NOTA:
La Ordenanza Ad-Referendum Nº 14512 con
vencimiento para su tratamiento 10/03/13,
modifica diversos artículos del presente Código- Para su consulta remitase a la misma.
ORDENANZA Nº 13778
CE |
Código |
De |
|
Edificación |
INDICE |
|
Arts. |
|
|
|
PARTE I |
GENERALIDADES |
1 - 13 |
|
|
|
TITULO
I |
PRINCIPIOS
Y DEFINICIONES |
1 -
11 |
Capítulo
I |
Objeto y Alcances |
1 - 3 |
Capítulo
II |
Obligaciones |
4 - 7 |
Capítulo
III |
Idioma y Sistema de Medición |
8 |
Capítulo
IV |
Clasificación de los edificios |
9 |
Capítulo
V |
Capacidad de los edificios |
10 - 11 |
|
|
|
TITULO
II |
ACTUALIZACIONES |
12 -
13 |
Capítulo
I |
Revisiones |
12 |
Capítulo
II |
Reglamentaciones |
13 |
|
|
|
PARTE II |
DISPOSICIONES ORGÁNICAS Y DE PROCEDIMIENTOS |
14 - 50 |
|
|
|
TITULO
I |
RESPONSABILIDADES |
14 -
21 |
Capítulo
I |
Matrícula Profesional |
14 - 15 |
Capítulo
II |
Proyecto, Dirección y Ejecución |
16 - 20 |
Capítulo
III |
Desvinculación |
21 |
|
|
|
TITULO
II |
TRAMITACIONES |
22 -
39 |
Capítulo
I |
Autorización Municipal |
22 - 25 |
Sección I |
Trabajos que requieren aprobación de planos |
22 |
Sección II |
Trabajos que requieren permiso previo a su
inicio |
23 |
Sección III |
Trabajos que no requieren permiso |
24 |
Sección IV |
Emergencia |
25 |
Capítulo
II |
Visado |
26 - 30 |
Capítulo
III |
Liquidación |
31 |
Capítulo
IV |
Aprobación |
32 - 33 |
Capítulo
V |
Final de Obra |
34 - 36 |
Capítulo
VI |
Archivo |
37 |
Capítulo
VII |
Digitalización e Informatización de
Procedimientos |
38 - 39 |
|
|
|
TITULO
III |
POLICIA
DE OBRA |
40 -
42 |
Capítulo
I |
Finalidad de las Inspecciones |
40 |
Capítulo
II |
Obligación de permitir las inspecciones |
41 |
Capítulo
III |
Acta de Inspección |
42 |
|
|
|
TITULO
IV |
PENALIDADES |
43 -
50 |
|
|
|
PARTE III |
PROYECTO DE OBRAS |
51 - 262 |
|
|
|
TITULO
I |
OCUPACION |
51 -
96 |
Capítulo
I |
Aceras o Veredas |
51 - 56 |
Sección I |
Anchos de vereda |
51 - 52 |
Sección II |
Obligaciones |
53 |
Sección III |
Materiales |
54 |
Sección IV |
Pendientes y Niveles |
55 |
Sección V |
Rampas |
56 |
Capítulo
II |
Línea Municipal |
57 |
Capítulo
III |
Línea de Edificación |
58 |
Capítulo
IV |
Ochavas |
59 - 62 |
Capítulo
V |
Retiros |
63 - 68 |
Capítulo
VI |
Salientes |
69 - 75 |
Capítulo
VII |
Fachadas |
76 - 80 |
Capítulo
VIII |
Estacionamientos |
81 -93 |
Sección I |
Estacionamiento en Edificios |
81 - 86 |
Sección II |
Guarderías de Uso Público y Playas de
Estacionamiento |
87 - 89 |
Sección III |
Medios de Egreso en Estacionamientos, Garajes,
Guardacoches, Cocheras y Guarderías. |
90 - 92 |
Sección IV |
Módulos de Estacionamiento Especiales. |
93 |
Capítulo
IX |
Muros Divisorios entre Predios |
94 - 96 |
|
|
|
TITULO
II |
HABITABILIDAD |
97 -
120 |
Capítulo
I |
Locales |
97 - 104 |
Capítulo
II |
Iluminación y Ventilación de locales |
105 - 110 |
Capítulo
III |
Patios |
111 - 117 |
Sección I |
Patios de primera categoría |
111 - 113 |
Sección II |
Patios de segunda categoría |
114 - 115 |
Sección III |
Forma de Medición y Tolerancias |
116 - 117 |
Capítulo
IV |
Dotación Sanitaria |
118 - 120 |
|
|
|
TITULO
III |
SEGURIDAD |
121 -
193 |
Capítulo
I |
Estructuras |
121 - 126 |
Capítulo
II |
Proyecto de Higiene y Seguridad |
127 - 130 |
Capítulo
III |
Prevención contra incendios |
131 - 145 |
Sección I |
Generalidades |
131 - 135 |
Sección II |
Detalles de las Prevenciones contra incendio |
136 - 145 |
Capítulo
IV |
Medios de Egreso |
146 - 193 |
Sección I |
Determinaciones Generales |
146 - 151 |
Sección II |
Ocupación |
152 - 156 |
Sección III |
Clasificación y Situación de los medios de
egreso |
157 - 159 |
Sección IV |
Puertas de egreso |
160 - 164 |
Sección V |
Circulaciones Horizontales de Uso Público |
165 - 168 |
Sección VI |
Circulaciones Verticales de Uso Público |
169 - 175 |
Sección VII |
Medios de Egreso de Edificios o Espacios de
Concurrencia Masiva |
176 - 183 |
Sección VIII |
Medios de Egreso en Galerías Comerciales |
184 - 191 |
Sección IX |
Egresos para Vehículos |
192 - 193 |
|
|
|
TITULO
IV |
INSTALACIONES |
194 -
248 |
Capítulo
I |
Electricidad |
194 - 199 |
Sección I |
Obligaciones |
194 - 195 |
Sección II |
Condiciones Técnicas |
196 - 197 |
Sección III |
Alcances |
198 |
