ORDENANZA Nº 12745 C.D.-

Ref.: Expte. Cº Nº 135 – 3331/06.-

 

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,

 

EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y

 

ORDENA:

 

 

CAPÍTULO I -  GENERALIDADES.

 

 

ARTÍCULO 1º.-ESTABLECER por la presente Ordenanza el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Social -EIAS- para la jurisdicción de la Municipalidad de la Ciudad de Salta.

 

CAPÍTULO II - ÁMBITO DE APLICACIÓN.

 

 

ARTICULO 2°.- TODA persona, pública o privada, que requiera de Autoridad Competente Municipal autorización, permiso, concesión, habilitación o aprobación para un proyecto de obra o de actividad, deberá someterse al procedimiento de EIAS ante la Autoridad de Aplicación Ambiental Municipal, a fin de que se determine si la obra, actividad, emprendimiento, programa o iniciativa proyectada, degradará el ambiente o afectará la calidad de vida de los habitantes.

 

El EIAS comprende genéricamente las etapas de:

 

  1. Prefactibilidad, factibilidad y diseño;
  2. Concreción, construcción o materialización;
  3. Operación de las obras o instalaciones;
  4. Clausura o desmantelamiento;
  5. Post-clausura o post-desmantelamiento.

 

 

ARTICULO 3°.- ESTA Ordenanza es de aplicación a las acciones contempladas en el Artículo precedente, que se realicen o proyecten realizar en el ejido de la Municipalidad de la Ciudad de Salta. El Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM), expedido por la autoridad de aplicación en materia ambiental, es condición ineludible para que el organismo competente municipal habilite o apruebe la actividad o proyecto correspondiente.

 

 

ARTICULO 4°.- SON nulos de nulidad absoluta, aquellas actividades o proyectos alcanzados por la presente, de gestión y/o competencia provincial, nacional, federal o internacional, que no contaren con una vista obligatoria y previa a su habilitación y el pertinente dictamen técnico de la Autoridad de Aplicación de esta Ordenanza, del cual solo se podrá apartar la autoridad competente en forma expresa y bajo fundamentos técnicos y científicos certeros y publicitados. La presente Ordenanza y su reglamentación; la Ley Provincial del Ambiente y las Constituciones Provincial y Nacional prevén las acciones y mecanismos para reclamar su cumplimiento.

 

CAPÍTULO III - DEFINICIONES TÉCNICAS.

 

ARTICULO 5°.- A los fines de la aplicación e interpretación de esta Ordenanza, se establecen las siguientes definiciones técnicas:

 

I.- Impacto Ambiental: cualquier cambio neto, positivo o negativo, que se provoca  sobre el ambiente como consecuencia, directa o indirecta, de acciones antropicas que puedan producir alteraciones susceptibles de afectar la salud y la calidad de vida, la capacidad productiva de los recursos naturales y los procesos ecológicos esenciales.      

 

II.-Evaluación de Impacto Ambiental y Social -EIAS-: es el procedimiento técnico- administrativo destinado a identificar, interpretar y prevenir los efectos de corto, mediano y largo plazo que actividades o proyectos, públicos o privados, puedan causar al ambiente, en función de los objetivos fijados en la normativa especial de carácter ambiental vigente y de aplicación en el municipio.

 

III.- Estudio de Impacto Ambiental y Social -EIAS-: es el documento técnico de predicción y prevención de efectos ambientales no deseados sobre bienes materiales y/o inmateriales, humanos y/o naturales, a intereses municipales.

 

IV.- Declaración Jurada de Aptitud Ambiental -DeJAA-: es una manifestación unilateral de voluntad de forma solemne con efecto jurídico obligatorio, realizada por el proponente público o privado bajo su responsabilidad sobre la aptitud ambiental de un proyecto o actividad.

 

V.- Informe de AuditorÍa Ambiental: Es el documento técnico que deberá presentar el titular de una actividad, categorizada como de Mediano o Alto Impacto Ambiental y Social, en ejecución, en jurisdicción del Municipio de Salta.  

 

VI.- Declaración de Impacto Ambiental y Social ‑ DIAS ‑: documento emitido por la autoridad competente en materia ambiental, previo a toda habilitación por autoridad competente e inicio de cualquier actividad, en el que se acredita que la actividad o proyecto público o privado, puesto a su consideración, asegura un desarrollo sustentable.

 

VII.- Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM): es el documento mediante el cual el órgano de mayor jerarquía del municipio en materia ambiental, participa en el proceso de habilitación que otorga la Municipalidad de la Ciudad de Salta, acreditando el cumplimiento de la normativa de Evaluación de Impacto Ambiental y Social, el mismo se emitirá previo a la aprobación de la documentación técnica de la obra.

 

 

CAPÍTULO IV - DE LAS CATEGORIAS DE IMPACTO.

