ORDENANZA Nº 12170 C.D.
Ref.:
Fotocopia Expte.
N°
C° 135- 03515/02 y Exptes. N°s. C°s. 135-3415/03; 135-3362/03; 135-3343/03 y
135-2415/02.
El proyecto presentado por el
Departamento-Ejecutivo Municipal, mediante el cual se reformula el Régimen de Estacionamiento Medido de
la Ciudad de Salta; y
Que,
luego de un estudio pormenorizado de las distintas comisiones de este Concejo se decidió elaborar un nuevo marco normativo;
Por
ello,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,
EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y
ORDENA:
CAPITULO I
OBJETO
ARTICULO
1º.- El Régimen de Estacionamiento
Medido y Pago se regirá por las disposiciones establecidas en la presente ordenanza.
DEL ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y
PAGO
ARTICULO
2º.- DE LOS VEHÍCULOS. Los Boxes
de estacionamiento medido y pago que se establecen por esta
Ordenanza solo podrán ser utilizados por los automóviles y
camionetas.
El diez por ciento (10%) de estos espacios deberán ser destinados al
estacionamiento de motos y bicicletas.
ARTICULO
3º.- DE LAS ZONAS. El
estacionamiento medido y pago estará delimitado en las siguientes zonas:
a)
De la Avenida Entre Ríos hasta
Calle San Luis-Pedro Pardo
b)
Desde calles Islas Malvinas -
Adolfo Güemes hasta Avda. Virrey Toledo-
Avda. Hipólito Irigoyen
c)
Por el corredor de Calle
Pellegrini - Jujuy hasta
Calle San Luis.
d)
Sector de boxes de la Terminal
de Ómnibus
e)
Desde Calle Ameghino a
Avenida Entre Ríos y desde Calle 25 de Mayo a Calle Bartolomé Mitre.
La reglamentación dispondrá acerca de los horarios
en los cuales regirá el sistema, la cantidad
de Boxes por cuadras y horarios en los cuales estará prohibido el
estacionamiento.
ARTICULO
4º.- TARIFAS Y HORARIOS. Las
tarifas serán fijadas de la siguiente manera:
a-
Tarifa por hora: $ 0.60 (Pesos: sesenta centavos) con una
tolerancia de 5 minutos de vencido el plazo, a
excepción de la zona de Plaza 9 de Julio. Esta tarifa se paga directamente al permisionario pudiendo el conductor
abonar la cantidad de horas que le
sean necesarias para permanecer en el lugar. Las tarjetas adquiridas por el conductor deberán localizarse dentro del vehículo y
en lugar visible (Luneta delantera).
b-
Tarifa para frentistas (con y sin garaje): $25 (Pesos veinticinco) por
mes.
c-
Tarifa para turistas: Sin cargo y tendrán una duración de 7 días por
vehículo, las mismas serán distribuidas por
la Dirección de Turismo Municipal. Para ser entregadas dichas tarjetas se deberá solicitar al conductor
tanto los datos del vehículo como el alojamiento del mismo, quedando excluido
el estacionamiento en la Plaza 9 de Julio.
Los permisionarios cobraran por este sistema de la
siguiente manera:
1-
Por hora: $0.30
2-
Frentista: $2,50
Las motocicletas tendrán sus lugares determinados
para el estacionamiento, con un costo por hora de $ 0,30. El estacionamiento para bicicletas
será sin cargo.
CAPITULO III
DEL SISTEMA DE COBRO DEL ESTACIONAMIENTO MEDIDO
ARTICULO
5º.- TARIFA DIFERENCIAL. Los Sanatorios, Clínicas Privadas, los Bancos,
Entidades de Crédito, los Hoteles,
Hostales, Agencias de Turismo,
Establecimientos Escolares Privados y
Veterinarias que por sus
características requieran en la zona
de estacionamiento medido y pago la reserva permanente o semi-permanente de espacios
para el estacionamiento de automotores, con
motivo de su desenvolvimiento especifico, podrán solicitar a la
autoridad el espacio de uso exclusive por los cuales deberán pagar por
adelantado una suma equivalente a $50
(pesos cincuenta) por boxes mensuales. Será
obligación a su cargo la señalización
vertical que indique el horario en el cual es válida la reserva, la ausencia de tal señalización suspende la preferencia otorgada. El otorgamiento de estos espacios
quedan a criterio de la autoridad de
contralor, que no podrá en ningún caso autorizar mas de quince metros (15 m.)
por solicitante, por un tiempo de permanencia en los boxes de no mas de quince
minutos (15').