Sección IV |
Energía Eléctrica de Emergencia |
199 |
Capítulo
II |
Instalaciones Sanitarias |
200 - 207 |
Sección I |
Obligaciones |
200 |
Sección II |
Normas y Gráficos |
201 |
Sección III |
Pozos Absorbentes |
202 - 204 |
Sección IV |
Desagües Pluviales |
205 - 207 |
Capítulo
III |
Gas Natural |
208 - 209 |
Capítulo
IV |
Instalaciones Mecánicas |
210 - 248 |
Sección I |
Requerimientos generales de Ascensores |
210 - 215 |
Sección II |
Cálculo de Ascensores |
216 - 219 |
Sección III |
Cabinas de Ascensores |
220 - 224 |
Sección IV |
Seguridad de Ascensores |
225 - 227 |
Sección V |
Rellanos de Ascensores |
228 - 231 |
Sección VI |
Escaleras Mecánicas |
232 - 246 |
Sección VII |
Mantenimiento de Ascensores, Montacargas y
Escaleras Mecánicas |
247 - 248 |
|
|
|
TITULO
V |
BARRERAS
ARQUITECTONICAS |
249 -
262 |
Capítulo
I |
Puertas |
249 - 256 |
Capítulo
II |
Rampas |
257 - 262 |
|
|
|
PARTE IV |
EJECUCIÓN DE OBRAS |
263 - 294 |
|
|
|
TITULO
I |
DOCUMENTACION
EN OBRA |
263 -
265 |
Capítulo
I |
Cartel de Obra |
263 |
Capítulo
II |
Permisos y Planos en Obra |
264 - 265 |
|
|
|
TITULO
II |
IMPACTO
EN ENTORNO Y VIA PUBLICA |
266 -
293 |
Capítulo
I |
Generalidades |
266 |
Capítulo
II |
Demoliciones |
267 - 272 |
Capítulo
III |
Vallados y Protecciones |
273 - 280 |
Capítulo
IV |
Ocupación de vereda y calzada |
281 - 290 |
Capítulo
V |
Normas y Procedimientos |
291 - 293 |
|
|
|
TITULO
III |
CONDICIONES
DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LA CONSTRUCCION |
294 |
Capítulo
I |
Seguridad en obra |
294 |
|
|
|
PARTE V |
EDIFICACIONES EXISTENTES |
295 - 320 |
|
|
|
TITULO
I |
REFORMAS
Y AMPLIACIONES |
295 -
299 |
Capítulo
I |
Requerimientos Generales |
295 - 299 |
|
|
|
TITULO
II |
RELEVAMIENTOS |
300 -
302 |
Capítulo
I |
Generalidades |
300 - 301 |
Capítulo
II |
Obras existentes que cumplen con la normativa
vigente |
302 |
|
|
|
TITULO
III |
CONSERVACION |
303 -
306 |
Capítulo
I |
Conservación y Mantenimiento |
303 - 306 |
|
|
|
TITULO
IV |
PATRIMONIO
ARQUITECTONICO |
307 -
320 |
Capítulo
I |
Patrimonio arquitectónico de la ciudad |
307 – 320 |
|
|
|
ANEXOS |
REGLAMENTACIONES ESPECIALES |
|
|
|
|
ANEXO
1 |
PRODUCTOS
PELIGROSOS |
|
1.1 |
Estaciones
de Servicio |
|
Sección I |
Alcances y normativa aplicable |
|
Sección II |
Disposiciones generales |
|
1.2 |
Pirotecnia |
|
Sección I |
Generalidades |
|
Sección II |
De los depósitos de Artificios Pirotécnicos |
|
Sección III |
De los establecimientos de comercialización de
Artificios Pirotécnicos |
|
Sección IV |
De las condiciones de construcción |
|
|
|
|
ANEXO
2 |
CONCURRENCIA
DE PERSONAS |
|
2.1 |
Locales
bailables |
|
Sección I |
Generalidades |
|
Sección II |
Condiciones físicas de los locales bailables |
|
2.2 |
Estadios |
|
Sección I |
Generalidades |
|
Sección II |
Características de diseño y construcción de
tribunas o graderías |
|
Sección III |
Sectorización de las tribunas en estadios
deportivos |
|
Sección IV |
Capacidad y medios de egreso |
|
Sección V |
Servicios sanitarios |
|
|
|
|
ANEXO
3 |
POR
USO |
|
3.1 |
Educativo |
|
Sección I |
Generalidades |
|
Sección II |
Escuelas |
|
Sección III |
Servicio de salubridad en escuelas |
|
Sección IV |
Institutos de enseñanza |
|
Sección V |
Servicios de salubridad en institutos de
enseñanza |
|
3.2 |
Galerías
Comerciales |
|
3.3 |
Cementerios |
|
|
|
|
ANEXO
4 |
INSTALACIONES
COMPLEMENTARIAS |
|
|
Normativa Aplicable |
|
4.1. |
Tanques
de agua |
|
4.2 |
Balizas
y pararrayos |
|
4.3 |
Antenas |
|
Sección I |
Generalidades |
|
Sección II |
De la localización |
|
Sección III |
Requisitos generales de instalación |
|
Sección IV |
Requisitos generales de funcionamiento |
|
Sección V |
Permiso municipal |
|
Sección VI |
Restricciones |
|
Sección VII |
Instalaciones existentes |
|
Sección VIII |
Tributos |
|
Sección IX |
Sanciones |
|
|
|
|
ANEXO
5 |
Glosario |
|
PARTE I
Generalidades
PARTE I: GENERALIDADES
TITULO
I: PRINCIPIOS Y DEFINICIONES.
Capítulo
I: Objeto y Alcances.
Art.
1: Objeto.
El objeto del presente Código de
Edificación es regular las características y condiciones de las edificaciones públicas
y privadas que
se ejecuten dentro del Ejido Municipal de la Ciudad de Salta.
Art.
2: Ámbito de Aplicación y Alcances.
