 

Tasa de Captura

 

TC [%] = Tasa de Captura

v = Cantidad del material objetivo recolectado por domicilio que participa

V = Cantidad total del material objetivo generado por cada domicilio

 

Este índice puede también ser calculado de la siguiente manera:

 

 

TPM [%] = Tasa de Participación Mensual (en un determinado mes)

ER [%] = Efectividad de Recolección

 

Para calcular los indicadores descriptos, el DEM deberá contar de manera periódica con al menos las siguientes variables:

 

1.      Peso (y volumen) de material recolectado y procesado

2.      Peso (y volumen) total de residuos generados

3.      Peso de los materiales objetivo generados que pueden ser reusados, reciclados o tratados (por domicilio servido y para todos los domicilios servidos)

4.      Número de domicilios que sacan sus contenedores y participan del sistema

5.      Número de domicilios servidos (en un día en particular y en total)

6.      Cantidad de materiales objetivo recolectados (por domicilio y total).

 

 

Algunos de estos ítems son fijos y otros deben ser medidos ya sea diariamente durante el tiempo de medición o con una periodicidad menor. El ítem 3 debe ser calculado sobre la base de un análisis de la corriente total de desechos que debería realizarse al menos una vez al año. El ítem 6 tiene que ser medido en muestras de material recolectado. El cálculo adecuado de los ítems y los indicadores descriptos permitirán introducir modificaciones y mejoras en el servicio sobre una base cierta. Finalmente, un indicador que debe ser tenido en cuenta para evaluar la eficiencia global del sistema (técnica y económica), es el siguiente:

 

 

Costo por Tonelada y por Porcentaje de Recuperación

 

CTPR [$/peso %] = Costo por Tonelada y por Porcentaje de Recuperación

C = Costo por Tonelada

TTR [%] = Tasa Total de Recuperación

 

Este indicador es sumamente importante porque permite sintetizar en un solo valor las características técnicas y el costo del sistema, constituyendo una herramienta muy poderosa para seleccionar las opciones a utilizar.

 

INDICADOR

DEFINICIÓN

Tasa de Recuperación de Materiales [%]

Tasa Total de Recuperación [%]

Tasa Potencial de Recuperación [%]

Eficiencia de Recuperación [%]

Desvíos del Relleno Sanitario [%]

Tasa de Participación Instantánea [%]

Tasa de Participación Mensual [%]

Efectividad de Recolección [%]

Tasa de Captura [%]

Captura por Tonelada y por Porcentaje de Recuperación [$/ peso. %]