ORDENANZA Nº   13777   C.D.-

 

Ref.: Expte. Nº 50791-SG-2009.-

 

 

 

VISTO

 

 

Las Ordenanzas Nºs. 12.691, 13187, 13.413, 13.515, el Código Tributario Municipal  (Ordenanza Nº 6330, texto ordenando, Ordenanza Nº 13254 y sus modificatorias) y la Ordenanza Tributaria Anual Nº 13.527; y

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que, es política de estado del Municipio de la Ciudad de Salta fijar normas tendientes a salvaguardar la seguridad, comodidad, preservando y promoviendo los valores culturales, estéticos, paisajísticos, urbanísticos e históricos, dentro del ejido municipal;

 

Que, el día 30 de abril de 2009 se firmó el Acta Acuerdo entre la Municipalidad de la Ciudad de Salta, la Cámara de Comercio e Industria de Salta y la Cámara de la Industria del Letrero y Afines de Salta, en el marco de una mejor interpretación y aplicabilidad práctica; 

 

Que, en función de lo dispuesto por los incisos a), b)  y g) del artículo 22, por el inciso i) del artículo 35 y por el artículo 58 de la Carta Municipal, corresponde a éste Concejo Deliberante la sanción de ordenanzas de índole tributaria, en el marco de las facultades otorgadas a los Municipios por la Constitución Provincial ;

 

 

Por ello,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,

EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y

 

O R D E N A :

 

ARTÍCULO 1º.-

 OBJETO

 

LAS disposiciones de esta Ordenanza tienen por finalidad reglamentar la colocación de anuncios publicitarios  públicos  y/o privados, dentro del ejido municipal, como así también  la utilización del espacio urbano (incluidos los inmuebles públicos y privados) de manera tal que resulte eficazmente resguardado  el ordenamiento físico, la estética y el paisaje de los distintos ámbitos urbanos de la ciudad, preservados los valores culturales e históricos de sus sitios, monumentos patrimoniales, salvaguardada la seguridad y comodidad de los ciudadanos y sus bienes.-

 

ARTÍCULO 2º.-

AMBITO DE APLICACIÓN

 

LA presente norma rige para todos los anuncios publicitarios instalados  o a instalarse en la vía pública o en el interior de propiedades privadas con el objeto de ser percibidos desde aquella y en todos los espacios de uso público sujetos a la jurisdicción de la Municipalidad de la Ciudad de Salta.-

 

ARTÍCULO 3º.-

ORDEN PÚBLICO

 

LA presente Ordenanza es de orden público; en consecuencia, todo acto o hecho contrario a las disposiciones contenidas en la misma, será insanablemente nulo y no producirá efecto alguno.-

 

ARTÍCULO 4º.-

ORGANO DE APLICACIÓN

 

EL órgano técnico encargado de aplicar y controlar la presente Ordenanza, será la Secretaría de Planificación y Desarrollo o la que en el futuro la reemplace.-

 

ARTÍCULO 5º.-

COMISION DE CONSULTA

 

CREASE la Comisión de Consulta integrada por un representante de la Secretaria de Hacienda y la Secretaría de Planificación y Desarrollo o las que en el futuro las reemplace. Invitar a participar en la misma a la Cámara de la Industria del Letrero y Afines de Salta y la Cámara de Comercio e Industria de Salta.-

La Comisión tendrá como función el tratamiento de aquellos casos no previstos en la presente Ordenanza y los dictámenes que produzca no tendrán carácter vinculante para el Órgano Técnico de Aplicación de la presente Ordenanza.-

 

CAPITULO II

DE LOS ANUNCIOS

 

 

ARTÍCULO 6º.-

ANUNCIO PUBLICITARIO

 

SE considera anuncio publicitario, sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza, a toda leyenda, mensaje, símbolo o signo, dibujo, estructura representativa o emisión de imagen, cuya finalidad inmediata esté destinada a ser percibida en o desde la vía pública o en lugares que reciban concurso público realizado con o sin fines comerciales.-

Quedan exceptuadas de la aplicación de esta Ordenanza:

a)      la actividad publicitaria efectuada en interior de locales habilitados para el ejercicio del comercio o industria, referida a productos o servicios  que en los mismos se ofrecen o venden, y la realizada en libros, radiofonía, cinematografía, televisión y prensa gráfica en sus diversas formas;

b)     Los anuncios efectuados mediante la distribución de volantes, los anuncios publicitarios humanos y afiches que anuncien eventos, acciones o promociones de entidades sociales, benéficas o sin fines de lucro, los cuales están sometidos a regímenes especiales.-

 

ARTÍCULO 7º.-

SUJETOS DE LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA

 

A los fines de la presente Ordenanza son:

 

Anunciantes: las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que a los fines de su industria, comercio, profesión o actividad propia, realizan por si o con intervención de terceros, la promoción o difusión pública de sus productos, servicios o actividades.-

 

Titular del medio de difusión: Persona física o jurídica que desarrolla la actividad cuyo objeto es la difusión de mensajes que incluyan o no publicidad, por cuenta y orden de terceros, mediante elementos portantes del anuncio de su propiedad e instalados en lugares que expresamente ha seleccionado al efecto.-

 