 

ARTICULO 6°.- ESTÁN sujetas obligatoriamente al Procedimiento de esta Ordenanza, las actividades contempladas en el Artículo 2°, que se categorizarán en:

 

 

I.- Alto Impacto Ambiental y Social:

 

a.       Las autopistas, autovías y líneas de ferrocarril y sus estaciones.

b.      Los aeropuertos y helipuertos.

c.       Los hipermercados, supermercados totales, supertiendas, centros de compras o shoppings.

d.      Los mercados concentradores de bienes o servicios en funcionamiento o a instalarse.

e.       Las centrales de producción de energía eléctrica.

f.        Los depósitos y expendedores de petróleo y sus derivados en gran escala, conforme los parámetros que se fijarán por reglamentación.

g. Las plantas siderúrgicas, elaboradoras y/o fraccionadoras de productos químicos, depósitos y molinos de cereales, industrias destinadas a la producción de materiales cerámicos en todas sus versiones, en gran escala, conforme los parámetros que se fijaran por reglamentación. T.O. s/ Ord. Nº 14.765.-

 

 

h. Parques industriales, incluidos los proyectos de su correspondiente infraestructura.

i. La ocupación o modificación de la costa en la porción de los ríos Arenales, Arias, San Lorenzo, Ancho y Mojotoro, en jurisdicción de la Municipalidad de Salta.

j.        Las obras de infraestructura que desarrollen entes públicos o privados que presten servicios públicos.

k.      Las plantas de tratamiento de aguas servidas.

l.        Las plantas destinadas al tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de residuos domiciliarios, patogénicos, patológicos, quimioterápicos, peligrosos y de los radiactivos provenientes de actividad medicinal, cualquiera sea el sistema empleado.

m.    Curtiembres.

n.      Mataderos.

                                  ñ.   Frigoríficos.

                                 o. locales destinados a la comercialización, acopio, distribución y                            fabricación de pirotécnica de venta libro o controlada cuya detonación no provoque un efecto sonoro. T.O. s/ Ord. 15.546.-

 

 

                          

Texto Anterior Inc. o:                                                           

 o. locales destinados  a la comercialización, acopio, distribución y fabricación de pirotecnia de venta libre o controlada y en los locales de actividad  permanente o transitoria.

                           T.O. s/ Ord. Nº 13.076. Incluye Inc. o). 

 

 

 

II.- Mediano Impacto Ambiental y Social:

 

a.       La construcción de edificios, de acuerdo con las condiciones que fije la reglamentación.

b.      Las fábricas de productos alimenticios, bebidas y sus derivados. Y toda otra industria o actividad que pudiera generar gases o líquidos que se envíen a la atmósfera, a las aguas subterráneas o a la red pluvial o cloacal.

c.       Las instalaciones destinadas al tratamiento de productos intermedios de la química.

d.      Las actividades localizadas en áreas ambientalmente críticas.

e.       La construcción, modificación y/o ampliación de edificios que demanden modificación en la infraestructura instalada o en la prestación de servicios públicos o de equipamiento, con las condiciones que fije la reglamentación.

f.        Las estaciones de expendio de combustible. 

g.      Las obras que demanden la deforestación de terrenos públicos o privados, la disminución del terreno absorbente y/o la modificación de la topografía.

h.      Las ferias, centros deportivos.

i.        Salas de juegos de azar, casinos y locales de diversión  nocturna.

j.        Las empresas de transporte que tengan depósitos de combustible.

k.      Establecimiento o relocalización de asentamientos humanos.

l.        Depósitos de desechos metálicos, “chatarra”.

T.O. s/Ord. 15.379.-

 

 

III.- Bajo Impacto Ambiental y Social: Son aquellas actividades no contempladas en las categorías superiores y que son así consideradas por la Autoridad competente en materia ambiental. El Dictamen Técnico categorizante debe expresar que la actividad o proyecto no se encuentra enunciada entre los previstos en las categorías más gravosas precedentes, y fundamentar la ausencia de:

 

a)    Riesgo para la salud y la seguridad de la población;

b)   Efectos adversos significativos sobre la cantidad y la calidad de los recursos naturales renovables, incluidos la diversidad biológica, el suelo, el aire y el agua;

c)    Proximidad del área de influencia de la iniciativa a asentamientos humanos, áreas naturales protegidas y áreas ecológicamente críticas;

d)   Relocalización de asentamientos humanos o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de poblaciones posiblemente afectadas por la iniciativa;

e)    Alteración significativa, en términos de magnitud geográfica y temporal, del valor paisajístico o turístico del área de influencia de la iniciativa;

f)    Alteración de monumentos y sitios de valor histórico, antropológico, arqueológico y, en general, considerados del patrimonio cultural de la Nación, la Provincia y del Municipio.

 

            La autoridad de aplicación podrá categorizar, ad referéndum del Concejo Deliberante, nuevas actividades que no se encuentren comprendidas en los items I y II del  presente artículo.

 

CAPÍTULO V - ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE EIAS.

 

ARTICULO 7°.- EL procedimiento de EIAS está integrado por las siguientes etapas:

 

a)  La presentación de Solicitud de Habilitación y categorización, conjuntamente con el   

Certificado de Uso Conforme de Suelo o documento que a futuro lo reemplace,                         expedido por Autoridad competente.

b)      La categorización de las actividades por la Autoridad competente en materia ambiental.

c)       La presentación del EIAS, Informe de Auditoria Ambiental  o la DJAA, según correspondiere.

d)      El Dictamen Técnico.

e)      Las Consultas Técnicas a organismos oficiales, O.N.Gs., universidades, o instituciones pertinentes, en la forma en que prevé esta Ordenanza y su reglamentación.                                                                                                                                                                                           

f)        La Audiencia Pública de los interesados y potenciales afectados, en los casos previstos por esta Ordenanza.

g)       La declaración del Impacto Ambiental Social.

h)      El Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM), expedido por autoridad competente en la materia.