Las disposiciones de este Código, se aplicarán a todas
las propiedades públicas y privadas ubicadas en el Ejido Municipal de la Ciudad
de Salta y en sus futuras ampliaciones, y alcanzarán a los asuntos relacionados
con la Construcción, Relevamiento, Modificación, Inspección, Mantenimiento y
Demolición de Edificios, Estructuras e Instalaciones fijas, mecánicas,
eléctricas, electromecánicas, electrónicas, inflamables y otras o partes de
ellas, incluyendo los terrenos en que se asientan y los espacios que las rodean.
Art.
3: Complementariedad con otros Códigos.
Sus disposiciones son complementarias con
las del Código de Planeamiento Urbano Ambiental y con las del Código de
Protección al Ambiente, y no deben ser interpretadas en forma excluyente ni
contradictoria con aquellas.
Capítulo
II: Obligaciones.
Art.
4: Los Propietarios, Profesionales o Empresas
comprendidos en los alcances de este Código están obligados a conocer las
disposiciones que se expresan en él y quedan sujetos a las responsabilidades
que se derivan de su aplicación.
Art.
5: Profesionales Responsables.
Determinase la obligación para los
propietarios de designar y mantener como responsables de las etapas de Proyecto
y Dirección Técnica de Obras, a profesionales habilitados a tal fin por la
normativa provincial y municipal vigente, quienes son los encargados de velar
por el cumplimiento de las disposiciones de carácter técnico que constituyen el
presente Código.
Art.
6: Obligación de cumplimiento.
El/los Profesionales y Empresa
Constructora están obligados a conocer y hacer cumplir la normativa establecida
en el presente Código y quedan obligados a cumplirlas.
Art.
7: Todas las entidades Públicas y Privadas y los
Propietarios particulares, tienen la obligación de solicitar los permisos o dar
los avisos, según corresponda, que entiendan a todas las actuaciones
relacionadas con los alcances del presente Código.
Capítulo
III: Idioma y Sistema de Medición.
Art.
8: Idioma y Sistema de Medición.
Toda la documentación que se relacione con
el Código de Edificación será escrita en Idioma Nacional, salvo los tecnicismos
sin equivalentes en nuestro idioma. Cuando se acompañen antecedentes o
comprobantes de carácter indispensables redactados en idioma extranjero,
vendrán con la respectiva traducción al idioma nacional. Esta obligación no
comprende las publicaciones o manuscritos presentados a título informativo. Es
obligatorio el uso del sistema métrico decimal.
Capítulo
IV: Clasificación de los Edificios.
Art. 9: Clasificación de los
Edificios.
Todo edificio nuevo, existente o parte de
los mismos, ampliación, adecuación, refacción o modificación parcial o total, a
los efectos de la aplicación de este Código, se clasificará total o
parcialmente en una o varias de las siguientes categorías, conforme los Usos
del Suelo establecidos en la Parte III – Título I – Capítulo I: “Del régimen de
la Actividades” del C.P.U.A.
1)
Residencial o Habitacional:
I. Vivienda
Individual o Unifamiliar
II. Vivienda
Colectiva o Multifamiliar
III. Vivienda
Comunitaria (Residencias Infantiles, Juveniles, de Ancianos, etc.)
IV. De
Carácter Transitorio (Hoteles, Moteles, Hoteles por Hora, Hostales, etc.)
Los edificios incluidos en los incisos I y
II precedentes no requieren Certificado de Uso Conforme
2)
Comercial
I. Minorista
de Comestibles y Artículos Asociados
II. Minorista
en general (incluye Galería Comercial, Centro Comercial de gran escala o
Shopping, etc.)
III. Mayorista
en general
IV. Minorista
y/o Mayorista Incómodo y/o Peligroso
3)
Industrial
4)
Equipamiento:
I. Enseñanza
e Investigación
II. Sanitario
III. Social
y Deportivo
IV. Cultural
V. Religioso
5)
Servicios
I. Básicos
y Generales
II. Centrales
(incluye Sedes de Administraciones, Organismos y/o Entidades Públicas y
Privadas, Bancos, Oficinas en general, estudios profesionales, etc.)
III. Recreativos
IV. Fúnebres
V. Seguridad
VI. Servicios
del Automotor
VII. Transporte
y Comunicaciones
VIII. Depósitos
IX. Servicios
Industriales
X. Infraestructuras
Urbanas
6)
De Uso Productivo,
Agropecuario o Agroindustrial.
Capítulo V: Capacidad de los Edificios.
Art. 10:
Cálculo de la Capacidad de los Edificios
La capacidad indicativa de ocupación en los edificios,
sujeta al cálculo final que surja del Proyecto de Higiene y Seguridad, se
determinará dividiendo la superficie del mismo por el factor mínimo de
ocupación por persona, que a continuación se indica. En los edificios con
destino mixto se utilizará igual procedimiento en forma acumulativa:
1) Edificios Residenciales
2 pers.
p/ dormitorio
2) Edificios Institucionales
8 m² p/ persona
•
Educativo: se deberá considerar el
día de mayor concurrencia al establecimiento computando además del número total
de alumnos, el personal administrativo y la posible concurrencia de
familiares.
•
Hospitalario y Otros: de acuerdo al
número de camas.
•
Museos
10 m² p/ persona
•
Bibliotecas
6 m² p/ persona
3) Edificios de Oficinas
9 m² p/ persona
4) Edificios Comerciales
4 m² p/ persona
•
Gimnasios
5 m² p/ persona
•
Locales de reunión con asientos
individuales y fijos: de acuerdo al número de asientos.
•
Locales de reunión con asientos
corridos: 0,50 m lineales de asiento p/ persona.
•
Locales sin asientos fijos:
1 m² p/ persona
•
Restaurante, incluso cocina
3 m² p/ persona
5) Edificios Industriales
16 m² p/ persona
6) Edificios para Depósitos
39 m² p/ persona
•
Depósitos con reglamentaciones
especiales por productos peligrosos: 15 m² p/ persona.
Art.