Industrial Publicitario: Persona física o jurídica que elabora, produce, fabrica, ejecuta y/o instala o de cualquier otra forma realiza los elementos utilizados en la actividad publicitaria.-

 

ARTÍCULO 8º.-

RESPONSABILIDAD

 

LOS sujetos de la actividad publicitaria y los propietarios o locatarios del inmueble, que hubieren autorizado la colocación de los anuncios en las propiedades privadas, serán solidariamente responsables, por toda violación o inobservancia de las normas relacionadas con la actividad publicitaria, en lo referente a la fabricación, instalación y habilitación del anuncio durante el período de vigencia de la matrícula.-

 

ARTÍCULO 9º.-

DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES

 

DEFINICIONES

 

A los fines de la presente Ordenanza se entenderá por:

 

Mobiliario Urbano: Elemento publicitario de propiedad de la Municipalidad que utiliza para  publicitar por si misma o concesionada a terceros;

 

Plano Publicitario: Superficie sobre la cual se aplica la leyenda, mensaje, símbolo, signo, imagen o dibujo;

 

Toldo: Cubierta fija, enrollable, plegable o no, adosada a la fachada del edificio. Su superficie es flexible;

 

Cartelera o pantalla: Elemento destinado a la fijación de afiches;

 

Estructuras de sostén: Instalaciones portantes de los anuncios y de las carteleras; 

 

Columna de soporte: Elemento estructural esbelto que tiene por objeto sostener un anuncio publicitario o parte de él;

 

Marquesina o alero: Estructura independiente en voladizo que avanza sobre la acera, adosada firmemente a la fachada.-

 

CLASIFICACIÓN

 

A los fines de la presente Ordenanza los anuncios publicitarios se clasifican, según su tipo, características y ubicación respecto de la construcción:

 

Según su Tipo

 

Letrero (o Cartel): Anuncio publicitario fijo, destinado a publicitar o nombrar actividades comerciales, industriales o profesionales, marcas y/o productos propios o de terceros;

 

Afiche: Anuncio impreso en papel, bajo cualquier modalidad, para ser fijado en pantalla o cartelera;

 

Banners: Anuncio aplicado a un elemento de tela plástica, lona o cualquier otro material análogo y flexible, sostenido por elementos rígidos fijados a la fachada del edificio o a su medianera;

 

Sonoro: El efectuado por medio de sonidos, cualquiera sea su medio de emisión;

 

Tótem: El conformado por una estructura geométrica esbelta (plana o volumétrica) cuya mayor dimensión es la vertical, colocado directamente sobre el piso.-

 

Según sus Características

 

Anuncio Simple: Es aquel que no es iluminado, luminoso, animado ni móvil;

 

Anuncio Iluminado: Es el anuncio que recibe luz artificial mediante fuentes luminosas externas, instaladas ex profeso para ello;

 

Anuncio Luminoso: El que emite luz propia porque el mensaje publicitario, texto, imagen, etc. esta formado por elementos luminosos o iluminados desde su interior;

 

Anuncio Animado: El que produce movimiento por articulación de sus partes o sensación de movimiento por efectos de procesos luminotécnicos, electrónicos o de cualquier otro carácter.-

 

Según su emplazamiento

 

Anuncio en medianeras: Anuncio ubicado en los muros divisorios de predios;

 

Anuncio en interior de parcela: Es el anuncio ubicado en el interior de terrenos baldíos  o edificados  y/o sobre techos o terrazas;

 

Cartelera o pantalla de Propiedad privada: elemento estable de carácter frontal localizado sobre vallas de construcción o cercos de terrenos baldíos, destinado a la fijación cambiable de afiches;

 

Cartelera o pantalla municipal: elemento localizado en la vía o espacio público destinado a la colocación de publicidad cambiable, cuyas características y procedimientos de instalación quedarán determinados en forma particular por la Municipalidad a través de licitación pública. Deberá ajustarse a las normativas de la presente Ordenanza;

 

Frontal (o Aplicado): adherido a los muros exteriores del local o edificio, ubicado sobre la línea municipal o de retiro obligatorio y cuyo plano publicitario no sobresalga más de 0,30 m del muro en que se sustenta;

 

Saliente: ubicado en forma perpendicular u oblicua a los muros que lo sustenta, o aquellos cuyo plano publicitario sea paralela al muro en que se  sustenta y sobresalga más de 0,30 m. la distancia entre el borde inferior del letrero y el nivel de vereda no será inferior a 2,50 m.;

 

Sobre columnas o parantes: el anuncio publicitario sostenido por columnas portantes o similares.-

 

ARTÍCULO 10º.-

CONDICIONES GENERALES DE LOS ANUNCIOS

 

  1. FRONTALES ( O APLICADOS ) – DEFINICIONES

a) los anuncios pintados o aquellos de espesor despreciable adheridos al muro  no tendrán restricción de ubicación ni de superficie;

b) todo anuncio frontal deberá integrarse a los lineamientos de la fachada  y estar contenidos entre las líneas de ejes medianeros del local;

c) en caso de ser iluminado, los brazos de iluminación no podrán afectar a los inmuebles linderos.-

 

  1. SALIENTES

a)  Los anuncios salientes deberán ubicarse por encima de los 2,50 metros del nivel de vereda cuando su saliente máxima esté ubicada hasta 0,50 m de la vertical del cordón cuneta hacia la vereda. Cuando superen dicha cota, la altura mínima del anuncio será 4,50 m sobre el cordón de la vereda;

b) Cuando el anuncio tenga luces intermitentes y/o afecte a viviendas permanentes linderas, deberá instalarse a 1,50 m del muro medianero;

c)  La saliente máxima sobre la calzada se determinará de acuerdo a la siguiente escala:

1.      Calzada con ancho menor o igual a 6,00 m: no se permite saliente sobre calzada.

2.      Calzada con ancho  mayor a 6,00 m  y menor a 10,00 m: podrá sobresalir hasta 1,50 m afuera del cordón de la vereda.