 

 

CAPÍTULO VI - DE LA CATEGORIZACIÓN.

 

 

ARTICULO 8°.- EL proponente público o privado de un proyecto o actividad a desarrollarse en jurisdicción municipal, deberá presentar, en formulario confeccionado por la Autoridad de Aplicación, la Solicitud de Habilitación y Categorización. Dicha Solicitud contendrá el requerimiento de información acerca del proponente y del responsable profesional, así como de las características del proyecto, según la guía o formulario que para ese efecto establezca reglamentariamente la Autoridad de Aplicación. El proponente aportará todos los datos que en la misma se le requieren y podrá acompañar toda la documentación que creyese oportuna.  La solicitud de habilitación y categorización, tiene el carácter de Declaración Jurada y deberá ser suscripta por el titular de la actividad, o por el responsable legal o apoderado, según correspondiere. También será suscripta, en su caso por el profesional responsable.

 

 

ARTICULO 9|.- LA Autoridad competente en materia ambiental, dentro de los dos (2) días hábiles de recibida la documentación, procederá a la categorización de actividades o proyectos, en función de los potenciales impactos ambientales y sociales a producirse.

 

ARTICULO 10°.- LAS actividades o proyectos se categorizarán como de Alto, Mediano y Bajo Impacto Ambiental y Social, considerando los siguientes factores y conforme lo establecido en el Artículo 6° de la presente y su reglamentación:

 

  a. La clasificación del rubro.

  b. La localización del emprendimiento o actividad.

  c. El riesgo potencial de la actividad.

  d. La calidad de los efluentes y residuos.

  e. La dimensión del establecimiento.

  f. La infraestructura de servicios públicos de la ciudad a utilizar.

  g. Las potenciales alteraciones urbanas y ambientales.

 h. Los costos sociales y ambientales.

 

 

CAPÍTULO VII - DE LA PRESENTACIÓN DEL EIAS.

 

ARTICULO 11°.- CATEGORIZADA la actividad como de Alto o Mediano Impacto, el responsable público o privado deberá preparar y presentar un Estudio de Impacto Ambiental y Social -EIAS- firmado por un profesional que acredite, mediante constancia, estar inscripto en el Registro creado por la Ley Provincial de Protección al Medio Ambiente, o la que en el futuro lo reemplace, quien es responsable por la veracidad, corrección técnica y efectos de lo expresado en dicho estudio. En los casos de EIAS realizados con la participación de una firma consultora, los mismos deberán estar firmados por su responsable técnico y el responsable legal de la misma, quienes asumen la responsabilidad prevista en este Artículo.-

 

 

ARTICULO 12°.- EL Estudio de Impacto Ambiental y Social -EIAS- exigido en el Artículo anterior, deberá incluir como mínimo, y sin perjuicio de los requisitos que se fijen en la reglamentación de la presente Ordenanza, los siguientes datos:

 

a)        Una descripción del plan, programa, proyecto, obra o actividad propuesta.

b)        Una descripción general de las exigencias previsibles en el tiempo, con respecto al uso del suelo y otros recursos (combustibles, aguas, etc.).

c)        Relación del proyecto con el cuadro de usos del C.P.U. (Código de Planeamiento Urbano) o con la norma que en el futuro la reemplace y/u otras vigentes y aplicables.

d)        Descripción ambiental del área afectada y del entorno ambiental pertinente.

e)        Una descripción pormenorizada de aquellos efectos, característica o circunstancias que den origen a la necesidad de efectuar el Estudio de Impacto Ambiental y Social.

f)         Descripción de los impactos ocasionados durante las etapas previas a la actividad o construcción del proyecto. Medidas para mitigar dichos impactos.

g)        La línea de base ambiental.

h)        Estimación de los tipos  y cantidades de insumos y efluentes que se generarán 

        durante su funcionamiento y las normas previstas de tratamiento y/o disposición

       final de los mismos.

i)         Estimación de los riesgos de inflamabilidad y de emisión de materia y/o energía  

       resultantes del funcionamiento y formas previstas de tratamiento y control.

j)         Descripción de los efectos previsibles, ya se trate de consecuencias directas o indirectas, sean estas presentes o futuras, sobre la población humana, la fauna urbana y no urbana, la flora, el suelo, el aire y el agua, incluido el patrimonio cultural, artístico e histórico.

k)        Evaluación de la potencialidad arqueológica y paleontológica del lugar sobre el que la obra o actividad esta proyectada, predicción del impacto que la obra o actividad podría tener sobre el patrimonio arqueológico y paleontológico, e indicación de las medidas de rescate que resultan aconsejables.

l)    Descripción de las medidas previstas para reducir, eliminar o mitigar los posibles efectos ambientales negativos.

ll)    Informe sobré la incidencia que el proyecto acarreará a los servicios públicos y a la infraestructura de servicios de la Ciudad de Salta.

m)   Programa de vigilancia, seguimiento y monitoreo de las variables ambientales durante su funcionamiento y su emplazamiento.

n)    Programas de recomposición, restauración y compensación ambientales previstos, con plazos certeros de cumplimiento.