ARTICULO 6º.-
PERMISIONARIO. Los permisionarios serán seleccionados conforme al siguiente orden de prelación:
a)
Permisionario Discapacitado:
toda persona que padezca algún tipo de discapacidad que lo imposibilite definitivamente para acceder a
otro tipo de empleo. Dicha discapacidad deberá
acreditarse conforme a los Art. 2° y 3° de la Ley Provincial Nº 6036.
b)
Permisionarios Madres Solteras
o Viudas, único sostén de familia: para otorgar el permiso en estos casos, las solicitantes deberán
acreditar los hijos menores que tienen a
su cargo, con las pertinentes partidas de nacimiento, presentar certificado de residencia y convivencia
expedido por la Autoridad Policial.
c)
Permisionario Sexagenario:
Todas aquellas personas de ambos sexos que al
momento de solicitar su incorporación como permisionario del sistema de estacionamiento medido y pago, tuvieran 65 anos
cumplidos para lo cual se tendrá en cuenta
la siguiente clasificación y orden de prelación:
·
Sexagenario sin ingreso y sin
beneficio.
·
Sexagenario con ingreso hasta
$350 (pesos, trescientos cincuenta).
d)
Toda otra persona que, sin
estar comprendida en los incisos a), b) , c)
y carezca de fuente laboral, no pudiendo
estas superar el cupo del 30 % del total de los permisionarios.
Prevalecerá y tendrán prioridad en el otorgamiento
de permisos en primer termino las personas
discapacitados, madres solteras y viudas que tengan hijo discapacitados y, o aquellas que tengan hijos discapacitados en
edad escolar. En segundo termino tendrán acceso al sistema de estacionamiento medido y pago las madres
solteras o viudas como único sostén de familia, sin ingresos y en tercer
termino los sexagenarios.
El permisionario no tendrá actividad de control
sobre los vehículos estacionados ni
obligaciones de vigilancia sobre los mismos
en orden al pago, pero será facultad de aquel indicar a la autoridad de control
de vehículos que estén en infracción. La reglamentación fijara los modos de adjudicación de lugares a los permisionarios y la
forma y el tiempo en los cuales deberán rotar
respecto del lugar asignado inicialmente.
La designación como permisionario para el cobro del
estacionamiento medido y pago no implicara
para la Municipalidad establecer relación de dependencia laboral de ninguna
naturaleza con estos y los actuales
permisionarios continuaran cumpliendo funciones conforme lo establece la presente.
ARTICULO
7º.- DEL PERMISO. El permiso para
la venta de abonos y el ejercicio de ese permiso tienen los caracteres de absolutamente personales e intransferibles. la
actividad diaria de venta de abonos no
resulta susceptible de transferencia a terceros por ningún titulo, sea oneroso
o gratuito, momentáneo o permanente. La reglamentación también contemplara
aquellos casos de excepción en los
cuales el permisionario tenga probada una incapacidad física para el cumplimiento del objeto del permiso, y determinara
la forma y modo de reemplazo.
ARTICULO
8º.- OBLIGACIONES. Los permisionarios deberán cobrar el
estacionamiento medido en el lugar asignado
por la autoridad de aplicación, debiendo
hacerlo por adelantado al momento de
estacionarse el vehículo en el boxes, emitiendo una (1) boleta por hora. Las boletas deberán contener en forma clara e
inequívoca el número de dominio del vehículo, fecha, hora y numero de boleta. Las boletas que se presenten con
marcaciones o enmienda carecen
de toda validez.
