NOTA: La Ordenanza Ad-Referendum 14512 con vencimiento para su tratamiento 10/03/13,  modifica diversos artículos del presente Código- Para su consulta remitase a la misma.

ORDENANZA Nº 13778

 

 

 

 

  CE

Código

De

Edificación

 

 

 

 

 

 

 

 


INDICE

 

Arts.

 

 

 

PARTE I

GENERALIDADES

1 - 13

 

 

 

TITULO I

PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

1 - 11

Capítulo I

Objeto y Alcances

1 - 3

Capítulo II

Obligaciones

4 - 7

Capítulo III

Idioma y Sistema de Medición

8

Capítulo IV

Clasificación de los edificios

9

Capítulo V

Capacidad de los edificios

10 - 11

 

 

 

TITULO II

ACTUALIZACIONES

12 - 13

Capítulo I

Revisiones

12

Capítulo II

Reglamentaciones

13

 

 

 

PARTE II

DISPOSICIONES ORGÁNICAS Y DE PROCEDIMIENTOS

14 - 50

 

 

 

TITULO I

RESPONSABILIDADES

14 - 21

Capítulo I

Matrícula Profesional

14 - 15

Capítulo II

Proyecto, Dirección y Ejecución

16 - 20

Capítulo III

Desvinculación

21

 

 

 

TITULO II

TRAMITACIONES

22 - 39

Capítulo I

Autorización Municipal

22 - 25

Sección I

Trabajos que requieren aprobación de planos

22

Sección II

Trabajos que requieren permiso previo a su inicio

23

Sección III

Trabajos que no requieren permiso

24

Sección IV

Emergencia

25

Capítulo II

Visado

26 - 30

Capítulo III

Liquidación

31

Capítulo IV

Aprobación

32 - 33

Capítulo V

Final de Obra

34 - 36

Capítulo VI

Archivo

37

Capítulo VII

Digitalización e Informatización de Procedimientos

38 - 39

 

 

 

TITULO III

POLICIA DE OBRA

40 - 42

Capítulo I

Finalidad de las Inspecciones

40

Capítulo II

Obligación de permitir las inspecciones

41

Capítulo III

Acta de Inspección

42

 

 

 

TITULO IV

PENALIDADES

43 - 50

 

 

 

PARTE III

PROYECTO DE OBRAS

51 -  262

 

 

 

TITULO I

OCUPACION

51 - 96

Capítulo I

Aceras o Veredas

51 - 56

Sección I

Anchos de vereda

51 - 52

Sección II

Obligaciones

53

Sección III

Materiales

54

Sección IV

Pendientes y Niveles

55

Sección V

Rampas

56

Capítulo II

Línea Municipal

57

Capítulo III

Línea de Edificación

58

Capítulo IV

Ochavas

59 - 62

Capítulo V

Retiros

63 - 68

Capítulo VI

Salientes

69 - 75

Capítulo VII

Fachadas

76 - 80

Capítulo VIII

Estacionamientos

81 -93

Sección I

Estacionamiento en Edificios

81 - 86

Sección II

Guarderías de Uso Público y Playas de Estacionamiento

87 - 89

Sección III

Medios de Egreso en Estacionamientos, Garajes, Guardacoches, Cocheras y Guarderías.

90 - 92

Sección IV

Módulos de Estacionamiento Especiales.

93

Capítulo IX

Muros Divisorios entre Predios

94 - 96

 

 

 

TITULO II

HABITABILIDAD

97 - 120

Capítulo I

Locales

97 - 104

Capítulo II

Iluminación y Ventilación de locales

105 - 110

Capítulo III

Patios

111 - 117

Sección I

Patios de primera categoría

111 - 113

Sección II

Patios de segunda categoría

114 - 115

Sección III

Forma de Medición y Tolerancias

116 - 117

Capítulo IV

Dotación Sanitaria

118 - 120

 

 

 

TITULO III

SEGURIDAD

121 - 193

Capítulo I

Estructuras

121 - 126

Capítulo II

Proyecto de Higiene y Seguridad

127 - 130

Capítulo III

Prevención contra incendios

131 - 145

Sección I

Generalidades

131 - 135

Sección II

Detalles de las Prevenciones contra incendio

136 - 145

Capítulo IV

Medios de Egreso

146 - 193

Sección I

Determinaciones Generales

146 - 151

Sección II

Ocupación

152 - 156

Sección III

Clasificación y Situación de los medios de egreso

157 - 159

Sección IV

Puertas de egreso

160 - 164

Sección V

Circulaciones Horizontales de Uso Público

165 - 168

Sección VI

Circulaciones Verticales de Uso Público

169 - 175

Sección VII

Medios de Egreso de Edificios o Espacios de Concurrencia Masiva

176 - 183

Sección VIII

Medios de Egreso en Galerías Comerciales

184 - 191

Sección IX

Egresos para Vehículos

192 - 193

 

 

 

TITULO IV

INSTALACIONES

194 - 248

Capítulo I

Electricidad

194 - 199

Sección I

Obligaciones

194 - 195

Sección II

Condiciones Técnicas

196 - 197

Sección III

Alcances

198

Sección IV

Energía Eléctrica de Emergencia

199

Capítulo II

Instalaciones Sanitarias

200 - 207

Sección I

Obligaciones

200

Sección II

Normas y Gráficos

201

Sección III

Pozos Absorbentes

202 - 204

Sección IV

Desagües Pluviales

205 - 207

Capítulo III

Gas Natural

208 - 209

Capítulo IV

Instalaciones Mecánicas

210 - 248

Sección I

Requerimientos generales de Ascensores

210 - 215

Sección II

Cálculo de Ascensores

216 - 219

Sección III

Cabinas de Ascensores

220 - 224

Sección IV

Seguridad de Ascensores

225 - 227

Sección V

Rellanos de Ascensores

228 - 231

Sección VI

Escaleras Mecánicas

232 - 246

Sección VII

Mantenimiento de Ascensores, Montacargas y Escaleras Mecánicas

247 - 248

 