11: Casos especiales.
En caso de plantearse la necesidad de
determinar el Factor Mínimo de Ocupación por persona en edificios no estrictamente
encuadrados en las categorías listadas en el capítulo precedente, el O.T.A. lo
determinará por analogía con las mismas o de acuerdo a las características
particulares de cada proyecto.
TITULO
II: ACTUALIZACIONES.
Capítulo
I: Revisiones.
Art.
12: Revisiones.
El presente código será objeto de revisiones periódicas que
serán llevadas a cabo por el O.T.A. conforme a los mecanismos establecidos en
el C.P.U.A.
Capítulo
II: Reglamentaciones.
Art.
13: Reglamentaciones.
Cuando la aplicación concreta del presente Código de
Edificación así lo requiriese, el O.T.A. formulará reglamentaciones a través de
Decretos o Resoluciones, según corresponda. Dichas reglamentaciones se
referirán a modos o métodos de aplicación, aclaraciones, interpretaciones y
requisitos en tramitaciones referidos al presente Código.
PARTE II
Disposiciones Orgánicas y Procedimientos
PARTE II: DISPOSICIONES ORGÁNICAS Y DE PROCEDIMIENTOS
TITULO
I: RESPONSABILIDADES.
Capítulo
I: Matrícula Profesional.
Art.
14: Habilitación Profesional.
Los profesionales (arquitectos, ingenieros, técnicos,
maestros mayores de obras, constructores e instaladores), para actuar como
tales en la Ciudad de Salta, deberán estar habilitados por los Colegios
Profesionales respectivos mediante la correspondiente matrícula profesional.
Las exigencias establecidas en el presente Código y en el
Código de Planeamiento Urbano Ambiental para los profesionales no excluyen las
derivadas del ejercicio de su profesión, cuya vigilancia está a cargo de los
Colegios y Consejos profesionales de la Provincia, en los términos de la
legislación vigente.
Art.
15: Responsabilidades.
Los propietarios y los profesionales, por el sólo hecho de
estar comprendidos en los alcances de los mencionados Códigos, deben conocer
las condiciones que se exigen en ellos y quedan sujetos a las responsabilidades
que se deriven de su aplicación. Les compete asimismo cumplir y hacer cumplir
los preceptos de presente Código de Edificación y del Código de Planeamiento
Urbano Ambiental.
Los responsables podrán delegar, en terceras personas
debidamente autorizadas, la realización de las diligencias y gestiones
relativas a trámites administrativos referidos a la documentación técnica de
proyecto.
Capítulo
II: Proyecto, Dirección y Ejecución.
Art.
16: Responsabilidad del Proyectista.
El profesional proyectista autor de los planos y/o de
cálculos de las estructuras resistentes, es responsable de los errores surgidos
en los mismos o de eventuales falseamientos en dicha documentación.
Art.
17: Responsabilidad del Director Técnico.
El profesional Director Técnico es responsable de
proporcionar las órdenes al constructor conforme al proyecto, y por las
eventuales modificaciones que se introdujeran durante la ejecución de la obra.
Art.
18: Responsabilidad del constructor o ejecutor.
El constructor o ejecutor es responsable de la realización
de la obra y de las disposiciones adoptadas durante la ejecución de la misma.
En los casos en que la ejecución de la obra se realice por
administración del propietario, éste será el responsable del cumplimiento de
las disposiciones aplicables vigentes.
Art.
19: Obras con más de un profesional.
Cuando hubiere más de un profesional interviniente en la
obra, cada uno será responsable de la parte que haya firmado como autor.
Art.
20: Empresas y Representantes Técnicos.
Una empresa constructora en carácter de persona jurídica
deberá contar con un Representante Técnico Matriculado en carácter de persona
física. La documentación debe incluir la firma conjunta de Propietarios y/o
Apoderados de la Empresa y del Representante Técnico.
El Representante Técnico es responsable de las actuaciones
de la Empresa, pero ésta no está excluida de las sanciones derivadas por
infracciones.
Capítulo
III: Desvinculación.
Art.
21: Cambio de Profesionales.
El propietario de una obra puede, bajo su responsabilidad,
cambiar de Profesional y proponer al respectivo reemplazante. En el caso de que
hubiere cambio de proyectista, el propietario deberá comunicar mediante nota
que desiste del proyecto presentado.
Bajo el mismo concepto, la Municipalidad reconoce a los
Profesionales el derecho de retirarse o desligarse de una obra lo que no
implica que de existir infracciones cometidas durante su actuación al frente de
la misma se les exima de la aplicación de las penalidades correspondientes. La
desvinculación se concederá bajo su responsabilidad,
debiendo responder por los reclamos que pueda formular el propietario o
viceversa, a quien se le notificará de
lo resuelto emplazándolo para proponer reemplazante. Los trabajos quedarán
paralizados hasta que el reemplazante sea aceptado por el O.T.A.
TITULO
II: TRAMITACIONES.
Capítulo
I: Autorización Municipal.
Sección
I: Trabajos que requieren aprobación de planos.
Art.
22: Se deberá solicitar la Aprobación de Planos
para la construcción de edificios nuevos y para todas aquellas intervenciones
relacionadas a obras ya existentes (ampliación, remodelación, refacción, reconstrucción, etc.).
Sección
II: Trabajos que requieren permiso previo a su
inicio.
Art. 23: Se deberá
solicitar Permiso, previo a su inicio, de todos aquellos trabajos que no
impliquen modificaciones sustanciales respecto a las construcciones existentes
y afecten, el alguna medida, la vía publica. Algunos
de los trabajos que requieren permiso son:
La solicitud
de Permiso deberá llevar a cabo mediante la presentación de una nota en la cual
se deberán detallar los trabajos a realizar. Según sea la magnitud de los
trabajos y a criterio del O.T.A. la nota mencionada deberá estar firmada por el
propietario y el profesional a cargo del trabajo y deberá contar, en aquellos
casos que lo requieran, con el correspondiente sellado del Colegio o Consejo
Profesional según corresponda
T.O s/ Ord. Nº 14512
Texto Anterior
Art.