3.      Calzada con ancho igual o superior a 10,00 m y menor a 12,00 m: podrá sobresalir hasta 2,00 m afuera del cordón de la vereda.

4.      Calzada con ancho igual o superior a 12,00 m: podrá sobresalir hasta 3,00 m afuera del cordón de la vereda.

d) Cuando el cartel avanza sobre la calzada, la superficie máxima de cada plano publicitario se determinará de acuerdo a la zona y al ancho de calzada, correspondiendo:

1.      En Zona 2 y en calzadas de hasta  12,00 m de ancho, no excederá los 5,00 m2.

2.      En  Zona 2 y en calzadas de ancho superior a 12,00 m, no excederá los 8 m2.

e) Los carteles salientes fijados a las fachadas no podrán ubicarse a menos de 2,50 m a cada lado de una ochava. Si están soportados por columnas, éstas deberán distar un mínimo de 10,00 m del vértice de la esquina y nunca menos de 2,50 m de cada lado de la ochava.-

 

3.      ANUNCIOS INSTALADOS SOBRE COLUMNAS O PARANTES DE SOPORTE EN VEREDAS

Se  admitirán columnas publicitarias en las veredas, en aquellas zonas permitidas por la presente ordenanza, cuando cumplan los siguientes requisitos:

 

a.                   Podrán colocarse únicamente en veredas que como mínimo tengan 3,00 m de   ancho;

1.      En calzada con ancho menor o igual a 6,00 m: no se permite saliente sobre calzada.

2.      En calzada con ancho mayor a 6,00 m y menor a 10,00: podrá sobresalir hasta 1,50 m afuera del cordón de la vereda.

3.      En Calzada con ancho igual o superior a 10,00 m y menor a 12,00 m: podrá sobresalir hasta 2,00 m afuera del cordón de la vereda.

4.      En calzada con ancho igual o superior a 12,00 m: podrá sobresalir hasta 3,00 m afuera del cordón de la vereda.

b.                  La superficie máxima de cada plano publicitario se determinará de acuerdo a la siguiente escala:

 

1.      En calzadas de hasta 12, 00 m de ancho, no excederá los 5,00 m2.

2.      En calzadas de ancho igual o superior a 12,00 m de ancho, no excederá los 8,00 m2.

3.      En avenidas con calles colectoras, se podrán colocar sobre las veredas de estas últimas, sin límite de saliente ni de superficie.

 

c)      Los anuncios sobre columnas podrán tener una o más fases y podrán ser luminosos;

d)     Los anuncios salientes sobre vereda tendrán una altura mínima de 3,00 m sobre el nivel de ésta;

e)     Los anuncios salientes sobre calzada tendrán una altura mínima de 4,50 m sobre el cordón de la vereda;

f)       El eje de la columna se emplazará a 0,50 m del borde exterior del cordón de la vereda, o alineada con los árboles y/o postes existentes, y como mínimo a 0,50 m de la prolongación, de las líneas divisorias entre los predios, o de entradas de vehículos, si las  hubiere;

g)     Estarán ubicadas en el frente correspondiente al local anunciante, dentro de la prolongación de las divisorias que lo delimitan;

h)     La altura máxima del anuncio sobre el nivel de acera será de nueve (9) metros;

i)        Las dimensiones y sección de la columna y su base; y los materiales que la componen serán los derivados del cálculo estructural correspondiente, realizado por profesional habilitado y visado por el Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines de Salta.

j)        El diámetro y/o lado mayor de la sección transversal de la columna no podrá ser mayor a 0,40m.-

 

4) ANUNCIOS EN INTERIOR DE PARCELAS (CUANDO ESTAN INSTALADOS            SOBRE AZOTEAS, MEDIANERAS Y TECHOS)

Los Anuncios instalados sobre terrazas, techos o azoteas podrán exceder la altura máxima de construcción establecida para la zona de la ordenanza de Planeamiento Urbano en que se ubiquen, siempre que estén inscriptos en un ángulo de 45º medido desde el borde superior del parapeto de la fachada.

Cuando sean luminosos o iluminados, deberá garantizarse que la iluminación del anuncio no genere molestias a los edificios colindantes.

La altura máxima de la parte superior del anuncio incluido su soporte con respecto al plano de coronamiento del techo, terraza o azotea en el que se fija, no será superior a los 7,00 m.

Deberán contar en todos los casos con la autorización por escrito del propietario del inmueble o consorcio o del locatario del inmueble según corresponda.

El plano publicitario no deberá sobresalir, en ningún caso, de la línea municipal.