 

 

TITULO V

BARRERAS ARQUITECTONICAS

249 - 262

Capítulo I

Puertas

249 - 256

Capítulo II

Rampas

257 - 262

 

 

 

PARTE IV

EJECUCIÓN DE OBRAS

263 - 294

 

 

 

TITULO I

DOCUMENTACION EN OBRA

263 - 265

Capítulo I

Cartel de Obra

263

Capítulo II

Permisos y Planos en Obra

264 - 265

 

 

 

TITULO II

IMPACTO EN ENTORNO Y VIA PUBLICA

266 - 293

Capítulo I

Generalidades

266

Capítulo II

Demoliciones

267 - 272

Capítulo III

Vallados y Protecciones

273 - 280

Capítulo IV

Ocupación de vereda y calzada

281 - 290

Capítulo V

Normas y Procedimientos

291 - 293

 

 

 

TITULO III

CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LA CONSTRUCCION

294

Capítulo I

Seguridad en obra

294

 

 

 

PARTE V

EDIFICACIONES EXISTENTES

295 - 320

 

 

 

TITULO I

REFORMAS Y AMPLIACIONES

295 - 299

Capítulo I

Requerimientos Generales

295 - 299

 

 

 

TITULO II

RELEVAMIENTOS

300 - 302

Capítulo I

Generalidades

300 - 301

Capítulo II

Obras existentes que cumplen con la normativa vigente

302

 

 

 

TITULO III

CONSERVACION

303 - 306

Capítulo I

Conservación y Mantenimiento

303 - 306

 

 

 

TITULO IV

PATRIMONIO ARQUITECTONICO

307 - 320

Capítulo I

Patrimonio arquitectónico de la ciudad

307 – 320

 

 

 

ANEXOS

REGLAMENTACIONES ESPECIALES

 

 

 

 

ANEXO 1

PRODUCTOS PELIGROSOS

 

1.1

Estaciones de Servicio

 

Sección I

Alcances y normativa aplicable

 

Sección II

Disposiciones generales

 

1.2

Pirotecnia

 

Sección I

Generalidades

 

Sección II

De los depósitos de Artificios Pirotécnicos

 

Sección III

De los establecimientos de comercialización de Artificios Pirotécnicos

 

Sección IV

De las condiciones de construcción

 

 

 

 

ANEXO 2

CONCURRENCIA DE PERSONAS

 

2.1

Locales bailables

 

Sección I

Generalidades

 

Sección II

Condiciones físicas de los locales bailables

 

2.2

Estadios

 

Sección I

Generalidades

 

Sección II

Características de diseño y construcción de tribunas o graderías

 

Sección III

Sectorización de las tribunas en estadios deportivos

 

Sección IV

Capacidad y medios de egreso

 

Sección V

Servicios sanitarios

 

 

 

 

ANEXO 3

POR USO

 

3.1

Educativo

 

Sección I

Generalidades

 

Sección II

Escuelas

 

Sección III

Servicio de salubridad en escuelas

 

Sección IV

Institutos de enseñanza

 

Sección V

Servicios de salubridad en institutos de enseñanza

 

3.2

Galerías Comerciales

 

3.3

Cementerios

 

 

 

 

ANEXO 4

INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS

 

 

Normativa Aplicable

 

4.1.

Tanques de agua

 

4.2

Balizas y pararrayos

 

4.3

Antenas

 

Sección I

Generalidades

 

Sección II

De la localización

 

Sección III

Requisitos generales de instalación

 

Sección IV

Requisitos generales de funcionamiento

 

Sección V

Permiso municipal

 

Sección VI

Restricciones

 

Sección VII

Instalaciones existentes

 

Sección VIII

Tributos

 

Sección IX

Sanciones

 

 

 

 

ANEXO 5

Glosario

 


 

 

 

 

 

 

PARTE I

Generalidades


 

 

PARTE I: GENERALIDADES

 

TITULO I: PRINCIPIOS Y DEFINICIONES.

Capítulo I: Objeto y Alcances.

Art. 1: Objeto.

El objeto del presente Código de Edificación es regular las características y condiciones de las edificaciones públicas y privadas que se ejecuten dentro del Ejido Municipal de la Ciudad de Salta.

Art. 2: Ámbito de Aplicación y Alcances.

Las disposiciones de este Código, se aplicarán a todas las propiedades públicas y privadas ubicadas en el Ejido Municipal de la Ciudad de Salta y en sus futuras ampliaciones, y alcanzarán a los asuntos relacionados con la Construcción, Relevamiento, Modificación, Inspección, Mantenimiento y Demolición de Edificios, Estructuras e Instalaciones fijas, mecánicas, eléctricas, electromecánicas, electrónicas, inflamables y otras o partes de ellas, incluyendo los terrenos en que se asientan y los espacios que las rodean.

Art. 3: Complementariedad con otros Códigos.

Sus disposiciones son complementarias con las del Código de Planeamiento Urbano Ambiental y con las del Código de Protección al Ambiente, y no deben ser interpretadas en forma excluyente ni contradictoria con aquellas.

Capítulo II: Obligaciones.

Art. 4: Los Propietarios, Profesionales o Empresas comprendidos en los alcances de este Código están obligados a conocer las disposiciones que se expresan en él y quedan sujetos a las responsabilidades que se derivan de su aplicación.

Art. 5: Profesionales Responsables.

Determinase la obligación para los propietarios de designar y mantener como responsables de las etapas de Proyecto y Dirección Técnica de Obras, a profesionales habilitados a tal fin por la normativa provincial y municipal vigente, quienes son los encargados de velar por el cumplimiento de las disposiciones de carácter técnico que constituyen el presente Código.