ARTICULO
9º.- SANCIONES AL PERMISIONARIO.
Los permisionarios podrán ser sancionados de
la siguiente manera:
1)
Llamado de atención.
2)
Suspensión hasta un máximo de
15 días.
3)
Perdida del permiso otorgado
para el cobro del estacionamiento medido.
Las faltas se verificaran mediante un acta,
posteriormente se citara al interesado a
formular descargo y dentro del plazo
de cinco (5) días hábiles la autoridad de control dictará resolución la que
será susceptible de recurso por ante el Intendente Municipal.
En todos estos casos se respetara el derecho de
defensa y el debido proceso que le asiste a
los permisionarios del estacionamiento medido y pago.
Son causales de la
perdida del permiso para el cobro del estacionamiento medido:
a)
Cuando se verifique la
ausencia del permisionario en el lugar asignado y/o la falta de expedición de las boletas en los horarios
correspondientes.
b)
Cuando se verifique
actividades de un permisionario en lugares no asignados por la autoridad de
aplicación.
c)
Cuando se verifique que
terceras personas, autorizadas por los permisionarios realicen el cobro del
estacionamiento medido en los lugares asignados.
d)
Cuando el permisionario no
porte ni exhiba la credencial identificatoria.
e)
Cuando se comprobare que el
permisionario no se desempeñe con el debido respeto
al usuario.
Cuando
el permisionario no denuncie a los usuarios que se oponen al pago total del
servicio de estacionamiento público y
medido ante la autoridad de contralor.
ARTICULO
10º.- CONTROL DE FUNCIONAMIENTO - RÉGIMEN DE SUPERVISIÓN.
Crear
un área de supervisión integrada por personal permanente de la Dirección de
Transito que tendrá a su cargo resguardar los derechos de usuarios y
permisionarios.
DEL USO DE LOS BOXES
ARTICULO 11º.- OBLIGACIONES DEL USUARIO. Los conductores de
automotores, camionetas
y motocicletas
podrán hacer use de los boxes de estacionamiento medido y pago en las zonas y horas
determinadas a tal fin.
ARTICULO
12º.- DE LAS BOLETAS. Los usuarios
deberán abonar el uso de los boxes al momento de estacionar, otorgando el permisionario
una boleta de pago por hora de estacionamiento. La
boleta servirá para estacionar en todas las
arterias habilitadas a tal fin, siempre y cuando no haya expirado el plazo
contratado.
ARTICULO 13º.- DE LAS OBLIGACIONES. Los usuarios tienen la
obligación de estacionar los vehículos
dentro de los limites fijados en los boxes a una distancia no mayor de 30 centímetros del cordón de la vereda. Los
vehículos deben encontrarse liberados para su movimiento, es decir sin freno adicional y caja de velocidad en punto
neutral, salvo en pendientes pronunciadas.
Una vez abonada/s la/s boleta/s los usuarios deberán colocarlas en el interior
del vehículo detrás del parabrisas
delantero (luneta delantera) y en lugar visible. Los
usuarios tienen la obligación de
verificar que se consigne en forma clara e inequívoca numero de dominio, fecha
y hora. Las boletas que presenten marcaciones o enmiendas carecen de toda
validez.-
ARTICULO
14º.- VEHÍCULOS DE LA FUNCIÓN
PUBLICA. Los vehículos al servicio del Estado Nacional, Provincial y
Municipal quedan exceptuados del pago de Estacionamiento Medido y Pago siempre y cuando
estén prestando servicios propios de sus funciones y los mismos deberán solicitar la debida autorización ante la
autoridad de aplicación.
ARTICULO
15º.- DE LOS RESIDENTES. Las
personas que residan o habiten en las arterias afectadas al sistema de estacionamiento medido y pago que carezcan de
garaje, podrán solicitar a la autoridad de aplicación un permiso para hacer uso
de boxes en forma gratuita durante dos horas del
turno mañana y dos horas en el turno tarde, debiendo cumplimentar con los
siguientes requisitos:
a)
Acreditar el domicilio real
con el instrumento pertinente.
b)
Certificado de residencia
expedido por la Policía de la Provincia de Salta.
c) Documentación que
acredite la propiedad del vehículo.
d) Este permiso se renovará en forma anual y se
extenderá por periodos mensuales. El mismo
será colocado en el interior del vehículo en lugar visible (luneta delantera).
ARTICULO
16º.- ESTACIONAMIENTO PARA
DISCAPACITADOS. El estacionamiento para discapacitados
en boxes asignados a tal fin será gratuito, debiendo el eventual ocupante solicitar el permiso ante el organismo de
aplicación.
ARTICULO
17º.- EXCEPCIONES: Los vehículos de
periodistas, reporteros y camarógrafos de los medios gráficos, radiales o televisivos gozaran del privilegio del
estacionamiento gratuito en las cuadras habilitadas para el estacionamiento
medido y pago, siempre que se encuentren realizando las actividades inherentes
a su función y cuando los mismos posean la autorización
pertinente otorgada por la autoridad del contralor.
ARTICULO
18º.- ESPACIO DE ESTACIONAMIENTO
RESERVADO. El Departamento Ejecutivo Municipal,
con las reservas y modalidades pertinentes a través de las autoridades de
aplicación otorgara las franquicias y reservas de espacios para instituciones
educacionales, asistenciales, organismos oficiales, estacionamiento para
discapacitados y turistas que correspondan,
asegurando, sin cargo, en todos los casos la disponibilidad transitoria o permanente del estacionamiento exclusivo, como así
también los boxes de ascenso y descenso para
el transporte publico de pasajeros, las paradas de taxis y las áreas de ascenso
y descenso de escolares.
CAPITULO VI
NORMAS FISCALES MODIFICADAS
ARTICULO
19º.- ORDENANZA GENERAL TRIBUTARIA. DEROGAR el inc. f) del Articulo 147 de la Ordenanza Nº 7306.
ARTICULO
20º.- Derogar a partir de la presente publicación las
ordenanzas N°s 1869, 2113, 4555, 4676,
4834, 5513, 5517, 8156, 9560 , 9995,
11813.
CAPITULO VII
NORMAS TRANSITORIAS
ARTICULO
21º.- VIGENCIA. La puesta en vigencia del sistema implementado por
la presente Ordenanza comenzara dentro de
un plazo no mayor a los 60 (sesenta) días corridos
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 22º.-
La tarifa para el uso de los boxes ubicados entre las Calles Caseros, Facundo
de Zuviría, España y Bartolomé Mitre será
de $ 1,50 (Pesos: Uno con cincuenta centavos).
ARTICULO 23º.- A los fines de la presente Ordenanza entiéndase
como Boxes al espacio destinado al
estacionamiento vehicular previsto en la presente ordenanza.-
ARTICULO
24º.- El Departamento Ejecutivo
Municipal deberá en un plazo no mayor de treinta días a contar de promulgación de la presente, a realizar un
empadronamiento de los actuales
permisionarios con el objeto de verificar que la situación de los mismos
encuadre en las previsiones del articulo
6°.
ARTICULO
25º.- COMUNÍQUESE, publíquese y
dése al Registro Municipal.
________DADA
EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL ANO DOS MIL TRES - SANCIÓN Nº
7173.-
Secretaria
Legislativa Presidente
Concejo Deliberante de la Ciudad de
Salta Concejo Deliberante de la
Ciudad de Salta
_______DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, 03 MAYO 2004.-
________HABIÉNDOSE, vetado la Ordenanza Sanción Nº 7173 por el Decreto
Nº 0009/04 y rechazado el mismo
mediante Resolución Nº 125/04 del
Concejo Deliberante, PROMÚLGUESE, téngase por ORDENANZA, publíquese, regístrese bajo el Nº 12170 insértese
en el Boletín Municipal y archívese .-
Jefe
de Gabinete Intendente