El  plano publicitario no deberá exceder de las siguientes superficies:

 

1. En edificios de hasta 15,00 m de altura: máximo 35,00 m2.

2. En edificios mayores de 15,00 m de altura: máximo 50,00 m2.

 

No se fijarán en los techos sobre los que se continúe un edificio en torre (basamento).

 

5)   CARTELERA O PANTALLA DE PROPIEDAD PRIVADA.

Si se aplicaren sobre vallas provisorias y andamios al frente de obras en construcción: no sobrepasarán los planos verticales que correspondan a las vallas y no serán más altos que los andamios.

Si se aplicaren por delante de cercos de baldíos no podrán exceder la altura de éstos.

En todos los casos deberán carecer de elementos que puedan generar peligro para los transeúntes.

Solo podrán ser iluminadas o luminosas cuando su borde inferior se encuentre ubicado por sobre los 2,50 mts. del nivel de la vereda.

 

6)   ANUNCIOS EN RUTAS Y AUTOPISTAS

En zona rural, rutas y autopistas deberán colocarse fuera de la zona de seguridad, excepto los anuncios de trabajos en ellas.

En la zona urbana pueden estar  sobre la vereda únicamente por encima de las señales de tránsito, obras viales y de iluminación.

En ningún caso se podrán utilizar como soporte los árboles ni los elementos ya existentes de señalización, alumbrado, transmisión de energía y demás obras de arte de la vía.

En todos los casos deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley Nacional de Tránsito.

 

7)   ANUNCIOS EN MARQUESINAS Y TOLDOS

Marquesinas: Solo podrán contener anuncios frontales o aplicados.

Toldo: En toldos enrollados o plegables el plano publicitario estará conformado únicamente por la superficie de la cubierta.-

 

CAPITULO III

 REGISTRACION

 

ARTÍCULO 11º.-

REGISTRO DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS

 

LA autoridad de Aplicación llevará un registro de los anuncios publicitarios autorizados, de acuerdo a lo establecido por la presente ordenanza.

 

Los anuncios publicitarios serán registrados mediante la asignación de un número de matrícula que haga referencia a su expediente.

 

Los anuncios publicitarios de propiedad municipal, existentes o a instalarse, deberán registrarse y contar con número de matrícula la que v será considerada permanente y definitiva.-

 

ARTÍCULO 12º.-

SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DE INSTALACIÓN

 

PREVIAMENTE a la instalación de cualquier anuncio publicitario, el Anunciante o un representante designado por el mismo deberá solicitar la factibilidad de instalación, para lo cual deberá presentar el correspondiente Formulario de Factibilidad que contendrá como mínimo los siguientes datos:

 

     1. Nombre, domicilio legal (fijado en la ciudad de Salta) y teléfono del Anunciante o titular del medio de difusión.

 

      2. Datos del anuncio a colocar: tipo, características, emplazamiento, condiciones generales y dimensiones.

 

La Factibilidad de instalación deberá ser otorgada por la Autoridad de Aplicación en un plazo no mayor de 24 Hs de presentada la correspondiente solicitud.-

 

ARTÍCULO 13º.-

SOLICITUD DE MATRICULA

 

UNA vez obtenida la Factibilidad de Localización, el anunciante o un representante designado por el mismo, deberá gestionar la matricula del anuncio, para lo cual deberá presentar:

 

1.      Solicitud de Matrícula (Formulario Anexo....)

2.      Fotocopia del Formulario de Factibilidad.

3.      Constancia de Seguro de Responsabilidad Civil Contratado, cuando corresponda.

4.      Documentación Técnica: deberá contar indefectiblemente con la firma del Industrial  publicitario o Profesional habilitado que avale dicha documentación y deberá contener como mínimo:

 

a)      Descripción del tipo, características, emplazamiento, ubicación y dimensiones    del anuncio publicitario;

b)     Croquis o planos de estructura, instalación eléctrica, soportes, anclajes y detalles constructivos.

c)      Cálculos Estructurales visados por el Consejo Profesional de Agrimensores, ingenieros y Profesiones Afines.

 

Quedan exceptuados de la presentación del croquis indicado en el apartado 4-b), del presente articulo, los anuncios pintados o aquellos de espesor despreciable adheridos a un muro.

Para carteles aplicados cuya superficie sea menor a 2,00 m2 y carteles salientes de menos de 50 cm2 por plano publicitario, no se requerirá el croquis indicado en el apartado 4-b), del presente artículo,  esté firmado  por industrial Publicitario o Profesional habilitado.

 

Los cálculos estructurales a que se refiere el apartado 4-c) del presente artículo serán exigibles únicamente para carteles frontales cuya superficie total del plano publicitario sea mayor 5,00 m2 o salientes cuya superficie de cada plano publicitario sea igual o mayor a 2,00 m2.

 

5.   Cuando se trate de anuncios a instalarse en propiedades privadas se deberá acompañar Autorización escrita del propietario y/o locatario del inmueble.

 

Estarán exentos de la presentación de constancia de Seguro de Responsabilidad Civil, los afiches y/o anuncios frontales que no superen el m2 de superficie siempre que estos sean simples.