ñ)    Planes y programas a cumplir ante las emergencias ocasionadas por el proyecto o la actividad.

o)    Programas de capacitación ambiental para el personal.

p)    Previsiones a cumplir para el caso de paralización, cese o desmantelamiento de la actividad.

q)    Una predicción de la incidencia ambiental y social de la iniciativa y un análisis de riesgos e incertidumbres.

r)    Una descripción de las medidas de mitigación y remediación y compensación propuestas para eliminar o reducir los efectos adversos de la iniciativa. .

s)   Un análisis de alternativas a la iniciativa y los fundamentos para su desestimación.

t)    Un plan de contingencia.

u)   Análisis de la normativa especifica relacionada con la materia del proyecto y su cumplimiento.

v)   Una valoración sobre la viabilidad económica del proyecto.

w)   Un plan financiero para cumplir con lo estipulado en los distintos incisos de este Artículo.

x)    Descripción de los procesos involucrados.

y)    Análisis del Ciclo de Vida de los productos finales y efluentes.

 

                   La Autoridad de Aplicación determinará por vía reglamentaria la oportunidad, modalidad y alcance del Estudio de Impacto Ambiental y Social para cada actividad o categorías genéricas de actividades, en aquello que no se halle prevista por la presente.

 

                  El EIAS puede contemplar compromisos ambientales voluntarios, no exigibles por esta u otra normativa aplicable, que el titular estará obligado a cumplir toda vez que sean parte del Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM).

 

                  El EIAS tiene el carácter de Declaración Jurada.

 

                                        CAPÍTULO VIII - DEL DICTAMEN TÉCNICO.

 

 

ARTICULO  13°.- LA Autoridad de Aplicación debe efectuar un análisis del Estudio de Impacto Ambiental y Social con el objeto de elaborar el Dictamen Técnico dentro de los treinta (30) días de presentado. El dictamen técnico emitido contemplará, como mínimo, los siguientes aspectos:

 

a)    El impacto ambiental y social de las acciones propuestas;

b)    La incidencia ambiental y social adversa e inevitable en el supuesto de que la iniciativa sea autorizada;

c)    Alternativas a la iniciativa considerada y las razones de su desestimación;

d)    Relación entre usos del ambiente en el corto plazo, como consecuencia de la iniciativa, y la sustentabilidad de su productividad en el largo plazo con y sin la iniciativa autorizada;

e)    En caso de que la iniciativa sea autorizada, indicando cualquier efecto irreversible en el ambiente y en la salud, la seguridad y la propiedad de las personas;

f)    Indicación del grado de preocupación social respecto de la iniciativa y de conflictos actuales y posibles relacionados a la misma.

 

 

ARTICULO  14°.- A fin de cumplimentar el Artículo precedente, la Autoridad competente podrá solicitar, en los casos que lo estime necesario, aclaraciones, modificaciones, ampliación o propuestas alternativas al proyecto en actividad. El pedido de informe suspende los plazos previstos en el Artículo precedente, hasta tanto el solicitante cumpla con lo requerido.

 

 

ARTICULO 15°.- CUMPLIDO el plazo del Artículo precedente, si el proyecto o actividad ha sido categorizado como de Alto Impacto Ambiental y Social, la Autoridad competente, remitirá el expediente de categorización y el Estudio de Impacto Ambiental y Social, con las observaciones que estime oportunas, al Concejo Municipal del Medio Ambiente. Este Concejo deberá elaborar un informe en un plazo no mayor de diez (10) días y remitirlo a la Autoridad de Aplicación, a fin de la prosecución del trámite para la emisión del Dictamen Técnico.

 

 

ARTICULO 16°.- PARA el caso de actividades o proyectos de Mediano Impacto Ambiental y Social, luego de cumplido lo ordenado por el Artículo 14, y si se lo considera conveniente, se remitirá el expediente al Consejo Municipal del Medio Ambiente, a iguales efectos y plazos del Artículo precedente.

 

 

ARTICULO 17°.- UNA vez elaborado, la Autoridad de Aplicación correrá traslado del Dictamen Técnico al proponente del proyecto o actividad, pudiendo el responsable del EIAS formular aclaraciones y observaciones al mismo, en los términos y condiciones que la reglamentación determine.

 

 

CAPÍTULO IX - DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

 

 

ARTICULO 18°.- UNA vez firme el Dictamen Técnico de actividades o proyectos categorizados como Alto Impacto Ambiental y Social, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá convocar en un plazo no mayor de 10 (diez) días hábiles, a una Audiencia Pública Temática, cuyo costo será a cargo de los responsables del proyecto o actividad. La Reglamentación deberá prever los mecanismos idóneos para proveer a la misma la más amplia difusión ciudadana. La reglamentación establecerá la modalidad de las Consultas Técnicas previstas en el inciso e) del Artículo 7º.