23:
Se deberá solicitar Permiso, previo
a su inicio, de todos aquellos trabajos que no impliquen modificaciones
sustanciales respecto a las construcciones existentes y afecten, en alguna
medida, la vía pública. Algunos de los trabajos que requieren permiso son:
1)
Ejecución de veredas, cambio de solados.-
2)
Ejecución de muros de cerca sobre línea
municipal.-
3)
Trabajos en fachadas.-
4)
Cerrar, abrir y/o modificar vanos de fachadas.-
5)
Movimientos de suelo sin zanjeo para
fundaciones o servicios. El zanjeo requerirá la previa aprobación de planos.-
6)
Todos aquellos que, a juicio del O.T.A. lo
requieran
La solicitud de Permiso deberá
llevar a cabo mediante la presentación de una nota en la cual se deberán detallar los
trabajos a realizar. Según sea la magnitud de los trabajos y a criterio del
O.T.A., la nota mencionada deberá estar firmada por el propietario y el
profesional a cargo del trabajo y deberá contar, en aquellos casos que lo
requieran, con el correspondiente sellado del Colegio o Consejo Profesional
según corresponda.-
T.O. S/ Ord. 14.286.-
Texto Anterior:
Art.
23: Se deberá solicitar Permiso, previo a su
inicio, de todos aquellos trabajos que no impliquen modificaciones sustanciales
respecto a las construcciones existentes y afecten, en alguna medida, la vía
pública. Algunos de los trabajos que requieren permiso son:
1. Ejecución
de veredas, cambio de solados
2. Ejecución
de muros de cerca sobre línea municipal
3. Trabajos
en fachadas
4. Cerrar,
abrir y/o modificar vanos de fachadas
5. Todos
aquellos que, a juicio del O.T.A. lo requieran
La solicitud de Permiso deberá llevar a cabo
mediante la presentación de una nota en la cual se deberán detallar los trabajos a realizar. Según sea
la magnitud de los trabajos y a criterio del O.T.A., la nota mencionada deberá
estar firmada por el propietario y el profesional a cargo del trabajo y deberá
contar, en aquellos casos que lo requieran, con el correspondiente sellado del
Colegio o Consejo Profesional según corresponda.
Sección
III: Trabajos que no requieren permiso.
Art.
24: No es necesario solicitar permiso ni dar aviso
de inicio de obra para ejecutar trabajos de mantenimiento.
Se
entiende por trabajo de mantenimiento todo aquel que implique la preservación
física de lo edificado.
Esta
disposición podrá modificarse a juicio del O.T.A., de acuerdo a la
envergadura de la obra de mantenimiento y a la complejidad de los trabajos a
ejecutar.
Sección
IV: Emergencia.
Art.
25: Trabajos de Emergencia.
Cuando por razones de seguridad y en obras existentes,
deban realizarse trabajos de emergencia, los mismos podrán efectuarse de
inmediato, debiendo comunicarse al O.T.A., dentro del término de dos días
hábiles mediante nota suscripta por el profesional habilitado, quien deberá
declarar que los mismos se realizan bajo su exclusiva responsabilidad y que no
tienen otro motivo que la reparación de los daños producidos.
Capítulo
II: Visado.
Art.
26: Finalidad.
El Visado constituye un paso previo al proceso de
Aprobación de la Documentación Técnica y tiene por objeto verificar el
cumplimiento de la normativa vigente a fin de lograr las condiciones
establecidas en el presente código.
Art. 27: “ARTICULO
27.- VALIDEZ DEL VISADO.
La validez del visado será de un año
pudiendo renovarse, a pedido del interesado y por única vez, por un período de
seis meses en tanto se acrediten razones fundadas para ello.
El visado correspondiente de un proyecto,
en ninguno de los casos implica habilitación o autorización por parte del
Municipio para el inicio de la obra, por lo tanto no genera ningún tipo de
derecho al propietario o al profesional para realizar inicios de trabajo.”
T.O.
s/Ord Nº 14169
Art. 28: REQUISITOS INDISPENSABLES PARA EL
VISADO DE PLANOS.
Para el visado
de planos, es requisito indispensable la presentación de la siguiente
documentación mínima:
1. Acreditación de la titularidad del dominio
mediante cédula parcelaria actualizada y certificada. En el caso de boletos de
compraventa los mismos tendrán validez únicamente si están inscriptos en la
correspondiente cédula parcelaria. Para operatorias de organismos estatales se
deberá acreditar debidamente la tenencia del inmueble e igualmente para casos
no contemplados en el presente apartado.
2.
Certificado de Línea Municipal.
3. Certificado de Uso Conforme otorgado.
4. Formulario de Solicitud de Visado de Planos.
5. Planos de
Arquitectura:
a. Planta de cada uno de los distintos pisos con
indicación del destino de cada local, sus dimensiones (parciales y totales),
espesores de muros, tipos de aberturas de iluminación y ventilación, niveles,
etc.
b. Planta de
techos.
c. Secciones necesarias para dar una idea exacta
de la construcción a realizar en las que se acotarán (total y parcialmente)
todas las alturas y niveles de las distintas partes del edificio.
d. Fachadas
e. Planillas de Aberturas, de Locales y cuadro
resumen de los Indicadores Urbanísticos
f. Silueta de superficies. En la misma se deberá
discriminar, en los casos que correspondan, las distintas superficies según su
situación (existente, aprobada, a liquidar o a construir, a demoler).
g. Balance
de Superficies.
h. La representación de los muros y techos será la
siguiente:
·
a construir:
llenos, pintados o sombreados
·
existentes:
rayados a 45º
·
a demoler:
en líneas de trazo
Las escalas
a aplicar en los dibujos serán 1:100, 1:75 o 1:50, pudiendo considerar el
O.T.A. otras escalas acordes a la envergadura de las obras.
Los
profesionales deberán indicar en las carátulas de cada plano el contenido de
dicha documentación (plantas, cortes, frentes, planillas, etc.) a fin de
facilitar la verificación de la misma.
