ORDENANZA Nº 12170 C.D.­

Ref.: Fotocopia Expte. N° C° 135- 03515/02 y Exptes. N°s. C°s. 135-3415/03; 135-3362/03; 135-3343/03 y 135-2415/02.­

 

 

VISTO

 

El proyecto presentado por el Departamento-Ejecutivo Municipal, mediante el cual se reformula el Régimen de Estacionamiento Medido de la Ciudad de Salta; y

 

CONSIDERANDO

 

Que, luego de un estudio pormenorizado de las distintas comisiones de este Concejo se decidió elaborar un nuevo marco normativo;

 

Por ello,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,

EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y

 

ORDENA:

 

CAPITULO I

OBJETO

 

ARTICULO 1º.- El Régimen de Estacionamiento Medido y Pago se regirá por las disposiciones establecidas en la presente ordenanza.­

 

 

CAPITULO II


DEL ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y PAGO

 

ARTICULO 2º.- DE LOS VEHÍCULOS. Los Boxes de estacionamiento medido y pago que se establecen por esta Ordenanza solo podrán ser utilizados por los automóviles y

camionetas. El diez por ciento (10%) de estos espacios deberán ser destinados al estacionamiento de motos y bicicletas.­

 

ARTICULO 3º.- DE LAS ZONAS. El estacionamiento medido y pago estará delimitado en las siguientes zonas:

 

a)      De la Avenida Entre Ríos hasta Calle San Luis-Pedro Pardo

b)      Desde calles Islas Malvinas - Adolfo Güemes hasta Avda. Virrey Toledo- Avda. Hipólito Irigoyen

c)      Por el corredor de Calle Pellegrini - Jujuy hasta Calle San Luis.

d)      Sector de boxes de la Terminal de Ómnibus

e)      Desde Calle Ameghino a Avenida Entre Ríos y desde Calle 25 de Mayo a Calle Bartolomé Mitre.

 

La reglamentación dispondrá acerca de los horarios en los cuales regirá el sistema, la cantidad de Boxes por cuadras y horarios en los cuales estará prohibido el estacionamiento.­

 

ARTICULO 4º.- TARIFAS Y HORARIOS. Las tarifas serán fijadas de la siguiente manera:

 

a-      Tarifa por hora: $ 0.60 (Pesos: sesenta centavos) con una tolerancia de 5 minutos de vencido el plazo, a excepción de la zona de Plaza 9 de Julio. Esta tarifa se paga directamente al permisionario pudiendo el conductor abonar la cantidad de horas que le sean necesarias para permanecer en el lugar. Las tarjetas adquiridas por el conductor deberán localizarse dentro del vehículo y en lugar visible (Luneta delantera).

b-     Tarifa para frentistas (con y sin garaje): $25 (Pesos veinticinco) por mes.

c-      Tarifa para turistas: Sin cargo y tendrán una duración de 7 días por vehículo, las mismas serán distribuidas por la Dirección de Turismo Municipal. Para ser entregadas dichas tarjetas se deberá solicitar al conductor tanto los datos del vehículo como el alojamiento del mismo, quedando excluido el estacionamiento en la Plaza 9 de Julio.

 

Los permisionarios cobraran por este sistema de la siguiente manera:

 

1-     Por hora: $0.30

2-     Frentista: $2,50

 

Las motocicletas tendrán sus lugares determinados para el estacionamiento, con un costo por hora de $ 0,30. El estacionamiento para bicicletas será sin cargo.