 

La sola presentación de la totalidad de la documentación requerida en el presente artículo de los anuncios frontales, habilitará al anunciante a colocar el anuncio, condición ésta que no exime a la Autoridad de Aplicación a proceder conforme lo establece el Artículo 21º - PROCEDIMIENTOS en caso que el mismo, o la documentación presentada, no cumplan con lo dispuesto en la presente Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 14º.-

CERTIFICADO DE MATRÍCULA

 

CUANDO los documentos presentados junto a la Solicitud de Matrícula satisfagan las disposiciones en vigencia, la Autoridad de Aplicación los aprobará mediante Resolución y extenderá al titular del anuncio publicitario el correspondiente Certificado de Matrícula.

La aprobación de la documentación  se otorgará en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la presentación de la documentación pertinente y estará a cargo de la Secretaría de Planificación y Desarrollo o la que en el futuro la reemplace.-

 

ARTÍCULO 15º.-

VIGENCIA DE LA MATRÍCULA

 

LAS Matrículas se considerarán concedidas en la fecha de emisión de la correspondiente resolución de aprobación y tendrán una duración de cinco (5) años, renovables en períodos de tres (3) años, salvo que nuevas normas lo impidan.-

 

ARTÍCULO 16º.-

OBLIGACIÓN DE EXHIBICIÓN DE AUTORIZACIÓN

 

TODO anuncio publicitario deberá exhibir en lugar fácilmente visible el número de matrícula, la que deberá escribirse en un espacio de fondo contrastante con letras de tamaño tal que resulten legibles a simple vista, salvo para aquellos anuncios frontales que hubiesen sido colocados  en virtud de lo normado por el articulo 13 in fine.-

 

ARTÍCULO 17º.-

DEL TRÁMITE Y LA DOCUMENTACIÓN

 

LAS solicitudes de Matrículas de anuncios publicitarios serán presentadas en la Secretaría de Planificación y Desarrollo o la que en el futuro la reemplace, conforme el procedimiento establecido en el artículo 13.

 

La documentación presentada para solicitar la Matrícula de anuncio publicitario tendrá el carácter de Declaración Jurada. Toda la documentación técnica referida a la fabricación e instalación del aviso publicitario deberá estar avalada con la firma de un Industrial Publicitario o Profesional Habilitado con incumbencia en la materia, conforme lo establecido en el artículo 13.

La aprobación de la documentación se otorgará en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la presentación de la documentación pertinente y estará a cargo de la Secretaría de Planificación y Desarrollo o la que en el futuro la reemplace.

 

El industrial publicitario y/o el profesional interviniente que actúen en representación del anunciante, debidamente autorizados por éste, podrán tener vista de los expedientes correspondientes, como así también presentar, agregar o retirar la documentación necesaria para los trámites de aprobación del anuncio publicitario.-

 

ARTÍCULO 18º.-

CADUCIDAD DE LAS MATRÍCULAS 

 

LAS matrículas caducarán de pleno derecho, automáticamente, al vencimiento del plazo por el cual hubiesen sido concedidos, salvo que se hubiese tramitado su renovación cuando corresponda.-

 

ARTÍCULO 19º.-

CADUCIDAD ANTICIPADA

 

PODRÁ disponerse la caducidad de las matrículas antes del plazo  respectivo cuando no se ajusten a las condiciones fijadas para su autorización o no se hallen en buen estado de conservación o el anuncio hubiere quedado en infracción como consecuencia de hechos sustanciales que cambien su entorno en sus características paisajísticas o funcionales, por la falta de seguro en los casos que sea obligatorio, o por cualquier reformulación urbanística dispuesta por el Departamento Ejecutivo Municipal en la zona de emplazamiento de los anuncios.-

 

ARTÍCULO 20º.-

RENOVACIÓN DE LA MATRICULA

 

PARA solicitar la renovación de la Matrícula, deberá presentarse una Ficha Técnica que contenga como mínimo la descripción de:

 

a.      Estado actual de: estructura, instalación eléctrica, soportes y detalles constructivos del anuncio publicitario.

b.      Reparaciones y/o modificaciones que se hayan realizado.

 

La documentación presentada deberá contar con la firma conjunta del Anunciante y el Industrial Publicitario o Profesional habilitado, en el caso que corresponda, teniendo el carácter de Declaración Jurada, y deberá adosarse al Legajo correspondiente. Su aprobación estar á a cargo de la Dirección de Fiscalización Urbana de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, o la dependencia que en el futuro la reemplace.

 

Cuando los anuncios no se ajusten a las condiciones a que se sujetó su autorización, o no se hallen en buen  estado de conservación, se procederá de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV “De los Procedimientos y Penalidades “.

 

CAPÍTULO IV

DE LOS PROCEDIMIENTOS Y PENALIDADES

 

ARTÍCULO 21º.-

PROCEDIMIENTOS

 

COMPROBADA una infracción a las normas contenidas en la presente Ordenanza o a las disposiciones que para el caso resulten de aplicación, si la misma fuera susceptible de ser corregida, se procederá de la siguiente manera:

 

a)      Se labrará acta de constatación, intimando su corrección dentro de un plazo no mayor de quince días.

b)     Ante el incumplimiento de lo intimado, se procederá a labrar acta de infracción.

c)      A partir de ese momento, la autoridad competente quedará facultada para:

 

1.      Disponer el retiro inmediato del anuncio (con cargo al propietario), medida que ejecutará la repartición municipal que corresponda, pudiendo recurrir al auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario. Los elementos retirados serán devueltos a sus dueños, a su solicitud, dentro de un plazo de seis (6) meses de producido el comiso, previo pago de los gastos ocasionados por retiro, traslado y depósito.