6. Se podrá presentar un Relevamiento Fotográfico
(en papel y/o soporte digital) de la situación existente en el predio objeto
del proyecto, con distinto grado de acercamiento al/los frente/s principal/es
del lote, el más alejado de los cuales mostrará la totalidad de la extensión de
la cuadra en que se encuentre ubicado el predio.-
T.O. s/Ord. Nº 14.169.-
Texto Anterior:
Art.
28: Requisitos
indispensables para el Visado de planos.
Para el visado de planos, es requisito indispensable la
presentación de la siguiente documentación mínima:
1.- Acreditación de la titularidad
del dominio mediante cédula parcelaria actualizada y certificada. En el caso de
boletos de compraventa los mismos tendrán validez únicamente si están
inscriptos en la correspondiente cédula parcelaria.
2.- Certificado de Línea Municipal
3.- Certificado de Uso Conforme otorgado
4.- Certificado de Factibilidad de suministro de los
Servicios (de agua potable, cloaca, energía eléctrica y gas natural) expedido
por las empresas concesionarias responsables de los mismos.
Este
certificado será exigido no sólo para edificios sometidos al Régimen de
Propiedad Horizontal que superen las cuatro unidades funcionales, sino también
para los proyectos de edificios destinados a usos no residenciales que, a
criterio del O.T.A., lo requieran.
5.- Formulario de
Solicitud de Visado de Planos.
6.- Planos de
Arquitectura:
a.-
Planta de cada uno de los distintos pisos con indicación del destino de cada
local, sus dimensiones (parciales y totales), espesores de muros, tipos de
aberturas de iluminación y ventilación, niveles, etc.
b.- Planta de techos
c.- Secciones necesarias para dar una idea exacta
de la construcción a realizar en las que se acotarán (total y parcialmente)
todas las alturas y niveles de las distintas partes del edificio.
d.- Fachadas
e.- Planillas de Aberturas, de Locales y cuadro
resumen de los Indicadores Urbanísticos
f.- Silueta de superficies. En la misma se deberá
discriminar, en los casos que correspondan, las distintas superficies según su
situación (existente, aprobada, a liquidar o a construir, a demoler).
g.- Balance de Superficies.
h.- La representación de los muros y techos será
la siguiente:
§
a construir: llenos, pintados
o sombreados
§
existentes: rayados a 45º
§
a demoler: en líneas de trazo
Las
escalas a aplicar en los dibujos serán 1:100, 1:75 o 1:50, pudiendo considerar
el O.T.A. otras escalas acordes a la envergadura de las obras.
Los
profesionales deberán indicar en las carátulas de cada plano el contenido de
dicha documentación (plantas, cortes, frentes, planillas, etc.) a fin de
facilitar la verificación de la misma.
7.- Se podrá
presentar un Relevamiento Fotográfico (en papel y/o soporte digital) de la
situación existente en el predio objeto del proyecto, con distinto grado de
acercamiento a el/los frente/s principal/es del lote,
el más alejado de los cuales mostrará la totalidad de la extensión de la cuadra
en que se encuentre ubicado el predio.
Art.
29: Reglamentación del Legajo Técnico y
Procedimientos.
Los formatos, formularios, piezas gráficas, planillas y
carátulas de los requisitos indispensables serán reglamentados mediante
Resolución por el Organismo Técnico de Aplicación, como así también el listado
de otros requisitos, documentos y planos necesarios para completar el legajo
técnico; y el diagrama de presentaciones y plazos a lo largo de todo el proceso
de aprobación.
Art.
30: Inexactitudes de los documentos exigidos.
Si se detectara que los documentos estuvieran incompletos,
presentaren inexactitudes o fueren equívocos o incorrectos, se considerará
suspendida la aprobación de los planos. Dicha suspensión sólo será levantada
una vez que se hayan cumplimentado todas las exigencias del presente Código y
demás normas en vigencia.
Capítulo
III: Liquidación.
Art.
31: El O.T.A. determinará los sellados y liquidará
los derechos a abonar por el propietario en
concepto de contribución que incide sobre la construcción de obras, según las
disposiciones y montos del Código Tributario Municipal y la Ordenanza
Tributaria vigente.
Capítulo
IV: Aprobación.
Art. 32: APROBACIÓN DEL
LEGAJO DE OBRA -
La Aprobación
de la documentación técnica constituye la autorización para el inicio de los
trabajos. A partir del momento de inicio de la obra, la misma queda sujeta al
régimen de contralor del Municipio.
En la etapa
de Aprobación se suman al legajo de los planos visados, los planos de
estructuras e instalaciones eléctricas, certificados de factibilidad de agua y
cloaca, electricidad y gas natural otorgados por las empresas prestatarias de
servicios públicos, indicando puntos de empalme a las redes principales y las
obras a ejecutar en caso de ser necesarios.
En los caso que se hayan aplicado multas por
infracciones, al Código de Edificación deberá acompañarse el correspondiente
Certificado de libre deuda y/o constancia de regularización expedida por el Organismo Municipal
Competente. (Tercer Párrafo incorporado
por Ord. Nº 14.512.)
Los
certificados de factibilidad de servicios públicos no serán exigidos para
edificios sometidos a régimen de propiedad horizontal (PH) hasta ocho unidades
funcionales (8 UF).
Certificado
de deslinde y amojonamiento, estudios de impacto ambiental y social aprobados,
certificado de aptitud ambiental municipal (CAAM) otorgado por las obras que
así lo requieran.
Estudio de
seguridad e higiene de suelo y ascensores si fueran necesarios, todos ellos
firmados por los profesionales correspondientes y sellados por los Consejos o
Colegios Profesionales respectivos.