                                  

ARTICULO 19°.- LAS observaciones recibidas en el transcurso de la Audiencia Pública Temática, serán evaluadas en un término máximo de cinco (5) días, corriéndose traslado de su resultado y adjuntándose al Dictamen Técnico.

 

 

CAPÍTULO X - DE LA PRESENTACIÓN DE LA DeJAA

 

 

ARTICULO 20°.- PARA las iniciativas categorizadas como de Bajo Impacto Ambiental y Social, los proponentes públicos o privados deberán presentar una Declaración Jurada de Aptitud Ambiental -DeJAA- en formularios tipo que reglamentará la Autoridad de Aplicación.

 

 

CAPITULO XI - DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL.

 

 

ARTICULO 21°.- CON el Dictamen Técnico y, en su caso los resultados de la Audiencia Pública Temática, la Autoridad de Aplicación dictará dentro del plazo de quince (15) días hábiles, prorrogables por única vez y por igual tiempo en acuerdo a la complejidad del proyecto, la Declaración de Impacto Ambiental y Social correspondiente, en la que podrá:

 

a)      Dictarse la aprobación del estudio del impacto ambiental y social del proyecto, en los

       términos que resultó del procedimiento de EIAS. Se señalarán los eventuales requerimientos que deberán cumplirse para la ejecución y operación del proyecto, y los plazos improrrogables en los cuales deberán realizarse las acciones correctivas, alternativas o complementarias para la evitación, mitigación, atenuación o compensación de los impactos ambientales y sociales negativos susceptibles de producirse, tanto en caso de operación normal como de accidente de los impactos.

b)      Rechazar, fundadamente, la aprobación del estudio del impacto ambiental y social del proyecto.

 

ARTICULO 22°.- UNA vez concluida la obra y verificado el cumplimiento de los requisitos especificados en la Declaración de Impacto Ambiental y Social, por parte de la Autoridad de aplicación en materia ambiental, se emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM).

 

ARTICULO 23°.- EN caso de proyectos o actividades categorizadas como de Bajo Impacto Ambiental y Social, dentro de los cinco (5) días hábiles de presentada la DeJAA, la Autoridad de Aplicación en materia ambiental, se emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM).

 

 

ARTICULO 24°.- LA Certificación del proyecto no constituirá un derecho adquirido para el titular de la obra o actividad. Verificados impactos ambientales no previstos pero que pudieron ser evidenciados a juicio de la Autoridad competente, ésta podrá exigir, permitiendo debidamente el ejercicio del derecho de defensa, la ejecución de acciones complementarias o correctivas, e incluso revocar, sin derecho a indemnización la aprobación dictada.

 

ARTICULO 25°.- EL Certificado de  Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) deberá renovarse por lo menos cada dos (2) años, salvo que se generen, manipulen, transporten, traten o dispongan residuos peligrosos, en cuyo caso la renovación deberá ser anual.  La renovación implicará, para las actividades categorizadas como de Mediano y Alto Impacto Ambiental y Social, la presentación de nota de solicitud de renovación de la Aptitud Ambiental y completar un formulario confeccionado por la Autoridad competente, con carácter de declaración jurada, ratificando la vigencia de las condiciones declaradas en oportunidad del otorgamiento de la habilitación. Así mismo deberá adjuntar un informe de Auditoria Ambiental de acuerdo a los parámetros y requisitos que la autoridad competente determine.  El informe de Auditoria Ambiental deberá ser elaborado por profesionales habilitados e inscriptos en el Registro de Consultores de Impacto Ambiental y Social de la Provincia.

 

ARTICULO 26°.- EL Informe de Auditoria Ambiental deberá cumplir como mínimo, con los siguientes requisitos:

 

a)      Descripción de los procesos y actividades desarrollados;

b)      Descripción y cuantificación de los insumos y materias primas, incluyendo consumo de agua y energía;

c)      Descripción y cuantificación de los productos elaborados;

d)      Resultados de acciones, medidas y monitoreos previstos en el CAM o habilitación otorgados oportunamente;

e)      Caracterización y tratamiento de los residuos sólidos y semisólidos;

f)       Caracterización y tratamiento de las emisiones gaseosas, ruidos y olores;

g)      Caracterización y tratamiento de los efluentes líquidos, destino final;

h)      Cronograma de correcciones y/o adecuaciones –si correspondiera-

i)       Riesgos específicos de la actividad. Seguridad operativa.

j)       Plan de Gestión Ambiental;

 

 

CAPÍTULO XIII - DE LAS MODIFICACIONES.

 

 

ARTICULO 27°.- LAS modificaciones y/o ampliaciones efectuadas a la actividad o proyecto durante el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Social, deberán someterse a una nueva categorización, si así lo requiere la Autoridad competente, en base a informe técnico fundado.