2.      Aplicar las multas correspondientes.

 

Vencido el plazo estipulado anteriormente, los elementos serán considerados cosa abandonada a favor de la Municipalidad.

Si la infracción no fuere susceptible de ser corregida, en razón de mediar impedimento de zonificación o cualquier otra circunstancia reglamentaria insalvable, afecten la seguridad del tránsito, u ofrezcan peligrosidad por su estado de deterioro o sus responsables no exhiban el comprobante de subsistencia de la póliza de seguros, se labrará el acta de comprobación correspondiente y se procederá sin excepción en la forma dispuesta en el inc. c) apartados 1 y 2 del primer párrafo  del presente articulo.

En los casos de los afiches colocados en infracción se dispondrá su retiro inmediato, sin notificación alguna labrándose acta de comprobación.

 

ARTÍCULO 22º.-

PENALIDADES – MULTAS

 

LAS infracciones a las normas establecidas en la presente Ordenanza serán sancionadas por el Tribunal Municipal de Faltas con arreglo al régimen de penalidades vigente.

Los distintos sujetos de la actividad publicitaria, serán pasables de la aplicación de dichas penalidades de acuerdo a la gravedad o reiteración de las infracciones en que incurrieren.

Las infracciones cometidas a las disposiciones del presente código, serán sancionadas con una multa de entre 20 y 100 unidades tributaria, quedando facultado el Tribunal de Faltas Municipal a dictar la reglamentación del presente artículo.

Cuando un anuncio publicitario no cuente con su respectivo certificado de matrícula, el coeficiente de aplicación en unidades tributarios ha emplearse para el cálculo de la Tasa sobre Publicidad y Propaganda prevista en el artículo 27 del presente Código, se incrementará en un cien por ciento (100%).

Los pagos efectuados por parte de los contribuyentes bajo ningún concepto implican la factibilidad de instalación otorgada por la Autoridad de Aplicación.

 

CAPITULO V

DE LOS REQUISITOS Y LAS PROHIBICIONES

 

ARTÍCULO 23º.-

REQUISITOS:

 

LOS anuncios publicitarios deberán:

 

a)      Respetar las normas de seguridad y salubridad públicas.

b)     Los anuncios publicitarios de productos nocivos para la salud, tales como cigarrillos, bebidas alcohólicas y todo aquel que por sugerencia de los organismos pertinentes disponga el Departamento Ejecutivo Municipal, deberán incluir un texto explicativo de los  de los efectos que produzca la ingesta o consumo de los mismos.

c)      Para la instalación de anuncios publicitarios visuales en predios privados, se deberá contar con autorización escrita del propietario y/o locatario del inmueble.

d)     Para la instalación de anuncios publicitarios en predios de dominio oficial, se deberá contar con la debida autorización de la autoridad competente.

e)     Deberán estar asegurados por alguna compañía autorizada conforme el régimen de la Ley de Seguros (Ley Nº 17.418), en los casos que de acuerdo a la tipología, características y dimensiones del anuncio se establecen en la presente Ordenanza y conforme a la reglamentación de la presente.

f)       Los anuncios publicitarios suspendidos o colgados que se coloquen en la vía pública con motivo de actos o festejos organizados por entes oficiales o instituciones de bien público, siempre que se respeten las siguientes exigencias:

 

1.      Que se trate de banderas de materiales flexibles, con fines culturales y/o sociales.

2.      Que las mismas se encuentren sujetas al plano de la fachada.

3.      Que en ningún caso efectúe promoción directa de productos o artículos en especial, permitiéndose solamente la mención del producto o de la marca, (sin aditamentos publicitarios que los recomienden o los exalten) en dimensiones que se excedan de un tercio del total de la superficie del anuncio.

4.      Que las instalaciones sean retiradas inmediatamente después del acontecimiento o festejo.

 

ARTÍCULO 24º.-

PROHIBICIONES GENERALES

 

LOS anuncios publicitarios no podrán:

 

a)      Ser contrarios a la ley o ser discriminatorios.

b)     Atentar contra la seguridad pública por sus características de construcción o colocación o por el lugar de emplazamiento.

c)      Provocar molestias que excedan de la normal tolerancia, por reflejo o brillo de sus luces, frecuencia de su encendido, ruidos o volúmenes excesivos y radiaciones nocivas.

d)     Impedir u obstaculizar la visibilidad de la nomenclatura de las calles, semáforos, señales u otras advertencias públicas.

e)     Ser construidos con materiales que puedan dar lugar a fáciles y/o involuntarias explosiones, incendios o siniestros semejantes, con riesgo o daño a los bienes o la integridad física de las personas.

f)       Obstruir, obstaculizar o de cualquier forma perjudicar el tránsito de vehículos o peatones.