De no
haberse iniciado la construcción, la aprobación de la documentación técnica
caducará indefectiblemente a los cinco (5) años de otorgada, pasando a archivo
las respectivas actuaciones. Si dentro del plazo de cinco (5) años se hubiesen
iniciado las obras, entendiéndose por iniciación un avance de un 20% del total
de la construcción, el propietario deberá solicitar, por escrito ante el
O.T.A., una ampliación de plazos por igual término. Vencida esta nueva
ampliación, quedará a criterio del O.T.A. prorrogar los plazos teniendo en
cuenta los eventuales cambios urbanísticos y edilicios producidos en la zona de
emplazamiento del proyecto.-
T.O. s/Ord. Nº 14.169.-
Texto Anterior:
Art.
32: Aprobación del Legajo de
Obra.
La Aprobación de la documentación técnica constituye la
autorización para el inicio de los trabajos. A partir del momento de inicio de
la obra, la misma queda sujeta al régimen de contralor del Municipio.
En la etapa de Aprobación se suman, al legajo de los planos
visados, los planos de estructuras y cualquier otro documento que solicite el
O.T.A. según la naturaleza de los trabajos a ejecutar. Toda esta documentación
debe contar con los sellados correspondiente.
Todo el legajo correspondiente a la aprobación debe estar
firmado por el/los profesionales responsables del proyecto, dirección técnica y
ejecución de la obra.
Art.
33: Obligación de Informarse.
La Municipalidad no se obliga a notificación alguna
respecto al trámite de los expedientes de edificación, debiendo el responsable
informarse personalmente de su marcha por los medios presénciales o
informáticos que el O.T.A. determine, asumiendo aquél la responsabilidad por
vencimientos de plazos u otros incumplimientos.
Capítulo
V: Final de Obra.
Art.
34: Certificado Final de Obra.
El propietario y el profesional interviniente están
obligados a solicitar el Certificado Final de Obra, una vez concluida la misma.
Los propietarios que hagan uso de las obras en función del
destino previsto sin haber obtenido el Certificado Final de Obra, se harán
pasibles de las sanciones previstas en el presente Código.
El/los profesionales quedarán desligados de la
obra, ante la Municipalidad de la Ciudad de Salta, una vez otorgado el
Certificado Final de Obra.
Se extenderá dicho Certificado cuando los trabajos estén terminados
en su totalidad de acuerdo a los planos aprobados.
Esta figura se hará extensible a toda documentación técnica
en donde exista compromiso de ejecutar obra.
Art.
35: Certificado de Habitabilidad o Parcial de
Obra.
Se extenderá en caso de que parte de la obra esté concluida
siempre que constituya una unidad funcional, con las condiciones de
habitabilidad mínimas exigibles.
En las obras podrán introducirse, bajo exclusiva
responsabilidad del propietario y los profesionales actuantes, modificaciones
que alteren los planos aprobados y/o aumenten la superficie cubierta del
proyecto original en un máximo de veinte por ciento (20%) sin previo permiso,
siempre que dichas modificaciones se adecuen estrictamente a la normativa
vigente. Una vez finalizada la construcción se presentará un Plano Conforme a
Obra.
En caso de verificarse el incumplimiento de normativas, el
O.T.A. podrá ordenar la adecuación y/o demolición de las partes en infracción.
Capítulo
VI: Archivo.
Art.
37: La Municipalidad mantendrá un archivo en
soporte digital y/o papel de la documentación final de las obras, no eximiendo
este hecho al propietario de tener en custodia la documentación que acredite
haber dado cumplimiento a las exigencias del presente Código y del C.P.U.A. en
las obras realizadas en su inmueble.
Capítulo
VII: Digitalización e Informatización de Procedimientos.
Art.
38: Medios Informáticos de Consulta y Tramitación.
El O.T.A. podrá implementar, por vía reglamentaria, la
utilización de medios informáticos y de comunicación alternativa, como Internet
y Correo Electrónico, para consultas y/o tramitaciones relativas a los
procedimientos, a los fines de una mayor simplificación, celeridad y reducción
de los requerimientos de concurrencia física de los interesados en relación a
dichas tramitaciones.
Asimismo, podrá exigir la presentación y/o envío, por los
medios mencionados, de la documentación exigida para cada tramitación en
soportes digitales.
Art.
39: Alcances de las Consultas y Tramitaciones por
medios informáticos.
La digitalización e informatización mencionada en el
artículo anterior, podrá referirse, con carácter no excluyente, a las
siguientes fases de consulta o tramitación:
1.
Consultas administrativas y
técnicas.
2.
Descarga de formularios
necesarios para la tramitación de legajos técnicos de obras, de manera que
puedan ser impresos por cada profesional sin necesidad de acudir a las oficinas
municipales o ser completados y remitidos en soporte digital.
3.
Seguimiento externo y control
interno del procedimiento de aprobación de legajo de obra, y de la evolución de
su ejecución.
4.
Liquidación con depósito
automático de los derechos de construcción y obtención de los datos
estadísticos relevantes.
El sistema informático a aplicar podrá incluir un sistema
de claves de identificación que aseguren la identidad de las personas que
realicen las respectivas consultas o tramitaciones por vía informática.
Los procedimientos informáticos se podrán efectuar y
completar con sistemas estándares abiertos y libres y no se podrá exigir el uso
de sistemas específicos bajo condiciones monopólicas.
Capítulo VIII: Permiso Provisorio de Obra
ARTICULO 40.- LA inspección
Municipal tiene por finalidad verificar el cumplimiento de las disposiciones
vigentes y de ninguna manera significa avalar la calidad de los trabajos, que
es responsabilidad única y exclusiva del/ los profesionales intervinientes. La
Municipalidad podrá efectuar inspecciones, con carácter no excluyente, en los
siguientes casos:
1. A obras con documentación técnica aprobada;
2. A obras sin documentación técnica aprobada;
3. Por denuncias de vecinos;
4. De oficio en casos urgentes, cuando las
condiciones de estabilidad y/o conservación de inmuebles constituya un evidente
peligro a la vía pública;
5. Especiales a solicitud de los interesados;
6. Especiales de oficio;
7. Periódicas de medidas de higiene y seguridad
correspondiente, mientras la obra esté en curso.
Texto Ordenado
s/Ord. N° 16.217-
Texto Anterior:
Art.