 

 

ARTICULO  28°.- CUALQUIER modificación, ampliación y/o alteración, en cuanto al rubro, titularidad, productos, procesos, tecnologías y/o maquinarias, edificio o instalaciones   de una actividad o proyecto ya realizado y sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Social -EIAS-, debe ponerse en conocimiento de la Autoridad competente antes de su efectivización. Dicha autoridad, en un plazo de 30 (treinta) días, podrá:

 

a.    Ordenar la realización de una ampliación de la Evaluación de Impacto Ambiental y Social, asignándole el trámite correspondiente a la misma categoría u otra diferente.

b.    Dictar resolución fundada rechazando la propuesta.

c.    Dictar resolución fundada aprobando la propuesta sin requerir ampliación o nueva evaluación.

d.    Requerir precisiones sobre las características de la propuesta y con posterioridad de recibidas, expedirse conforme los puntos precedentes.

 

 

CAPITULO XIV - DE LOS EFECTOS.

 

 

ARTICULO 29°.- EL incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y condiciones establecidas en los Artículos de esta Ordenanza por parte de la Autoridad Competente y de Aplicación, será suficiente causa de nulidad del acto administrativo de autorización correspondiente de la actividad o proyecto.

 

 

CAPÍTULO XV - DE LOS COSTOS.

 

 

ARTICULO 30°.-LOS costos y expensas de los Estudios Técnicos de Impacto Ambiental y Social, los informes de Auditoria Ambiental como asimismo los informes, conclusiones y/o ampliaciones y las publicaciones requeridas, estarán a cargo del interesado o proponente de las actividades o proyectos.

 

 

CAPÍTULO XVI - DE LA INFORMACIÓN. CONFIDENCIALIDAD.

 

 

ARTICULO  31°.- LAS actuaciones previstas en esta Ordenanza relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental y Social y sus efectos, son públicas con información disponible a todos los interesados y/o posibles afectados por el proyecto.

 

 

ARTICULO 32°.-CUANDO el procedimiento del EIAS pueda afectar derechos de propiedad intelectual, industrial, o sigilo comercial deberá respetarse la confidencialidad de la información, teniendo en cuenta en todo momento la protección del interés público y la legislación especifica.

Los titulares de los proyectos o actividades comprendidos en la presente Ordenanza, podrán solicitar a la Autoridad competente y/o de Aplicación, la debida reserva de los datos e informaciones que pudieran afectar su propiedad intelectual o industrial y sus legítimos derechos a intereses comerciales.

 

 

 

CAPITULO XVII - DEL RÉGIMEN DE ADECUACIÓN.

 

 

ARTICULO 33°.- LOS responsables de actividades o proyectos que se encuentren en desarrollo, ejecución o funcionamiento al promulgarse la presente, deberán ser categorizadas, según lo establecido por el Capítulo VI de la presente Ordenanza.  Las actividades que hayan sido categorizadas como de Mediano y Alto Impacto Ambiental y Social, deberán presentar un Informe de Auditoria Ambiental, conforme las prescripciones de la presente.  Las actividades que hayan sido categorizadas como de Bajo Impacto Ambiental y Social, deberán presentar una DeJAA.

I

 

CAPITULO XVIII - DE LAS INFRACCIONES.

 

 

ARTICULO 34°.- LAS actividades o proyectos o las ampliaciones de los mismos que se inicien sin contar con el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal, o sin la vista y dictamen previsto en la presente Ordenanza, serán suspendidas o clausuradas de inmediato, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder a sus titulares.

En todos los casos, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la demolición de las obras o el cese de las actividades en infracción, con cargo al infractor.

 

 

ARTICULO  35°.- LA Autoridad de Aplicación ordenará la inmediata suspensión de las actividades o proyectos cuando concurrieran algunas de las siguientes circunstancias:

 

a. Encubrimiento y/u ocultamiento de datos, su falseamiento, adulteración o manipulación maliciosa en el procedimiento de EIAS.

b. Incumplimiento o trasgresión de exigencias, seguimiento, controles y de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto.

c.‑ Ante un incumplimiento del proyecto por cualquier causa y que devengue en perjuicio del Municipio, la Autoridad Ambiental correspondiente quedará facultado para accionar sobre el causante, según lo indicado en el Articulo 34°.

 

                            Cumplido, la Autoridad de Aplicación deberá iniciar las acciones administrativas y/o correr vista a la autoridad competente que corresponda.

 

                                                                                                                   

CAPITULO XIX - DEL REGISTRO DE CERTIFICADOS AMBIENTALES MUNICIPALES.

 

                                                                          

ARTICULO  36°.- CRÉASE el Registro Municipal de Evaluación Ambiental, que deberá incluir la siguiente información, y cuyo funcionamiento reglamentará el Departamento Ejecutivo Municipal:

 

a. La Declaración Jurada de Aptitud Ambiental -DeJAA- y Estudios de Impacto Ambiental y Social presentados.

b. Los Certificados Aptitud Ambiental Municipal -CAAM- otorgados y ha otorgarse.

c.       La nómina de responsables de actividades, proyectos, programas o emprendimientos sometidos al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Social.

d.      Cronograma de monitoreo e Informes de Auditoria Ambiental –en el caso de las actividades de Mediano y Alto Impacto Ambiental.

e.       La constancia de las Audiencias Públicas Temáticas.

 f.  Todo otro dato que la reglamentación considere importante.