 

 

CAPITULO III

DEL SISTEMA DE COBRO DEL ESTACIONAMIENTO MEDIDO

 

ARTICULO 5º.- TARIFA DIFERENCIAL. Los Sanatorios, Clínicas Privadas, los Bancos,
Entidades de Crédito, los Hoteles, Hostales, Agencias de Turismo, Establecimientos Escolares Privados y Veterinarias que por sus características requieran en la zona de estacionamiento medido y pago la reserva permanente o semi-permanente de espacios para el estacionamiento de automotores, con motivo de su desenvolvimiento especifico, podrán solicitar a la autoridad el espacio de uso exclusive por los cuales deberán pagar por adelantado una suma equivalente a $50 (pesos cincuenta) por boxes mensuales. Será obligación a su cargo la señalización vertical que indique el horario en el cual es válida la reserva, la ausencia de tal señalización suspende la preferencia otorgada. El otorgamiento de estos espacios quedan a criterio de la autoridad de contralor, que no podrá en ningún caso autorizar mas de quince metros (15 m.) por solicitante, por un tiempo de permanencia en los boxes de no mas de quince minutos (15').­

 

ARTICULO 6º.- PERMISIONARIO.       Los permisionarios serán seleccionados conforme al siguiente orden de prelación:

 

a)      Permisionario Discapacitado: toda persona que padezca algún tipo de discapacidad que lo imposibilite definitivamente para acceder a otro tipo de empleo. Dicha discapacidad deberá acreditarse conforme a los Art. 2° y 3° de la Ley Provincial 6036.

b)      Permisionarios Madres Solteras o Viudas, único sostén de familia: para otorgar el permiso en estos casos, las solicitantes deberán acreditar los hijos menores que tienen a su cargo, con las pertinentes partidas de nacimiento, presentar certificado de residencia y convivencia expedido por la Autoridad Policial.

c)      Permisionario Sexagenario: Todas aquellas personas de ambos sexos que al momento de solicitar su incorporación como permisionario del sistema de estacionamiento medido y pago, tuvieran 65 anos cumplidos para lo cual se tendrá en cuenta la siguiente clasificación y orden de prelación:

·        Sexagenario sin ingreso y sin beneficio.

·        Sexagenario con ingreso hasta $350 (pesos, trescientos cincuenta).

d)      Toda otra persona que, sin estar comprendida en los incisos a), b) , c) y carezca de fuente laboral, no pudiendo estas superar el cupo del 30 % del total de los permisionarios.

 

Prevalecerá y tendrán prioridad en el otorgamiento de permisos en primer termino las personas discapacitados, madres solteras y viudas que tengan hijo discapacitados y, o aquellas que tengan hijos discapacitados en edad escolar. En segundo termino tendrán acceso al sistema de estacionamiento medido y pago las madres solteras o viudas como único sostén de familia, sin ingresos y en tercer termino los sexagenarios.

 

El permisionario no tendrá actividad de control sobre los vehículos estacionados ni obligaciones de vigilancia sobre los mismos en orden al pago, pero será facultad de aquel indicar a la autoridad de control de vehículos que estén en infracción. La reglamentación fijara los modos de adjudicación de lugares a los permisionarios y la forma y el tiempo en los cuales deberán rotar respecto del lugar asignado inicialmente.­

 

La designación como permisionario para el cobro del estacionamiento medido y pago no implicara para la Municipalidad establecer relación de dependencia laboral de ninguna naturaleza con estos y los actuales permisionarios continuaran cumpliendo funciones conforme lo establece la presente.­

 

ARTICULO 7º.- DEL PERMISO. El permiso para la venta de abonos y el ejercicio de ese permiso tienen los caracteres de absolutamente personales e intransferibles. la actividad diaria de venta de abonos no resulta susceptible de transferencia a terceros por ningún titulo, sea oneroso o gratuito, momentáneo o permanente. La reglamentación también contemplara aquellos casos de excepción en los cuales el permisionario tenga probada una incapacidad física para el cumplimiento del objeto del permiso, y determinara la forma y modo de reemplazo.­

 

ARTICULO 8º.- OBLIGACIONES. Los permisionarios deberán cobrar el estacionamiento medido en el lugar asignado por la autoridad de aplicación, debiendo hacerlo por adelantado al momento de estacionarse el vehículo en el boxes, emitiendo una (1) boleta por hora. Las boletas deberán contener en forma clara e inequívoca el número de dominio del vehículo, fecha, hora y numero de boleta. Las boletas que se presenten con marcaciones o enmienda carecen de toda validez.­

 

ARTICULO 9º.- SANCIONES AL PERMISIONARIO. Los permisionarios podrán ser sancionados de la siguiente manera:

 

1)      Llamado de atención.