g)     Afectar la visibilidad de los componentes del patrimonio arquitectónico de la ciudad, como monumentos, estatuas, puentes, edificios de valor histórico o cultural y de los componentes del patrimonio natural con sus visuales de relevancia que conforman el paisaje urbano.

h)     Afectar la armonía, unidad o composición de la edificación por su diseño, tamaño, forma de colocación o cantidad.

i)        Obstruir los vanos de iluminación o ventilación mínima de los locales exigidas por las normas de edificación, o afectar las condiciones generales de habitabilidad previstas por aquellas.

j)        Hallarse deteriorados o en deficiente estado de conservación, o en condiciones distintas a las consideradas por el órgano pertinente para su aprobación.

k)      Estar suspendidos o colgados en la vía pública, tales como banderas, estandartes, pasacalles o similares con fines publicitarios, excepto las banderas de remate que se coloquen en los respectivos locales y muebles. Esta restricción no se aplica a anuncios suspendidos en forma rígida o fija a fachadas, aleros, marquesinas, barrales u otro tipo de estructura resistente.

l)        Queda expresamente prohibida la colocación de carteles salientes animados en cualquiera de las zonas establecidas por la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 25º.-

PROHIBICIONES  SEGÚN SU UBICACIÓN

 

QUEDAN prohibidos los anuncios en los lugares que se indican a continuación:

 

a)      Los monumentos, las estatuas, fuentes y edificios públicos.

b)     Plazoletas, plazas, parques, paseos públicos, aceras o calzadas, canteros de avenidas, etc., y en ningún espacio, terreno o edificio público según lo establecido en las diversas normas de  la presente y lo dispuesto por la Ordenanza Nº 11761  (Padrinazgo de Espacios Verdes).

c)      Los postes de señalización de tránsito y de paradas de vehículos de pasajeros, las columnas de alumbrado y los árboles.

d)     El solado de las aceras y el pavimento de la calle.

e)     Hasta una distancia de veinticinco metros (25 mts.) de los cruces a nivel a nivel de calles públicas con vías férreas.

f)       Las señales viales o sus estructuras portantes.

g)     Hasta una distancia mínima de cinco metros (5mts) de los semáforos, cuando se tratare de anuncios salientes luminosos o iluminados.

h)     Postes o artefactos de alumbrado público y otros servicios públicos, salvo los anuncios indicativos de dichos servicios.

i)        Los parantes, sostenes de toldos, marquesinas y parasoles instalados en el espacio del dominio público municipal.

j)        Cuando obstruyan la visual en la zona de seguridad de esquina, es decir, la definida por la prolongación de las líneas de ochava.

k)      Los cementerios y los muros que los circunda.

l)        Las cúpulas y agujas.

m)    Los sonoros en la vía pública.

n)     La pintura de leyendas o colocación de afiches en sitios no autorizados expresamente en la presente Ordenanza.

o)     La instalación de columnas o parantes en los retiros para jardín y sobre las áreas verdes de las veredas de los barrios Grand Bourg y Tres Cerritos.

p)     En los casos de publicidad ubicada con relación a las farolas públicas de iluminación, solo se permitirán  carteles del tipo Frontales (o Aplicados) en una distancia de dos (2) metros hacia ambos lados de las mismas.

 

En los casos  previstos por el inciso c) del presente artículo, los anuncios que pudieran autorizarse serán del tipo y tamaño uniforme, debiéndose respetar la normativa vigente en materia de seguridad,  las respectivas adjudicaciones se llevarán a cabo previa licitación pública.-

 

TITULO II

CAPITULO I

 

ZONIFICACION

 

ARTÍCULO 26º.-

AREAS DE LOCALIZACIÓN

 

A los fines de la presente Ordenanza se definen las siguientes áreas de localización:

 

a) ZONA PROTEGIDA: Corresponde a corredores históricos y entornos a monumentos. Está integrada por las calles que se mencionan a continuación( ambos frentes):

 

1.      Plaza 9 de julio: las cuatro calles circundantes.

2.      Caseros 1: Trayecto comprendido entre las calles Caseros entre Zuviría y Avenida Virrey Toledo.

3.      Caseros 2: Trayecto comprendido entre las calles 25 de mayo y 20 de Febrero.

4.      Paseo Güemes: Trayecto comprendido por calle Paseo Güemes entre  Pueyrredón y Monumento a Güemes.

5.      Mitre: Trayecto comprendido por calle Mitre entre Avenida Belgrano y España.

6.      Córdoba: Trayecto comprendido por calle Deán Funes- Córdoba entre España y Avenida San Martín.

7.      San  Juan: Trayecto comprendido por calle San Juan entre Florida y Lerma.

8.      Plaza Belgrano: calle Balcarce, General Güemes y pasaje Castro.

9.      Plaza de la Legislatura: las cuatro calles circundantes.

10.  Plaza Güemes: las cuatro calles circundantes.

11.  Balcarce: trayecto comprendido entre Avenida Entre Ríos y calle Ameghino.

12.  Ameghino: trayecto comprendido entre calle Bartolomé Mitre y 20 de Febrero.

13.  Necochea: Trayecto comprendido entre calle Bartolomé Mitre y 20 de Febrero

 

ANUNCIOS PERMITIDOS:

En esta zona pueden instalarse únicamente anuncios de tipo frontal, los que podrán ser luminosos o iluminados, pero no animados.