           

 

CAPITULO XX - DE LA FISCALIZACIÓN.

 

 

ARTICULO 37°.- CORRESPONDE a la  Autoridad Competente en materia ambiental, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas y de las condiciones en base a las cuales se aprobó la actividad o proyecto y el estudio del impacto ambiental y social o la declaración jurada asociados a aquellas.

 

 

CAPITULO XXI - DE LAS ACCIONES.

 

 

ARTICULO  38°.- LAS violaciones a la presente Ordenanza podrán ser denunciadas por toda  persona física o jurídica radicada en el municipio, sin tener que demostrar la afectación de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, tanto en sede administrativa o juzgado de faltas y/o Sede Judicial. Se reconoce expresamente esta legitimación procesal en defensa de:

 

a)      Los intereses de incidencia colectiva, brindando protección al medio ambiente, a la conservación del equilibrio ecológico, valores estéticos, históricos, urbanísticos, artísticos, paisajísticos.

b)      Cualquier otro bien relativo a las necesidades de la comunidad con el fin de salvaguardar la calidad de vida.

 

 

 

CAPÍTULO XXII - DE LA NORMA SUPLETORIA.

 

 

 

ARTICULO 39°.- LA Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Salta, será norma supletoria al régimen previsto por esta Ordenanza.

 

ARTICULO 40°.- DEROGAR las Ordenanzas Nos: 11.753; 11756; 12.109; 12.189 y 12.690.

 

ARTICULO 41°.- EL Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro de los 60 días a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

ARTICULO 42°.- LA presente tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Municipal.

 

 

 

ARTICULO 43°.- COMUNÍQUESE, publíquese y dése al Registro Municipal.-

 

 

 

______________DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS DOCE  DÍAS DEL MES DE ABRIL  DEL AÑO DOS MIL SEIS. SANCIÓN Nº: 7831.-

 

 

 

 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                

 

                                                                              SALTA 10 DICIEMBRE 2013.-

 

 

DECRETO Nº 1432               

REFERENCIA: Expediente Nº 53563-SG-2013.

 

VISTO la Ordenanza Nº 12.745, que establece el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Social, en su artículo 2º,  y;

 

CONSIDERANDO:

                               

QUE el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Social ha sido consagrado por la doctrina y normativa ambiental como la herramienta apta para la identificación, predicción e interpretación de los efectos, consecuencias o modificaciones –perniciosas o beneficiosas- que determinado proyecto o actividad de un proceso futuro puede ocasionar sobre el ambiente en lo que atañe a la salud, el bienestar humano y al entorno social y natural.

  

QUE, en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad de Salta ”Toda persona, pública o privada, que requiera de Autoridad Competente Municipal autorización, permiso, concesión, habilitación o aprobación para un proyecto de obra o de actividad, deberá someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Social ante la Autoridad de Aplicación Ambiental Municipal, a fin de que se determine si la obra, actividad, emprendimiento, programa o iniciativa proyectada, degradará el ambiente o afectará la calidad de vida de los habitantes,

conforme lo dispuesto en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 12.745.

 

QUE, asimismo, el artículo 17,1er. párrafo de la Ordenanza Nº 14.529, regulatoria del Procedimiento de Habilitaciones e Inspecciones para la Ciudad de Salta establece que “A los fines de la presente Ordenanza, se define como pre categorización a la tarea de encuadrar una futura actividad colectiva, industrial, comercial, de servicios, extractiva o agropecuaria dentro de las categorías Alto, Mediano o Bajo Impacto Ambiental y Social, en función a lo establecido por la Ordenanza Nº 12745 y sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace, para

dicha actividad”.

 

QUE, ante esta nueva norma en vigencia, debe acompañarse la voluntad de la administración municipal de agilizar y eficientizar el proceso administrativo aplicable para la obtención de habilitaciones de aquellas actividades industriales, comerciales, de servicios, extractivas o agropecuarias que se encuentren en estado de proyecto o en desarrollo dentro del ejido municipal de habilitación.

 

QUE, deben establecerse claramente los pasos a seguir, sin alterar la sustancia y los objetivos del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Social, a fin de que el contribuyente cumpla con el trámite correspondiente, libre de dilaciones injustificadas.    

 

QUE, en consecuencia, resulta indispensable la reglamentación del artículo 2º de la Ordenanza Nº 12.745, determinando el procedimiento, responsabilidades y alcances de sus disposiciones; 

 

QUE por todo lo expuesto, procede la emisión del instrumento legal pertinente;

 

POR ELLO

 

Y en uso de las atribuciones que le son propias;

 

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- TODA persona física o jurídica, pública o privada, que se proponga realizar un proyecto de actividad, o bien que se trate del titular de una actividad en desarrollo, solicitará de la autoridad de aplicación ambiental municipal que determine, de acuerdo a lo prescripto en el párrafo primero del artículo 2º de la Ordenanza Nº 12.745, sobre la necesidad o no de que dicho proyecto o actividad se someta a la totalidad del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Social. Dicha solicitud se instrumentará mediante un documento ambiental llamado “Formulario Ambiental de Presentación”, el cual reviste el carácter de Declaración Jurada.