2)      Suspensión hasta un máximo de 15 días.

3)      Perdida del permiso otorgado para el cobro del estacionamiento medido.

 

Las faltas se verificaran mediante un acta, posteriormente se citara al interesado a formular descargo y dentro del plazo de cinco (5) días hábiles la autoridad de control dictará resolución la que será susceptible de recurso por ante el Intendente Municipal.

 

En todos estos casos se respetara el derecho de defensa y el debido proceso que le asiste a los permisionarios del estacionamiento medido y pago.­

 

Son causales de la perdida del permiso para el cobro del estacionamiento medido:

 

a)      Cuando se verifique la ausencia del permisionario en el lugar asignado y/o la falta de expedición de las boletas en los horarios correspondientes.

b)      Cuando se verifique actividades de un permisionario en lugares no asignados por la autoridad de aplicación.

c)      Cuando se verifique que terceras personas, autorizadas por los permisionarios realicen el cobro del estacionamiento medido en los lugares asignados.

d)      Cuando el permisionario no porte ni exhiba la credencial identificatoria.

e)      Cuando se comprobare que el permisionario no se desempeñe con el debido respeto al usuario.

 

Cuando el permisionario no denuncie a los usuarios que se oponen al pago total del servicio de estacionamiento público y medido ante la autoridad de contralor.

 

ARTICULO 10º.- CONTROL DE FUNCIONAMIENTO - RÉGIMEN DE SUPERVISIÓN.

Crear un área de supervisión integrada por personal permanente de la Dirección de Transito que tendrá a su cargo resguardar los derechos de usuarios y permisionarios.

 

 

CAPITULO IV


DEL USO DE LOS BOXES

 

ARTICULO 11º.- OBLIGACIONES DEL USUARIO. Los conductores de automotores, camionetas y motocicletas podrán hacer use de los boxes de estacionamiento medido y pago en las zonas y horas determinadas a tal fin.­

 

ARTICULO 12º.- DE LAS BOLETAS. Los usuarios deberán abonar el uso de los boxes al momento de estacionar, otorgando el permisionario una boleta de pago por hora de estacionamiento. La boleta servirá para estacionar en todas las arterias habilitadas a tal fin, siempre y cuando no haya expirado el plazo contratado.­

 

ARTICULO 13º.- DE LAS OBLIGACIONES. Los usuarios tienen la obligación de estacionar los vehículos dentro de los limites fijados en los boxes a una distancia no mayor de 30 centímetros del cordón de la vereda. Los vehículos deben encontrarse liberados para su movimiento, es decir sin freno adicional y caja de velocidad en punto neutral, salvo en pendientes pronunciadas. Una vez abonada/s la/s boleta/s los usuarios deberán colocarlas en el interior del vehículo detrás del parabrisas delantero (luneta delantera) y en lugar visible. Los usuarios tienen la obligación de verificar que se consigne en forma clara e inequívoca numero de dominio, fecha y hora. Las boletas que presenten marcaciones o enmiendas carecen de toda validez.-

 

 

CAPITULO V

 

CASOS ESPECIALES

 

ARTICULO 14º.- VEHÍCULOS DE LA FUNCIÓN PUBLICA. Los vehículos al servicio del Estado Nacional, Provincial y Municipal quedan exceptuados del pago de Estacionamiento Medido y Pago siempre y cuando estén prestando servicios propios de sus funciones y los mismos deberán solicitar la debida autorización ante la autoridad de aplicación.­

 

ARTICULO 15º.- DE LOS RESIDENTES. Las personas que residan o habiten en las arterias afectadas al sistema de estacionamiento medido y pago que carezcan de garaje, podrán solicitar a la autoridad de aplicación un permiso para hacer uso de boxes en forma gratuita durante dos horas del turno mañana y dos horas en el turno tarde, debiendo cumplimentar con los siguientes requisitos:

 

a)      Acreditar el domicilio real con el instrumento pertinente.

b)   Certificado de residencia expedido por la Policía de la Provincia de Salta.

c)      Documentación que acredite la propiedad del vehículo.

d)      Este permiso se renovará en forma anual y se extenderá por periodos mensuales. El mismo será colocado en el interior del vehículo en lugar visible (luneta delantera).­

 

ARTICULO 16º.- ESTACIONAMIENTO PARA DISCAPACITADOS. El estacionamiento para discapacitados en boxes asignados a tal fin será gratuito, debiendo el eventual ocupante solicitar el permiso ante el organismo de aplicación.­

 

ARTICULO 17º.- EXCEPCIONES: Los vehículos de periodistas, reporteros y camarógrafos de los medios gráficos, radiales o televisivos gozaran del privilegio del estacionamiento gratuito en las cuadras habilitadas para el estacionamiento medido y pago, siempre que se encuentren realizando las actividades inherentes a su función y cuando los mismos posean la autorización pertinente otorgada por la autoridad del contralor.­

 

ARTICULO 18º.- ESPACIO DE ESTACIONAMIENTO RESERVADO. El Departamento Ejecutivo Municipal, con las reservas y modalidades pertinentes a través de las autoridades de aplicación otorgara las franquicias y reservas de espacios para instituciones educacionales, asistenciales, organismos oficiales, estacionamiento para discapacitados y turistas que correspondan, asegurando, sin cargo, en todos los casos la disponibilidad transitoria o permanente del estacionamiento exclusivo, como así también los boxes de ascenso y descenso para el transporte publico de pasajeros, las paradas de taxis y las áreas de ascenso y descenso de escolares.­

 

 

CAPITULO VI


NORMAS FISCALES MODIFICADAS

 

ARTICULO 19º.- ORDENANZA GENERAL TRIBUTARIA. DEROGAR el inc. f) del Articulo 147 de la Ordenanza Nº 7306.­

 

ARTICULO 20º.- Derogar a partir de la presente publicación las ordenanzas N°s 1869, 2113, 4555, 4676, 4834, 5513, 5517, 8156, 9560 , 9995, 11813.­

 

 

CAPITULO VII

NORMAS TRANSITORIAS

 

ARTICULO 21º.- VIGENCIA. La puesta en vigencia del sistema implementado por la presente Ordenanza comenzara dentro de un plazo no mayor a los 60 (sesenta) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.­

 

ARTICULO 22º.- La tarifa para el uso de los boxes ubicados entre las Calles Caseros, Facundo de Zuviría, España y Bartolomé Mitre será de $ 1,50 (Pesos: Uno con cincuenta centavos).­

 

ARTICULO 23º.- A los fines de la presente Ordenanza entiéndase como Boxes al espacio destinado al estacionamiento vehicular previsto en la presente ordenanza.-

 

ARTICULO 24º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá en un plazo no mayor de treinta días a contar de promulgación de la presente, a realizar un empadronamiento de los actuales permisionarios con el objeto de verificar que la situación de los mismos encuadre en las previsiones del articulo 6°.

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ARTICULO 25º.- COMUNÍQUESE, publíquese y dése al Registro Municipal.­

 

 ________DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL ANO DOS MIL TRES - SANCIÓN  7173.-

 

 

 

                         María Cristina Pilipenas                                    Nora del Valle Jiménez

                           Secretaria Legislativa                                               Presidente

          Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta      Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta

 

 

 

_______DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, 03 MAYO 2004.-

 

 ________HABIÉNDOSE, vetado la Ordenanza Sanción Nº 7173 por el Decreto Nº 0009/04 y rechazado el mismo mediante Resolución Nº 125/04 del Concejo Deliberante, PROMÚLGUESE, téngase por ORDENANZA, publíquese, regístrese bajo el Nº 12170 insértese en el Boletín Municipal y archívese .-

 

 

                      Arq. Raúl Alfredo Kalinski                                      Miguel Ángel Isa

                              Jefe de Gabinete                                                   Intendente