Art. 6: Obligación de cumplimiento.

El/los Profesionales y Empresa Constructora están obligados a conocer y hacer cumplir la normativa establecida en el presente Código y quedan obligados a cumplirlas.

Art. 7: Todas las entidades Públicas y Privadas y los Propietarios particulares, tienen la obligación de solicitar los permisos o dar los avisos, según corresponda, que entiendan a todas las actuaciones relacionadas con los alcances del presente Código.

Capítulo III: Idioma y Sistema de Medición.

Art. 8: Idioma y Sistema de Medición.

Toda la documentación que se relacione con el Código de Edificación será escrita en Idioma Nacional, salvo los tecnicismos sin equivalentes en nuestro idioma. Cuando se acompañen antecedentes o comprobantes de carácter indispensables redactados en idioma extranjero, vendrán con la respectiva traducción al idioma nacional. Esta obligación no comprende las publicaciones o manuscritos presentados a título informativo. Es obligatorio el uso del sistema métrico decimal.

Capítulo IV: Clasificación de los Edificios.

Art. 9: Clasificación de los Edificios.

Todo edificio nuevo, existente o parte de los mismos, ampliación, adecuación, refacción o modificación parcial o total, a los efectos de la aplicación de este Código, se clasificará total o parcialmente en una o varias de las siguientes categorías, conforme los Usos del Suelo establecidos en la Parte III – Título I – Capítulo I: “Del régimen de la Actividades” del C.P.U.A.

1)               Residencial o Habitacional:

I.     Vivienda Individual o Unifamiliar

II.    Vivienda Colectiva o Multifamiliar

III.   Vivienda Comunitaria (Residencias Infantiles, Juveniles, de Ancianos, etc.)

IV.  De Carácter Transitorio (Hoteles, Moteles, Hoteles por Hora, Hostales, etc.)

Los edificios incluidos en los incisos I y II precedentes no requieren Certificado de Uso Conforme

2)               Comercial

I.      Minorista de Comestibles y Artículos Asociados

II.    Minorista en general (incluye Galería Comercial, Centro Comercial de gran escala o Shopping, etc.)

III.   Mayorista en general

IV.  Minorista y/o Mayorista Incómodo y/o Peligroso

3)               Industrial

4)               Equipamiento:

I.      Enseñanza e Investigación

II.    Sanitario

III.   Social y Deportivo

IV.  Cultural

V.    Religioso

5)               Servicios

I.      Básicos y Generales

II.    Centrales (incluye Sedes de Administraciones, Organismos y/o Entidades Públicas y Privadas, Bancos, Oficinas en general, estudios profesionales, etc.)

III.   Recreativos

IV.  Fúnebres

V.    Seguridad

VI.  Servicios del Automotor

VII. Transporte y Comunicaciones

VIII.   Depósitos

IX.  Servicios Industriales

X.    Infraestructuras Urbanas

6)               De Uso Productivo, Agropecuario o Agroindustrial.

 

Capítulo V: Capacidad de los Edificios.

Art. 10: Cálculo de la Capacidad de los Edificios

La capacidad indicativa de ocupación en los edificios, sujeta al cálculo final que surja del Proyecto de Higiene y Seguridad, se determinará dividiendo la superficie del mismo por el factor mínimo de ocupación por persona, que a continuación se indica. En los edificios con destino mixto se utilizará igual procedimiento en forma acumulativa:

1)    Edificios Residenciales                                                           2 pers. p/ dormitorio

2)     Edificios Institucionales                                                                8 m² p/ persona

       Educativo: se deberá considerar el día de mayor concurrencia al establecimiento computando además del número total de alumnos, el personal administrativo y la posible concurrencia de familiares.                                                    

       Hospitalario y Otros: de acuerdo al número de camas.

       Museos                                                                              10 m² p/ persona

       Bibliotecas                                                                           6 m² p/ persona 

3)    Edificios de Oficinas                                                                 9 m² p/ persona 

4)    Edificios Comerciales                                                               4 m² p/ persona      

       Gimnasios                                                                           5 m² p/ persona

       Locales de reunión con asientos individuales y fijos: de acuerdo al número de asientos.

       Locales de reunión con asientos corridos: 0,50 m lineales de asiento p/ persona.

       Locales sin asientos fijos:                                                  1 m² p/ persona

       Restaurante, incluso cocina                                               3 m² p/ persona

5)    Edificios Industriales                                                             16 m² p/ persona

6)    Edificios para Depósitos                                                       39 m² p/ persona

       Depósitos con reglamentaciones especiales por productos peligrosos: 15 m² p/ persona.        

Art. 11: Casos especiales.

En caso de plantearse la necesidad de determinar el Factor Mínimo de Ocupación por persona en edificios no estrictamente encuadrados en las categorías listadas en el capítulo precedente, el O.T.A. lo determinará por analogía con las mismas o de acuerdo a las características particulares de cada proyecto.

 

TITULO II: ACTUALIZACIONES.

Capítulo I: Revisiones.

Art. 12: Revisiones.

El presente código será objeto de revisiones periódicas que serán llevadas a cabo por el O.T.A. conforme a los mecanismos establecidos en el C.P.U.A.

Capítulo II: Reglamentaciones.

Art. 13: Reglamentaciones.

Cuando la aplicación concreta del presente Código de Edificación así lo requiriese, el O.T.A. formulará reglamentaciones a través de Decretos o Resoluciones, según corresponda. Dichas reglamentaciones se referirán a modos o métodos de aplicación, aclaraciones, interpretaciones y requisitos en tramitaciones referidos al presente Código.