40: La inspección Municipal tiene por finalidad
verificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes y de ninguna manera
significa avalar la calidad de los trabajos, que es responsabilidad única y
exclusiva del/ los profesionales intervinientes. La Municipalidad podrá
efectuar inspecciones, con carácter no excluyente, en los siguientes casos:
1. Inspecciones a obras con documentación técnica aprobada.
6.
Inspecciones especiales de
oficio
Capítulo
II: Obligación de permitir las Inspecciones.
Art.
41: Todo propietario, profesional, empresa u
ocupante, está obligado a permitir el libre acceso a la propiedad al Inspector
Municipal en ejercicio de su misión, el cual justificará su carácter mediante
una credencial. Toda inspección se practicará dentro del horario de labor de la
obra.
Capítulo
III: Acta de inspección.
Art.
42: Cada vez que se inspeccione una obra, se
labrará un "Acta de Inspección" en la que dejará constancia de la
visita realizada, del día, la hora y de las observaciones formuladas. Dicha
acta se confeccionará por triplicado y será refrendada por la Inspección
quedando el triplicado en poder del profesional, propietario o representante en
obra, quien rubricará el original y el duplicado prestando su conformidad en
cuanto a lugar y fecha de su confección y recepción se refiera. Dicho documento
será considerado notificación válida para producir todos los efectos legales
inherentes a la misma.
ARTICULO 43.- SERÁN sancionadas
con la aplicación de las multas fijadas en el presente artículo, las siguientes
infracciones:
Inciso 1: Atribuibles al Proyectista:
|
INFRACCIÓN |
MULTA UT |
I. |
Por presentar documentación o planos tergiversados u
omitiendo hechos existentes o falseamiento de cualquier naturaleza |
Entre 7.000 y 10.000. |
II. |
Por colocar cartel en obra cuya denominación no se
encuentre debidamente aprobada, o no cuente con el permiso correspondiente. |
1.000 por intimación |
III. |
Cuando se compruebe prestación de firma. |
10.000 |
IV. |
Cuando se ejecute una obra diferente a la proyectada y
no se hubiera procedido al correspondiente deslinde de obra. |
Entre 11.000 y 16.000 |
Inciso 2: Atribuibles al Director Técnico:
|
INFRACCIÓN
MULTA |
UT |
I. |
Por efectuar en obras autorizadas, ampliaciones y/o
modificaciones en condiciones reglamentarias, pero sin el permiso
correspondiente, cuando se supere el veinte por ciento (20%) de la superficie
cubierta original. |
Entre 4.000 y
6.000 |
II. |
Por ejecutar obras y/o construcciones en incumpliendo a
las disposiciones de los Códigos Vigentes, que no concuerden con los
proyectos presentados ante el Organismo Técnico de Aplicación (O.T.A.) y
autorizados por éste. - |
Entre 7.000 y
10.000 |
III. |
Por falta de cartel reglamentario. |
2.000, más 1.500 por día de incumplimiento contado
desde la intimación |
IV. |
Por no cumplimentar una intimación dentro del plazo
establecido. |
2.000, más 1.500 por día de incumplimiento contado
desde la intimación |
V. |
Cuando se compruebe prestación de firma. |
Entre 7.000 y 10.000 |
Inciso 3: Atribuibles a los Ejecutores, o el Propietario
cuando la obra se realice por administración:
|
INFRACCIÓN |
MULTA UT |
|
I. |
Por efectuar en obras autorizadas ampliaciones y/o
modificaciones en condiciones reglamentarias sin el permiso municipal
correspondiente, cuando se supere el veinte por ciento (20%) de la superficie
cubierta original. |
Entre 1.000 y 3.000, más 50 por m² ejecutado en exceso
de lo aprobado más el 20%. |
|
II. |
Por ejecutar obras y/o construcciones en incumplimiento
a las disposiciones de los Códigos Vigentes, que no concuerden con los
proyectos presentados ante el O.T.A. y autorizados por éste. |
Entre 2.000 y 10.000, más 1.000 por m² ejecutado en
exceso de lo permitido por los códigos. |
|
III. |
Por no cumplimentar una intimación dentro del plazo
estipulado. |
2.000 |
|
IV. |
Por impedir a la inspección Municipal en ejercicio de
sus funciones, cumplir con su tarea. |
3.000 |
|
V. |
Por no construir o reparar vallas o sistemas de
protección en las obras que correspondiere. |
2.000 |
|
VI. |
Por no reparar en tiempo y en forma los daños que se
ocasionaren a vecinos |
Entre 2.000 y 5.000 |
|
VII. |
Por efectuar obras o ampliaciones sin tener permiso o
documentación aprobada. |
Entre 2.000 y 8.000 |
|
VIII. |
Por no acatar orden formal de paralización de trabajo. |
2.500 por cada orden incumplida |
|
IX. |
Por ocupar la vereda o calzada con materiales o
maquinarias para la construcción de una obra sin el permiso correspondiente |
1.000 X. |
|
X. |
Por efectuar obras nuevas o ampliaciones, sin contar
con la correspondiente autorización, en incumplimiento a lo dispuesto en los
Códigos vigentes. |
Entre 5.000 y
10.000, más 1.000 por m² ejecutado en exceso de lo permitido por los códigos. |
|
XI. |
Por efectuar excavaciones o movimientos de suelo sin
contar con planos aprobados. |
Entre 2.000 y 10.000 |
|
XII. |
Por efectuar inicio de obra o ampliaciones sin tener el
Permiso Provisorio de Obra, de acuerdo al tipo de obra. |
Entre 2.000 y 10.000 |
Inciso 4: Atribuibles a los Propietarios:
|
INFRACCIÓN |
MULTA UT |
I. |
Por habilitar, alquilar o permitir la habilitación de
una obra sin haber solicitado permiso de habitabilidad o certificado final de
obra. |
500 por mes de habitación de infracción |
II. |
Por iniciar demoliciones sin el permiso
correspondiente. |
Entre 3.000 y 8.000 |
III. |