 

ARTÍCULO 2°.- EL “Formulario Ambiental de Presentación”, deberá ser suscrito por el titular del proyecto o actividad, el que tendrá las responsabilidades que la normativa ambiental municipal y la ley establecen en caso de omitir, ocultar o falsear de la información presentada.

 

ARTÍCULO 3°.- QUEDARÁN excluidos de la obligación de someterse a la totalidad del Procedimiento de EIAS aquellas actividades que habiendo sido sometidos al análisis de precategorización, se hallen contempladas en el Anexo I del presente Decreto y las que, en función de la información aportada en el “Formulario Ambiental de Presentación”, la autoridad de aplicación disponga fundadamente su exclusión. Emitiendo el correspondiente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 4°.- EN el caso de comprobarse una discordancia entre las declaraciones insertas en el “Formulario Ambiental de Presentación” y el contenido del acta de inspección practicada en el local del proponente, se dejará expresa constancia de esta novedad en el mismo cuerpo de dicha acta.

 

ARTÍCULO 5°.- LA Autoridad de Aplicación podrá modificar la preclasificación otorgada a un proyecto de actividad o actividad en desarrollo, contemplada en el Anexo I, cuando se demuestre que las particularidades ó características de la actividad no se ajustan a la preclasificación asignada en dicho anexo.

 

ARTÍCULO 6°.- AQUELLAS actividades en ejecución y que no contaren con el CAAM, deberán observar lo prescripto en la presente reglamentación para encuadrarse dentro de las previsiones que regulan el Procedimiento de EIAS, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 33 de la Ordenanza 12.745.

 

ARTÍCULO 7°.- LOS proyectos o las actividades no incluidas en el Anexo I de la presente, como así también las que fundadamente no hubieren sido asimiladas a las mismas, deberán cumplir con la totalidad del Procedimiento Técnico Administrativo.

 

ARTÍCULO 8º.- EL presente será firmado por los señores Jefe de Gabinete y Secretarios General, de Ambiente y Servicios Públicos y de Hacienda.

 

ARTÍCULO 9°.- COMUNICAR, publicar en Boletín Oficial Municipal, y archivar.

 

ISA – MASCARELLO – SOTO – MADILE - ABELEIRA

 

 

ANEXO I

 

 

ACTIVIDADES

 

 

VENTA DE:

 

 

Alimento para animales (mascotas)

Sup. No mayor a 150 m2

Almacenes, Productos alimentario en gral.

Sup. No mayor a 150 m2

Bombones, Golosinas y Productos de Confitería

Sup. No mayor a 150 m2

Especias, café en grano, etc.

Sup. No mayor a 100 m2

Frutas y Verduras

Sup. No mayor a 100 m2

Lácteos

Sup. No mayor a 100 m2

Pan

Sup. No mayor a 100 m2

Agencia de Lotería, quiniela

 

Articulo de Bazar

Sup. No mayor a 150 m2

Diarios, revistas, venta fuera de la vía pública

 

Juguetes y/o Cotillón

Sup. No mayor a 150 m2

Kiosco

Sup. No mayor a 150 m2

Mercería, medias y artículos de punto

 

Pañales descartables

 

Artículos de tocador, perfumes y cosméticos (envasados en origen)

No más de 150 m2

Boutique

 

Artículo de cuchillería, caza y pezca

 

Artículo de deporte, equipos e indumentaria deportiva

 

Instrumentos y artículos musicales. Casa de música

 

Lanas e hilos

 

 Libros nuevos y usados

 

Productos textiles y artículos confeccionados con productos textiles                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    

 

Santería

 

Zapatería. Zapatillería

 

 

 

SERVICIOS

 

 

Alquiler de Ropa en Gral. excepto ropa blanca e indumentaria deportiva

Sin servicio de lavandería

Alquiler de Art. De deporte, equipos e indumentaria deportiva

Sin servicio de lavandería

Alquiler de videos

 

Cerrajería

Sup. Menor a 150 m2

Confección de indumentaria a medida

 

Reparación de calzado y otros artículos de cuero

Sup. No mayor a 150 m2

Reparación de relojes y joyas

Sup. No mayor a 150 m2

Servicios de enmarcados, reparación y restauración de cuadros

Sup. No mayor a 150 m2

Servicio de encuadernación

Sup. No mayor a 150 m2

Servicio de mensajeria

 

Peluquería

Sup. No mayor a200 m2

Servicio de Gestoria e Información obre créditos

 

Servicios de investigación y vigilancia

 

Servicios relacionados con espectáculos teatrales, musicales y deportivos

Incluye agencias de contrataciones de actores, representación de cantantes, deportistas, etc.)

Oficinas administrativas en general

 

Locutorios telefónicos

 

Locutorio por Internet

 

Operaciones familiares realizadas por compañías financieras

 

Operaciones realizadas por sociedades de ahorro

 

Operaciones realizadas por caja de crédito

 

Prestamistas

 

Administradoras de fondo de jubilaciones y pensiones

 

Servicios prestados por compañías de seguros

 

Agencias de servicio domestico

 

Agencia de viajes y turismo

 

Servicios prepagos