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PARTE II

Disposiciones Orgánicas y Procedimientos

 

 

 

 

 

PARTE II: DISPOSICIONES ORGÁNICAS Y DE PROCEDIMIENTOS

 

TITULO I: RESPONSABILIDADES.

Capítulo I: Matrícula Profesional.             

 

Art. 14: Habilitación Profesional.

Los profesionales (arquitectos, ingenieros, técnicos, maestros mayores de obras, constructores e instaladores), para actuar como tales en la Ciudad de Salta, deberán estar habilitados por los Colegios Profesionales respectivos mediante la correspondiente matrícula profesional.

Las exigencias establecidas en el presente Código y en el Código de Planeamiento Urbano Ambiental para los profesionales no excluyen las derivadas del ejercicio de su profesión, cuya vigilancia está a cargo de los Colegios y Consejos profesionales de la Provincia, en los términos de la legislación vigente.

Art. 15: Responsabilidades.

Los propietarios y los profesionales, por el sólo hecho de estar comprendidos en los alcances de los mencionados Códigos, deben conocer las condiciones que se exigen en ellos y quedan sujetos a las responsabilidades que se deriven de su aplicación. Les compete asimismo cumplir y hacer cumplir los preceptos de presente Código de Edificación y del Código de Planeamiento Urbano Ambiental.

Los responsables podrán delegar, en terceras personas debidamente autorizadas, la realización de las diligencias y gestiones relativas a trámites administrativos referidos a la documentación técnica de proyecto. 

 

Capítulo II: Proyecto, Dirección y Ejecución.

Art. 16: Responsabilidad del Proyectista.

El profesional proyectista autor de los planos y/o de cálculos de las estructuras resistentes, es responsable de los errores surgidos en los mismos o de eventuales falseamientos en dicha documentación.

Art. 17: Responsabilidad del Director Técnico.

El profesional Director Técnico es responsable de proporcionar las órdenes al constructor conforme al proyecto, y por las eventuales modificaciones que se introdujeran durante la ejecución de la obra.

Art. 18: Responsabilidad del constructor o ejecutor.

El constructor o ejecutor es responsable de la realización de la obra y de las disposiciones adoptadas durante la ejecución de la misma.

En los casos en que la ejecución de la obra se realice por administración del propietario, éste será el responsable del cumplimiento de las disposiciones aplicables vigentes.

Art. 19: Obras con más de un profesional.

Cuando hubiere más de un profesional interviniente en la obra, cada uno será responsable de la parte que haya firmado como autor.

Art. 20: Empresas y Representantes Técnicos.

Una empresa constructora en carácter de persona jurídica deberá contar con un Representante Técnico Matriculado en carácter de persona física. La documentación debe incluir la firma conjunta de Propietarios y/o Apoderados de la Empresa y del Representante Técnico.

El Representante Técnico es responsable de las actuaciones de la Empresa, pero ésta no está excluida de las sanciones derivadas por infracciones.

 

Capítulo III: Desvinculación.

Art. 21: Cambio de Profesionales.

El propietario de una obra puede, bajo su responsabilidad, cambiar de Profesional y proponer al respectivo reemplazante. En el caso de que hubiere cambio de proyectista, el propietario deberá comunicar mediante nota que desiste del proyecto presentado.

Bajo el mismo concepto, la Municipalidad reconoce a los Profesionales el derecho de retirarse o desligarse de una obra lo que no implica que de existir infracciones cometidas durante su actuación al frente de la misma se les exima de la aplicación de las penalidades correspondientes. La desvinculación se concederá bajo su responsabilidad, debiendo responder por los reclamos que pueda formular el propietario o viceversa, a  quien se le notificará de lo resuelto emplazándolo para proponer reemplazante. Los trabajos quedarán paralizados hasta que el reemplazante sea aceptado por el O.T.A.

 

TITULO II: TRAMITACIONES.

Capítulo I: Autorización Municipal.

Sección I: Trabajos que requieren aprobación de planos.

Art. 22: Se deberá solicitar la Aprobación de Planos para la construcción de edificios nuevos y para todas aquellas intervenciones relacionadas a obras ya existentes (ampliación, remodelación,  refacción, reconstrucción, etc.).

Sección II: Trabajos que requieren permiso previo a su inicio.

 

Art. 23: Se deberá solicitar Permiso, previo a su inicio, de todos aquellos trabajos que no impliquen modificaciones sustanciales respecto a las construcciones existentes y afecten, el alguna medida, la vía publica. Algunos de los trabajos que requieren permiso son:

  1. Ejecución y zanjeos para servicios en veredas, cambio de solados.
  2. Ejecución de muros de cerca sobre líneas municipal.
  3. Trabajos en fachadas.
  4. Cerrar, abrir y/o modificar vanos de fachadas.
  5. Trabajos de demolición previstos en artículo 267 y subsiguientes.
  6. Todos aquellos que, a juicio del O.T.A. lo requieran.

 

La solicitud de Permiso deberá llevar a cabo mediante la presentación de una nota en la cual se deberán detallar los trabajos a realizar. Según sea la magnitud de los trabajos y a criterio del O.T.A. la nota mencionada deberá estar firmada por el propietario y el profesional a cargo del trabajo y deberá contar, en aquellos casos que lo requieran, con el correspondiente sellado del Colegio o Consejo Profesional según corresponda

T.O s/ Ord. Nº 14512

 

 

Texto Anterior

Art. 23: Se deberá solicitar Permiso, previo a su inicio, de todos aquellos trabajos que no impliquen modificaciones sustanciales respecto a las construcciones existentes y afecten, en alguna medida, la vía pública. Algunos de los trabajos que requieren permiso son:

 

1)     Ejecución de veredas, cambio de solados.-

2)     Ejecución de muros de cerca sobre línea municipal.-

3)     Trabajos en fachadas.-

4)     Cerrar, abrir y/o modificar vanos de fachadas.-

5)     Movimientos de suelo sin zanjeo para fundaciones o servicios. El zanjeo requerirá la previa  aprobación de planos.-

6)     Todos aquellos que, a juicio del O.T.A. lo requieran

La solicitud de Permiso deberá llevar a cabo mediante la presentación de una nota en la              cual se deberán detallar los trabajos a realizar. Según sea la magnitud de los trabajos y a criterio del O.T.A., la nota mencionada deberá estar firmada por el propietario y el profesional a cargo del trabajo y deberá contar, en aquellos casos que lo requieran, con el correspondiente sellado del Colegio o Consejo Profesional según corresponda.-

T.O. S/ Ord. 14.286.-

 

 

Texto Anterior:

Art. 23:  Se deberá solicitar Permiso, previo a su inicio, de todos aquellos trabajos que no impliquen modificaciones sustanciales respecto a las construcciones existentes y afecten, en alguna medida, la vía pública. Algunos de los trabajos que requieren permiso son:

1.                Ejecución de veredas, cambio de solados

2.                Ejecución de muros de cerca sobre línea municipal

3.                Trabajos en fachadas

4.                Cerrar, abrir y/o modificar vanos de fachadas

5.                Todos aquellos que, a juicio del O.T.A. lo requieran

La solicitud de Permiso deberá llevar a cabo mediante la presentación de una nota en la cual se deberán  detallar los trabajos a realizar. Según sea la magnitud de los trabajos y a criterio del O.T.A., la nota mencionada deberá estar firmada por el propietario y el profesional a cargo del trabajo y deberá contar, en aquellos casos que lo requieran, con el correspondiente sellado del Colegio o Consejo Profesional según corresponda.

 

 

 

Sección III: Trabajos que no requieren permiso.

Art. 24: No es necesario solicitar permiso ni dar aviso de inicio de obra para ejecutar trabajos de mantenimiento.

Se entiende por trabajo de mantenimiento todo aquel que implique la preservación física de lo edificado.

Esta disposición podrá modificarse a juicio del O.T.A., de acuerdo a la envergadura de la obra de mantenimiento y a la complejidad de los trabajos a ejecutar.

Sección IV: Emergencia.

Art. 25: Trabajos de Emergencia.

Cuando por razones de seguridad y en obras existentes, deban realizarse trabajos de emergencia, los mismos podrán efectuarse de inmediato, debiendo comunicarse al O.T.A., dentro del término de dos días hábiles mediante nota suscripta por el profesional habilitado, quien deberá declarar que los mismos se realizan bajo su exclusiva responsabilidad y que no tienen otro motivo que la reparación de los daños producidos.

 

Capítulo II: Visado.

Art. 26: Finalidad.

El Visado constituye un paso previo al proceso de Aprobación de la Documentación Técnica y tiene por objeto verificar el cumplimiento de la normativa vigente a fin de lograr las condiciones establecidas en el presente código.

 

 

 

Art. 27: “ARTICULO 27.-  VALIDEZ DEL VISADO.

 

La validez del visado será de un año pudiendo renovarse, a pedido del interesado y por única vez, por un período de seis meses en tanto se acrediten razones fundadas para ello.

El visado correspondiente de un proyecto, en ninguno de los casos implica habilitación o autorización por parte del Municipio para el inicio de la obra, por lo tanto no genera ningún tipo de derecho al propietario o al profesional para realizar inicios de trabajo.”                

T.O. s/Ord Nº 14169

 

Art. 28: REQUISITOS INDISPENSABLES PARA EL VISADO DE PLANOS.

Para el visado de planos, es requisito indispensable la presentación de la siguiente documentación mínima:

1. Acreditación de la titularidad del dominio mediante cédula parcelaria actualizada y certificada. En el caso de boletos de compraventa los mismos tendrán validez únicamente si están inscriptos en la correspondiente cédula parcelaria. Para operatorias de organismos estatales se deberá acreditar debidamente la tenencia del inmueble e igualmente para casos no contemplados en el presente apartado.

2. Certificado de Línea Municipal.

3. Certificado de Uso Conforme otorgado.

4. Formulario de Solicitud de Visado de Planos.

5. Planos de Arquitectura:

a. Planta de cada uno de los distintos pisos con indicación del destino de cada local, sus dimensiones (parciales y totales), espesores de muros, tipos de aberturas de iluminación y ventilación, niveles, etc.

b. Planta de techos.

c. Secciones necesarias para dar una idea exacta de la construcción a realizar en las que se acotarán (total y parcialmente) todas las alturas y niveles de las distintas partes del edificio.

d. Fachadas

e. Planillas de Aberturas, de Locales y cuadro resumen de los Indicadores Urbanísticos

f. Silueta de superficies. En la misma se deberá discriminar, en los casos que correspondan, las distintas superficies según su situación (existente, aprobada, a liquidar o a construir, a demoler). 

g. Balance de Superficies.

h. La representación de los muros y techos será la siguiente:

·         a construir: llenos, pintados o sombreados

·         existentes: rayados a 45º

·         a demoler: en líneas de trazo

Las escalas a aplicar en los dibujos serán 1:100, 1:75 o 1:50, pudiendo considerar el O.T.A. otras escalas acordes a la envergadura de las obras.

Los profesionales deberán indicar en las carátulas de cada plano el contenido de dicha documentación (plantas, cortes, frentes, planillas, etc.) a fin de facilitar la verificación de la misma. 

6. Se podrá presentar un Relevamiento Fotográfico (en papel y/o soporte digital) de la situación existente en el predio objeto del proyecto, con distinto grado de acercamiento al/los frente/s principal/es del lote, el más alejado de los cuales mostrará la totalidad de la extensión de la cuadra en que se encuentre ubicado el predio.-

T.O. s/Ord. Nº 14.169.-

 

Texto Anterior:

Art. 28:  Requisitos indispensables para el Visado de planos.

Para el visado de planos, es requisito indispensable la presentación de la siguiente documentación mínima:

1.- Acreditación de la titularidad del dominio mediante cédula parcelaria actualizada y certificada. En el caso de boletos de compraventa los mismos tendrán validez únicamente si están inscriptos en la correspondiente cédula parcelaria.

2.- Certificado de Línea Municipal

3.- Certificado de Uso Conforme otorgado

4.- Certificado de Factibilidad de suministro de los Servicios (de agua potable, cloaca, energía eléctrica y gas natural) expedido por las empresas concesionarias responsables de los mismos.

Este certificado será exigido no sólo para edificios sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal que superen las cuatro unidades funcionales, sino también para los proyectos de edificios destinados a usos no residenciales que, a criterio del O.T.A., lo requieran.

5.-  Formulario de Solicitud de Visado de Planos.

6.-  Planos de Arquitectura:

a.- Planta de cada uno de los distintos pisos con indicación del destino de cada local, sus dimensiones (parciales y totales), espesores de muros, tipos de aberturas de iluminación y ventilación, niveles, etc.

b.-  Planta de techos

c.-  Secciones necesarias para dar una idea exacta de la construcción a realizar en las que se acotarán (total y parcialmente) todas las alturas y niveles de las distintas partes del edificio.

d.-  Fachadas

e.-  Planillas de Aberturas, de Locales y cuadro resumen de los Indicadores Urbanísticos

f.-  Silueta de superficies. En la misma se deberá discriminar, en los casos que correspondan, las distintas superficies según su situación (existente, aprobada, a liquidar o a construir, a demoler). 

g.-  Balance de Superficies.

h.-  La representación de los muros y techos será la siguiente:

§   a construir: llenos, pintados o sombreados

§   existentes: rayados a 45º

§   a demoler: en líneas de trazo

Las escalas a aplicar en los dibujos serán 1:100, 1:75 o 1:50, pudiendo considerar el O.T.A. otras escalas acordes a la envergadura de las obras.

Los profesionales deberán indicar en las carátulas de cada plano el contenido de dicha documentación (plantas, cortes, frentes, planillas, etc.) a fin de facilitar la verificación de la misma. 

7.-  Se podrá presentar un Relevamiento Fotográfico (en papel y/o soporte digital) de la situación existente en el predio objeto del proyecto, con distinto grado de acercamiento a el/los frente/s principal/es del lote, el más alejado de los cuales mostrará la totalidad de la extensión de la cuadra en que se encuentre ubicado el predio.

Art. 29: Reglamentación del Legajo Técnico y Procedimientos.

Los formatos, formularios, piezas gráficas, planillas y carátulas de los requisitos indispensables serán reglamentados mediante Resolución por el Organismo Técnico de Aplicación, como así también el listado de otros requisitos, documentos y planos necesarios para completar el legajo técnico; y el diagrama de presentaciones y plazos a lo largo de todo el proceso de aprobación.

Art. 30: Inexactitudes de los documentos exigidos.

Si se detectara que los documentos estuvieran incompletos, presentaren inexactitudes o fueren equívocos o incorrectos, se considerará suspendida la aprobación de los planos. Dicha suspensión sólo será levantada una vez que se hayan cumplimentado todas las exigencias del presente Código y demás normas en vigencia.

 

Capítulo III: Liquidación.

Art. 31: El O.T.A. determinará los sellados y liquidará los derechos a abonar por el propietario en concepto de contribución que incide sobre la construcción de obras, según las disposiciones y montos del Código Tributario Municipal y la Ordenanza Tributaria vigente.

 

Capítulo IV: Aprobación.

Art. 32:  APROBACIÓN DEL LEGAJO DE OBRA -

La Aprobación de la documentación técnica constituye la autorización para el inicio de los trabajos. A partir del momento de inicio de la obra, la misma queda sujeta al régimen de contralor del Municipio.   

En la etapa de Aprobación se suman al legajo de los planos visados, los planos de estructuras e instalaciones eléctricas, certificados de factibilidad de agua y cloaca, electricidad y gas natural otorgados por las empresas prestatarias de servicios públicos, indicando puntos de empalme a las redes principales y las obras a ejecutar en caso de ser necesarios.

En los caso que se hayan aplicado multas por infracciones, al Código de Edificación deberá acompañarse el correspondiente Certificado de libre deuda y/o constancia de regularización  expedida por el Organismo Municipal Competente. (Tercer Párrafo incorporado por Ord. Nº 14.512.)

Los certificados de factibilidad de servicios públicos no serán exigidos para edificios sometidos a régimen de propiedad horizontal (PH) hasta ocho unidades funcionales (8 UF).

Certificado de deslinde y amojonamiento, estudios de impacto ambiental y social aprobados, certificado de aptitud ambiental municipal (CAAM) otorgado por las obras que así lo requieran.

Estudio de seguridad e higiene de suelo y ascensores si fueran necesarios, todos ellos firmados por los profesionales correspondientes y sellados por los Consejos o Colegios Profesionales respectivos.

De no haberse iniciado la construcción, la aprobación de la documentación técnica caducará indefectiblemente a los cinco (5) años de otorgada, pasando a archivo las respectivas actuaciones. Si dentro del plazo de cinco (5) años se hubiesen iniciado las obras, entendiéndose por iniciación un avance de un 20% del total de la construcción, el propietario deberá solicitar, por escrito ante el O.T.A., una ampliación de plazos por igual término. Vencida esta nueva ampliación, quedará a criterio del O.T.A. prorrogar los plazos teniendo en cuenta los eventuales cambios urbanísticos y edilicios producidos en la zona de emplazamiento del proyecto.-

T.O. s/Ord. Nº 14.169.-

 

Texto Anterior:

Art. 32: Aprobación del Legajo de Obra.

La Aprobación de la documentación técnica constituye la autorización para el inicio de los trabajos. A partir del momento de inicio de la obra, la misma queda sujeta al régimen de contralor del Municipio.   

En la etapa de Aprobación se suman, al legajo de los planos visados, los planos de estructuras y cualquier otro documento que solicite el O.T.A. según la naturaleza de los trabajos a ejecutar. Toda esta documentación debe contar con los sellados correspondiente.

Todo el legajo correspondiente a la aprobación debe estar firmado por el/los profesionales responsables del proyecto, dirección técnica y ejecución de la obra.

 

Art. 33: Obligación de Informarse.

La Municipalidad no se obliga a notificación alguna respecto al trámite de los expedientes de edificación, debiendo el responsable informarse personalmente de su marcha por los medios presénciales o informáticos que el O.T.A. determine, asumiendo aquél la responsabilidad por vencimientos de plazos u otros incumplimientos.

 

Capítulo V: Final de Obra.

Art. 34: Certificado Final de Obra.

El propietario y el profesional interviniente están obligados a solicitar el Certificado Final de Obra, una vez concluida la misma.

Los propietarios que hagan uso de las obras en función del destino previsto sin haber obtenido el Certificado Final de Obra, se harán pasibles de las sanciones previstas en el presente Código.

El/los profesionales quedarán desligados de la obra, ante la Municipalidad de la Ciudad de Salta, una vez otorgado el Certificado Final de Obra.

Se extenderá dicho Certificado cuando los trabajos estén terminados en su totalidad de acuerdo a los planos aprobados.

Esta figura se hará extensible a toda documentación técnica en donde exista compromiso de ejecutar obra.

Art. 35: Certificado de Habitabilidad o Parcial de Obra.

Se extenderá en caso de que parte de la obra esté concluida siempre que constituya una unidad funcional, con las condiciones de habitabilidad mínimas exigibles.

Art. 36: Plano Conforme a Obra.

En las obras podrán introducirse, bajo exclusiva responsabilidad del propietario y los profesionales actuantes, modificaciones que alteren los planos aprobados y/o aumenten la superficie cubierta del proyecto original en un máximo de veinte por ciento (20%) sin previo permiso, siempre que dichas modificaciones se adecuen estrictamente a la normativa vigente. Una vez finalizada la construcción se presentará un Plano Conforme a Obra.

En caso de verificarse el incumplimiento de normativas, el O.T.A. podrá ordenar la adecuación y/o demolición de las partes en infracción.

 

Capítulo VI: Archivo.

Art. 37: La Municipalidad mantendrá un archivo en soporte digital y/o papel de la documentación final de las obras, no eximiendo este hecho al propietario de tener en custodia la documentación que acredite haber dado cumplimiento a las exigencias del presente Código y del C.P.U.A. en las obras realizadas en su inmueble.

 

Capítulo VII: Digitalización e Informatización de Procedimientos.

Art. 38: Medios Informáticos de Consulta y Tramitación.

El O.T.A. podrá implementar, por vía reglamentaria, la utilización de medios informáticos y de comunicación alternativa, como Internet y Correo Electrónico, para consultas y/o tramitaciones relativas a los procedimientos, a los fines de una mayor simplificación, celeridad y reducción de los requerimientos de concurrencia física de los interesados en relación a dichas tramitaciones.

Asimismo, podrá exigir la presentación y/o envío, por los medios mencionados, de la documentación exigida para cada tramitación en soportes digitales.

Art. 39: Alcances de las Consultas y Tramitaciones por medios informáticos.

La digitalización e informatización mencionada en el artículo anterior, podrá referirse, con carácter no excluyente, a las siguientes fases de consulta o tramitación:

1.               Consultas administrativas y técnicas.

2.               Descarga de formularios necesarios para la tramitación de legajos técnicos de obras, de manera que puedan ser impresos por cada profesional sin necesidad de acudir a las oficinas municipales o ser completados y remitidos en soporte digital.

3.               Seguimiento externo y control interno del procedimiento de aprobación de legajo de obra, y de la evolución de su ejecución.

4.               Liquidación con depósito automático de los derechos de construcción y obtención de los datos estadísticos relevantes.

El sistema informático a aplicar podrá incluir un sistema de claves de identificación que aseguren la identidad de las personas que realicen las respectivas consultas o tramitaciones por vía informática.

Los procedimientos informáticos se podrán efectuar y completar con sistemas estándares abiertos y libres y no se podrá exigir el uso de sistemas específicos bajo condiciones monopólicas.

Capítulo VIII: Permiso Provisorio de Obra

ARTICULO 40.- LA inspección Municipal tiene por finalidad verificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes y de ninguna manera significa avalar la calidad de los trabajos, que es responsabilidad única y exclusiva del/ los profesionales intervinientes. La Municipalidad podrá efectuar inspecciones, con carácter no excluyente, en los siguientes casos:

1. A obras con documentación técnica aprobada;

2. A obras sin documentación técnica aprobada;

3. Por denuncias de vecinos;

4. De oficio en casos urgentes, cuando las condiciones de estabilidad y/o conservación de inmuebles constituya un evidente peligro a la vía pública;

5. Especiales a solicitud de los interesados;

6. Especiales de oficio;

7. Periódicas de medidas de higiene y seguridad correspondiente, mientras la obra esté en curso.

Texto Ordenado s/Ord. N° 16.217-

Texto Anterior:

Art. 40: La inspección Municipal tiene por finalidad verificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes y de ninguna manera significa avalar la calidad de los trabajos, que es responsabilidad única y exclusiva del/ los profesionales intervinientes. La Municipalidad podrá efectuar inspecciones, con carácter no excluyente, en los siguientes casos:

1.           Inspecciones a obras con documentación técnica aprobada.

2.           Inspecciones a obras sin documentación técnica aprobada.

3.           Inspecciones por denuncias de vecinos.

4.           Inspecciones de oficio en casos urgentes, cuando las condiciones de estabilidad y/o conservación de inmuebles constituya un evidente peligro a la vía pública.