 

ANUNCIOS PROHIBIDOS:

Quedan expresamente prohibidos en esta  Zona los siguientes tipos de anuncios:

Salientes de cualquier tipo.

1.      Tótems.

2.      Sobre azoteas, techos y medianeras.

3.      Sobre vallas de construcción y/o cercos de baldíos.

4.      Sobre columnas o soporte en veredas

 

         b) ZONA 1: Integrada por las calles comprendidas dentro del polígono definido por las Avenidas: Sarmiento – Jujuy, San Martín, Entre Ríos y Virrey Toledo, sin incluir a las mismas ni a las integrantes de la zona protegida.

 

ANUNCIOS PERMITIDOS:

En esta zona pueden instalarse únicamente anuncios que se detallan a continuación, pudiendo en ambos casos ser luminosos o iluminados, pero no animados:

Frontal.

  1. Saliente: saliente máxima hasta 0,50 m hacia adentro del cordón de vereda.

 

ANUNCIOS PROHIBIDOS:

Quedan expresamente prohibidos en esta zona los siguientes tipos de anuncios:

  1. Instalados sobre columnas o parantes
  2. Sobre azoteas, techos y medianeras
  3. Tótems.

 

c) ZONA 2: resto de la Ciudad.

 

ANUNCIOS PERMITIDOS:

En esta zona pueden instalarse todo tipo de anuncios siempre que cumplan las condiciones generales establecidas para cada uno de ellos.

 

ANUNCIOS PROHIBIDOS:

Quedan expresamente prohibidos en esta zona los siguientes tipos de anuncios:

  1. Sobre azoteas, techos y medianeras de viviendas a preservar.
  2. Salientes animados

 

d) PEATONALES:

  1. Alberdi entre Caseros y Av. San Martín
  2. La Florida entre Caseros y Av. San Martín
  3. Esteco entre Alvarado y Av. San Martín

 

ANUNCIOS PERMITIDOS:

En esta zona pueden instalarse únicamente los tipos de anuncios que se detallan a continuación.

  1. Frontal.
  2. Saliente: no deberá sobrepasar, en ningún caso, la cota de 3,20 m medidos desde la vertical del eje de la peatonal (medida entre ambas líneas municipales) hacia ambos lados.

 

ANUNCIOS PROHIBIDOS:

Quedan expresamente prohibidos en esta zona los siguientes tipos de anuncios:

  1. Sobre azoteas, techos y medianeras.
  2. Instalados sobre columnas o parantes
  3. Tótems.

 

TITULO III

CAPITULO I

 

TASA SOBRE PUBLICIDAD

 

ARTÍCULO 27º.-

PARÁMETROS DE CÁLCULO:

 

El valor de la Tasa sobre Publicidad se calculará de acuerdo a los siguientes parámetros:

 

a)      La Superficie del Anuncio Publicitario sobre la que se debe tributar será la resultante de la suma de las áreas de los polígonos que circunscriben el o los planos publicitarios del mismo, pasando por los puntos extremos, sin incluir el marco ni la estructura portante.

b)     El importe a pagar por Tasa sobre Publicidad resultará del producto de: la Superficie del Anuncio Publicitario (m2) por el Coeficiente de Aplicación en Unidades tributarias.

 

 

 

Coeficiente de Aplicación en UT

Observaciones

Ubicación

Simple

Iluminado

Luminoso

Proyectado

Dinámico o

Animado

 

 

UT por metro cuadrado o fracción

Área Protegida

Zona 1

Peatonales

22

39

42

 

 

126

Zona 2

12

26

32

96

 

 

TITULO IV

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

ARTÍCULO 28º.-

LOS permisos o autorizaciones de publicidad otorgados con anterioridad a la presente Norma, conservarán su validez durante el actual período fiscal a todos los efectos que correspondiera.-

 

ARTÍCULO 29º.-

LOS Anuncios Publicitarios que ya se encuentren instalados a la fecha de la promulgación de la presente modificación, tendrán un plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2009, para adecuarse a las normas que establece la misma, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal prorrogar el plazo establecido precedentemente por un período que no exceda los noventa (90) días.-

 

ARTÍCULO 30º.-

EL importe a abonar por Tasa sobre Publicidad y Propaganda correspondiente a los periodos fiscales se calcular de acuerdo a lo establecido por la presente Ordenanza. Los contribuyentes que cumplan con lo previsto en el artículo anterior podrán imputar los intereses resarcitorios que hubieren abonado de contado por dichos períodos fiscales, como pagos a cuenta de períodos fiscales futuros.-

 

ARTÍCULO 31º.-

DERÓGANSE todas las ordenanzas y disposiciones municipales que se opongan a la presente.-

 

ARTÍCULO 32º.-

COMUNÍQUESE, publíquese y dése al Registro Municipal.-                

          

 

 

------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS  DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.- -------------------

 

SANCIÓN Nº   8848   .- -----------------------------------------------------------------------------------------------

 

emt

 

 

 

 

         Dr. RICARDO JAVIER DIEZ VILLA                     Dr. GUSTAVO A. RUBERTO SAENZ

                   Secretario Legislativo                                                    Presidente

Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta       Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta