ORDENANZA Nº
Ref.: Expte. Cº Nº 135 –
3331/06.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE
EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y
ORDENA:
CAPÍTULO I -
GENERALIDADES.
ARTÍCULO
1º.-ESTABLECER
por la presente Ordenanza el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y
Social -EIAS- para la jurisdicción de
CAPÍTULO II - ÁMBITO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 2º.- TODA persona, pública o privada, que requiera de
Autoridad Competente Municipal autorización, permiso, concesión, habilitación o
aprobación para un proyecto de obra o de actividad, deberá someterse al
procedimiento de EIAS ante la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza,
la que será designada por el Departamento Ejecutivo Municipal, vía
reglamentación, a fin que determine si la obra, actividad, emprendimiento,
programa o iniciativa proyectada, degradará el ambiente o afectará la calidad
de vida de los habitantes.
El EIAS comprende genéricamente las etapas de:
a) Prefactibilidad,
factibilidad y diseño;
b) Concreción, construcción o materialización;
c) Operación de las obras o instalaciones;
d) Clausura o desmantelamiento;
e) Post-clausura o post-desmantelamiento.
T.O s/Ord. N°
16482
Texto Anterior:
ARTICULO 2°.- TODA persona, pública o
privada, que requiera de Autoridad Competente Municipal autorización, permiso,
concesión, habilitación o aprobación para un proyecto de obra o de actividad,
deberá someterse al procedimiento de EIAS ante la Autoridad de Aplicación
Ambiental Municipal, a fin de que se determine si la obra, actividad,
emprendimiento, programa o iniciativa proyectada, degradará el ambiente o
afectará la calidad de vida de los habitantes.
El
EIAS comprende genéricamente las etapas de:
a.
Prefactibilidad,
factibilidad y diseño;
b.
Concreción,
construcción o materialización;
c.
Operación
de las obras o instalaciones;
d.
Clausura
o desmantelamiento;
e.
Post-clausura
o post-desmantelamiento.
ARTÍCULO
3º.- ESTA ordenanza
es de aplicación a las acciones contempladas en el artículo 2º, que se realicen
o proyecten realizar en el ejido de la Municipalidad de la ciudad de Salta. El
Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM), expedido por la Autoridad de
Aplicación, es condición ineludible para que el organismo competente municipal
habilite o apruebe la actividad o proyecto correspondiente.
T.O s/Ord. N°
16482
Texto Anterior:
ARTICULO 3°.- ESTA Ordenanza es de
aplicación a las acciones contempladas en el Artículo precedente, que se
realicen o proyecten realizar en el ejido de la Municipalidad de la Ciudad de
Salta. El Certificado de Aptitud
Ambiental Municipal (CAAM), expedido por la autoridad de aplicación en materia
ambiental, es condición ineludible para que el organismo competente
municipal habilite o apruebe la actividad o proyecto correspondiente.
ARTICULO 4°.- SON nulos de nulidad absoluta,
aquellas actividades o proyectos alcanzados por la presente, de gestión y/o
competencia provincial, nacional, federal o internacional, que no contaren con
una vista obligatoria y previa a su habilitación y el pertinente dictamen
técnico de
CAPÍTULO III - DEFINICIONES TÉCNICAS.
ARTICULO
5°.- A los fines de la aplicación e
interpretación de esta Ordenanza, se establecen las siguientes definiciones
técnicas:
I.- Impacto Ambiental: cualquier cambio
neto, positivo o negativo, que se provoca
sobre el ambiente como consecuencia, directa o indirecta, de acciones antropicas que puedan producir alteraciones susceptibles de
afectar la salud y la calidad de vida, la capacidad productiva de los recursos
naturales y los procesos ecológicos esenciales.
II.-Evaluación de Impacto Ambiental y
Social -EIAS-: es el procedimiento técnico-
administrativo destinado a identificar, interpretar y prevenir los efectos de
corto, mediano y largo plazo que actividades o proyectos, públicos o privados,
puedan causar al ambiente, en función de los objetivos fijados en la normativa
especial de carácter ambiental vigente y de aplicación en el municipio.
III.- Estudio de Impacto Ambiental y
Social -EIAS-: es el documento técnico de predicción y prevención de efectos
ambientales no deseados sobre bienes materiales y/o inmateriales, humanos y/o
naturales, a intereses municipales.
IV.- Declaración Jurada de Aptitud
Ambiental -DeJAA-: es una manifestación unilateral de
voluntad de forma solemne con efecto jurídico obligatorio, realizada por el
proponente público o privado bajo su responsabilidad sobre la aptitud ambiental
de un proyecto o actividad.
V.- Informe de AuditorÍa Ambiental: Es el documento técnico que deberá
presentar el titular de una actividad, categorizada como de Mediano o Alto
Impacto Ambiental y Social, en ejecución, en jurisdicción del Municipio de
Salta.
VI.- Declaración de Impacto Ambiental y
Social ‑ DIAS ‑: documento emitido por la autoridad competente en
materia ambiental, previo a toda habilitación por autoridad competente e inicio
de cualquier actividad, en el que se acredita que la actividad o proyecto
público o privado, puesto a su consideración, asegura un desarrollo
sustentable.
VII.-
Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM): es el documento mediante el
cual el órgano de mayor jerarquía del municipio en materia ambiental, participa
en el proceso de habilitación que otorga
CAPÍTULO IV - DE LAS CATEGORIAS DE IMPACTO.
ARTICULO
6°.- ESTÁN sujetas obligatoriamente al Procedimiento
de esta Ordenanza, las actividades contempladas en el Artículo 2°, que se
categorizarán en:
I.- Alto Impacto Ambiental y
Social:
a.
Las autopistas, autovías y líneas
de ferrocarril y sus estaciones.
b.
Los aeropuertos y helipuertos.
c.
Los hipermercados, supermercados
totales, supertiendas, centros de compras o
shoppings.
d.
Los mercados concentradores de
bienes o servicios en funcionamiento o a instalarse.
e.
Las centrales de producción de
energía eléctrica.
f.
Los depósitos y expendedores de petróleo
y sus derivados en gran escala, conforme los parámetros que se fijarán por
reglamentación.
g. Las plantas
siderúrgicas, elaboradoras y/o fraccionadoras de productos químicos, depósitos
y molinos de cereales, industrias destinadas a la producción de materiales
cerámicos en todas sus versiones, en gran escala, conforme los parámetros que
se fijaran por reglamentación. T.O. s/
Ord. Nº 14.765.-
h. Parques
industriales, incluidos los proyectos de su correspondiente infraestructura.
i. La ocupación
o modificación de la costa en la porción de los ríos Arenales, Arias, San
Lorenzo, Ancho y Mojotoro, en jurisdicción de
j.
Las obras de infraestructura que
desarrollen entes públicos o privados que presten servicios públicos.
k. Las
plantas de tratamiento de aguas servidas.
l.
Las plantas destinadas al
tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de residuos
domiciliarios, patogénicos, patológicos, quimioterápicos, peligrosos y de los
radiactivos provenientes de actividad medicinal, cualquiera sea el sistema
empleado.
m. Curtiembres.
n.
Mataderos.
ñ. Frigoríficos.
o. locales destinados a
la comercialización, acopio, distribución y fabricación de
pirotécnica de venta libro o controlada cuya detonación no provoque un efecto
sonoro. T.O. s/ Ord. Nº 15.546.-
Texto
Anterior Inc. o:
o. locales destinados
a la comercialización, acopio, distribución y fabricación de pirotecnia
de venta libre o controlada y en los locales de actividad permanente o transitoria.
T.O. s/ Ord. Nº
13.076. Incluye Inc. o).
II.-
Mediano Impacto Ambiental y Social:
a.
La construcción de edificios, de
acuerdo con las condiciones que fije la reglamentación.
b.
Las fábricas de productos
alimenticios, bebidas y sus derivados. Y toda otra industria o actividad que
pudiera generar gases o líquidos que se envíen a la atmósfera, a las aguas
subterráneas o a la red pluvial o cloacal.
c.
Las instalaciones destinadas al
tratamiento de productos intermedios de la química.
d.
Las actividades localizadas en
áreas ambientalmente críticas.
e.
La construcción, modificación y/o
ampliación de edificios que demanden modificación en la infraestructura
instalada o en la prestación de servicios públicos o de equipamiento, con las
condiciones que fije la reglamentación.
f.
Las estaciones de expendio de
combustible.
g.
Las obras que demanden la
deforestación de terrenos públicos o privados, la disminución del terreno
absorbente y/o la modificación de la topografía.
h.
Las ferias, centros deportivos.
i.
Salas de
juegos de azar, casinos y locales de diversión
nocturna.
j.
Las empresas de transporte que
tengan depósitos de combustible.
k.
Establecimiento o relocalización de
asentamientos humanos.
l.
Depósitos de desechos metálicos,
“chatarra”.
T.O. s/Ord. Nº 15.379.-
III.-
Bajo Impacto Ambiental y Social: Son aquellas
actividades no contempladas en las categorías superiores y que son así
consideradas por
a)
Riesgo para la salud y la seguridad
de la población;
b)
Efectos adversos significativos
sobre la cantidad y la calidad de los recursos naturales renovables, incluidos
la diversidad biológica, el suelo, el aire y el agua;
c)
Proximidad del área de influencia
de la iniciativa a asentamientos humanos, áreas naturales protegidas y áreas
ecológicamente críticas;
d)
Relocalización de asentamientos
humanos o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de
poblaciones posiblemente afectadas por la iniciativa;
e)
Alteración significativa, en
términos de magnitud geográfica y temporal, del valor paisajístico o turístico
del área de influencia de la iniciativa;
f)
Alteración de monumentos y sitios
de valor histórico, antropológico, arqueológico y, en general, considerados del
patrimonio cultural de
La autoridad de aplicación podrá categorizar, ad referéndum del Concejo Deliberante, nuevas actividades que no se encuentren comprendidas en los items I y II del presente artículo.
CAPÍTULO V - ETAPAS DEL
PROCEDIMIENTO DE EIAS.
ARTÍCULO 7º.- EL procedimiento de EIAS., está integrado por las siguientes etapas:
a) Presentación de solicitud de habilitación y
categorización, conjuntamente con el Certificado de Uso Conforme de Suelo o
documento que a futuro lo reemplace, expedido por autoridad competente;
b) Categorización de las actividades por la
Autoridad de Aplicación;
c) Presentación del EIAS, Informe de Auditoría
Ambiental o la DeJAA, según correspondiere;
d) El Dictamen técnico;
e) Consultas técnicas a organismos oficiales, ONGs, universidades, o instituciones pertinentes, en la
forma en que prevé esta ordenanza y su reglamentación; Audiencia Pública de los
interesados y potenciales afectados, en los casos previstos por esta ordenanza;
f) Declaración del Impacto Ambiental Social;
g) Certificado de Aptitud Ambiental Municipal
(CAAM), expedido por autoridad competente en la materia.
T.O s/Ord. N°
16482
Texto Anterior:
ARTICULO 7°.- EL procedimiento de
EIAS está integrado por las siguientes etapas:
a) La presentación de Solicitud de Habilitación
y categorización, conjuntamente con el
Certificado de Uso Conforme
de Suelo o documento que a futuro lo reemplace, expedido por Autoridad
competente.
b)
La
categorización de las actividades por la Autoridad competente en materia
ambiental.
c)
La presentación del EIAS, Informe de Auditoria
Ambiental o la DJAA, según
correspondiere.
d)
El
Dictamen Técnico.
e)
Las
Consultas Técnicas a organismos oficiales, O.N.Gs.,
universidades, o instituciones pertinentes, en la forma en que prevé esta
Ordenanza y su reglamentación.
f)
La Audiencia Pública de los interesados y
potenciales afectados, en los casos previstos por esta Ordenanza.
g)
La declaración del Impacto Ambiental Social.
h)
El
Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM), expedido por autoridad
competente en la materia.
CAPÍTULO VI - DE
ARTICULO
8°.- EL proponente público o privado de un proyecto
o actividad a desarrollarse en jurisdicción municipal, deberá presentar, en
formulario confeccionado por
ARTÍCULO
9º.- LA Autoridad de Aplicación,
dentro de los dos (2) días hábiles de recibida la documentación, procederá a la categorización de actividades o proyectos, en función de los
potenciales impactos ambientales y sociales a producirse.
T.O s/Ord. N°
16482
Texto Anterior:
ARTICULO 9|.-
LA Autoridad
competente en materia ambiental, dentro de los dos (2) días hábiles de recibida
la documentación, procederá a la categorización de actividades o proyectos, en
función de los potenciales impactos ambientales y sociales a producirse.
ARTICULO
10°.- LAS actividades o proyectos se categorizarán
como de Alto, Mediano y Bajo Impacto Ambiental y Social, considerando los
siguientes factores y conforme lo establecido en el Artículo 6° de la presente
y su reglamentación:
a. La clasificación del rubro.
b. La localización del emprendimiento o
actividad.
c. El riesgo potencial de la actividad.
d. La calidad de los efluentes y residuos.
e. La dimensión del establecimiento.
f. La infraestructura de servicios públicos de
la ciudad a utilizar.
g. Las potenciales alteraciones urbanas y
ambientales.
h. Los costos sociales y ambientales.
CAPÍTULO VII - DE
ARTICULO
11°.- CATEGORIZADA la actividad como de Alto o
Mediano Impacto, el responsable público o privado deberá preparar y presentar
un Estudio de Impacto Ambiental y Social -EIAS- firmado por un profesional que
acredite, mediante constancia, estar inscripto en el Registro creado por
ARTICULO
12°.- EL Estudio de Impacto Ambiental y Social
-EIAS- exigido en el Artículo anterior, deberá incluir como mínimo, y sin
perjuicio de los requisitos que se fijen en la reglamentación de la presente
Ordenanza, los siguientes datos:
a)
Una descripción del plan, programa,
proyecto, obra o actividad propuesta.
b)
Una descripción general de las
exigencias previsibles en el tiempo, con respecto al uso del suelo y otros
recursos (combustibles, aguas, etc.).
c)
Relación del proyecto con el cuadro
de usos del C.P.U. (Código de Planeamiento Urbano) o con la norma que en el
futuro la reemplace y/u otras vigentes y aplicables.
d)
Descripción ambiental del área
afectada y del entorno ambiental pertinente.
e)
Una descripción pormenorizada de
aquellos efectos, característica o circunstancias que den origen a la necesidad
de efectuar el Estudio de Impacto Ambiental y Social.
f)
Descripción de los impactos
ocasionados durante las etapas previas a la actividad o construcción del
proyecto. Medidas para mitigar dichos impactos.
g)
La línea de base ambiental.
h)
Estimación de los tipos y cantidades de insumos y efluentes que se
generarán
durante su funcionamiento y las normas
previstas de tratamiento y/o disposición
final de los mismos.
i)
Estimación de los riesgos de inflamabilidad
y de emisión de materia y/o energía
resultantes del funcionamiento y formas
previstas de tratamiento y control.
j)
Descripción de los efectos
previsibles, ya se trate de consecuencias directas o indirectas, sean estas
presentes o futuras, sobre la población humana, la fauna urbana y no urbana, la
flora, el suelo, el aire y el agua, incluido el patrimonio cultural, artístico
e histórico.
k)
Evaluación de la potencialidad
arqueológica y paleontológica del lugar sobre el que la obra o actividad esta
proyectada, predicción del impacto que la obra o actividad podría tener sobre
el patrimonio arqueológico y paleontológico, e indicación de las medidas de
rescate que resultan aconsejables.
l) Descripción de las medidas previstas para
reducir, eliminar o mitigar los posibles efectos ambientales negativos.
ll) Informe sobré la incidencia que el proyecto
acarreará a los servicios públicos y a la infraestructura de servicios de
m) Programa de vigilancia, seguimiento y monitoreo
de las variables ambientales durante su funcionamiento y su emplazamiento.
n) Programas de recomposición, restauración y
compensación ambientales previstos, con plazos certeros de cumplimiento.
ñ) Planes y programas a cumplir ante las
emergencias ocasionadas por el proyecto o la actividad.
o) Programas de capacitación ambiental para el
personal.
p) Previsiones a cumplir para el caso de
paralización, cese o desmantelamiento de la actividad.
q) Una predicción de la incidencia ambiental y
social de la iniciativa y un análisis de riesgos e incertidumbres.
r) Una descripción de las medidas de
mitigación y remediación y compensación propuestas para eliminar o reducir los
efectos adversos de la iniciativa. .
s) Un análisis de alternativas a la iniciativa
y los fundamentos para su desestimación.
t) Un plan de contingencia.
u) Análisis de la normativa especifica
relacionada con la materia del proyecto y su cumplimiento.
v) Una valoración sobre la viabilidad económica
del proyecto.
w) Un plan financiero para cumplir con lo
estipulado en los distintos incisos de este Artículo.
x) Descripción de los procesos involucrados.
y) Análisis del Ciclo de Vida de los productos
finales y efluentes.
El EIAS puede contemplar
compromisos ambientales voluntarios, no exigibles por esta u otra normativa
aplicable, que el titular estará obligado a cumplir toda vez que sean parte del
Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM).
El EIAS tiene el carácter de
Declaración Jurada.
CAPÍTULO VIII - DEL DICTAMEN TÉCNICO.
ARTICULO 13°.-
a) El impacto ambiental y social de las
acciones propuestas;
b) La incidencia ambiental y social adversa e
inevitable en el supuesto de que la iniciativa sea autorizada;
c) Alternativas a la iniciativa considerada y
las razones de su desestimación;
d) Relación entre usos del ambiente en el corto plazo, como consecuencia de la iniciativa, y la sustentabilidad de su productividad en el largo plazo con y sin la iniciativa autorizada;
e) En caso de que la iniciativa sea autorizada,
indicando cualquier efecto irreversible en el ambiente y en la salud, la
seguridad y la propiedad de las personas;
f) Indicación del grado de preocupación social
respecto de la iniciativa y de conflictos actuales y posibles relacionados a la
misma.
ARTICULO 14°.- A fin de
cumplimentar el Artículo precedente,
ARTICULO
15°.- CUMPLIDO el plazo del Artículo precedente, si el
proyecto o actividad ha sido categorizado como de Alto Impacto Ambiental y
Social,
ARTICULO
16°.- PARA el caso de actividades o proyectos de
Mediano Impacto Ambiental y Social, luego de cumplido lo ordenado por el
Artículo 14, y si se lo considera conveniente, se remitirá el expediente al
Consejo Municipal del Medio Ambiente, a iguales efectos y plazos del Artículo
precedente.
ARTICULO
17°.- UNA vez elaborado,
CAPÍTULO IX - DE
ARTICULO
18°.- UNA vez firme el Dictamen Técnico de actividades
o proyectos categorizados como Alto Impacto Ambiental y Social, el Departamento
Ejecutivo Municipal deberá convocar en un plazo no mayor de 10 (diez) días
hábiles, a una Audiencia Pública Temática, cuyo costo será a cargo de los
responsables del proyecto o actividad.
ARTICULO
19°.- LAS observaciones recibidas en el transcurso
de
ARTICULO
20°.- PARA las iniciativas categorizadas como de
Bajo Impacto Ambiental y Social, los proponentes públicos o privados deberán
presentar una Declaración Jurada de Aptitud Ambiental -DeJAA-
en formularios tipo que reglamentará
CAPITULO XI - DE
ARTICULO
21°.- CON el Dictamen Técnico y, en su caso los
resultados de
a)
Dictarse la aprobación del estudio
del impacto ambiental y social del proyecto, en los
términos que resultó del procedimiento
de EIAS. Se señalarán los eventuales requerimientos que deberán cumplirse para
la ejecución y operación del proyecto, y los plazos improrrogables en los
cuales deberán realizarse las acciones correctivas, alternativas o
complementarias para la evitación, mitigación, atenuación o compensación de los
impactos ambientales y sociales negativos susceptibles de producirse, tanto en
caso de operación normal como de accidente de los impactos.
b)
Rechazar, fundadamente, la
aprobación del estudio del impacto ambiental y social del proyecto.
ARTICULO 22.- UNA vez concluida la obra y verificado el
cumplimiento de los requisitos especificados en la Declaración de Impacto
Ambiental y Social, por parte de la Autoridad de Aplicación, se emitirá el
Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM).
T.O s/Ord. N°
16482
Texto Anterior:
ARTICULO
22°.- UNA vez concluida la obra y verificado el cumplimiento de
los requisitos especificados en la Declaración de Impacto Ambiental y Social,
por parte de la Autoridad de aplicación en materia ambiental, se emitirá el
Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM).
ARTICULO 23.- EN caso de proyectos o actividades
categorizadas como de Bajo Impacto Ambiental y Social, dentro de los cinco (5)
días hábiles de presentada la DeJAA, la
Autoridad de Aplicación, se emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental
Municipal (CAAM).
Texto Anterior:
ARTICULO
23°.- EN
caso de proyectos o actividades categorizadas como de Bajo Impacto Ambiental y
Social, dentro de los cinco (5) días hábiles de presentada la DeJAA, la Autoridad de Aplicación en materia ambiental, se
emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM).
ARTICULO
24°.-
ARTICULO 25°.- EL Certificado de
Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) deberá renovarse por lo menos cada
dos (2) años, salvo que se generen, manipulen, transporten, traten o dispongan
residuos peligrosos, en cuyo caso la renovación deberá ser anual. La renovación implicará, para las actividades
categorizadas como de Mediano y Alto Impacto Ambiental y Social, la
presentación de nota de solicitud de renovación de
ARTICULO 26°.- EL Informe de Auditoria Ambiental deberá cumplir como
mínimo, con los siguientes requisitos:
a) Descripción de los procesos y actividades
desarrollados;
b) Descripción y cuantificación de los insumos y
materias primas, incluyendo consumo de agua y energía;
c) Descripción y cuantificación de los productos
elaborados;
d) Resultados de acciones, medidas y monitoreos
previstos en el CAM o habilitación otorgados oportunamente;
e) Caracterización y tratamiento de los residuos
sólidos y semisólidos;
f) Caracterización y tratamiento de las emisiones
gaseosas, ruidos y olores;
g) Caracterización y tratamiento de los efluentes líquidos,
destino final;
h) Cronograma de correcciones y/o adecuaciones –si
correspondiera-
i) Riesgos específicos de la actividad. Seguridad
operativa.
j) Plan de Gestión Ambiental;
CAPÍTULO XIII - DE LAS MODIFICACIONES.
ARTICULO
27°.- LAS modificaciones y/o ampliaciones
efectuadas a la actividad o proyecto durante el procedimiento de Evaluación de
Impacto Ambiental y Social, deberán someterse a una nueva categorización, si
así lo requiere
ARTICULO 28°.- CUALQUIER
modificación, ampliación y/o alteración, en cuanto al rubro, titularidad,
productos, procesos, tecnologías y/o maquinarias, edificio o instalaciones de una actividad o proyecto ya realizado y
sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Social -EIAS-,
debe ponerse en conocimiento de
a. Ordenar la realización de una ampliación de
b. Dictar resolución fundada rechazando la
propuesta.
c. Dictar resolución fundada aprobando la
propuesta sin requerir ampliación o nueva evaluación.
d. Requerir precisiones sobre las
características de la propuesta y con posterioridad de recibidas, expedirse
conforme los puntos precedentes.
CAPITULO XIV - DE LOS EFECTOS.
ARTICULO
29°.- EL incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones y condiciones establecidas en los Artículos de esta Ordenanza por
parte de
CAPÍTULO XV - DE LOS COSTOS.
ARTICULO
30°.-LOS costos y expensas de los Estudios
Técnicos de Impacto Ambiental y Social, los informes de Auditoria Ambiental
como asimismo los informes, conclusiones y/o ampliaciones y las publicaciones
requeridas, estarán a cargo del interesado o proponente de las actividades o
proyectos.
CAPÍTULO XVI - DE
ARTICULO 31°.- LAS
actuaciones previstas en esta Ordenanza relativas a
ARTICULO
32°.-CUANDO el procedimiento del EIAS pueda afectar
derechos de propiedad intelectual, industrial, o sigilo comercial deberá
respetarse la confidencialidad de la información, teniendo en cuenta en todo
momento la protección del interés público y la legislación especifica.
Los titulares de los proyectos o
actividades comprendidos en la presente Ordenanza, podrán solicitar a
CAPITULO XVII - DEL RÉGIMEN DE ADECUACIÓN.
ARTICULO
33°.- LOS responsables de actividades o proyectos
que se encuentren en desarrollo, ejecución o funcionamiento al promulgarse la
presente, deberán ser categorizadas, según lo establecido por el Capítulo VI de
la presente Ordenanza. Las actividades
que hayan sido categorizadas como de Mediano y Alto Impacto Ambiental y Social,
deberán presentar un Informe de Auditoria Ambiental, conforme las
prescripciones de la presente. Las
actividades que hayan sido categorizadas como de Bajo Impacto Ambiental y
Social, deberán presentar una DeJAA.
I
CAPITULO XVIII - DE LAS INFRACCIONES.
ARTICULO
34°.- LAS actividades o proyectos o las
ampliaciones de los mismos que se inicien sin contar con el Certificado de
Aptitud Ambiental Municipal, o sin la vista y dictamen previsto en la presente
Ordenanza, serán suspendidas o clausuradas de inmediato, sin perjuicio de las
responsabilidades que pudieran corresponder a sus titulares.
En todos los casos,
ARTICULO 35°.-
a. Encubrimiento
y/u ocultamiento de datos, su falseamiento, adulteración o manipulación
maliciosa en el procedimiento de EIAS.
b.
Incumplimiento o trasgresión de exigencias, seguimiento, controles y de las
condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto.
c.‑ Ante
un incumplimiento del proyecto por cualquier causa y que devengue en perjuicio
del Municipio,
Cumplido,
CAPITULO XIX - DEL REGISTRO DE
CERTIFICADOS AMBIENTALES MUNICIPALES.
ARTICULO 36°.- CRÉASE
el Registro Municipal de Evaluación Ambiental, que deberá incluir la siguiente
información, y cuyo funcionamiento reglamentará el Departamento Ejecutivo
Municipal:
a.
b. Los Certificados Aptitud Ambiental Municipal -CAAM- otorgados y ha otorgarse.
c. La nómina de responsables de actividades, proyectos, programas o emprendimientos sometidos al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Social.
d. Cronograma de monitoreo e Informes de Auditoria Ambiental –en el caso de las actividades de Mediano y Alto Impacto Ambiental.
e. La constancia de las Audiencias Públicas Temáticas.
f. Todo otro dato que la reglamentación considere importante.
CAPITULO XX - DE
ARTÍCULO 37.- CORRESPONDE a la Autoridad de Aplicación fiscalizar el
permanente cumplimiento de las normas y de las condiciones en base a las cuales
se aprobó la actividad o proyecto y el estudio del impacto ambiental y social o
la declaración jurada asociados a aquellas.
T.O s/Ord. N°
16482
Texto Anterior:
ARTICULO 37°.-
CORRESPONDE
a la Autoridad Competente en materia
ambiental, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas y de las
condiciones en base a las cuales se aprobó la actividad o proyecto y el estudio
del impacto ambiental y social o la declaración jurada asociados a aquellas.
CAPITULO XXI - DE LAS ACCIONES.
ARTICULO 38°.- LAS
violaciones a la presente Ordenanza podrán ser denunciadas por toda persona física o jurídica radicada en el
municipio, sin tener que demostrar la afectación de un derecho subjetivo o de
un interés legítimo, tanto en sede administrativa o juzgado de faltas y/o Sede
Judicial. Se reconoce expresamente esta legitimación procesal en defensa de:
a)
Los intereses de incidencia
colectiva, brindando protección al medio ambiente, a la conservación del
equilibrio ecológico, valores estéticos, históricos, urbanísticos, artísticos,
paisajísticos.
b)
Cualquier otro bien relativo a las
necesidades de la comunidad con el fin de salvaguardar la calidad de vida.
CAPÍTULO XXII - DE
ARTICULO
39°.-
ARTICULO
40°.- DEROGAR las Ordenanzas Nos: 11.753; 11756; 12.109;
12.189 y 12.690.
ARTICULO
41°.- EL Departamento Ejecutivo Municipal
reglamentará la presente Ordenanza dentro de los 60 días a partir de la fecha
de su promulgación.
ARTICULO
42°.- LA presente tendrá vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Municipal.
ARTICULO 43°.- COMUNÍQUESE, publíquese
y dése al Registro Municipal.-
______________DADA
EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE
SALTA 10 DICIEMBRE 2013.-
DECRETO Nº 1432
REFERENCIA: Expediente Nº 53563-SG-2013.
VISTO
CONSIDERANDO:
QUE el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Social ha sido
consagrado por la doctrina y normativa ambiental como la herramienta apta para
la identificación, predicción e interpretación de los efectos, consecuencias o
modificaciones –perniciosas o beneficiosas- que determinado proyecto o
actividad de un proceso futuro puede ocasionar sobre el ambiente en lo que
atañe a la salud, el bienestar humano y al entorno social y natural.
QUE, en el ámbito de
conforme lo
dispuesto en el artículo 2º de
QUE, asimismo, el artículo 17,1er. párrafo de
dicha actividad”.
QUE, ante esta nueva norma en vigencia, debe acompañarse la voluntad de la
administración municipal de agilizar y eficientizar el proceso administrativo
aplicable para la obtención de habilitaciones de aquellas actividades
industriales, comerciales, de servicios, extractivas o agropecuarias que se
encuentren en estado de proyecto o en desarrollo dentro del ejido municipal de
habilitación.
QUE, deben establecerse claramente los pasos a seguir, sin alterar la
sustancia y los objetivos del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental
y Social, a fin de que el contribuyente cumpla con el trámite correspondiente,
libre de dilaciones injustificadas.
QUE, en consecuencia, resulta indispensable la reglamentación del artículo
2º de
QUE por todo lo expuesto, procede la emisión del instrumento legal
pertinente;
POR ELLO
Y en uso de las atribuciones que le son
propias;
EL INTENDENTE DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- TODA persona física o jurídica, pública o
privada, que se proponga realizar un proyecto de actividad, o bien que se trate
del titular de una actividad en desarrollo, solicitará de la autoridad de
aplicación ambiental municipal que determine, de acuerdo a lo prescripto en el
párrafo primero del artículo 2º de
ARTÍCULO 2°.- EL “Formulario Ambiental de Presentación”,
deberá ser suscrito por el titular del proyecto o actividad, el que tendrá las
responsabilidades que la normativa ambiental municipal y la ley establecen en
caso de omitir, ocultar o falsear de la información presentada.
ARTÍCULO 3°.- QUEDARÁN excluidos de la obligación de someterse a
la totalidad del Procedimiento de EIAS aquellas actividades que habiendo sido
sometidos al análisis de precategorización, se hallen
contempladas en el Anexo I del presente Decreto y las que, en función de la
información aportada en el “Formulario Ambiental de Presentación”, la autoridad
de aplicación disponga fundadamente su exclusión. Emitiendo el correspondiente
acto administrativo.
ARTÍCULO 4°.- EN el caso de comprobarse una discordancia
entre las declaraciones insertas en el “Formulario Ambiental de Presentación” y
el contenido del acta de inspección practicada en el local del proponente, se
dejará expresa constancia de esta novedad en el mismo cuerpo de dicha acta.
ARTÍCULO 5°.-
ARTÍCULO 6°.- AQUELLAS actividades en ejecución y que no contaren
con el CAAM, deberán observar lo prescripto en la presente reglamentación para
encuadrarse dentro de las previsiones que regulan el Procedimiento de EIAS,
teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 33 de
ARTÍCULO 7°.- LOS proyectos o las actividades no incluidas en
el Anexo I de la presente, como así también las que fundadamente no hubieren
sido asimiladas a las mismas, deberán cumplir con la totalidad del
Procedimiento Técnico Administrativo.
ARTÍCULO 8º.- EL presente será firmado por los señores Jefe
de Gabinete y Secretarios General, de Ambiente y Servicios Públicos y de
Hacienda.
ARTÍCULO 9°.- COMUNICAR, publicar en Boletín Oficial Municipal, y
archivar.
ISA – MASCARELLO – SOTO –
MADILE - ABELEIRA
ANEXO I
ACTIVIDADES
VENTA DE:
|
Alimento para
animales (mascotas) |
Sup. No mayor a |
|
Almacenes,
Productos alimentario en gral. |
Sup. No mayor a |
|
Bombones,
Golosinas y Productos de Confitería |
Sup. No mayor a |
|
Especias, café en
grano, etc. |
Sup. No mayor a |
|
Frutas y Verduras |
Sup. No mayor a |
|
Lácteos |
Sup. No mayor a |
|
Pan |
Sup. No mayor a |
|
Agencia de
Lotería, quiniela |
|
|
Articulo de Bazar |
Sup. No mayor a |
|
Diarios, revistas,
venta fuera de la vía pública |
|
|
Juguetes y/o
Cotillón |
Sup. No mayor a |
|
Kiosco |
Sup. No mayor a |
|
Mercería, medias
y artículos de punto |
|
|
Pañales
descartables |
|
|
Artículos de
tocador, perfumes y cosméticos (envasados en origen) |
No más de |
|
Boutique |
|
|
Artículo de
cuchillería, caza y pezca |
|
|
Artículo de
deporte, equipos e indumentaria deportiva |
|
|
Instrumentos y
artículos musicales. Casa de música |
|
|
Lanas e hilos |
|
|
Libros nuevos y usados |
|
|
Productos
textiles y artículos confeccionados con productos textiles
|
|
|
Santería |
|
|
Zapatería. Zapatillería |
|
SERVICIOS
|
Alquiler de Ropa
en Gral. excepto ropa blanca e indumentaria deportiva |
Sin servicio de
lavandería |
|
Alquiler de Art. De
deporte, equipos e indumentaria deportiva |
Sin servicio de
lavandería |
|
Alquiler de
videos |
|
|
Cerrajería |
Sup. Menor a |
|
Confección de
indumentaria a medida |
|
|
Reparación de
calzado y otros artículos de cuero |
Sup. No mayor a |
|
Reparación de relojes
y joyas |
Sup. No mayor a |
|
Servicios de
enmarcados, reparación y restauración de cuadros |
Sup. No mayor a |
|
Servicio de
encuadernación |
Sup. No mayor a |
|
Servicio de mensajeria |
|
|
Peluquería |
Sup. No mayor a200 m2 |
|
Servicio de Gestoria e Información obre
créditos |
|
|
Servicios de
investigación y vigilancia |
|
|
Servicios
relacionados con espectáculos teatrales, musicales y deportivos |
Incluye agencias
de contrataciones de actores, representación de cantantes, deportistas, etc.) |
|
Oficinas
administrativas en general |
|
|
Locutorios
telefónicos |
|
|
Locutorio por
Internet |
|
|
Operaciones
familiares realizadas por compañías financieras |
|
|
Operaciones
realizadas por sociedades de ahorro |
|
|
Operaciones
realizadas por caja de crédito |
|
|
Prestamistas |
|
|
Administradoras
de fondo de jubilaciones y pensiones |
|
|
Servicios
prestados por compañías de seguros |
|
|
Agencias de
servicio domestico |
|
|
Agencia de viajes
y turismo |
|
|
Servicios
prepagos |
|
SALTA,
19 FEB 2026
DECRETO N°
______0089______
SECRETARÍA LEGAL Y
TÉCNICA
REFERENCIA: Expediente N°
011.356-SG-2026.
VISTO las Ordenanzas N°
16.480, 16.481, 16.482, 16.484 y 16.485, y;
CONSIDERANDO:
QUE la Ordenanza N°
16.480, promulgada mediante Decreto N° 0669/25, se modificó el Artículo 3° del
Capítulo I, Título I de la Ordenanza N° 15.292, estableciéndose que la
autoridad de aplicación de la misma será designada por el Departamento
Ejecutivo Municipal.
QUE la Ordenanza N°
15.292 tiene por objeto establecer un procedimiento administrativo aplicable
para la obtención de permisos de habilitaciones provisorias, habilitaciones,
transferencias, renovaciones, bajas, anexamientos,
cambios de actividad e inspecciones para los establecimientos o vehículos
utilizados para desarrollar actividades de carácter económico, ya sean
actividades colectivas, industriales, comerciales, de servicios, extractivas o
agropecuarias dentro del ejido municipal, y vehículos utilizados en el
transporte de cargas; como asimismo establece las funciones y facultades que
tiene la Autoridad de Aplicación.
QUE la Ordenanza N°
16.481, promulgada por Decreto N° 0670/25, modifica el Artículo 1° del Título I
del Capítulo I de la Ordenanza N° 15.415, de Gestión Integral de Residuos
Urbanos (G.I.R.U.), disponiendo que la autoridad de aplicación será designada
por el Departamento Ejecutivo Municipal.
QUE la Ordenanza N°
16.482, promulgada mediante Decreto N° 0671/25, modifica la Ordenanza N° 12.745
de procedimiento de evaluación de impacto ambiental en sus Artículos 2°, 3°,
7°, 9°, 22, 23 y 37, surgiendo de tal modificación el otorgamiento al
Departamento Ejecutivo Municipal, de designar la autoridad de aplicación.
QUE a su vez por
Ordenanza N° 16.484, promulgada en virtud del Decreto N° 0673/25, se ha
modificado la Ordenanza N° 13.777 regulatoria de la actividad de colocación de
anuncios públicos y privados, atribuye al Ejecutivo Comunal la competencia para
designar su autoridad de aplicación.
QUE, por último, la
Ordenanza N° 16.485, promulgada por el Decreto N° 0674/25, modifica la
Ordenanza N° 12.508, regulatoria de la actividad los Establecimientos
Residenciales para adultos mayores y otros servicios de atención gerontológica;
mediante el otorgamiento al Ejecutivo Comunal, de la competencia para designar
la autoridad de aplicación.
QUE las
modificaciones repasadas y referidas conducen entonces a la necesidad de designar,
para cada una de las Ordenanzas indicadas, la autoridad de aplicación.
QUE tal designación
se realizará siguiendo los lineamientos que motivaron las reformas indicadas,
los cuales fueron enunciados en el mensaje de elevación del proyecto girado por
éste Departamento Ejecutivo Municipal al Concejo Deliberante de la Ciudad de
Salta.
QUE en ese orden de
ideas corresponde memorar que las reformas indicadas se basaron en la necesidad
de concentrar el ejercicio del control relacionado a los distintos tipos de
actividades comerciales, los que a la fecha se encuentran desagregados en
función de características técnicas e históricas en diversos órganos
desconcentrados de la Administración.
QUE, la reforma
planteada y finalmente aprobada por el órgano legislativo municipal se basó en
la identificación de una multiplicidad de tareas de inspección y contralor que
se realizan de forma similar, pero enfocados en diferencias que generan un
desgaste burocrático que claramente puede ser simplificado.
QUE por tales motivos
se centralizará la labor de fiscalización en la Dirección General de Control
Comercial, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la
Secretaría de Hacienda, ello toda vez que dicha área posee una estructura
organizativa idónea para el desempeño del rol de autoridad de aplicación en lo
referente al control del cumplimiento de sus disposiciones y la constatación de
infracciones a ellas, a la vez que se encuentra, justamente como consecuencia
de sus funciones cotidianas, en una situación de mayor y frecuente contacto
directo con quienes desarrollan diversas actividades comerciales.
QUE, sin perjuicio de
lo anterior, las Ordenanzas que han sido objeto de las modificaciones
referidas, presentan procedimientos específicos para el otorgamiento de
permisos, autorizaciones y/o habilitaciones que demandan conocimientos y
experiencia técnica específica, de modo tal que se estima adecuado que el rol
de autoridad de aplicación, en cuanto al ejercicio de tales competencias,
recaiga sobre áreas diferentes de aquella a la que se ha atribuido el rol
referido en el párrafo precedente.
QUE conforme lo
expresado anteriormente, se procederá a la designación de autoridades de
aplicación en base a la organización administrativa que emerge de la Ordenanza
N° 16.173, modificada por la Ordenanza Ad Referéndum N° 16.490 y a los Decretos
aprobatorios de las Estructuras Orgánicas Superiores de las Secretarías que
integran el Departamento Ejecutivo Municipal.
QUE a fs. 05 toma
intervención la Coordinación General de Procesos informando que las
adecuaciones cumplen con los objetivos planteados.
QUE, por lo expuesto,
corresponde el dictado del correspondiente acto administrativo, en ejercicio de
las atribuciones que especialmente ha conferido el Concejo Deliberante mediante
el dictado de las Ordenanzas mencionadas.
POR ELLO:
Y en uso de las
atribuciones que le son propias;
EL
INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.
DESIGNAR
a la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL COMERCIAL dependiente de la Subsecretaría de
Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda, o dependencia que en un futuro
la sustituya, como autoridad de aplicación de las Ordenanzas N° 15.292, 15.415,
12.745 y 13.777 para el ejercicio del control de cumplimiento de sus
disposiciones y la constatación de infracciones a las mismas, por los motivos
expresados en el Considerando.
ARTÍCULO 2°. DEJAR establecido que
las atribuciones conferidas a la Dirección General de Control Comercial en el
Artículo 1°, no enervan ni derogan las competencias asignadas por los Decretos
N° 0733/25 y 0155/23, a la Dirección de Patrulla Ambiental dependiente de la
Subsecretaría de Gestión Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Servicios
Públicos; por lo que ésta ejercerá sus atribuciones en forma conjunta o indistinta
con la dependencia indicada en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.
DESIGNAR
como Autoridad de Aplicación de la Ordenanza N° 15.292 a la Dirección General
de Habilitaciones Comerciales dependiente de la Coordinación General de
Hacienda de la Secretaría de Hacienda, o dependencia que en un futuro la
sustituya, para la tramitación y emisión del Certificado de Habilitación
Comercial.
ARTÍCULO 4°.
DESIGNAR
como Autoridad de Aplicación de la Ordenanza N° 15.415 a la Subsecretaría de
Gestión Ambiental dependiente de la Secretaría de Ambiente y Servicios
Públicos, o dependencia que en un futuro la sustituya, para el establecimiento
de las pautas técnicas y los lineamientos de la política de Residuos y la
gestión de denuncias por mala disposición de residuos en la vía pública.
ARTÍCULO 5°.
DESIGNAR
como Autoridad de Aplicación de la Ordenanza N° 12.745 a la Subsecretaría de
Gestión Ambiental dependiente de la Secretaría de Ambiente y Servicios
Públicos, o dependencia que en un futuro la sustituya, para el establecimiento
de las pautas, la emisión y la aprobación del CAAM; con excepción de lo que se
prevé en el Artículo 6° del presente.
ARTÍCULO 6°.
DESIGNAR
a la Secretaria de Obras Públicas Municipal u organismo que en el futuro lo
remplace, como Autoridad de Aplicación, para la emisión de los Certificados de
Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) referidos a obras privadas y públicas de
mediano impacto ambiental y social.
ARTÍCULO 7°.
DESIGNAR
como Autoridad de Aplicación de la Ordenanza N° 13.777 a la Secretaría de Espacios
Públicos y Protección Ciudadana o dependencia que en un futuro la sustituya,
para la emisión de permisos y la diagramación de política pública referida a la
actividad de anuncios publicitarios públicos y privados.
ARTÍCULO 8°.
DESIGNAR
como Autoridad de Aplicación de la Ordenanza N° 12.508 a la Secretaría de
Desarrollo Social o dependencia que en un futuro la sustituya en lo atinente a
las funciones establecidas en su Artículo 6° referidas a la habilitación y
diagramación de la política pública en materia de Establecimientos
Residenciales de Adultos Mayores y otros servicios de gerontología.
ARTÍCULO 9°.
DEROGAR
los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 0038/24 y toda otra norma que se oponga a
la presente.
ARTÍCULO 10°. LA vigencia del
presente será desde el día de su emisión.
ARTÍCULO 11. TOMAR razón Jefatura de
Gabinete, las Secretarías que dependen del Departamento Ejecutivo Municipal y
el Tribunal Administrativo de Faltas, todas con sus respectivas dependencias
competentes.
ARTÍCULO 12. EL presente Decreto
será firmado por el Sr. Secretario Legal y Técnico.
ARTÍCULO 13.
COMUNICAR,
publicar en Boletín Oficial Municipal, y archivar.
DURAND - NUÑEZ
NAJLE