5.           Inspecciones especiales a solicitud de los interesados.

6.           Inspecciones especiales de oficio

Capítulo II: Obligación de permitir las Inspecciones.

Art. 41: Todo propietario, profesional, empresa u ocupante, está obligado a permitir el libre acceso a la propiedad al Inspector Municipal en ejercicio de su misión, el cual justificará su carácter mediante una credencial. Toda inspección se practicará dentro del horario de labor de la obra.

Capítulo III: Acta de inspección.

Art. 42: Cada vez que se inspeccione una obra, se labrará un "Acta de Inspección" en la que dejará constancia de la visita realizada, del día, la hora y de las observaciones formuladas. Dicha acta se confeccionará por triplicado y será refrendada por la Inspección quedando el triplicado en poder del profesional, propietario o representante en obra, quien rubricará el original y el duplicado prestando su conformidad en cuanto a lugar y fecha de su confección y recepción se refiera. Dicho documento será considerado notificación válida para producir todos los efectos legales inherentes a la misma.

TITULO IV: PENALIDADES

ARTICULO 43.- SERÁN sancionadas con la aplicación de las multas fijadas en el presente artículo, las siguientes infracciones:

Inciso 1: Atribuibles al Proyectista:

 

INFRACCIÓN

MULTA UT

I.

Por presentar documentación o planos tergiversados u omitiendo hechos existentes o falseamiento de cualquier naturaleza

Entre 7.000 y 10.000.

II.

Por colocar cartel en obra cuya denominación no se encuentre debidamente aprobada, o no cuente con el permiso correspondiente.

1.000 por intimación

III.

Cuando se compruebe prestación de firma.

10.000

IV.

Cuando se ejecute una obra diferente a la proyectada y no se hubiera procedido al correspondiente deslinde de obra.

Entre 11.000 y 16.000

 

Inciso 2: Atribuibles al Director Técnico:

 

INFRACCIÓN MULTA

UT

I.

Por efectuar en obras autorizadas, ampliaciones y/o modificaciones en condiciones reglamentarias, pero sin el permiso correspondiente, cuando se supere el veinte por ciento (20%) de la superficie cubierta original.

Entre 4.000 y 6.000

II.

Por ejecutar obras y/o construcciones en incumpliendo a las disposiciones de los Códigos Vigentes, que no concuerden con los proyectos presentados ante el Organismo Técnico de Aplicación (O.T.A.) y autorizados por éste. -

Entre 7.000 y 10.000

III.

Por falta de cartel reglamentario.

2.000, más 1.500 por día de incumplimiento contado desde la intimación

IV.

Por no cumplimentar una intimación dentro del plazo establecido.

2.000, más 1.500 por día de incumplimiento contado desde la intimación

V.

Cuando se compruebe prestación de firma.

Entre 7.000 y 10.000

 

Inciso 3: Atribuibles a los Ejecutores, o el Propietario cuando la obra se realice por administración:

 

INFRACCIÓN

MULTA UT

 

I.

Por efectuar en obras autorizadas ampliaciones y/o modificaciones en condiciones reglamentarias sin el permiso municipal correspondiente, cuando se supere el veinte por ciento (20%) de la superficie cubierta original.

Entre 1.000 y 3.000, más 50 por m² ejecutado en exceso de lo aprobado más el 20%.

 

II.

Por ejecutar obras y/o construcciones en incumplimiento a las disposiciones de los Códigos Vigentes, que no concuerden con los proyectos presentados ante el O.T.A. y autorizados por éste.

Entre 2.000 y 10.000, más 1.000 por m² ejecutado en exceso de lo permitido por los códigos.

 

III.

Por no cumplimentar una intimación dentro del plazo estipulado.

2.000

 

IV.

Por impedir a la inspección Municipal en ejercicio de sus funciones, cumplir con su tarea.

3.000

 

V.

Por no construir o reparar vallas o sistemas de protección en las obras que correspondiere.

2.000

 

VI.

Por no reparar en tiempo y en forma los daños que se ocasionaren a vecinos

Entre 2.000 y 5.000

 

VII.

Por efectuar obras o ampliaciones sin tener permiso o documentación aprobada.

Entre 2.000 y 8.000

 

VIII.

Por no acatar orden formal de paralización de trabajo.

2.500 por cada orden incumplida

 

IX.

Por ocupar la vereda o calzada con materiales o maquinarias para la construcción de una obra sin el permiso correspondiente

1.000 X.

X.

Por efectuar obras nuevas o ampliaciones, sin contar con la correspondiente autorización, en incumplimiento a lo dispuesto en los Códigos vigentes.

Entre 5.000 y 10.000, más 1.000 por m² ejecutado en exceso de lo permitido por los códigos.

XI.

Por efectuar excavaciones o movimientos de suelo sin contar con planos aprobados.

Entre 2.000 y 10.000

XII.

Por efectuar inicio de obra o ampliaciones sin tener el Permiso Provisorio de Obra, de acuerdo al tipo de obra.

Entre 2.000 y 10.000

 

Inciso 4: Atribuibles a los Propietarios:

 

INFRACCIÓN

MULTA UT

I.

Por habilitar, alquilar o permitir la habilitación de una obra sin haber solicitado permiso de habitabilidad o certificado final de obra.

500 por mes de habitación de infracción

II.

Por iniciar demoliciones sin el permiso correspondiente.

Entre 3.000 y 8.000

III.